Uruguay y Argentina: convergencias políticas y cronológicas

Imagen: Sophie Otto
Whatsapp
Facebook
Twitter
Instagram
Telegram

por EMILIO CAFASSI*

La historia ha vuelto a ratificar la relación pendular entre las hegemonías parciales y transitorias de ambos países y sus influencias mutuas

El lunes 20 de la semana pasada marchamos en silencio por la principal avenida de Montevideo sin más bandera ni símbolo que la histórica margarita parcialmente defoliada (logo atribuido a un ex preso político) que identifica a madres y familiares de quienes desaparecido durante el terrorismo de Estado. La frágil pero a la vez resistente flor evoca la memoria de las atroces consecuencias de la última dictadura cívico-militar, instaurada entre 1973 y 1985 en Uruguay.

Acompañamos cada paso con un silencio tan elocuente como solemne, sólo interrumpido por el temblor emocional que provocaba nuestro grito “presente” resonando como un eco antes de que cada nombre de los desaparecidos fuera leído en los parlantes de las esquinas. Al igual que el 24 de marzo en Buenos Aires, estas marchas exigiendo verdad y justicia adquieren una magnitud innegable, proporcional al nivel de horror de los crímenes denunciados y la impunidad que los cubre.

Sólo un puñado de palabras entrelazadas en una coreografía de preguntas permiten insertar el bisturí inquisitivo en las entrañas del horror: “cuándo, dónde, cómo y por qué”. Porque “ellos”, los genocidas y sus encubridores, sin duda lo saben.

La década de 1980 encontró un paralelismo sólido e inquietante entre los dos países ribereños en la consagración de la impunidad. En Argentina, el gobierno de Alfonsín impuso las leyes de punto (nº 23.492) y de obediencia debida (nº 23.521) que garantizaron la extinción de la acción penal y la no sanción de los crímenes de la dictadura en 1986 y 1987, respectivamente, congelando cobardemente la necesaria continuación del impactante juicio y condena de la junta militar y la previa creación de la CONADEP y sus investigaciones.[i]

A su vez, en Uruguay, el primer gobierno de Sanguinetti logró aprobar la ley de caducidad (nº 15.848) también en 1986. Los indultos decretados por Menem no hicieron más que consolidar la devastación resultante. Un grotesco y vergonzoso manto amnésico se extendió sobre ambas orillas, a pesar del vital acto reflejo que posteriormente constituyó la iniciativa oriental de la Comisión Nacional Pro Referéndum contra la “Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, también conocida como la “Comisión de el Voto Verde”, en aquel momento insuficiente para alcanzar el objetivo de derogación.

A principios de los años 1990, la derrota parecía abrumadora en el sur del continente si además añadíamos la constitución de Pinochet al otro lado de la cordillera, dejando un tapiz legal tejido con hilos de sombras.

Las convergencias políticas y cronológicas brillan con un brillo realmente impresionante, como se puede comprobar en el cuadro ilustrativo que contiene detalles textuales. Las tres normas, a través de sus disposiciones específicas, aparecen como oscuros guardianes de los violadores de derechos humanos durante el terrorismo de Estado, limitando a niveles extremos la posibilidad de juzgarlos y condenarlos. Es como si provinieran de una sola pluma cubierta de idénticos pigmentos de podredumbre cívica. Protección que se articula de diferentes maneras dependiendo del contexto político de recuperación de normas constitucionales en cada país, pero siempre bajo la premisa de garantizar la impunidad de los responsables.

Comparación de leyes de impunidad

AparienciaLey de Caducidad (15.848)Ley Punto Final (23.492)Ley de Obediencia Debida (23.521)
Data22/12/8629/12/8606/08/87
GobiernoSanguinettialfonsinalfonsin
Objetivo generalExtinguir el reclamo punitivo del Estado por crímenes cometidos durante la dictaduraExtinguir la persecución penal por delitos relacionados con acciones políticas violentas hasta 1983Establecer una presunción de obediencia debida para exonerar de responsabilidad penal al personal militar
Extinción de la Acción PenalArtículo 1Artículo 1Artículo 1
Exclusiones específicasArtículo 2: Excluye casos con acusación y delitos económicosArtículo 5: Excluye los delitos de sustitución del estado civil y sustracción de menoresArtículo 2: Excluye los delitos de violación, sustracción de menores y sustitución de estado civil
Intervención del Poder EjecutivoArtículo 3: El Poder Ejecutivo informa sobre la inclusión de hechosNo aplicableNo aplicable
Procedimientos judicialesArtículo 3: Suspender el proceso hasta comunicación del EjecutivoArtículos 2 a 4: Procedimientos específicos y suspensión de plazosArtículos 3 y 4: Ejecución de oficio y restricciones a las citaciones
Beneficios de Jubilación y Reconocimiento de HonorArtículos 5 al 9: Ajusta beneficios de jubilación y reconoce el honor de los directoresNo aplicableNo aplicable

Sólo en este siglo comenzaron a resquebrajarse algunos ladrillos del muro del silencio. El primero fue el Congreso argentino durante el gobierno de Kirchner que, mediante una ley (nº 25.779) de 2003, anuló leyes anteriores de impunidad. Posteriormente, la propia Corte Suprema de Justicia lo ratificó defendiendo la inconstitucionalidad de las citadas leyes en 2005. A partir de ese momento, varios jueces comenzaron a declarar inconstitucionales los indultos relativos a crímenes de lesa humanidad y a reabrir los casos. El 15 de junio de 2006, la Cámara de Casación Penal, el máximo tribunal penal de Argentina, consideró inconstitucionales los indultos otorgados por crímenes de lesa humanidad. Finalmente, el Tribunal confirmó las decisiones de los tribunales inferiores, dictaminando expresamente que los indultos no eran constitucionales y que las penas que anulaban debían cumplirse.

La historia ha vuelto a ratificar la relación pendular entre las hegemonías parciales y transitorias de ambos países y sus influencias mutuas. En Uruguay, aún con la inimputabilidad vigente (hasta hoy), la evasión de denuncias amparadas por la ley de caducidad comenzó a desvanecerse luego del primer gobierno del Frente Amplio con Tabaré Vázquez, aunque la protección a los delincuentes sobrevivió. Sin duda la derrota del voto rosa[ii] El segundo plebiscito para derogar la ley fue un duro golpe que, sin embargo, no apagó por completo la llama de la búsqueda de la verdad.

Posteriormente, el gobierno de Pepe Mujica decretó la revocación de actos administrativos y mensajes del Poder Ejecutivo que incluían casos bajo el amparo de esa ley, que a la vez sufrieron reveses típicos de la propia estructura judicial, dilatando las posibilidades de esclarecimiento que el artículo 4 lo permitiría. En Argentina, tras el nombramiento de Eduardo Luis Duhalde (llamado “Duhalde el bueno”, para no confundirlo con el presidente provisional del mismo nombre que precedió a Kirchner tras la fuga de De la Rúa) como jefe de la Secretaría de Derechos Humanos fue una marcha.

Sus funciones y alcance se ampliaron promoviendo juicios a criminales de lesa humanidad, logrando la condena y prisión de poco más de mil perpetradores. Aunque este número representa sólo una fracción del número total de criminales en el estado terrorista, es un indicador significativo de una tendencia dignificante. En Uruguay, sin embargo, se rompió la pauta cuando en 2013 sufrió un nuevo revés con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar inconstitucional la ley interpretativa con la que el parlamento pretendía mitigar los efectos de la aberrante caducidad.

El gobierno de Mauricio Macri retomó el camino de la inversión. No tocó las normas jurídicas al respecto, no liberó a delincuentes, ni cuestionó la encomiable iniciativa de Cristina Kirchner de trasladar la sede de la Secretaría a las sagradas instalaciones del Espacio Memoria y Derechos Humanos, en la ex ESMA, que Oscuro y vasto centro clandestino de tortura y exterminio de la dictadura. Sin embargo, desató una ofensiva discursiva contra la defensa de los derechos humanos, que la posterior tibieza de Alberto Fernández no logró revertir ni siquiera contener.

Inició lo que hoy Javier Milei y sus activistas llaman una “batalla cultural”, en una grotesca reinterpretación de los conceptos de cultura y hegemonía de Gramsci, que les costaba leer. Por otra parte, el triunfo de Lacalle Pou no hizo más que perpetuar el estado de cosas inmutable que consagra la caducidad celebrada por todo el herrerismo,[iii] con un toque adicional en la formación de su alianza multipartidista, en la que la facción “cabildo abierto” constituye un fiel determinante de su equilibrio. En efecto, en la dirección del estilo macrista, la narrativa inescrupulosa y virulenta contra las sentencias de los criminales de la dictadura del sector que encabeza el militar Manini Ríos, refuerza el abominable polo de la obsolescencia.

En este clima enrarecido, los gestos hostiles no tardan en surgir. Precisamente la emblemática ESMA, en vísperas de la marcha de Montevideo, acogió a nostálgicos de la tortura, como ex suboficiales del ejército de la promoción del 78. Estos individuos, llenos de oscura soberbia, aplaudieron estas acciones y se tomaron fotos con los. Avión de vuelo de la muerte, ahora expuesto en el museo de la memoria. Mientras tanto, el presidente Javier Milei, su vicepresidente Villarruel y el ministro Petri no dejan de insultar al movimiento de derechos humanos, alegar dictadura o dirigir la política exterior hacia el genocida Benjamín Netanyahu y sus principales jerarcas, quienes hoy enfrentan una orden de arresto contra un fiscal de la Internacional. Corte Criminal.

Además, están decididos a desmantelar el material probatorio y acusatorio de los juicios en curso. Para ello desactivan la fuente documental que resultó ser la Equipos de Análisis y Relevancia (ERyA) de los archivos de las Fuerzas Armadas, privando a la justicia del aporte probatorio crucial y necesario para sustentar las acusaciones. Gestos y acciones revelan un intento deliberado de desmantelar los avances logrados en la búsqueda de la verdad y la justicia, restableciendo un oscuro manto de impunidad sobre los crímenes del pasado.

Mientras marchábamos en silencio, me preguntaba qué pasaría con esa misma manifestación del otro lado, con las permanentes amenazas represivas formalizadas y ejecutadas por el protocolo de seguridad del ministro Bullrich, contenidas o autoinhibidas en las masivas marchas, pero feroces frente a más expresiones minoritarias o en desconcentraciones. Además del protocolo, el ley general de Javier Milei y su DNU complementan algunos aspectos, conformando un dispositivo verdaderamente amenazador, porque sin garantías de libertades civiles básicas, como el derecho a protestar, será cada vez más difícil avanzar en el principio de igualdad ante la ley, que vulnera la impunidad.

Marchamos entre la maleza sobreviviente de las dictaduras, que crearon la máxima violación de las libertades civiles, entre otras aberraciones social y económicamente devastadoras, a través de la dominación y apropiación de los cuerpos. A través del encierro, la tortura, la muerte, la apropiación de bebés y la explotación sexual y humillación de las víctimas, especialmente las mujeres. Por otro lado, mediante el control mediante el terror sórdido omnipresente, en la circulación urbana de los ciudadanos “libres”.

El futuro está lleno de incertidumbre, aunque coincidimos en que en nuestro sentido común vive el apotegma según el cual la única lucha que se pierde es la que se abandona. De esta manera, estaremos perdidos si no salimos repetidamente a las calles, si la indignación deja de revelarnos, si en algún sentido de desánimo y percepción de desigualdad de fuerzas, las marchas dejan de convocarnos.

Nos alientan a hacer del silencio de cada paso un rugido ensordecedor.

*Emilio Cafassi es profesor titular de sociología en la Universidad de Buenos Aires.

Traducción: Arturo Scavone.

notas del traductor


[i] La CONADEP fue la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, una comisión creada en Argentina en 1983, poco después del fin de la dictadura militar que gobernó el país de 1976 a 1983. La CONADEP tenía la tarea de investigar casos de desaparición forzada de personas durante la dictadura. , documentando y denunciando abusos contra los derechos humanos cometidos por el régimen militar. Su informe final, conocido como “Não Más”, fue fundamental para la investigación y rendición de cuentas de los crímenes cometidos durante la dictadura en Argentina.

[ii] El término “voto rosa” hace referencia al color de la papeleta de votación en el plebiscito que cuestionó la derogación de la Ley de Caducidad en Uruguay, realizado el 25 de octubre de 2009. Se propuso anular los artículos 1 a 4 de la ley y la declaración de su inexistencia. El plebiscito se llevó a cabo simultáneamente con las elecciones generales de ese año y otro plebiscito que buscaba que los uruguayos pudieran votar en el exterior (voto blanco). La iniciativa alcanzó el 47,36% de votos afirmativos, no llegando a la mayoría absoluta constitucionalmente requerida.

[iii] “Herrerismo” se refiere a la corriente conservadora y originalmente antiliberal del Partido Nacional (o Partido Blanco) en Uruguay que tiene su origen en el liderazgo de Luis Alberto de Herrera, primer ganador de las elecciones de ese partido en 1958. Recorrió el país en campaña, acompañado de su nieto de 17 años, Luis Alberto Lacalle. En 1989 ganó las elecciones su nieto, Lacalle Herrera, ya imbuido del liberalismo ortodoxo, especialmente en cuestiones económicas y, en 2020, su bisnieto, Lacalle Pou.


la tierra es redonda hay gracias a nuestros lectores y seguidores.
Ayúdanos a mantener esta idea en marcha.
CONTRIBUIR

Ver todos los artículos de

10 LO MÁS LEÍDO EN LOS ÚLTIMOS 7 DÍAS

Ver todos los artículos de

BUSQUEDA

Buscar

Temas

NUEVAS PUBLICACIONES

Suscríbete a nuestro boletín de noticias!
Recibe un resumen de artículos

directo a tu correo electrónico!