Walter Braga Netto

Imagen: Andrei Tufanyuk
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por MARCELO AITH*

La orden de prisión preventiva del general se ajusta a las disposiciones legales y constitucionales aplicables

El sábado por la mañana (14 de diciembre), la Policía Federal arrestó al general Walter Braga Netto, ex Ministro de Defensa (de marzo de 2021 a abril de 2022) y ex candidato a vicepresidente de Jair Bolsonaro en la lista de 2022, objetivo de la investigación que investiga un golpe de Estado. 'Esta trama. La PF también realizó allanamientos en su residencia, en Río de Janeiro. Las órdenes de detención preventiva y de allanamiento e incautación fueron dictadas por el ministro del Supremo Tribunal Federal (STF), Alexandre de Moraes, con base en la presunta obstrucción de las investigaciones.

Según las investigaciones, Braga Netto se habría comunicado con Mauro Cid para obtener información sobre los datos confidenciales del acuerdo de culpabilidad. Con acceso a estos datos, el general habría buscado interferir en las investigaciones. Es uno de los imputados en la investigación por el intento de golpe de Estado ocurrido el 8 de enero de 2023.

¿Está justificada la detención?

La prisión preventiva es una medida cautelar prevista en el Código Procesal Penal (CPP), diseñada para garantizar el orden público y económico, la investigación criminal o la aplicación de la ley penal. Se trata de una excepción al principio de presunción de inocencia y, por tanto, su promulgación requiere el estricto cumplimiento de requisitos legales y constitucionales.

El artículo 312 del CPP establece que la prisión preventiva podrá ordenarse en los siguientes casos: (i) Garantía del Orden Público y Económico: Cuando exista riesgo de que el imputado continúe delinquiendo, perjudicando la paz social o la economía; (ii) Conveniencia de la investigación criminal: Para garantizar que no se interfiera indebidamente con el proceso penal; (iii) Garantizar la Aplicación del Derecho Penal: Cuando exista riesgo de fuga que haga inviable la aplicación de la pena.

La Constitución Federal de 1988, en el artículo 5, inciso LXI, determina que nadie será detenido sino en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente. Por lo tanto, la prisión preventiva debe estar debidamente justificada, respetando los derechos y garantías fundamentales del imputado, y aplicarse sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes.

La obstrucción a la práctica probatoria es una de las causales más relevantes para ordenar la prisión preventiva. Se produce cuando el investigado intenta obstaculizar o impedir la recogida de pruebas, amenazando a los testigos o destruyendo pruebas. Este comportamiento compromete no sólo el avance del proceso, sino el funcionamiento mismo de la justicia.

Para justificar la prisión preventiva, el riesgo a la instrucción probatoria debe ser contemporáneo, es decir, basado en pruebas actuales y concretas. La contemporaneidad asegura la proporcionalidad y adecuación de la medida al contexto de los hechos.

El decreto de prisión preventiva depende también de la imposibilidad de aplicar medidas cautelares alternativas, según lo previsto en el artículo 282, § 6, en combinación con el artículo 319 del CPP. Por lo tanto, la prisión preventiva es una medida extrema y debe utilizarse con prudencia y estricto cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales.

Según la decisión del STF, “las pruebas aportadas al expediente por la autoridad policial revelan la acción efectiva de los investigados para obstaculizar las investigaciones en curso, obteniendo datos confidenciales en el ámbito de un acuerdo de culpabilidad, cuyo descubrimiento sólo fue posible gracias a la realización de las medidas de registro e incautación previamente autorizadas por esta Corte Suprema”.

Además, en la sede del Partido Liberal se incautaron documentos que indicaban que los investigados habrían presionado a Mauro Cid, a través de su padre, para obtener información sobre el contenido de sus declaraciones y evitar que se revelara plenamente su participación en los crímenes.

Otro punto relevante destacado por el PF es la existencia de pruebas sólidas de que Braga Netto contribuyó a la planificación y ejecución de un golpe de Estado, que no se materializó debido a factores externos. La investigación también constató que el general había entregado más de 100 mil reales en una bolsa de vino para financiar acciones del grupo conocido como “Kids Pretos”, que formaba parte del plan golpista.

Los requisitos para la prisión preventiva del general Braga Netto están presentes en el caso concreto. Tanto el fumus cometido delito (indicios de autoría y materialidad) y el periculum in mora (riesgo de continuidad criminal o interferencia en las investigaciones) fueron demostrados de manera exhaustiva, según las pruebas presentadas por la Policía Federal.

Por lo tanto, el decreto de prisión preventiva, fundamentado en la necesidad de garantizar la investigación penal y evitar la obstrucción a la justicia, se ajusta a las disposiciones legales y constitucionales aplicables.

*Marcelo Aith es abogado penalista con maestría en derecho penal por la PUC-SP.


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