por SILVANIO ORTIZ*
Comentarios al libro de Alysson Leandro Mascaro
Ciencias jurídicas y sociales, esta es la designación oficial del curso de derecho para la mayoría de las universidades brasileñas tradicionales. Sin embargo, al evaluar cómo nos enfrentamos a esta formación, ¿realmente pensamos en lo que implica el término inicial -y fundamental- de este apodo? Cuando el estudiante traspasa las puertas de la academia para asistir a este curso tan tradicional, se está proponiendo a un estudio que debe tratar, incluso desde el punto de vista jurídico, de las más altas ciencias de la humanidad.
Sin embargo, lo que termina acompañando es la tendencia del sesgo jurídico a suplantar la importancia y diversidad que representan las ciencias sociales. Centrando el objeto de estudio del derecho en la normatividad como fin último de su conocimiento, los operadores jurídicos tienden a ver esta –vía urgente para el mantenimiento estructural de la arquitectura social actual– de una manera que está por encima de todas las demás ciencias que se dedican a ella. la comprensión de la sociedad. Sin embargo, el derecho no puede dejar de ser, él mismo, parte y objeto del campo de las ciencias sociales.
La concreción de las relaciones que permean las teorías sociológicas, inmiscuyéndose en la práctica jurídica, da origen a la disciplina académica sociología del derecho. Su estudio apoya una mayor comprensión de la participación del derecho, incluso en el constructo de sociabilidad que experimentamos. Profundizando en las prácticas concretas de la realidad, que tocan la elaboración del derecho y son tocadas por él, la sociología realiza el “trabajo duro” de hacer efectiva la abstracción del conocimiento, a veces estrictamente teórico. Como ciencia, apoya la comprensión de cómo la práctica del derecho es efectiva, orientando a la sociedad hacia la asunción de una determinada cultura jurídico-social. Y, en este movimiento, llevado a su punto más alto de reflexión sobre la materialidad de las relaciones sociales, tiene la capacidad de despertar el pensamiento crítico.
Con estas preguntas en mente, el artículo en cuestión pretende presentar un panorama de los principales argumentos del trabajo. sociología del derecho escrito por Alysson Leandro Mascaro. Lanzado a fines de 2021, este importante texto, especialmente – pero no solo – dirigido a los estudiosos del derecho, realiza el necesario análisis de la imbricación de la forma jurídica con la totalidad que conforma la sociedad.
En la proposición de Mascar, basada en la dialéctica inmanente entre formas de producción y relaciones sociales, se entiende que la forma jurídica, con su derivación directa de la forma mercancía, se conforma a engendrar relaciones sociales y es, simultáneamente, moldeada por ellas. Debido a las limitaciones en términos de tamaño y la inmensa calidad inherente al texto, se recomienda enfáticamente que sea leído en su totalidad, sirviendo como una presentación que, muy superficialmente, toca la complejidad del tema bajo análisis.
Los tres caminos mascarianos
La sociología, como ciencia que busca comprender el vínculo humano-sociedad, atraviesa el entendimiento de cualquier área dedicada a la realización de acciones a nivel de la sociedad. Esta es la premisa que subyace en el pensamiento de Alysson Mascaro en sociología del derecho. En esta notable obra, el jurista erige los hitos histórico-científicos que definen la necesidad de que tal ciencia sea vista como un estudio de fondo conceptual para la formación del futuro jurista, así como para todo aquel que esté dispuesto a comprender la totalidad de sociedad.
En cuanto al método para su escrutinio, Alysson Mascaro presenta dos enfoques: el de la reflexión teórica, más complejo y completo, y el que se centra directamente en las cuestiones específicas de la práctica jurídica, directamente vinculadas a las cuestiones cuantitativas del campo. No es difícil intuir cuál de ellos encaminará el entendimiento a un conocimiento de profundidad científica. Sin embargo, el estudio cuantitativo, basado en medir los alcances del positivismo institucional, es el que tiende a ser mejor aceptado y utilizado en los estudios jus-sociológicos.
El autor traslada todavía y con decisión al ámbito de la sociología su original y ya consagrada valoración de tres caminos para aproximarse a la filosofía del derecho. En este movimiento, en otro gran aporte al campo del derecho, Alysson Mascaro define las posibilidades de entender la sociología del derecho en la actualidad, rodeándolas de tres matrices teóricas: jurídicas positivistas, no jurispositivistas y críticas. En esta propuesta, con base científica, el estudio de la sociología del derecho ahora se organiza no cronológicamente, sino temáticamente, centrándose en los antecedentes teóricos de cada pensamiento sobre un tema tan amplio.
“Mi propuesta de leer la sociología del derecho contemporánea agrupando a sus pensadores en tres caminos no pretende establecer una distinción completa entre tales ejes. Gran parte de las ciencias sociales se basa en múltiples fuentes y llega a resultados dispares o eclécticos. Sucede que, en términos de estructuración del pensamiento sobre la sociedad –teoría sociológica–, existen líneas de fuerza que delimitan el campo de estudio, los métodos disponibles y el ámbito de reflexión. Son estos ejes los que determinan tres grandes y específicos caminos de la construcción sociológica hoy” (MASCARO, Alysson. sociología del derecho).
Bajo esta división analítica, luego de tejer en la primera parte del trabajo un amplio y profundo recorrido histórico sobre el desarrollo de las teorías sociales clásicas, Alysson Mascaro se adentra en la conceptualización de la sociología contemporánea, bajo el prisma de los tres caminos propuestos en su original. conceptualización. En esta confrontación, el autor cruza el ámbito de las teorías contemporáneas, eligiendo autores que sirven como ejemplos clave de cómo se pueden conceptualizar los enfoques sociológicos en la contemporaneidad.
Alysson Mascaro trae, bajo el ámbito de las teorías positivistas, a autores de matices aparentemente contradictorios, como Niklas Luhmann y Jürgen Habermas. Esta relativa diferenciación teórica se ve inmediatamente contrapuesta por las similitudes que acaban acoplando el pensamiento de ambos pensadores, ya que las teorías propuestas por ellos centran sus análisis en el presentismo atravesado en su propio tiempo, o mejor dicho, en el sistema capitalista y sus instituciones como postas. .
Sin embargo, es importante resaltar que tales engendros analíticos, a pesar de tener el mismo horizonte de confrontación, llegan a conceptos que no necesariamente conducen al mismo aspecto de comprensión y/o acción práctica. Sin embargo, invariablemente, las teorías juspositivistas recaen en la defensa conservadora del mantenimiento -reformas y mejoras- de las estructuras liberales que sustentan el actual edificio social.
Cuando el autor desentraña los paradigmas que caracterizan a las teorías agrupadas por su concepto de positivismo no jurídico, lo que se verifica es una crítica que en ocasiones se hace a las instituciones liberales. Sin embargo, como estas son de matices amplios, se pueden encontrar teorías con usos bastante discrepantes de las herramientas derivadas de esta crítica. Volviendo a la derecha, lo que se observa es la erección de un pensamiento que, al atacar la institucionalidad establecida, entiende la necesidad de una vuelta al pasado y no un avance hacia prácticas emancipatorias que pueden estar en el fondo de la práctica social contemporánea.
En su sentido progresista, el positivismo no jurídico se conforma con una teorización que apunta hacia el futuro. Critican los poderes fácticos y su peso en las relaciones sociales, pero no logran dar el salto a la crítica estructural del sistema. El pensador elegido por Alysson Mascaro como el no jurispositivista más destacado es el francés Michel Foucault.
El autor denota el punto de inflexión para una sociología del derecho con un impacto emancipador, cuando destaca la importancia decisiva de las teorías marxistas críticas. Estos son los encargados de reconocer el vínculo indeleble entre el derecho y el capitalismo. El pensador decisivo para esta concepción teórica es Evguiéni Pachukanis quien, al centrar su crítica al sistema capitalista en sus formas –más allá de sus relaciones de fuerza–, descubre la derivación inmediata de la forma sujeto de derecho de la forma mercancía –expuesta detalladamente por Marx, especialmente en La capital, su obra de plena madurez y la más decisiva para toda la sociología.
“Esta concepción deja clara la subsunción real del trabajo al capital, ya que la fuerza de trabajo degenera en un “mero gasto de energía” respaldado por la igualdad jurídica basada en un contrato” (MASCARO, 2022, p. 162). De esta manera, el trabajo se transforma finalmente en una mercancía.
El jurista ruso, pues, avanza en la ciencia marxista y devela la raíz compartida de la forma política del Estado y la forma jurídica; ambos derivan de la forma mercancía y, por lo tanto, son formas específicas del sistema capitalista. A partir de este ineludible descubrimiento pachukiano, se despliegan entendimientos de que el capital, bajo las determinaciones de la forma mercancía, se conforma en señor de todas las relaciones sociales, muy por encima de las del espectro económico, siendo su razón la que determinará su propia subjetivación del individuo. y la espiritualidad de la sociedad.
La sociología del derecho brasileño
Alysson Mascaro inicia su conceptualización denotando la diferencia en la definición terminológica de una sociología del derecho brasileña – la ciencia hecha en Brasil sobre el fenómeno jurídico –, y el término sociología del derecho brasileño, que sería la teoría social del derecho aplicada en la historia formación específicamente brasileña. Esta diferenciación es importante porque define el objeto teórico que traza los límites del planteamiento del trabajo.
El profesor muestra que, ineludiblemente, la formación jurídica, política y social, en el caso brasileño, sigue la misma línea que él trazó para la lectura de las teorías jus-filosóficas y transpuestas a la teoría sociológica. Con esto, el jusfilósofo ejemplifica cómo el pensamiento de los cánones de la sociología brasileña tiende a discutir los males sociales, sin tocar la profundidad de las estructuras que construyen la desigualdad que atraviesa nuestra sociedad. Pensadores como Sérgio Buarque de Hollanda, Gilberto Freyre o incluso Darcy Ribeiro, aunque de formas diferentes -juspositivista en el caso del primero y no iuspositivista en los otros dos- terminan buscando en la institucionalidad la condición de evolución política y social que aspirar a. Es decir, siempre refuerzan las formas de sociabilidad capitalista, incluso con críticas a su modulación.
Es con lecturas críticas que se llega a la cúspide del pensamiento social brasileño. Con pensadores que lograron en ellos la condición para una comprensión básica de las estructuras que componen la experiencia social en Brasil. Invirtiendo en la materialidad impuesta por el sistema capitalista tardío en el caso brasileño, autores como Caio Prado Júnior, Ruy Mauro Marini y Florestan Fernandes –especialmente la de la madurez– encuentran en la ciencia marxista el lastre para desentrañar las condiciones históricas que crearon las bases para experiencia social que vemos hoy en el país.
Con sutiles diferencias, especialmente en los puntos clave de la experiencia brasileña que fundamentan sus teorizaciones, un punto específico une a estos tres pensadores básicos: todos tuvieron el radicalismo como línea principal de sus significados. Tomar de raíz la experiencia social del país es la métrica de sus análisis.
Acercando los acontecimientos políticos recientes, desde el varguismo hasta el petismo, el autor revela cómo reaccionan las élites económicas ante cualquier leve avance en materia de políticas sociales. Aunque estas ocurran institucionalmente -dentro del sistema- tales políticas son rechazadas con una vehemencia que incluso tiende a romper con la legalidad constitucional en clave misma de derecho, combinada con la fuerza militar. En este sentido, tenemos en el golpe cívico-militar de 1964 un ejemplo paradigmático del uso del frente militar con respaldo legal. En el reciente golpe institucional de 2016, las posiciones se invierten; el sistema utiliza la legalidad como punta de lanza y el militarismo como base de apoyo.
Tenemos así claros ejemplos de cómo la forma jurídica sirve de soporte al sistema establecido, independientemente de sus propios vínculos jurídicos. La crisis, que soporta el sistema capitalista, funciona siempre como un “botón de emergencia” ante situaciones adversas. Cuando los avances sociales ponen en tela de juicio el desigual equilibrio del sistema –aunque no se plantee siquiera tocar sus estructuras– los detentadores del poder recurren a un cierre que incluso rompe con las estructuras que le son inherentes.
Estas situaciones límite son una prueba concreta de que lograr transformaciones efectivas sólo puede ocurrir cuando se interviene en la estructuración del sistema. Las reformas que se orientan a aumentar los derechos tienen un efecto deletéreo, donde todo avance es, sin mucho esfuerzo, socavado y convertido en retroceso, quedando sólo la conclusión real de que la política, como se afirma, no sirve efectivamente a los dominados.
Conclusión
Con la sistematización presentada en el trabajo sociología del derecho, Alysson Mascaro establece una nueva y revalorizada forma de mirar el estudio de la sociología desde una perspectiva jurídica. Privilegiando las bases y correlaciones del jus-making sociológico con la contingencia (aleatoriedad) de la materialidad de la realidad social, de acuerdo con las determinaciones que emanan de sus formas, el autor abre el camino para revivir la urgencia de un estudio certero de la sociología. -en sus dominios teórico y práctico- para la consecución de un derecho poderosamente crítico, abierto incluso a su propia superación, ya que es garantía para el mantenimiento de la sociabilidad capitalista.
Además de esta conformación, Alysson Mascaro también denota la necesidad de superar visiones dogmáticas sobre los aportes teóricos que sustentan el pensamiento actual. Nada es intocable o impasible a la interpretación, renovación y avance de los pensadores que, con rigor científico, abordan las teorías clásicas. La visión de que la ciencia, como observadora y sistematizadora de hechos pasados o futuros, está siempre en movimiento y abierta a posibilidades de concretar (o no) sus pronósticos, frente a la materialidad establecida, es una de las principales y más admirables contribuciones que nos regala la crítica mascariana.
Para que termine la prehistoria salvaje de la humanidad, el fin de la forma jurídica –sustento de la sociabilidad capitalista, ideológica y concretamente– es una condición condición sine qua non. Al situar a la ciencia jurídica en la confluencia de la materialidad del saber teórico y práctico, que atraviesa la estructura de la sociedad de clases en que vivimos, el jurista puede forjar una acción que no esté sujeta al estudio superficial y práctica de una normatividad estéril que insiste en ver el mundo en constante reduccionismo. El estudio que conduce a la crítica estructural y, sobre todo, que ve el papel de la justicia en la construcción social -mucho más allá de la legalidad- es el motor que puede llevar el saber y la práctica a superar la reproducción sin contenido lógico del sistema aún en pañales. moda
La crítica es la esperanza de la posibilidad de transitar los caminos que nos pueden llevar al inicio de la historia, pues ésta siempre está abierta y la tarea de quienes están predispuestos a hacer de ella su lucha es disputar el inicio de lo nuevo que será uno. venga el dia
* Silvana Ortiz es gestudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul (UFRGS).
referencia
Alysson Leandro Mascaró. sociología del derecho. São Paulo: Atlas, 2021, 312 páginas (https://amzn.to/45ucLYY).
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