sociología del derecho

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Por ALYSSON LEANDRO MASCARO*

Extractos, seleccionados por el autor, del libro recién publicado

Sociología y sociología del derecho

Una carrera de sociología del derecho se construye a través de dos caminos principales que, al final, se complementan. El primero de ellos, el más difícil -pero al mismo tiempo el más importante para la formación de la cosmovisión del jurista o del estudioso del tema- es la reflexión teórica sobre la sociedad, que implica el análisis de las ideas rectoras desde el sociología del derecho, la discusión sobre sus posibles métodos y visiones del mundo. Esta es una parte más compleja, porque enseña cómo es posible entender científicamente la sociedad y el derecho; aquí es necesario ver, pues, a los sociólogos más importantes y sus métodos.

La sociología del derecho tomada desde un punto de vista teórico pasa por la discusión de los más destacados pensadores sobre la sociedad, como Durkheim, Weber y Marx, por ejemplo. Un segundo camino hacia un curso de sociología del derecho sería el de una sociología directamente aplicada a cuestiones jurídicas específicas. En este caso, se trataría de ver la sociología del derecho en los problemas empíricos o técnicos del derecho, ya sea desde la perspectiva institucional de cada sociedad, a nivel internacional o, entonces, en cuestiones relacionadas con la sociología del poder judicial. potestades. Tales preguntas, más específicas o ejemplares, revelan facetas concretas del derecho en la sociedad. Pero, para que el investigador en sociología del derecho pueda llegar a ellos y, de ellos, extraer un vigoroso beneficio interpretativo e implicaciones científicas, necesitará de las herramientas teóricas de las ciencias sociales, de las visiones estructuradas sobre el modo en que se entiende la relación. .entre sociedad y derecho. Este es nuestro propósito en este curso.

Sucede que gran parte del conocimiento sobre la sociología del derecho adolece del hecho de que conduce directamente a hallazgos sociológicos fácticos, cuyos hallazgos empíricos casi se convierten en reelaboraciones de datos periodísticos: ¿cuántos años, en promedio, tarda el progreso de los procesos en tal instancia? del Poder Judicial, cuántos jueces faltan en el Tribunal Federal, cuántos grupos sociales no tienen acceso a las protecciones institucionales, cuál es el perfil de la clientela de derecho de élite. Esta es una dimensión de menor impacto de la sociología del derecho: una sociología de la recolección de información sobre el Poder Judicial, sobre las instituciones o sobre determinadas relaciones legalizadas.

Son las teorías sociológicas del derecho, basadas en sus métodos y cosmovisiones científicas y de mundo sobre la sociedad y el derecho, las que permitirán gestionar y aplicar sus fines en torno a cualquier problema en torno al cual se venga a trabajar. Una sociología del derecho basada únicamente en cuadrantes del derecho específicos y ya dados, de instituciones judiciales, de ramas jurídicas, involucradas solo en problemas concretos, como el derecho ambiental, del consumidor, penal, no llegará a determinaciones, constancias, causalidades y estructuras sociales, considerando los modos de producción y las formas de organización social. Para que el jurista y el sociólogo puedan tratar más adecuadamente los problemas específicos del derecho, es necesario, inexorablemente, recorrer un camino mayor que el que hace del conocimiento social una mera ciencia estadística.

Una sociología del derecho se fundamenta en los grandes lineamientos teóricos que orientan la comprensión de la sociedad y del derecho, a partir del carácter científico de la analítica social. La sociología, que se presta a ser una poderosa hermenéutica crítica de la sociedad, lo hará si utiliza herramientas científicas sobre la sociedad misma. El estudio sociológico, antes de cerrarse en el análisis de objetos específicos (derecho, política, familia, instituciones, etc.), debe partir de sus grandes teorías, que fundan los horizontes metodológicos básicos de la aprehensión sociológica.

Un autor de referencia de la sistematización de la enseñanza de la sociología en el siglo XX, el canadiense Guy Rocher, se refiere al abordaje de las cuestiones sociológicas: “De hecho, estoy convencido de que no se puede abordar sociologías particulares o la sociología de un entorno determinado sin habiendo tomado conciencia primero de los fundamentos más generales del análisis sociológico. Aunque reciente, la sociología no deja de tener tradiciones, ciertos conocimientos teóricos y metodológicos; se forjó un lenguaje, se definieron conceptos; se elaboraron tipologías y se construyeron modelos o esquemas teóricos. Es a través de este aparato conceptual y teórico que el sociólogo se aproxima de cierta manera a la realidad social. Iniciarse en la sociología consiste en adentrarse progresivamente en la percepción de la realidad propia de esta disciplina. Lo cual exige el conocimiento de ciertas obras básicas, de ciertas investigaciones particularmente importantes; esto requiere sobre todo familiaridad con los conceptos esenciales y las principales teorías”.[i]

Del mismo modo que la sociología del derecho no puede quedar contenida únicamente en los estrechos horizontes de las posibles especializaciones temáticas, también es necesario, desde un principio, distanciarse de los vicios de los juristas cuando se trata de las llamadas especulaciones sociales. La sociología del derecho es tradicionalmente tomada por algunos como una reflexión de los juristas sobre la sociedad, sin tener una cientificidad teórica propia, meramente confrontando el derecho positivo y las instituciones jurídicas. Sin embargo, la sociología del derecho es una reflexión de la sociología del derecho, que también puede y debe ser hecha por juristas, pero desde otra perspectiva, mayor que la del mero trabajo intelectual en torno al derecho positivo o las relaciones institucionales. Por tanto, no se trata de cualquier pensamiento de los juristas sobre la sociedad; es un pensamiento de los sociólogos -o incluso de los juristas como científicos sociales- respecto a un objeto específico que es el fenómeno jurídico en la sociedad: las relaciones jurídicas dentro de las relaciones sociales.

El abordaje de la sociología del derecho desde bases teóricas será el encargado de matizar mejor sus términos, rompiendo con esquematismos consuetudinarios a los juristas. Tradicionalmente, el saber jurídico ha tenido visiones vagas y superficiales de la sociología, sustentadas en enunciados de sentido común, como el de que los hombres viven en sociedad porque han celebrado un contrato social, o bien porque buscan el bien de todos, que era el definición de sociología del common law durante dos milenios, desde Roma hasta nuestros días. Reflexiones como que el derecho acompaña a toda sociedad se hicieron sin problematizar sus términos y sin desarrollar un nivel de análisis más profundo sobre los fundamentos del derecho mismo y de la sociedad.

Tomando el viejo prisma de los juristas, donde hay sociedad, hay derecho. Este es uno de los dichos romanos, y la suma de ellos parecía dotar al jurista de una sociología jurídica completamente banalizada, a la par de los dichos populares, que dan lugar a una sociología vulgar de masas: el valor de una reflexión sociológica que donde hay sociedad hay derecho es lo mismo de una reflexión sociológica que la voz del pueblo es la voz de Dios. Se impusieron visiones de esta naturaleza sin matizar mejor estas aseveraciones repetidamente presentadas.

La vida jurídica práctica y también la formación de grado y posgrado del jurista, van erigiendo una serie de esquemas constitutivos del saber, así como una serie de ocultaciones e interdicciones, de las que suelen surgir e identificar las consideraciones del campo denominado filosofía. y sociología del derecho. Las interacciones cotidianas, los grupos sociales, la influencia de los medios masivos de comunicación, todo esto conduce a una opinión media sobre el derecho penal que apenas pasa por una ciencia en el respeto –en la jerga “un buen criminal es un criminal muerto” profundos complejos ideológicos que organizan sociabilidad. La disciplina de la criminología no alcanza a la totalidad de quienes piensan o se ocupan del derecho penal, ya que los temas de esta naturaleza suelen estar dominados por puntos de vista de sentido común. El derecho romano, con el viejo adagio de que donde hay sociedad hay derecho, proporciona una ideología fácil y una dimensión de nuestro pensamiento sobre la sociedad bastante difícil de modificar posteriormente. El conocimiento sobre la sociedad proviene de las más variadas fuentes, pocas de ellas científicas.

Tradicionalmente, existe una desconexión mutua entre el derecho y la sociología. Las opiniones vulgares y de sentido común de los juristas los hacen relativamente impermeables al conocimiento sociológico. Y, por otro lado, la sociología general tampoco presta mucha atención al tema de la sociología del derecho. El tratamiento del derecho por parte del científico social es diferente, por ejemplo, del que brinda a otros temas del saber, como la sociología política, sobre la cual existe una consolidación de intereses que ha generado grandes obras y reflexiones de importantes pensadores. Más recurrente es también el tratamiento de la sociología de la religión, de la que el propio Weber es una de sus máximas figuras, o la sociología del arte, también a la que muchos pensadores ya han dedicado mucha atención. En general, el conocimiento sociológico sobre el derecho nunca ha ganado mucha atención por parte del científico social. Y como la sociología del derecho tampoco es observada satisfactoriamente por el jurista, se trata entonces de un completo rechazo del saber universitario.[ii]

La presencia, en Brasil y en el mundo, de grandes pensadores de la sociología del derecho no es históricamente desconocida. Lo que sucede es que, en el desarrollo intelectual brasileño, no ocurrieron tradiciones jurídico-sociológicas de mayor perennidad o que, a partir de ellas, se constituyeron lecturas comprensivas, haciendo del derecho un tema-fuerza o un ángulo privilegiado para la comprensión del todo. comprensión sociológica. La necesidad de volver a los teóricos clásicos de la sociología surge de esta falta de una perspectiva sociológica fuerte, porque ellos apoyan las perspectivas más amplias y estables del mundo desde las cuales el derecho será tomado como objeto más apropiadamente.

Al hacer que la sociología del derecho beba de las fuentes de las teorías sociológicas, se abrirán inexorablemente visiones teóricas muy diferentes entre sí. Pero, ya sea de Weber o de Marx, con toda la divergencia mantenida entre ambos, hay lastres sociológicos mucho más perennes y correctos en términos académicos que, por ejemplo, ceñirse a la repetición de la lista de entendimientos comunes de la sociología de los juristas. ley. Esto evita posiciones sociológicas tomadas del horizonte ideológico banal o de las frases de juristas o ideólogos. Gilberto Freyre habla de esto:

Los conflictos de competencias entre sociólogos y juristas y constitucionalistas son más severos que las cuestiones fronterizas entre Sociología y Psicología o Sociología y Antropología, quizás por la mayor facilidad de juristas y constitucionalistas en tomar en vano el nombre de Sociología; y dar como soluciones sociológicas, soluciones sólo de juristas o políticos doctrinarios, sin base científicamente sociológica. Los conflictos de competencias entre Sociología y Derecho y Ciencias Políticas, en torno a problemas sociales que no son exclusivos de ninguno de estos estudios, son inevitables. Se presentan varios problemas a los sociólogos y juristas que se distinguen menos por el objeto de cada uno, que por el punto de vista de la Sociología o del Derecho, la Sociología y la Ciencia Política, con que se enfrentan.

Lo que parece evitable es la capacidad de los juristas, constitucionalistas, profesores de Derecho Público de considerar construcciones sociológicas o soluciones a las que llegan bajo la influencia de la Sociología, es cierto, pero sin control científicamente sociológico de sus generalizaciones o adaptaciones de leyes de derecho. un pueblo a otro. Aquí nos referimos principalmente a adaptaciones, de un ámbito a otro, de leyes y constituciones. Adaptaciones en las que los juristas de oficio pretenden trabajar en Sociología, cuando su pretendida solución a problemas de relaciones interhumanas es sólo técnicamente jurídica.

[...]

En cuanto al estudio científico de las instituciones sociales, principalmente jurídicas y del Estado, pertenece -como el estudio científico de las instituciones sociales en general- al sociólogo, que examina sus orígenes y formación, desarrollo, formas, interrelaciones, en función de la vida social. o la totalidad cultural.[iii]

Al construirse como saber sociológico sobre el derecho, y no como saber jurídico sobre el derecho, la sociología del derecho se posiciona en el marco general de las ciencias sociales, permeadas y atravesadas por sus diversas áreas de ocupación. En cuanto a su ámbito más evidente e inmediato, las ciencias sociales tienen una interfaz con la filosofía, de la que incluso han buscado diferenciarse desde el siglo XIX. Las clasificaciones enciclopédicas que se hacen sobre las ciencias sociales la identifican desde el núcleo fundamental de la sociología, pero también la despliegan en la ciencia política y la antropología. Para muchos ambientes culturales, científicos y universitarios, es llamado por las ciencias sociales, stricto sensu, a este conjunto de sociología, ciencia política y antropología.[iv] Pero también pueden ser llamados por las ciencias sociales, sensu lato, otras disciplinas que se ocupan de la sociedad, como la economía, la administración, la historia, la geografía y el propio derecho.Theodor Adorno se refiere así a la suma de áreas y disciplinas que caracteriza a la sociología:

De entrada, vale decir algo muy simple -de una sencillez aprehensible por todos sin necesidad de referirse al problema de los antagonismos sociales- a saber, que en términos actuales, la Sociología es una aglomeración de disciplinas, en un principio totalmente desconectadas y independiente. Creo que mucho de lo que hoy aparece como una disputa casi irreconciliable entre escuelas sociológicas simplemente tiene su origen en que la sociología albergaba muchas cosas que a primera vista no tenían nada en común, aunque es claro que detrás de esto hay algo más profundo. La sociología surgió de la filosofía y Auguste Comte, el hombre que introdujo el nombre de "sociología" en el mapa de las ciencias, nombró su primera obra importante Curso de filosofía positivo, traduciendo: “Curso de filosofía positiva”. Por otro lado, a partir de la ciencia de la administración en el siglo XVIII, en los términos en que ya operaba en el sistema mercantil, se fue desarrollando paulatinamente técnicas empíricas para la obtención de información relacionada con situaciones sociales específicas. Pero nunca estuvieron realmente conectados con las aspiraciones surgidas de la Filosofía y ambos se desarrollaron de manera independiente.

[...]

Pero me gustaría detenerme un poco en el tema de la sociología, porque ustedes tienen derecho a saber más sobre lo que constituye el objeto de la sociología. En primer lugar, esta cuestión adolece de la configuración del tema de la sociología, según Hegel, un “infinito malo”. Es decir, no hay nada, absolutamente nada, bajo el sol que, por estar mediado por la inteligencia humana y el pensamiento humano, no esté al mismo tiempo mediado socialmente.[V]

El derecho es a la vez un objeto general estudiado por las diversas áreas de las ciencias sociales aplicadas –se podría decir de una sociología del derecho y, también, de una ciencia política del derecho, de una antropología jurídica– pero, sin embargo, es en sí mismo, un objeto específico. constituyente del vasto campo de las ciencias sociales en la parte en que se afirma como saber y práctica frente a la sociedad. Tradicionalmente, los juristas suelen asignar a sus títulos de grado la identificación de bachilleres en “ciencias jurídicas y sociales”.

El saber jurídico interno que calificaría al derecho para ser una ciencia social es de la misma naturaleza que el de la economía: por ser ocupaciones generadoras de relaciones sociales y de reflexiones sobre sí mismas, se convierten en coadyuvantes, en el sentido más amplio, de lo que es la sociedad. estudio de las ciencias en sentido estricto. Con respecto a las ciencias sociales y una sociología stricto sensuSin embargo, el derecho es una de las materias estudiadas desde métodos sociológicos, no jurídicos. Así, se puede decir que hay algo en el derecho que, en sí mismo, es un saber social asumido por los juristas; pero en lo que es el gran estudio del mismo, el derecho es objeto de las ciencias sociales.

Fundamentalmente, la sociología del derecho no es conocimiento del jurista como jurista, sino conocimiento de la sociología aplicada al derecho. De tal manera, el derecho es un objeto de la sociología, es un tema, como lo son la política, la religión, la cultura, el arte, etc. Es cierto que el conocimiento del jurista ayuda a una mejor comprensión sociológica del fenómeno analizado. Ocurre que la sociología del derecho no se hace a partir de la impresión que el jurista tiene de su obra, ni se basta en sus lecturas ideológicas sobre la sociedad, sino que la tiene como objeto de estudio. Precisamente la consolidación del fenómeno jurídico en la Edad Contemporánea permitió conocer sus bases de manera más estable y universal. La sociología del derecho surgirá en el siglo XIX junto con la sociología misma también porque, en ese momento, el derecho ya estaba establecido en las sociedades capitalistas, en un patrón que estructuralmente sigue el mismo hasta el día de hoy. El capitalismo ya está, en este período, constituido por relaciones jurídicas e instituciones políticas burguesas. El tema de la ciencia del derecho surge al mismo tiempo que el de las ciencias sociales.

El derecho, desde el surgimiento de la sociología, se convierte en uno de sus necesarios objetos de estudio. La sociología lo incorpora como uno de sus temas porque, desde sus albores del siglo XIX, no ha tenido una temática limitada, por lo que incorpora campos de saber y prácticas sociales variadas, a medida que se consolidan, cobran importancia y despiertan el interés de sociólogos. . Florestan Fernandes trata los diversos temas de la sociología y su unidad a partir de métodos sociológicos, en la línea contraria de considerar que las sociologías especiales, como el derecho, giran en torno al saber de los juristas:

Como puede verse, la sociología se divide en varias disciplinas, que estudian el orden existente en las relaciones de los fenómenos sociales desde diferentes puntos de vista irreductibles, pero complementarios y convergentes. Sin embargo, nada se dijo sobre las llamadas “sociologías especiales”, como la sociología económica, la sociología moral, la sociología jurídica, la sociología del conocimiento, etc. Estrictamente hablando, esta designación es inapropiada. Como en cualquier ciencia, los métodos sociológicos pueden aplicarse a la investigación y explicación de cualquier fenómeno social particular sin, por lo tanto, tener que admitir la existencia de una disciplina especial, ¡con su propio objeto y problemas!

Esta tendencia tenía razón de existir en el pasado, mientras las dudas se cernían sobre las cuestiones esenciales relativas al objeto de la sociología, la naturaleza de la explicación sociológica y las técnicas de investigación recomendadas en el estudio sociológico de los fenómenos sociales. Simplificó el trabajo de los especialistas, limitando el ámbito de discusión a cuestiones metodológicas y al sentido de sus aportes.

[...]

El uso más o menos libre de tales expresiones facilita la identificación del contenido de las contribuciones, simplificando así las relaciones del autor con el público. Esto parece ser suficiente para justificar su uso, ya que los intentos de subdividir indefinidamente los campos de la sociología carecen de sentido lógico.[VI]

Dado que la sociología se extiende por varios campos temáticos, la sociología del derecho, en este rango, se acerca a algunas otras sociologías de temática más similar, como la sociología política. Huyendo de la estricta sociología general, la ciencia política también se aproxima a una sociología del derecho, y, además de las ciencias sociales, se le acercan áreas como la filosofía del derecho y la filosofía política. Algunos de los principales temas comunes a todos estos campos son la política y el estado. Sabiendo que la manifestación del derecho en el mundo contemporáneo pasa necesariamente por el Estado, gran parte de la reflexión de la sociología del derecho es también sociología política. Allí se abren cruces que relacionan los campos sociológico y humanístico.

Esto da como resultado una afinidad e incluso un desdibujamiento de las líneas divisorias entre la sociología del derecho, la filosofía del derecho, la ciencia política, etc. Materialmente, cuando busques los fundamentos sociológicos tanto del derecho como del Estado, descubrirás la crítica de la economía política, el capitalismo. La sociología del derecho, entonces, terminará enfrentándose a los grandes interrogantes de la estructura misma de la sociedad. La economía, la política, la cultura, todo el complejo social atraviesa la ley y es atravesado por ella.

En la clasificación interna del listado de disciplinas del saber jurídico, la sociología del derecho tradicionalmente no ha ganado prestigio. En las facultades de derecho, en una tradición que en Brasil todavía depende prácticamente de las raíces portuguesas –la antigua norma de Coimbra sirviendo de modelo para los cursos jurídicos nacionales–, se le dio poca importancia al conocimiento sociológico sobre el fenómeno jurídico. Siempre se ha reservado un papel bastante importante al derecho natural, que así se llamaba la antigua cátedra de filosofía del derecho, como si el derecho sólo tuviera que ver con la especulación teórica, casi metafísica, y como si la comprensión concreta de los datos sociales no fuera tan digno del jurista.

Aún hoy, la filosofía del derecho es considerada un pensamiento libre y noble, mientras que la sociología del derecho, entrando en el campo, involucrando hechos y estadísticas, se convertiría en un trabajo que no sería valioso, porque exige mucho trabajo empírico. . Es como si la sociología, con las manos a la obra, se sumergiera en la realidad -las contradicciones y los horrores de la sociedad- y eso no le diera tanta dignidad como la de los estudios meramente especulativos. Quizás tal visión se remonta a una división del trabajo en la que la filosofía pensaba por sí misma, sin esfuerzo, y la sociología procedía como un trabajo manual, acudiendo a los hechos y datos, así quizás –en una sociedad capitalista, de explotación del trabajo–, algunos ranciedad o indignidad por el desprestigio del acto de trabajar, aunque sea intelectualmente.

Sociología del derecho, conocimiento y crítica jurídica

La sociología del derecho estudia el conocimiento jurídico práctico; estos, sin embargo, no necesariamente lo estudian. Para los juristas, su vida cotidiana no ve los lazos estructurales del derecho, como los del modo de producción o de clase. Así, no establecen mayores asociaciones entre derecho y capitalismo o entre derecho y lucha de clases o antagonismos entre grupos sociales. El trabajo cotidiano, por regla general, sólo se ocupa de casos individuales y, con ello, el saber jurídico práctico tiende a reiterar el sentido común sobre las sociedades: lo inmediato, lo técnico y lo eficiente son sus explicaciones del mundo. En cambio, permeando el conocimiento científico sobre la sociedad, existe una posibilidad de crítica. La formación en sociología del derecho no es sólo una herramienta para la práctica jurídica. Tampoco gira solo –o no debe girar solo– sobre el eje interno del conocimiento de sus metodologías o de sus grandes debates. Las sociologías del derecho pueden ayudar a reconfigurar la comprensión del derecho y de la sociedad misma.

Si algunas visiones de la sociología del derecho permiten una recalificación científica de las estructuras, dinámicas y problemas del derecho en la sociedad, sucede que, entre los estudiantes de sociología del derecho, pocos, en el futuro, se dedicarán a avanzar en la relación entre la teoría y la práctica o se centrará específicamente en las cuestiones teóricas de la disciplina. La mayoría serán profesionales del derecho y mujeres y hombres que viven en sociedad, que buscan comprender el mundo con fines prácticos, interesados ​​en cuestiones aplicadas a sus tareas, sus relaciones y sus posiciones. Pocos mirarán estudios teóricos en el área a partir de horizontes críticos consecuentes, aunque todos, indistintamente, serán agentes y pacientes de su tiempo, necesitados de tomar alguna acción, aunque sea de conservación de lo ya dado, frente a de males, explotaciones y opresiones, sean o no legales. Si de la multitud de lecturas sociológicas se extrae una ciencia sobre la sociedad, materialmente rigurosa y consistente en cuanto a implicaciones, servirá como aporte a las luchas por la transformación de los tiempos y de las sociedades. Una hipótesis –rara, pero posible– de la implicación de la sociología del derecho en la formación de juristas y ciudadanos es que permite una mejor comprensión del mundo y conduce al compromiso para transformarlo: ciencia y revolución.

Georges Gurvitch, en su sociología jurídica, al tratar de la importancia del conocimiento de la sociología del derecho para el jurista, reconoce que cuando no se ofrece este conocimiento, se establece entonces en la cultura jurídica una especie de sociología del derecho práctica. Pero es más allá de este conocimiento puramente práctico que se perfila la relevancia del conocimiento científico jus-sociológico: “Donde se está cavando un inmenso abismo entre las categorías jurídicas tradicionales y la realidad jurídica, la sociología del derecho adquiere una vibrante relevancia. Esto es lo que sucede en nuestro tiempo; porque, en la coyuntura actual, las fórmulas jurídicas abstractas denotan ser totalmente incapaces de captar las olas tumultuosas de la vida real del derecho, con sus instituciones inéditas, imprevistas, surgidas de una espontaneidad elemental. El jurista ya no puede dar un paso sin hacer el trabajo de un sociólogo, sin apelar a la sociología del derecho. Y como esta última, como disciplina metodológica, es a menudo ajena a la educación jurídica, y nunca ocupó el lugar que le hubiera correspondido, vemos aquí y allá el surgimiento de una sociología del derecho espontánea, brotando, a veces, en la obra de juristas teóricos, a veces en los jueces'.[Vii]

Perspectivas sociológicas de mayor base científica nos permitirán comprender de inmediato las causas y las determinaciones objetivas de las relaciones sociales, eliminando esquematismos idealistas persistentes. Bienintencionadas tesis sobre derecho ambiental decían y dicen que el medio ambiente es fundamental para el bien común y, por ello, surgió la legislación de los delitos ambientales. Esta palabra “por tanto”, que afirma que el derecho surgió de tal necesidad, demuestra la falta de calidad de la supuesta sociología del derecho idealista, porque ignora las causalidades y los contextos de elaboración normativa en las sociedades contemporáneas. En los mismos términos, tratándose de otras materias, se argumenta que el trabajador merece que se le conserven sus condiciones de vida y de trabajo y merece tener garantías de dignidad, de ahí la CLT. Una ciencia sobre la sociedad no opera así, como especulando sobre lo que es preciso, necesario, ideal, socialmente más digno.

Tales argumentos resultan ser una especie de metafísica de la sociedad y la historia. Frente a tales bases retóricas vacías, horizontes científicos enraizados en la materialidad de las relaciones sociales. Es posible que se pueda establecer una relación entre el surgimiento del derecho ambiental y la acción de grupos de presión a nivel político, como en el caso de la Greenpeace, por ejemplo. En este caso, aunque superficial y provisional, habrá un mejor dominio del lenguaje de la sociología del derecho que el que simplemente dice que la conciencia social creó el derecho ambiental, aunque falte la lectura del cambio de ley a través de los grupos de presión. una mejor comprensión de las conexiones entre la economía, la política, el derecho y la protección del medio ambiente.

En otro plano, mucho más científico, estará la proposición del surgimiento del derecho ambiental porque el avance tecnológico de la actual industrialización capitalista ya no necesita tanto más de la explotación de la naturaleza, de tal forma que se pueda conservar legalmente mejor porque es un impedimento menor para la reproducción del capital y, como contrapartida necesaria de este movimiento, vemos a los grupos económicos que lucran con actividades que involucran deforestación y contaminación y que resisten esta actualización capitalista por razones también capitalistas.

Lo mismo ocurre con la relación interna entre el derecho y el Estado, considerada por muchos similar. Desde esta perspectiva, la ley es la ley, el Estado es la ley, el Estado hace la ley por la ley, la ley por la ley organiza el Estado. Por lo tanto, existe, abrumadoramente, la creencia de que conocer mejor la ley, incluso sociológicamente, es simplemente conocer mejor las leyes o las bases sociales del proceso legislativo. Para tal relación, existe en el Estado un poder soberano o autónomo distinto de la sociedad, interviniendo en ella bajo el apoyo de la propia burocracia. En última instancia, según este punto de vista, la ley hace la ley. Así piensan los diversos juspositivismos.[Viii]

Su resultado, aunque busca sustentarse en una sociología del derecho, es técnico. Alcanzar la materialidad y la objetividad científica del fenómeno social del derecho es ir más allá de las instituciones y normas, buscando comprender su naturaleza relacional, sus formas sociales, sus determinaciones. Con esto se sigue que no solo se sacraliza la democracia, sino que se busca analizarla desde sus estructuras en el capitalismo. Una reflexión sociológica sobre el procedimiento civil y la ciudadanía no va por el camino de reconocer en ellos una base necesaria para la demanda de sujetos de derecho: es necesario preguntarse por qué hay sujetos de derecho, por qué sus conflictos se ponen necesariamente en forma procesal , etc . Mucho menos es necesario decir que la apelación es un principio de derecho natural o que los individuos en todas las sociedades han tenido derecho a apelar contra las sentencias dictadas en su contra. El procedimiento civil no es un principio sacrosanto, ni un impulso biológico del hombre, ni, necesariamente, la plataforma técnica para la mejor resolución del conflicto social.

El mismo Gurvitch enfatiza la posición de la sociología del derecho como conocimiento más allá del derecho positivo o la jurisprudencia: “La jurisprudencia, o el “dogma del derecho positivo”, sólo puede establecer un sistema coherente de patrones y símbolos normativos (más o menos rígidos o flexibles) , válido para la experiencia de un grupo particular en un período particular y con el objetivo de facilitar el trabajo de los tribunales. Pero la sociología jurídica se enfrenta a la variedad casi infinita de experiencias de todas las sociedades y grupos, describiendo el contenido concreto de cada tipo de experiencia (tal como se expresa en fenómenos observables externamente) y revelando la realidad plena del derecho, cuyos patrones y símbolos esconden más de expresan”.[Ex]

La intersección entre enfoques desde la sociología del derecho y otros desde la economía, la política o la filosofía, entre otros tipos de saberes, hace que existan muchas zonas de contacto e incluso saberes comunes a todas estas áreas, si se piensa en ellas como disciplinas compartimentadas. En el marco sistemático de lo que son las ramas del derecho y sus disciplinas teóricas subyacentes -filosofía del derecho, sociología del derecho, historia del derecho y teoría general del derecho-, importantes claves teóricas cruzan los campos específicos de cada uno de estos análisis.

Tal conocimiento se interpenetra. Tomada aisladamente sólo en una división meramente didáctica, por el sentido común de juristas y académicos, la sociología del derecho difiere de la teoría general del derecho y de la filosofía del derecho porque no se ocupa del conocimiento técnico de la teoría general del derecho, y también porque no reflexiona soberanamente y ni siquiera toma partido directamente en relación a los datos, como es el caso de la filosofía del derecho, para la cual se buscan grandes significados de comprensión de la sociabilidad y su crítica. En la tradición de muchos grandes sociólogos, el apego a los hechos y datos conduce a una sociología consciente, totalizadora sin presentarse nunca como transformadora, contable pero sin partido en relación con el objeto analizado. No importará, para el tratamiento de la sociología según muchos, tomar posición en relación a lo que se trata. En este mito o ideología de la neutralidad, el sesgo en contra oa favor del derecho laboral no se revela de antemano: algo en los números debe mostrar una verdad que se considera inexorable.

Si hay desempleo, los números mostrarían claramente la necesidad de reducir la protección laboral para crear puestos de trabajo. La ideología y el interés político ocultan en las estadísticas esta supuesta objetividad técnica. Para algunos sociólogos, como Weber, lo que importa en un principio es que todo el desarrollo del razonamiento tiene un fundamento en causas y explicaciones sociales, y ese fundamento no puede ser incoherente. Es claro que la mayor parte de la sociología procede así, sin tener en cuenta la más profunda y crítica de las tradiciones de análisis de la sociedad, el marxismo, que no admite un mero diletantismo por el conocimiento sociológico. El marxismo, al llegar a la ciencia de la sociabilidad, sus determinaciones y causas objetivas, permite la objetividad del saber para la transformación, y es ciertamente aquí donde se distingue de la llamada sociología neutra, indiferente o técnica, bien asentada en las universidades y empresas del mundo.

El sentido común tiende a considerar la sociología como un saber muy cercano al marxismo, inclinándose hacia el horizonte del socialismo. De hecho, en la historia del saber universitario contemporáneo, es casi lo contrario. Theodor Adorno, en sus conferencias sobre sociología, trata directamente de esto, evocando incluso un chiste: “Yo sé –y aquí me dirijo de nuevo a los presentes que son principiantes o se presentan como tales– que, cuando un joven empieza a estudiar de La sociología a menudo encuentra cierta resistencia en casa, ya que se cree que debido a las dos sílabas “so” y “ci” [risos] La sociología debe ser el hecho de que algo así como la impregnación con el socialismo. Sin embargo, cuando se aprehende el concepto de Sociología en su especificidad, cómo surgió históricamente y cuál es su significado histórico, se puede decir que la verdad es todo lo contrario. Esta es una inversión ingenua de la situación real. Sin embargo, yo mismo todavía recuerdo muy claramente mis días de estudiante, cuando me di cuenta con gran sorpresa de que tratar los problemas sociales no implica automáticamente cuestiones relativas a una sociedad mejor o más adecuada. Al contrario. Ya en ese momento noté en cierto sociólogo la actitud de guiño cómplice, que significaba: los sociólogos sabemos cosas, sabemos que todo –con énfasis en “todo”– es mentira, que no hay revolución, que no hay no hay clases, que todo es invención según algún interés y que la Sociología consiste precisamente en posicionarse por encima de eso a través de la superioridad que indica un abrir y cerrar de ojos”.[X]

Sociologías y sociologías del derecho, por la falsa expectativa de que en alguna pequeña parte puedan acercarse al marxismo, aunque la mayoría son francamente antimarxistas.[Xi] – han sido vistos tradicionalmente por los conservadores como perniciosos, críticos, incómodos. Por ello, en la lista de saberes académicos sobre el derecho, la sociología del derecho, al igual que la filosofía crítica del derecho, ha sido siempre considerada como prima pobre. El prejuicio del jurista conservador contra la sociología es doble: si se refiere a la sociología del derecho, que también es conservadora, la considera sólo una ciencia de la estadística o de los porcentajes o dice que el análisis social no es cosa de abogados, es de los sociólogos, politólogos, matemáticos, estadísticos o periodistas, sirviendo únicamente de ayuda, noticia o ilustración, teniendo una importancia secundaria en la vida jurídica; si se refiere a la sociología crítica del derecho, la acusa de ser contraria al orden, por tanto antijurídica y, por tanto, aborrecible para el sustento de la sociedad tal como es.

Más allá de los cuadrantes conservadores o tontos del sentido común social, tratar cualquier tema de derecho requiere reflexionar sobre este tema teniendo lastres en la realidad social. La relación entre el derecho laboral y el costo de las empresas debe ser capaz de alcanzar la naturaleza misma del capitalismo y sus formas sociales: trabajo, empresa, propiedad privada. Ahí radica la crítica sociológica estructural. El propio derecho laboral permite una gran reflexión sobre la sociedad, pero no la crítica del recurso de revisión en el Tribunal Laboral, sus costos o la demora en su sentencia -o, entonces, cortar el tema meramente desde el ángulo del costo de los derechos sociales a empleadores

Temas más específicos, como el Estatuto de las Personas Mayores, requieren reflexiones jurídicas y sociológicas para conocer sus repercusiones sociales, pero, sociológicamente, esto no se logra con la exégesis de las normas del Estatuto de las Personas Mayores, lo que sólo redundaría en una manual práctico del Estatuto de las Personas Mayores, pero no una reflexión sobre la situación de las personas mayores y el derecho en la sociedad contemporánea. De las bases teóricas salen los supuestos, las matrices, los entendimientos científicos que, después, se utilizarán en las múltiples situaciones concretas, aunque también se sabe que algo de la sociología y de la sociología del derecho se fragua con la convivencia y la mirada la realidad de la explotación y la opresión, explotados y oprimidos en las sociedades. Por eso, además de ideas científicamente adecuadas y coherentes, también hay grandes luchas y acciones de transformación y grandes compromisos con los que sufren. Vivir en las favelas, en los sindicatos, en las calles, con trabajadores y trabajadoras, con desempleados, con grupos vulnerables, con minorías, con movimientos sociales, deriva mucho de nuestro mayor sentido de sociedad.

*Alysson Leandro Mascaró Es profesor de la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Utopía y derecho: Ernst Bloch y la ontología jurídica de la utopía (Barrio Latino).

 

referencia


Alysson Leandro Mascaró. sociología del derecho. São Paulo, Atlas, 2021, 312 páginas.

 

Notas


[i] Rocher, Guy. Sociología General 1. Lisboa, Editorial Presença, 1977, p. 9.

[ii] “Hablé de las dificultades que la colaboración entre sociólogos y juristas encuentra a nivel organizativo y psicológico, y no puedo dejar de referirme a las dificultades análogas, si no mayores, que dicha colaboración encuentra a nivel científico, dificultades por ignorancia y aversión. que, por un lado, los sociólogos lo demuestran a través de estudios jurídicos y que, por otro lado, los juristas lo demuestran a través de estudios sociológicos. Un desconocimiento y aversión que ciertamente no se encuentra en los clásicos de la sociología (Durkheim, Tönnies, Weber) y que los sociólogos del derecho modernos deberían tratar de eliminar para facilitar y promover el trabajo interdisciplinario”. Tréveris, Renato. Sociología del derecho: orígenes, investigaciones y problemas. Barueri, Manole, 2004, pág. 233.

[iii] Freyre, Gilberto. Sociología: introducción al estudio de sus principios.. Río de Janeiro, José Olympio, 1973, págs. 269 ​​y 271.

[iv] El tratamiento de las ciencias sociales en el caso brasileño: “Entre las disciplinas que componen las llamadas 'Ciencias Sociales', la Sociología siempre ha sido una especie de 'representante' de las demás, a saber, la Ciencia Política y la Antropología. Previo a la institucionalización de las Ciencias Sociales, no había precisamente 'politólogos': todos eran 'sociólogos', si no 'filósofos' que incursionaban en el análisis social. La antropología era un poco diferente por su objeto, muy centrado en la actividad etnográfica con los indios, pero al alejarse de este objeto de investigación preciso, era posible encontrar antropólogos que se presentaban como sociólogos. Con el desarrollo de los programas de posgrado a principios de la década de 1970, la diferenciación tomó una forma más definitiva y los límites se establecieron mejor”. Bastos, Elide Rugai; Abrucio, Fernando; Loureiro, María Rita; Rego, José Marcio. "Presentación". In:Conversaciones con sociólogos brasileños. São Paulo, Ed. 34, 2006, pág. 9.

[V] Adorno, Theodor W. Introducción a la Sociología. São Paulo, Ed. Unesp, 2008, págs. 56 y 72.

[VI] Fernández, Florestán. “Sociología: objeto y principales problemas”. In:Ianni, Octavio (org.). Florestan Fernandes: sociología crítica y militante. São Paulo, Expresión Popular, 2011, p. 99

[Vii] Gurvitch, Georges. Sociología Jurídica. Río de Janeiro, Kosmos, 1946, pág. 37.

[Viii] VerMascaró, Alysson Leandro. filosofia del derecho. São Paulo, GEN-Atlas, 2021, caps. 12 y 13.

[Ex] Gurvitch, Sociología Jurídica, op. cit., P. 88.

[X] Adorno, Introducción a la Sociología, op. cit., P. 62.

[Xi] “Incluso en las décadas de 1960 y 1970, la sociología no estaba intrínsecamente asociada con la izquierda, y mucho menos con los revolucionarios. El asunto fue blanco de muchas críticas por parte de marxistas desde las más variadas perspectivas que, lejos de considerarlo subversivo, lo veían como el verdadero epítome del orden burgués que tanto les disgustaba. En algunos aspectos y circunstancias de su desarrollo, la sociología tiene, de hecho, una larga historia de vínculos con la derecha política. Las convicciones políticas de Max Weber, habitualmente considerado uno de sus clásicos fundadores, se inclinaban más hacia la derecha que hacia la izquierda, y el autor fue un feroz crítico de quienes, en su día, se autodenominaban revolucionarios. Tanto Vilfredo Pareto como Robert Michels, hacia el final de sus vidas, coquetearon con el fascismo italiano. Es probable que la mayoría de los sociólogos hayan sido liberales por temperamento e inclinación política: tal afirmación es cierta para Émile Durkheim y, en generaciones posteriores, para RK Merton, Talcott Parsons, Erving Goffman y Ralf Dahrendorf, entre muchos otros renombrados pensadores sociológicos”. . Giddens, Anthony. En defensa de la sociología: ensayos, interpretaciones y réplicas. São Paulo, Ed. Unesp, 2001, pág. 12

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