por JORGE LUIZ SOUTO MAYOR*
El actual debate institucional sobre la regulación del trabajo a través de apps es un proceso político que dista mucho de ser democrático
El 19 de junio de 2023, la Asociación Brasileña de Movilidad y Tecnología (Amobitec), entidad que representa a empresas como 99, Amazon, Lalamove, iFood y Uber, y también integrante del Grupo de Trabajo creado por el Ministerio del Trabajo para regular trabajo por aplicaciones, presentó su propuesta, con la explicación de nueve puntos, que integraría su “Carta de Principios” para tratar lo que denomina “trabajo por plataformas”.
Entre los temas, se encuentran formulaciones tendientes a otorgar derechos a los trabajadores mediante aplicaciones, tales como, “la garantía de remuneración mínima, asegurando que los trabajadores reciban el equivalente al salario mínimo nacional proporcional al tiempo efectivamente trabajado; la limitación de la jornada laboral y la contratación de seguros contra accidentes”.
Según Abomitec, su objetivo sería complementar la propuesta que hizo anteriormente, en abril de 2022, con el fin de brindar otras garantías a los trabajadores, además de la inclusión en la seguridad social, ya “ofrecida”.
Para el director ejecutivo de la entidad, el documento presentado al GT es una demostración de que las empresas buscan “mejorar las condiciones laborales mediadas por las plataformas digitales” y que tienen “el firme propósito de contribuir a la creación de una legislación que responda a una nueva realidad”. en el mundo del trabajo, contemplando las demandas de las empresas y de los trabajadores”.
Los nueve elementos presentados en el documento (que pueden consultarse aquí en su totalidad) se refieren a: (1) Seguridad jurídica. (2) Independencia del trabajador. (3) Seguridad social. (4) Garantía de remuneración mínima. (5) Limitación de las horas de trabajo. (6) Salud y seguridad de los trabajadores. (7) Transparencia. (8) Neutralidad competitiva. (9) Diálogo entre plataformas y trabajadores.
Es el subtexto de las propuestas, sin embargo, el que revela los objetivos reales de las empresas representadas por la entidad. Entonces veamos.
El proceso político antidemocrático de regulación
En primer lugar, es importante resaltar que todo este debate institucional sobre la regulación del trabajo a través de aplicaciones, realizado a puertas cerradas y con la participación de las empresas y sus poderes políticos y económicos, es un gran disfraz para promover realmente una legitimación de la desregulación este tipo de trabajo, porque, legalmente hablando, estos trabajadores, por las condiciones en que se explota su trabajo, son empleados y tienen todos los derechos que la Constitución Federal y la legislación laboral garantizan a todos los trabajadores.
Lo que se pretende, por tanto, no es regular, en el sentido de hacer respetar los derechos laborales, sino, mediante una negociación inducida y por tanto viciada, obligar a los dirigentes de estos trabajadores (no representados por las Centrales), a aceptar una norma que parece avanzar en el tema, pero que, en el fondo, busca constituir un obstáculo para avances concretos en cuanto al reconocimiento de los derechos que, vale repetir, ya tienen los trabajadores de la app, pero que no son respetados.
Una regulación del trabajo por plataformas sólo sería necesaria para, asegurando los mínimos generales, acomodar las demandas específicas de los trabajadores, a fin de garantizarles los derechos que estimen necesarios para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, como por ejemplo: la libertad de elección, por el trabajador, de la jornada laboral, hasta el límite de la jornada diaria y semanal; periodos de descanso; lugares de descanso específicos y salubres; suministro, por parte del empleador, de los medios de producción (vehículos, motocicletas, bicicletas, etc.); mantenimiento por parte del empleador de los medios de producción, etc.
Además, como es bien sabido, el Derecho del Trabajo es el resultado de las conquistas históricas de la clase obrera, en sus luchas por limitar el poder del capital y obtener mayores salarios y mejores condiciones de vida y de trabajo. No, por tanto, no tiene sentido lógico vislumbrar una legislación laboral que sirva a los intereses del capital y, por tanto, legitime una forma de sobreexplotación del trabajo basada en condiciones degradantes para la ejecución de los servicios y, en consecuencia, en el sufrimiento de los trabajadores. .
Los derechos laborales y de seguridad social, en el marco de un proceso democrático, con participación popular efectiva y de todas las representaciones sociales, ya han sido elevados a la lista de derechos fundamentales en la Constitución de 1988 y cualquier “debate” que se institucionalice para negar la aplicabilidad a estos derechos, por más plural y democrático que parezca, no es más que otro ataque a la democracia.
La ausencia de autonomía.
El documento presentado por ABOMITEC tiene la gran utilidad de permitir a los trabajadores visualizar lo bien que las empresas propietarias de aplicaciones tienen el entendimiento de que forman parte de una auténtica relación laboral con quienes desarrollan su actividad, aunque intentan negar este vínculo alegando ser únicamente intermediarios del servicio que los trabajadores y trabajadoras prestan a los usuarios. Y lo hacen, claro está, para eludir las responsabilidades sociales, legalmente establecidas, que pesan sobre todos y cada uno de los empresarios.
Si éste fuera, efectivamente, un trabajo autónomo, que se realizaría, por tanto, sin injerencia alguna de las empresas y sin que sus beneficios se midieran en la proporción inmediata de la cantidad y calidad de los servicios prestados por los trabajadores, es decir, si el uso de la aplicación estuviera bajo el control exclusivo de quien la utiliza para ofrecer un servicio a otra persona (sin intermediación alguna, inclusive), todo este debate sería inocuo, ya que no habría necesidad de formular una regulación específica de un carácter laboral, pues queda mucho por hacer la legislación laboral ya establece quién está empleado y, en consecuencia, quién no, y el desocupado, como verdadero trabajador por cuenta propia, no tiene su mano de obra explotada, en de una manera estructural, por otros.
Por eso, incluso para los trabajadores por cuenta ajena, no por cuenta propia, la protección jurídica laboral, estableciendo como sujeto obligado a la persona que utiliza el trabajo de otros para la consecución de sus fines, es relevante, aunque, por supuesto, los derechos relacionados con la seguridad todos deberían tener las personas, empleadas o no.
Vale la pena señalar que si realmente existiera la autonomía de los trabajadores, una propuesta proveniente de las empresas no tendría sentido, ya que sería como si estuvieran interfiriendo con la libertad de los demás y el poder de autogestión de quienes son dueños de sus propios negocios. .
Su propuesta denuncia el control y explicita la actividad económica de explotar el trabajo ajeno.
Seguridad jurídica para explorar la obra sin asumir responsabilidades
Ao clamar por segurança jurídica, as empresas reconhecem que não estão diante de uma hipótese de trabalho autônomo, já que, do contrário, a segurança jurídica já estaria dada, como se tem por configurado nas inúmeras e variadas relações de prestação de serviços eventuais que existem por ahí.
Lo que quieren entonces -y esto lo deja muy claro el documento- es “seguridad jurídica” para seguir explotando el trabajo ajeno sin asumir las responsabilidades legales derivadas de esa explotación, apropiándose de valores correspondientes a los derechos de los trabajadores y cargas sociales y tributarias. .
En el discurso repiten el eufemismo “trabajo intermediado por plataformas”, pero saben que se trata, en realidad, de una explotación del trabajo ajeno, tanto que su negocio, efectivamente, es la venta de servicios realizados por trabajadores. a los usuarios de las aplicaciones.
Una relación de interdependencia
Las empresas insisten en la retórica de llamar “independientes” a los trabajadores, pero lo que tenemos, concretamente, es una efectiva relación de interdependencia, ya que los trabajadores no prestarían servicios sin las aplicaciones y la gestión que realizan las empresas, y éstas, las empresas plataforma. , no existiría sin los trabajadores.
En concreto, las empresas propietarias de la aplicación, para el desarrollo de su actividad, dependen completamente de los servicios que les prestan los trabajadores. Sin los servicios prestados, las empresas de plataforma, a medida que se integran en el mercado de consumo, simplemente no existirían.
Y es muy importante que los trabajadores tomen conciencia de esto, para que conozcan y ejerzan su poder.
Reducir la libertad, en nombre de la libertad
El documento en cuestión se erige en defensa de la “libertad” de los trabajadores, cuando, como bien saben las empresas solicitantes, como todos sabemos, por cierto, que los trabajadores no tienen la libertad real y efectiva, tal como se mide , evaluada y remunerada de acuerdo a la producción, pudiendo incluso ser desactivada dependiendo de los resultados presentados y comportamientos asumidos. Se trataría, por tanto, de una especie de “libertad tutelada” y “limitada”, manteniendo a las empresas como definidoras de estos parámetros e incluso como juez, sin derecho a defensa, de los actos y hechos ocurridos en el ejercicio de su derecho. la supuesta “libertad”.
Tratando de inducir a una parte de los trabajadores a adherirse a sus propuestas, las empresas, astutamente, tratan de hacer creer que esa libertad, aunque sea falsa -aunque incluso muchos trabajadores entienden que la hay, en comparación con su situación en una fábrica, frente a la opresión ostensiva y directa del líder de la industria–, es resultado de que no existe vínculo laboral en este tipo de servicio, lo que sugiere que el reconocimiento del vínculo podría eliminar esta pequeña cantidad de libertad experimentada.
Sucede que, como ya se mencionó anteriormente, la relación de trabajo es la fórmula jurídica creada para limitar el poder del capital, a fin de otorgar, por tanto, más libertad a los trabajadores, tanto que los preceptos básicos de la regulación laboral son la libertad de la asociación y el libre ejercicio de la huelga como instrumentos de lucha por la conquista de derechos y mejoras en el trabajo y la vida de la clase trabajadora.
Rechazar los derechos laborales en una sociedad capitalista con el argumento de que estos derechos eliminan la libertad de los trabajadores, dando a entender que la libertad radica en la venta de la fuerza de trabajo regida únicamente por las reglas del mercado, es una negación histórica, un gran engaño o un enorme desliz ideológico (cuando parte de la propia clase obrera o “pensadores” identificados con ella), que siempre se promueve al servicio o beneficio de quienes se benefician de la explotación del trabajo ajeno.
Y la mejor táctica para lograr este resultado, desde el punto de vista de los intereses del capital, es convertir a los trabajadores en los propios agentes de la destrucción de sus conquistas.
El tema de los horarios flexibles
La libertad y la flexibilidad del horario de trabajo nunca han sido obstáculos para el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y serán plenamente bienvenidos en una regulación específica de este tipo de relación laboral, siempre que se definan teniendo en cuenta el punto de vista de los trabajadores. deliberación y no del empleador, a fin de que no sirvan de subterfugio para acciones estratégicas de supresión concreta de derechos.
Derecho a la Seguridad Social
En cuanto a la Seguridad Social, cabe señalar que la propuesta de ABOMITEC reconoce la necesidad de protección social de los trabajadores a través de las solicitudes e incluso el riesgo al que están sometidos en su actividad.
Pero los derechos fundamentales que se derivan de la condición de ciudadano no dependen del reconocimiento ni del favor de nadie.
Las empresas, en todo caso, hacen este reconocimiento porque no quieren comprometerse a nada que vaya más allá del pago de la contribución social, para que el Estado, efectivamente, se ocupe de los temas relacionados con la salud de los trabajadores.
En concreto, sitúan el coste social del trabajo realizado en un alto grado de riesgo para la sociedad en su conjunto. En otras palabras, se apropian exclusivamente de la ganancia resultante de la explotación del trabajo ajeno y trasladan a la sociedad el alto costo social de esta actividad. En resumen, publicitan el costo y privatizan la ganancia.
Desprecio por la vida de los trabajadores
Hay, efectivamente, un alto grado de violencia en la forma en que la “Carta de Principios” ve la vida de los trabajadores. El documento no expresa ninguna preocupación por las condiciones de trabajo. No se manifiesta sobre cuál sería la obligación de las empresas para la prevención de accidentes y la preservación de la salud de los trabajadores. No se refiere a EPP, mantenimiento de vehículos, uso regular de cascos, botas, alimentación adecuada, períodos de descanso, vacaciones, salario mínimo, límites de jornada, etc. protección laboral en la relación laboral. Pero como no quieren, de ninguna manera, por razones principalmente ideológicas, verse integrados en una relación laboral con los trabajadores, el camino es despreocuparse de la condición humana de estas personas para que sean vistas, únicamente, como números en un sistema informatizado.
El efecto real de esta postura (o estrategia de gestión y táctica legal) es asumir, sin vergüenza alguna, que muchos trabajadores pueden enfermarse o quedar mutilados e incluso perder la vida en accidentes, ya que la única preocupación expresada es con los beneficios que Social La seguridad les otorgará en tales contingencias.
Cabe señalar que la declaración pública que hacen es a favor de que la Seguridad Social -financiada por el conjunto de la sociedad- asegure prestaciones a estos trabajadores, pero sólo en “casos de enfermedad, accidentes y otras adversidades, además de la jubilación por edad”. , previendo incluso la creación de un “sistema específico de recaudación de la cotización a la seguridad social” en el que se pueda “pagar en la fuente la cotización de los trabajadores, mediante retención por parte de la plataforma tecnológica, respetando la proporcionalidad del trabajo efectivamente realizado, sin perjuicio de los diferentes usos de la plataforma, ya sean regulares o esporádicos”.
Es cierto que el documento contiene la expresión “seguridad y salud”, pero, de hecho, nada se dice sobre seguridad y salud, especialmente en el aspecto esencial de la prevención. Lo que se hace, una vez más, es tratar el sufrimiento de los trabajadores como algo natural y, con ello, “ofrecer” la “contratación de seguros contra accidentes que complementen la protección que ofrece el sistema de seguridad pública a la sociedad brasileña”.
En todo caso, paradójicamente, esta “oferta” ya dice mucho sobre el entendimiento de las empresas sobre la relación de interdependencia que tienen con quienes les prestan servicios y la responsabilidad que tienen con lo que les sucede a estas personas en la ejecución de los servicios. cuyas condiciones vienen dadas por el propio modo de explotación del trabajo engendrado por el negocio desarrollado por estas empresas.
Reducción de los ingresos de los trabajadores
El documento aboga por que los trabajadores de las aplicaciones deban ganar un salario mínimo, como si el derecho fundamental al salario mínimo, previsto en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, dependiera de un favor del empleador.
Pero, incluso en este aspecto, la “Carta de Principios” es engañosa, ya que la preocupación es crear una fórmula que brinde “seguridad jurídica” para pagar a los trabajadores menos del salario mínimo.
Las empresas aparentemente “dan” con una mano, pero, al reclamar que el salario mínimo se pague en proporción a las horas trabajadas, concretamente se retiran con la otra.
Ahora bien, el salario mínimo, como mínimo necesario para la supervivencia, debe garantizarse independientemente del número de horas trabajadas, aun así, se interrumpe o, al menos, se minimiza la táctica de castigar a los trabajadores no ofreciendo llamadas. Además, la defensa del salario mínimo en este contexto borra los logros históricos de la categoría, en la consolidación de un piso salarial superior al mínimo legal.
Jornada ilimitada
El documento también trae una propuesta de “limitación de la jornada laboral”, pero no admite que la limitación de la jornada laboral prevista en la Constitución Federal – de 8 horas diarias y 44 horas semanales – también garantizada en las Declaraciones de Derechos Humanos Derechos, se respeta concretamente en este tipo de servicio.
Se limita a proponer “discutir el tiempo máximo de permanencia en la plataforma”, pero “considerando la protección de los trabajadores y su amplia libertad para utilizar múltiples aplicaciones simultáneamente ante la existencia de numerosas plataformas con modelos de negocio distintos y competitivos”.
Es decir, no propone nada y al mismo tiempo sugiere que la limitación puede ser, efectivamente, “ilimitada”.
Es, por tanto, otra manifestación muy reveladora de hasta qué punto la “seguridad jurídica” pretende explotar sin límites el trabajo ajeno.
la amenaza
Finalmente, aunque con un aparente llamamiento de razonabilidad y ponderación, termina con una amenaza, afirmando que la Mesa de Trabajo, en la que se discute la regulación en el ámbito del Ministerio del Trabajo, “debería avanzar en la evaluación de los impactos y riesgos resultado de cada propuesta presentada, guiada por evidencias y datos, asegurando la formulación de una política pública que mejore la vida del mayor número de trabajadores y ciudadanos brasileños”. Ciertamente es apropiado sustituir a los “ciudadanos brasileños” por intereses económicos de las empresas, dado que, si se oponen, abandonan el país, dejando a los “ciudadanos brasileños” sin esta “conveniencia”.
Conclusión
Es sumamente necesario que, en el curso de estos debates, se les diga a estas empresas que la noción básica de ciudadanía reside en la consideración de que existe plena igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la titularidad de los derechos fundamentales; que ningún derecho fundamental puede ser desatendido bajo el argumento de que, con tal medida, confiere viabilidad a un emprendimiento económico; que ninguna “conveniencia” es legítima cuando se basa en el irrespeto a los derechos fundamentales, rol al que constitucionalmente se integran los derechos sociales, incluidos los laborales y los de seguridad social; y que ninguna racionalidad económica, expresada en tono amenazador, tiene el poder de generar pérdida de independencia y vigor de las instituciones democráticas, en lo que se refiere al compromiso con la implementación de la Constitución Federal, las Declaraciones Universales y los Tratados internacionales, sobre todo, cuando se relacionen al papel de los derechos humanos y del régimen democrático.
¡La soberanía y la democracia brasileñas no están en el menú!
*Jorge Luis Souto Maior. es profesor de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Daño moral en las relaciones laborales (Editores de estudio).
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