por FRANCISCO PEREIRA DE FARIAS*
Comentario al libro recientemente publicado de Alysson Leandro Mascaro
La importancia de esta obra de Alysson Mascaro –investigadora de consolidada presencia en el campo académico y político– se manifiesta en su doble función: dinamizar los estudios de ciencias sociales en la formación de especialistas en derecho; y favorecer el tema del derecho como área de investigación de las ciencias sociales. Eso porque, por un lado, la tradición de los cursos de derecho en Brasil, como indicó Mascaro, consiste en dar a las ciencias sociales un enfoque de filosofía social, complementario al estudio de las doctrinas jurídicas; y, por otro lado, las ciencias sociales tienden a aceptar un papel restrictivo de ocuparse únicamente de la aplicación o eficacia del derecho, sin avanzar en la explicación científica de la construcción de la norma jurídica como tal.
Ahora bien, entre la filosofía del derecho y las ciencias sociales, como señaló Georges Gurvitch, existe una relación dialéctica: complementariedad, oposición, polarización.[i] Esto es lo que, en síntesis, el lector seguirá y apreciará a lo largo sociología del derecho. Sus capítulos están organizados en tres secciones, según un criterio histórico-epistemológico: presociologías jurídicas (antigua, medieval, moderna); las sociologías jurídicas clásicas (Comte, Durkheim, Weber, Marx); sociologías jurídicas contemporáneas (internacional y nacional). Finalmente, se encuentra, en un capítulo específico, la investigación de Mascaro sobre sociedad y derecho en Brasil.
Evidentemente, no corresponde aquí presentar un resumen de 11 capítulos y una introducción en la que el autor presenta las nociones de sociología y sociología del derecho. Nos limitaremos a unos pocos comentarios, con el fin de subrayar el punto señalado anteriormente: la reconstrucción científica, y no doctrinal, de la norma jurídica. Este es un enfoque explorado por E. Pachukanis, en La teoría general del derecho y el marxismo, en el que se basa en gran medida la reflexión de Alysson Mascaro.
La ley en Marx
Mascaro expone así el núcleo de la contribución de Marx al análisis científico del derecho: “si la circulación de mercancías tiene su sentido en la acumulación, entonces el sentido del derecho es también permitir la acumulación. El derecho es la forma de relación entre los agentes del capital. Si el comercio aclara la forma de relación jurídica entre quienes intercambian, en la producción esto se vuelve más decisivo. La explotación de un ser humano por otro, de un trabajador por un burgués, está mediada por un contrato de trabajo. A través de ella, el trabajador se somete legalmente al burgués, voluntariamente, ambos en igualdad de condiciones para aceptar o no el vínculo. El contrato de trabajo es el corazón de la subjetividad jurídica: no es sólo la circulación de productos, sino la venta de la fuerza de trabajo, lo que hace legal la forma de relación social” (p. 115).
La modificación del gobierno abstracto, que debe transformarse en Estado burgués, no puede ocurrir en este mismo gobierno abstracto, ya que como representante del interés colectivo sólo instituye la ley, la cual, persistiendo en su propia forma histórica, se eterniza como un tipo de derecho. La modificación tampoco puede tener su origen en un segundo acto de codificación, la reforma constitucional, ya que este acto sólo retranspone las normas básicas del tipo de ley. La modificación debe ocurrir en la ley instituida por el constituyente, pero no en su significado, ya que siempre declara una relación de equivalencia, la ley mantiene el sentido de equidad.
La modificación sólo puede tener su origen, por tanto, en su aplicación, es decir, en el goce del derecho. Para obtener un resultado desigual en el uso de la ley, el sujeto de la ley necesita encontrar dentro de la esfera jurídica, en las leyes particulares, una ley cuya aplicación tenga la característica peculiar de ser la fuente de la inversión de la igualdad (forma) en desigualdad (contenido). El sujeto de derecho encuentra este derecho, el derecho del trabajo o el contrato de trabajo, dentro del ámbito jurídico.
Para que el sujeto de derecho encuentre el derecho laboral contractual en el ámbito jurídico, es necesario que se cumplan algunas condiciones. Siendo la aparición de este derecho laboral la igualdad de trato de los propietarios de los bienes, la declaración de la equivalencia de los salarios y el uso de la fuerza de trabajo, la primera condición es que el poseedor de la fuerza de trabajo, como propietario privado de ella, y por tanto se declara sujeto de derecho o persona (libre), se reitera la creencia en la libertad (incondicionalidad) del derecho de propiedad. Ahora bien, la continuidad de esta creencia en la forma incondicional o categórica del derecho está determinada no por el ámbito jurídico mismo, sino desde fuera de él, por el ámbito cultural, las creencias religiosas y filosóficas. En el mundo moderno, las teologías de la revelación y las filosofías deístas difunden el axioma de que todo individuo humano es libre.[ii]
La segunda condición de la ley del contrato de trabajo es que el propietario de la fuerza de trabajo, mientras tenga los mismos derechos de propiedad que el propietario de los medios de producción o el propietario del capital, reproduzca la creencia en el carácter igualitario de los derechos de propiedad capitalistas. Asimismo, la permanencia de esta creencia en la forma igualitaria del derecho está determinada no por el propio dispositivo legal, sino por las prácticas culturales. Tanto las teologías modernas como las antiteologías transmiten el axioma del origen igualitario de los seres humanos, ya sea por voluntad divina (teologías) o por destino social (antiteologías).[iii]
Una tercera condición del derecho del contrato de trabajo es el encuentro entre, por un lado, el gobernante profesional y, por otro, los gobernados que son formalmente iguales entre sí. Esta reunión es el resultado de un largo proceso histórico: por un lado, la especialización, regularidad y complejidad de las actividades gubernamentales y, por otro, la ampliación de los derechos individuales, en especial el derecho a la propiedad privada de los medios de producción, que se completará con el inicio de la era capitalista moderna. Echemos un vistazo más de cerca a esta ley capitalista.
El contrato de compra y venta de fuerza de trabajo es, al mismo tiempo, verdadero y ficticio. En la esfera de la circulación, la fuerza de trabajo se comporta como una mercancía; se compra por su valor de cambio, es decir, la cantidad de valor de los bienes necesarios para su reproducción. Pero cuando entra en la esfera de la producción, la fuerza de trabajo deja de ser una mercancía; allí, no transfiere exactamente su valor al producto final, como lo hace cualquier mercancía. La mano de obra transfiere a este producto un valor superior al contratado.[iv]
Sin embargo, esta relación de explotación está oculta a los ojos de los agentes sociales. Porque la conversión del plustrabajo en nuevo valor de cambio sólo tiene lugar con la venta del producto. Ahora bien, como la realización de la plusvalía tiene lugar en la esfera de la circulación, las clases sociales adquieren la ilusión de que la ganancia, la plusvalía relativa al capital inicial, aparece como una especie de prima concedida a la empresa capitalista por toda la comunidad. Pero, ¿de dónde vendría este poder de los consumidores para valorar el capital? Este es el aparente misterio que sostiene a la sociedad burguesa.[V]
La apariencia institucional del derecho del trabajo es, por tanto, la igualdad de trato de los propietarios de los bienes, lo que presupone el derecho de propiedad por parte del propietario de la fuerza de trabajo. Pero la realidad estructural del contrato de trabajo es la igualdad de trato de los productores, a fin de preservar los roles de propietario de los medios de producción o empresario capitalista y propietario de la fuerza de trabajo o asalariado. Esta realidad concreta el carácter del derecho jurídico como imperativo funcional, que tiende a estabilizar los roles de una forma histórica de sociedad, la sociedad capitalista.
Sociologías críticas contemporáneas del derecho
(1) Evguiéni Pachukanis
Para Mascaro, E. Pachukanis “desarrollará la visión más consistente y científica del derecho. Toda la novedad de su descubrimiento parte de su rigor metodológico, basado en Marx” (p. 161). El núcleo de su contribución se presenta en una cita del propio Pachukanis: “los presupuestos materiales de la comunicación jurídica, o comunicación entre sujetos de derecho, fueron dilucidados por Marx en el libro I d'La capital. Es cierto que lo hizo sólo de pasada, en forma de sugerencias muy generales. Sin embargo, tales sugerencias ayudan a comprender el momento jurídico en las relaciones entre las personas mucho mejor que varios tratados de teoría general del derecho. El análisis de la forma del sujeto deriva directamente del análisis de la forma de la mercancía” (p. 161).
El imperativo funcional institucionalizado comienza en su forma concreta: reciprocidad en la producción, para satisfacer las necesidades materiales; reciprocidad en el matrimonio, para el disfrute de las necesidades afectivas y reproductivas, etc. – y se desarrolla en una fórmula abstracta: el deber de reciprocidad, para la estabilización de las relaciones sociales. Llamemos a esta fórmula abstracta la ley fundamental o principio jurídico. Así, la normatividad que se materializa en la reiteración de las prácticas está mediada por el principio jurídico, cuyo contenido de verdad asumirá distintas justificaciones, relacionadas con los períodos históricos de la colectividad.
En la colectividad dividida en clases sociales, por un lado, los poderosos (ricos) y, por el otro, los débiles (pobres), en los que debe estar disponible la profesionalización de la violencia legitimada (Estado), ya que el dominio de clase necesita ser reglas sofisticadas, que desalienten la subversión entre los pobres, y armas regulares, dado el alto grado de conflictividad-, el saber de los dominados será de tipo religioso, forma de creencia del paganismo, cristianismo, etc.[VI] Dado que el afán de los poderosos es oprimir, es decir, hacer parecer que las leyes sirven a las aspiraciones de todos, y no al orden que privilegia los intereses de los ricos, se hace aconsejable que la justificación de la norma jurídica sea sustentado, más que la tradición ancestral o el mito, en la forma de un saber considerado absoluto, incondicionado – el discurso religioso.
El legislador estatal transforma entonces el imperativo funcional – “respetar la reciprocidad, a fin de preservar los roles de propietario de los medios de producción y trabajador expropiado de estos” – en un imperativo incondicional o categórico. La fórmula del imperativo categórico, propio del derecho de la colectividad con el Estado y la propiedad privada de los medios de producción, dice simplemente: “¡debes respetar la reciprocidad!”. Esta fórmula es adecuada para los gobernados convertidos en “ciudadanos” (bajo el gobierno estatal), tanto los patrones propietarios como los empleados expropiados, ya que las representaciones divinas incondicionales son características de los sistemas de creencias religiosas. Tanto las expropiaciones (esclavo, siervo, proletario) requerían la vigilancia divina (la vigilancia más perfecta), como la divinidad exigía los sacrificios de los expropiados (la frustración en sus aspiraciones y necesidades).
(2) marxismo occidental
Alysson Mascaro identifica por “marxismo occidental”, en términos de sociología, un conjunto de tres líneas de pensamiento crítico: el debate italiano, que tiene a Antonio Gramsci como su teórico más importante; un núcleo de pensadores occidentales vinculados a la experiencia soviética, como Georg Lukács y Ernst Bloch; los intelectuales con una teoría muy cohesiva y una plataforma de investigación, la Escuela de Frankfurt.
Según Mascaro, para Gramsci, una sociedad que logra establecer un ciclo hegemónico, en el que las clases dominantes y gobernadas operan bajo el mismo diapasón, forma un “bloque histórico”. Estado, instituciones jurídicas, represión y libertad de negociación establecen un patrón que sustenta la reproducción social (p. 168).
El conjunto de leyes derivadas de las normas básicas o de la Constitución de una comunidad política varía según los intereses específicos de la fuerza social hegemónica. Al interiorizar los valores básicos del orden social en la vida familiar y educativa, la socialización política, el origen social, las presiones de los grupos más poderosos, todos estos factores inducen al legislador a formular la ley desde la perspectiva de la fuerza social que conquista la hegemonía. , es decir, la capacidad de transformar sus intereses específicos en objetivos generales. El cuadro de leyes o Constitución se presenta, entonces, como un conjunto político-jurídico, que deriva de un proceso social regular, al mismo tiempo que interviene para configurar y estabilizar la dinámica de dicho proceso social.[Vii]
En la primera fase del capitalismo -en la que prevalecían los intereses del capital mercantil, ya que este capital controlaba cooperativas y manufacturas en la naciente industria y tenía mayor influencia en la dirección de las políticas económicas (monetaria, fiscal, crediticia, cambiaria) del Estado, resultando de todo ello a las actividades comerciales un rendimiento superior frente a las actividades productivas-, el principio de igualdad jurídica, concebido como ley de la naturaleza, dio a las Constituciones un fundamento natural, a través del cual las leyes del ordenamiento jurídico asumen el carácter de hipótesis formales. , es decir, no necesariamente describen una realidad histórica.
Las incertidumbres sobre el significado de humano en las sociedades primitivas y el sentido de la naturaleza en los seres humanos no solo convenían al capitalismo mercantil, sino que reforzaba, por un lado, la violencia del colonialismo y, por otro, la explotación del trabajo de las mujeres. e hijos–, pero también facilitó el trabajo de racionalización por parte de los profesionales del derecho, dado el contenido axiomático de los principios, tal como los formula la corriente “contractualista” (Hobbes, Locke, Rousseau).
Con el paso al capitalismo industrial, a partir de la instalación del sistema maquinista en la empresa industrial y el redireccionamiento de las políticas estatales en su beneficio, las leyes de la naturaleza se convirtieron en principios materiales, expresando las influencias de los utilitaristas (Bentham) y socialistas ( San Simón). Los intereses industriales no pueden operar con la expectativa de sobreexplotar la fuerza de trabajo, ya que esto impide el paso de la plusvalía absoluta (jornada laboral) a la plusvalía relativa (productividad) como base de la rentabilidad de la empresa. En ese sentido, se vuelve funcional para contener el impulso de las ganancias inmediatas de la fracción industrial e inducir a las empresas a adoptar estrategias de innovación técnica y nuevos métodos de trabajo, política de énfasis en los principios materiales de derecho, normalizando el bienestar de la población. clase obrera.
Con respecto a Lukács, en Historia y conciencia de clase, Mascaro resume: “uno de los grandes ejemplos de la cosificación de la sociedad capitalista reside en el derecho. El razonamiento jurídico también se basa en esta lógica por la cual todo se convierte en una cosa. Al llegar al positivismo, el derecho opera mecánicamente, como si la actividad jurídica fuera mecánica, estandarizada, y como si los problemas jurídicos y sociales fueran automáticos, procesados indistintamente, cuya mayor medida fuera la monetaria” (p. 169-70).
La ley ha sido algo que circula, ya que todo el mundo está informado o debería estarlo, pero sigue siendo un enigma. Su carácter enigmático se da, en sociedades con Estado y clases sociales, no sólo porque esta cosa tiende a eternizar a los ojos de los gobernados una forma de reciprocidad históricamente particular, sino también porque oculta su carácter funcional y aparece como de origen. supramundano, en forma de imperativo categórico.
La teoría del derecho en Immanuel Kant[Viii] contendría en la práctica el resultado sobre el verdadero carácter de la norma jurídica, pues el filósofo alemán afirma que los imperativos del derecho son sólo “según el deber”, y no “por el deber” (incondicionales). En otras palabras, bajo la forma (apariencia) del imperativo categórico, lo que de hecho está en la ley es el imperativo condicionado o funcional. Ahora bien, el imperativo de la forma de sujeto consiste básicamente en el imperativo incondicionado. Así, en esencia, la norma jurídica no se plantea como suprahistórica, por tanto, condicionada. La forma de derecho de los sujetos tiende a relacionarse con el gobierno especializado, profesional y permanente, en una palabra, el Estado. Sólo en las colectividades con el Estado (opresión) y las clases sociales (explotación laboral) se vuelve funcional esta forma jurídica.
(3). la escuela de frankfurt
En otra de sus agudas síntesis, Mascaro nos habla de las tesis de estos autores (Horkheimer, Adorno, Neumann): “Uno de los grandes artefactos de esta razón instrumental, que hace dominar plenamente a la sociedad capitalista, es el derecho. La racionalidad es técnica. La explotación y la dominación no se realizan sólo contra la ley, sino principalmente en aras de la ley misma. La propiedad privada, uno contra todos, la extracción de plusvalía del trabajo asalariado, el encarcelamiento, la segregación, la violencia de clase organizada, todas estas manifestaciones, socialmente, no son sólo atentados contra el derecho y las leyes, sino que son la ley misma y las leyes. La explotación y la dominación social son procedimientos de fuerza bruta, violencia física y coerción económica que paulatinamente se instalan en un refinado proceso de institucionalización social de la dominación. En las facultades de derecho se enseñan operaciones jurídicas complejas y difíciles para que la sociedad sea dominada, pero de tal manera que a todo esto se le llama racionalidad y orden jurídico” (p. 176).
Propiedad social – terrenos, talleres, transporte, etc. – es siempre colectivo, pertenece a la comunidad política. Un individuo o una familia que explora principalmente nuevos productos sin el apoyo de su comunidad caería fácilmente bajo la codicia y la amenaza de los demás. Esta comunidad, a través de su liderazgo, transfiere o institucionaliza la propiedad de los recursos comunes a sus miembros privados, para que los individuos y grupos allí desarrollen su potencial productivo de acuerdo a la división del trabajo social.[Ex]
Se hace evidente que la llamada propiedad privada de los medios de producción es, en esencia, una violencia simbólica, sancionada por el código estatal.[X] Pues el individuo o grupo sólo tiene derecho a poseer lo que primordialmente pertenece a la comunidad. Entonces, ¿cómo es posible que lo que realmente es una concesión de propiedad – el control de los medios de producción – se convierta en la forma o apariencia de propiedad privada? Esta distorsión se establece porque la formación social, al enfrentarse al problema de redistribuir sus recursos a cada nueva generación, fue inducida a institucionalizar el dispositivo de herencia al recurso otorgado.[Xi] Como resultado, se formó la impresión de que un terreno productivo, un taller industrial, un medio de transporte pluvial pertenecen a un individuo oa una familia de la misma manera que el individuo se apropia de su cuerpo físico y la familia de su hogar.
(4). Luis Althusser
Finalmente, se presenta a Louis Althusser como el autor en transición hacia la constitución del “nuevo marxismo” de hoy. Después de una cuidadosa exposición del enfoque althusseriano de la ideología y la relación entre los principales aspectos de este tema (humanismo, subjetividad, inconsciencia) y el derecho – parte del cual se basa en el trabajo de sus alumnos (Juliana Magalhães, Pedro Davoglio, Lucas Balconi) en la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo–, Mascaro lo resume así: “al proponer que la ideología es material, derivada de las relaciones sociales y productivas de los sujetos, Althusser permite vislumbrar que el derecho tiene un papel ideológico fundamental para el capitalismo. Como todos se relacionan entre sí intermediados por bienes, todos se relacionan entre sí como sujetos de derecho. Con esto, la percepción de libertad de negociación e igualdad ante la ley es la base ideológica más cercana a la materialidad misma del capital. Si la religión y el conservadurismo moral son muy adherentes al capitalismo, la ideología jurídica es aún más recóndita. Incluso es posible un capitalismo de subjetividades ateas y costumbres progresistas, pero todas estas subjetividades compran y venden bienes y fuerza de trabajo. Entonces, la ideología del sujeto es el punto central del capitalismo, siendo su ideología determinante” (p. 195).
Es sabido que la predisposición a creer en la norma sancionada surge más allá de las condiciones aparentes -interés, costumbre- que esta norma suscitaría como causa. Esta causalidad lleva al trabajo de abstraer lo que parecía vincular, por un lado, la obediencia a la norma y, por otro, a las condiciones visibles, de carácter concreto, y a establecer el aspecto abstracto de esta condicionalidad, es decir, la norma como tal. Si dejamos de lado la correlación entre la predisposición a seguir la norma y el interés y la costumbre, nos quedamos con la implicación recíproca de la predisposición a obedecer la norma pura. Así, la predisposición a respetar la norma espontánea se convierte en efecto de una causa abstracta: la norma simplemente o normatividad.
Las funciones de gobernante y gobernado exigen así el sometimiento a la normatividad –espontánea, implícita, inconsciente–, condicionando la reiteración de la práctica de cada uno. La primera norma tomará la forma del imperativo funcional: “cada uno debe obedecer a la reciprocidad, en vista de la utilidad de su función en el tipo de orden colectivo”. Se trata de señalar los medios, el deber de reciprocidad, para llegar al fin, la satisfacción de necesidades en un determinado período histórico. Pero el trabajo de hacer visible, explícita, consciente la norma -en suma, su institucionalización- distingue al gobernante (líder) de los gobernados (liderados). El arte de decir la norma de manera eficiente y eficaz califica el discurso del líder frente al discurso del líder, ya que tal arte requiere organización y entrenamiento específico para su desempeño.
Tenemos, pues, un punto sensible: la proposición de que la norma tiene un doble carácter, abstracto y concreto. La norma abstracta se presupone en la norma concreta que orienta la ejecución del servicio gubernamental. Esto, así como el trabajo abstracto es una condición implícita del trabajo concreto en la producción de mercancías.
La norma en su forma institucional, presente en los servicios gubernamentales, es la manifestación visible del significado de la norma, ya que la norma institucional concierne al “índice” (forma denotativa) de la norma, y no a la “norma como tal” (individuo). forma). connotativo). Así, la forma connotativa de la ley, llamada norma estructural, tiene una relación causal metonímica específica con su forma denotativa, la norma institucional. La norma institucional (concreta) se convierte así en el signo de la existencia de la norma estructural (abstracta).
Althusser se referiría a este doble carácter del derecho a través de los términos “aparato jurídico” (la norma estructural) e “ideología jurídica” (la norma institucional): “está claro que ya no podemos considerar sólo el 'Derecho' (= los Códigos), pero ésta como parte de un sistema que comprende la ley, el aparato represivo especializado y la ideología jurídico-moral”.[Xii] De ahí la pertinencia de la afirmación de Mascaro: “al producir, controlar y sostener las positividades que permiten la reproducción del capitalismo, los aparatos ideológicos pueden ser considerados estructurales de la sociedad” (p. 194).
* Francisco Pereira de Farias Es profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Federal de Piauí. Autor, entre otros libros, Reflexiones sobre la teoría política de los jóvenes Poulantzas (1968-1974) (Ed. luchas anticapitalistas).
referencia
Alysson Leandro Mascaró. sociología del derecho. São Paulo, Atlas, 2021, 312 páginas.
Notas
[i] G. Gurvitch. Dialéctica y sociología. Lisboa: Don Quijote, 1971.
[ii] “Todavía encontramos entre nosotros cristianos celosos, cuya alma religiosa gusta de alimentarse de las verdades de la otra vida: actuarán sin duda en favor de la libertad humana, fuente de toda grandeza moral” (Alexis de Tocqueville. Democracia en América. París: Gallimard, 1986, pág. 48).
[iii] “El cristianismo, que hizo a todos los hombres iguales ante Dios, no odiará ver a todos los hombres iguales ante la ley” (Tocqueville, 1986, p. 48).
[iv] Véase K. Marx.La capital: crítica de la economía política. vol. 1, T. 1.São Paulo: Abril Cultural, 1983.Capítulo 4: transformación del dinero en capital.
[V] Cf. Marx, 1983, vol. 3, tomo 2, capítulo 48: la fórmula trinitaria del capital.
[VI] Cf. Nicolás Maquiavelo. El principe. Brasilia: UNB, 1987. Véase también Gérard Namer. Maquiavelo o les origines de la sociologie de la connaissance. París: PUF, 1979.
[Vii] Véase Umberto Cerroni. Política. São Paulo: Brasiliense, 1993. Cap. 5: Instituciones. Cerroni afirma: “toda ley está articulada por dos elementos interconectados: el elemento imperativo consistente en un voluntad fuerte y el elemento cultural consistente en un disposición racionalemitido por una autoridad legitimado”(P. 157).
[Viii] Véase Emmanuel Kant.Crítica de la razón práctica. Lisboa: Ediciones 70, 1986.
[Ex] Está el pensamiento pionero de Thomas Hobbes, en el leviatán, sobre este punto.
[X] “La sociedad humana [estado civil] surge, para Rousseau, no para mejorar la naturaleza humana, sino precisamente para corromperla. Mediante el robo de lo común se construyó la propiedad privada y la civilización” (Mascaro, 2022, p. 54).
[Xi] Está la crítica de Émile Durkheim, en lecciones de sociología, al dispositivo de herencia.
[Xii] L. Althusser. Sur la reproducción. París: PUF, 2011, pág. 201.