Sobre el programa Future-se

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Por Joao Carlos Salles*

El Consejo Universitario de la Universidad Federal de Bahía (CONSUNI), en sesión extraordinaria realizada el 29 de octubre, rechazó por unanimidad la Programa Universidades e Institutos Emprendedores e Innovadores — Future-se. La deliberación del Consejo no desconoció el primer borrador del proyecto, previamente presentado el 17 de julio de 2019, pero su objeto fue la nueva propuesta, consolidada por un grupo de trabajo de fiscales federales y hecha pública el 16 de octubre de 2019.

Todos los miembros del Consejo Universitario de la UFBA informaron sobre los debates en sus respectivas unidades, foros o categorías, y expresaron de manera amplia y clara las razones de su rechazo, es importante mencionar que, donde hubo previa deliberación de las congregaciones u otros instancias, cada decisión también se tomó previamente por unanimidad, lo que denota un debate cuidadoso y una deliberación madura.[i]

Nuestra lectura no pretende ser exhaustiva. Tampoco se parece a un acta de CONSUNI. Conserva, por tanto, los rasgos de una lectura personal, a pesar de aprovechar y mencionar en particular aportes de esta rica reflexión colectiva, suficientes para establecer que la Programa Futuro amenaza a la universidad pública, porque: (1) amenaza su autonomía; (2) indica la falta de compromiso del Estado con el financiamiento público de la educación superior; y, finalmente, (3) siendo inepto como solución, ataca la plenitud, integridad y unidad de cada institución universitaria, así como de todo el sistema de educación superior federal. He aquí, pues, brevemente, algunas de las razones que, a nuestro juicio, explican y justifican tan rotundo rechazo a esta Programa.

Dos observaciones lógicas

El texto de la propuesta puede ser sometido a diferentes niveles de análisis, y puede ser discutido según perspectivas desde diferentes áreas del conocimiento. Antes de señalar problemas más directos de contenido, que fueron, precisamente, el objeto más directo del debate, destacamos algunos aspectos formales y políticos, en forma de dos consideraciones de carácter lógico.

(I) De la mención de un artículo de la Constitución en el texto del proyecto de ley.

Lo contingente y lo necesario son inmiscibles. Y esto incluso si, en un análisis más flexible de la lógica de las modalidades, consideramos la posible alteración del fundamento más fundamental de la experiencia, con los límites del espacio lógico no universalmente determinados y, por lo tanto, siendo concebible que las proposiciones gramaticales puedan convertirse en proposiciones empíricas y viceversa. Cualquiera que sea la comprensión de las modalidades, lo necesario no forma parte del campo de lo significante, de lo que eventualmente puede ser verdadero o falso. Es incuestionable, y lo incuestionable no se enuncia, porque no podemos imaginar que se pueda prescindir de él.

Por supuesto, la analogía entre lógica y experiencia no se aplica estrictamente a las distinciones de nivel entre el texto constitucional (incluso en los preceptos fundamentales) y otros órdenes jurídicos. A pesar de la diferencia, la analogía es del todo sugerente en este caso. Por lo tanto, es significativo que, en medio de un proyecto de ley, se establezca, en el inciso I del artículo 2o., que tiene por objeto garantizar “la obediencia a la autonomía universitaria, en los términos del art. 207 de la Constitución”, como si la ley pudiera prever el texto constitucional o exigir la obediencia a un artículo del mismo. La frase es, por lo tanto, completamente inocua, o más bien revela la conciencia culpable de aquellos que alguna vez imaginaron que sí podían legislar de una manera que no estaba en consonancia con la Constitución Federal. De hecho, sería una primera burla a la Constitución anunciar el cumplimiento de uno de sus artículos capitales, rebajándolo, sin embargo, al rango de un artículo de un proyecto de ley. Este tipo de descalificación no es infrecuente, y el descuido lógico no implica por sí solo un fracaso legal, pretextando que el adagio vale la pena. quod abundat non nocet. Sin embargo, el pleonasmo es el lugar del vacío, y merece nuestra atención, sobre todo por esta operación de reformulación de la propuesta que, sin quitarle sus rasgos más agresivos, pretendía precisamente reducir el rechazo a la redacción anterior, sustrayendo de ella la imagen de flagrante inconstitucionalidad.

Lo que la lógica sugiere como vicio, el análisis jurídico no lo mostrará como virtud, aunque no conlleve un defecto grave. Pero atención. El texto constitucional otorga a las universidades una autonomía que no puede ni necesita ser ampliada. Su límite es el horizonte mismo de la Constitución, pero es especial, no se asemeja al atribuido a otras entidades de la Administración Indirecta precisamente por ser constitucionalmente calificado, del mismo modo que el conferido a las entidades políticas de la Federación Brasileña, encontrándose , por tanto, arraigada y sujeta a un verdadero amparo constitucional que rechaza cualquier medida tendiente a abolirla o incluso a mitigarla.[ii]

En otras palabras, su estatuto es el de un precepto fundamental, vinculado a los principios de libertad de expresión y manifestación del pensamiento, que sería común a cualquier entidad, si la universidad no se configurara, por distinción respecto de otras entidades, como un lugar especial de producción de pensamiento, es decir, lugar donde la autonomía se asocia a la obediencia a un principio específico, por el cual la docencia, la investigación y la extensión son inseparables.

La inconstitucionalidad no se verifica, por tanto, en tal o cual artículo, de manera aislada, sino en el espíritu de la Programa:

(…) si la autonomía constitucional conferida por el art. 207 consagra la autonomía didáctico-científica, administrativa, financiera y de gestión patrimonial, queda en evidencia que la ley no puede determinar cuáles serían los objetivos de actuación de la institución, lo que representaría una indebida intervención, siendo materia que no puede decidirse sino en el ejercicio de la facultad universitaria. gestión por parte de la propia universidad.[iii]

Sin incursionar en el campo del psicoanálisis de la elaboración de piezas jurídicas, ¿sería esta una hipótesis plausible — que la mención explícita termine por menoscabar el mencionado precepto? ¿Acaso pretenden transformar en legislación contingente lo que es condición de lo legislable? El proyecto de ley denuncia, tal vez, con esta fragilidad lógica y jurídica, lo que está en juego, lo que básicamente implica. Si un texto necesita recordar un elemento que, además, no podría alterar o suprimir, es precisamente porque ese es el punto bajo constante amenaza, si no formal, de clara restricción práctica.

Luego el anteproyecto sufrió muchas justas críticas por el simple hecho de: (1) cambiar la redacción del texto constitucional, pasando a referirse a la autonomía financiera, por ejemplo, en lugar de autonomía de gestión financiera; y (2) colocando un contrato de gestión con una Organización Social como puerta de entrada al programa, detectamos un verdadero movimiento de ocultación, suavizando la expresión “adhesión” por el término “participación” (aunque unirse es participar y participar, sabemos bueno, eso es incorporarse) y también, en otro ejercicio de eufemismo, sustituir el contrato de gestión por un contrato de ejecución, con lo que no se puede ocultar que, también en esta forma suavizada, se restringe claramente la autonomía de la universidad. Curiosamente, la mención explícita del artículo 207 de la Constitución también es del orden de un encubrimiento.

Los defectos lógico-formales son siempre indeseables y son instructivos. Queremos creer que, en este caso, se deben en parte a la premura en la elaboración de un documento que, sin embargo, pretende transformar toda la estructura de la educación superior federal. Resulta pues desproporcionada a la misión la presencia de fichas, como esta otra, también de carácter lógico, que consiste en enumerar, sin base común, disposiciones de distintos niveles, como en aquella enciclopedia china de Jorge Luis Borges, que clasificaba animales de acuerdo con criterios de un orden diferente, comprometiendo así el terreno muy común en el que se daría alguna clasificación y algún significado posible. Esto es lo que sucede con el artículo 1o. hacer Programa Futuro, que añade, junto a los propósitos objetivos, una inclinación ideológica. El propósito de proveer fuentes adicionales (ítem I) o incentivar el aumento de la captación de recursos propios (ítem II) y el propósito, viciado por una preferencia ideológica, de incentivar la promoción de una visión empresarial (ítem V) no son del misma naturaleza). Y este deslizamiento es estructural. Asociar la asignación presupuestaria “salvadora” a una visión particular de la universidad implica constreñir el margen de libertad de la institución, limitando el pleno ejercicio de su autonomía, por lo que, de acuerdo con su historia, competencia y desafíos, la institución debe decidir sobre el cómo se organiza a sí mismo y la dirección de su vida académica.

(II) De la estructura de conjunción del artículo 207.

Un poco más de análisis lógico, incluso simple y elemental. He aquí el texto exacto del artículo 207 de la Constitución Federal: “Las universidades gozan de autonomía didáctico-científica, administrativa y financiera y de gestión patrimonial, y obedecerán al principio de inseparabilidad entre docencia, investigación y extensión”.

La estructura lógica del artículo es clara, lo que nos permite establecer con precisión sus condiciones de verdad. Tenemos una conjunción principal, dividiendo el artículo en dos partes, resolviéndose la primera en otras conjunciones, mientras que la segunda conjuga en un todo indisoluble un principio a obedecer. Desde un punto de vista lógico, la verdad de una proposición conjunta es una función de la verdad de sus proposiciones componentes. La conjunción solo será verdadera si todos los componentes de la articulación son verdaderos, sin excepción. La falsedad de una sola proposición hace falso el conjunto, de modo que, en el caso del enunciado conjunto de reglas de un artículo, sólo se respetará el artículo si se respetan todas las reglas que lo constituyen.

Todo el mundo conoce la tabla de verdad de una conjunción, que nos dice exactamente lo que nos dice, a saber, que la función será verdadera si y solo si todos los componentes (argumentos de la función) son verdaderos. Y hay otro caso:

p q porque
V V V
V F F
F V F
F F F

La estructura general del artículo 207 es más bien la de una función proposicional, A&B:

A & B
Las universidades gozan de autonomía didáctico-científica, administrativa, financiera y de gestión patrimonial   , Es obedecerán al principio de inseparabilidad entre docencia, investigación y extensión.

A también se caracteriza como una conjunción de proposiciones, sin que el análisis sea completo:

(a) Las universidades gozan de autonomía didáctico-científica;

(b) Las universidades gozan de autonomía administrativa;

(c) Las universidades disfrutan de autonomía financiera y de gestión de activos.

Mientras que B, en cambio, puede tener una traducción más compleja, para dar cuenta de la idea de inseparabilidad. La traducción lógica exacta no es tan simple, ni es necesario hacerlo. Bástenos indicar que habría que expresar aproximadamente que se afirma cada dimensión de la actividad final de la universidad, sin prescindir de la afirmación correlativa de las otras dimensiones, es decir, la docencia no puede darse sin investigación ni sin extensión, y pronto. Sin embargo, debe expresar algo más, a saber, que estas dimensiones de la vida universitaria no están simplemente una al lado de la otra, en compartimientos estrechos, sino que la docencia está internamente ligada a la investigación y la extensión, etc.; es decir, estas dimensiones mantienen un vínculo indisoluble, están interconectadas, no siendo meros elementos de una lista de componentes indiferentes, como dispuestos por separado en los estantes de los supermercados.

Siendo así, tanto por la naturaleza lógica del enunciado de la regla como por la naturaleza de la institución (que supone un vínculo orgánico entre actividades finalistas y actividades secundarias), una autonomía didáctico-científica sin autonomía administrativa, etc., no tienen sentido, así como la autonomía tiene su justificación en la naturaleza misma de la institución, cuya madurez deliberativa resulta de la forma en que produce y transmite el conocimiento, además de relacionarlo con el interés de la sociedad. Esta bien establecida conjunción entre autonomía e institucionalidad exige también la garantía de los recursos por parte del Estado, de modo que tengamos la determinación de la autonomía de gestión financiera. Una propuesta que disminuya cualquiera de los lados de esta gran conjunción, o que sustraiga alguno de sus componentes, estará atentando contra la Constitución. En caso de presentarse de manera encubierta, en la que se sustrae exactamente lo mencionado, tenemos un indicio aún más grave de una socarrona burla a la Constitución.

Tal fraude proviene, en particular, del empobrecimiento de los ejes temáticos de la Programa Futuro. Además de reducirse a tres — 1) investigación, desarrollo tecnológico e innovación; 2) emprendimiento; 3) internacionalización—, existe el agravante de determinar, en su formulación, ya sea por la fuente de financiamiento, o por la descripción de meras acciones pragmáticas, sin que los ejes se rijan por el principio de inseparabilidad de la docencia, la investigación y la extensión. En particular, se empobrece la visión del propio emprendimiento, lo que Programa tanto elogio

Las universidades públicas no son empresas. En el interior, por tanto, la actuación empresarial no puede regirse por principios ajenos a su carácter público o proyecto institucional. Por eso mismo, existe una verdadera disputa semántica sobre la noción de emprendimiento, disputa que el Programa, quizás por ignorancia, ignora o degrada:

(…) la comprensión más consistente del emprendimiento se da en acciones de transformaciones sociales y culturales. Emprender significa innovar, crear, buscar mejoras cambiando la sociedad. El documento reduce el plazo a un aspecto financiero. Los capitales son también culturales e inmateriales y no sólo económicos. Las universidades no son empresas, emprender es también abrirse a saberes provenientes de comunidades subalternas, que con base en el pensamiento hegemónico fueron excluidas del contexto universitario. (…) El concepto de emprendimiento, el término más utilizado en el documento, no trata a la educación como un bien público y gratuito, situándola como una mercancía transable.[iv]

Ahora bien, la Asamblea Constituyente expresó clara e inequívocamente, con la Constitución Federal de 1988, el interés supremo de la educación superior pública. El legislador tuvo entonces la suerte de asociar íntima e internamente la afirmación de la autonomía universitaria a un proyecto de institución, reflejado en la convivencia y colaboración entre las múltiples dimensiones y ámbitos de la vida universitaria. La conjunción es por lo tanto de toda importancia. Las afirmaciones no se unen simplemente; están relacionadas, de modo que el artículo, para ser obedecido, supone la verdad de ambas proposiciones conjuntas. Es decir, la autonomía universitaria, con sus múltiples facetas, supone la obediencia al principio, también innegociable, de la inseparabilidad entre docencia, investigación y extensión. Quien afirma obediencia a la autonomía prevista en el artículo, pero desprecia el proyecto universitario pleno asociado a ella, practica una especie de contradicción performativa; se comporta así Mohel que cuelga un gran reloj en la entrada de su tienda, aunque sabe que ese no es precisamente su negocio.

También significa una burla a la Constitución afirmar que dicha autonomía universitaria puede ser ampliada (como si el pleno pudiera ser más pleno, como si el máximo pudiera ser aún más máximo), pues ello tendrá como precio una disminución de la postulación. del principio Después de todo, en el caso de la autonomía prevista para las universidades, el legislador no otorgó a un cargo público una prerrogativa extraordinaria de autorregulación. Más aún, el legislador reconoció y afirmó que la universidad no es solo una oficina pública.

La amenaza a la autonomía universitaria puede, por tanto, ser directa al restringir el derecho de autorregulación de la universidad, pero también al menoscabar el proyecto propio de la universidad. En este sentido, a pesar de la atenuación de algunas asperezas, la nueva propuesta mantiene la esencia y el espíritu de la propuesta anterior. En particular, cuando pretende hacer gala de pericia económica, delata un gran desconocimiento de la vida académica universitaria, pero también del funcionamiento del mercado, que, sin embargo, tanto alaba. En cambio, en su aspecto legal, no logra ocultar las garras de una flagrante inconstitucionalidad. En este caso, en lugar de sofisticación jurídica, muestra confusión frente a un objeto, aparentemente, poco conocido por el grupo de trabajo de los abogados, quienes sí tienen talento, pero, al parecer, sin la suficiente formación académica. Por ello (incluso sin hablar por el MEC al prestar este servicio), terminan tratando a la universidad como un organismo público más, sin respetar los procesos de reflexión que le son propios y que constituyen medios efectivos para regular su accionar, para decidir su futuro y, finalmente, ser un criterio de lo que es la calidad en las dimensiones a conservar y reforzar en la docencia, la investigación, la extensión y la innovación, sin necesidad ni sacrificio de una de estas dimensiones ni de ninguna área del conocimiento. Ni siquiera estando seguros de que la labor diligente de los Fiscales sea plenamente respetada y que este proyecto de ley sea remitido al Congreso, eso es lo que ahora tenemos que apreciar.

¿Dónde, en definitiva, están las amenazas?

El análisis lógico sólo localiza el texto, enfatiza su contexto formal, que explicita o encubre, como si tal vez describiera el escenario de un cuento de Edgar Allan Poe, “La carta robada”. Sin embargo, su contenido es mucho más grave, con claras amenazas a la autonomía, financiación y proyecto de una universidad pública, gratuita, inclusiva y de calidad. Para el rechazo de la propuesta se plantearon varios puntos. Tienen una importancia desigual, provienen de diferentes ángulos y no necesitan ser presentados de acuerdo con una jerarquía de razones. No obstante, de forma distributiva o conjunta, indican que la Programa Futuro es inaceptable.

Primero, por su unilateralidad. Una propuesta debe estar a la altura del desafío de sostener a la universidad en su multiplicidad, de hacerla desarrollar armónicamente, garantizando su plenitud efectiva y su principio organizador establecido en la Constitución. Una propuesta que conduce a la hipertrofia de una dimensión y, por tanto, de manera sistemática, a la reducción de las demás, viola el artículo 207. Así, el Programa limita unilateral e ideológicamente una dimensión de la vida universitaria, negando lo dispuesto en el artículo 207 por actitudes restrictivas a la autonomía o naturaleza de la universidad, en lo que se incurre en una clara e inadmisible contradicción de desempeño. Así se verifica, por ejemplo, con el art. 8o., lo que apunta al completo desequilibrio de lo que, por el contrario, debe ser inseparable, ya que todos los ingresos adicionales que extraen los fondos, en forma de beneficios especiales, “deben destinarse al emprendimiento, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación e internacionalización”. actividades”.

Esta prescripción ataca directamente a la extensión, pero también a la investigación básica y a todas las áreas que, por no ser aplicadas o utilitarias, no contemplan lo dispuesto en el inciso VII del artículo 3.o., según la cual se valorará la investigación que tenga como “objetivos la generación de productos, procesos y servicios innovadores y la transferencia y difusión de tecnología”. Inequívocamente, estamos ante una burla a la Constitución con este uso restrictivo explícito del presupuesto, ya que vulnera el principio de inseparabilidad y subordina la autonomía de la gestión financiera. Cabe señalar que la propia inclusión (tarea que ahora es aún más fundamental y necesaria por el éxito de las acciones afirmativas) se ve comprometida por el carácter ideológico de la propuesta, ya que, en este caso, los recursos del Fondo (soi-disant) El soberano puede ser utilizado en acciones destinadas a la asistencia a los estudiantes, pero de acuerdo con una cláusula restrictiva, a saber, “siempre que estén vinculadas al emprendimiento o la investigación y la innovación” (artículo 32, inciso III).

Vale la pena señalar que este elogio exacerbado del emprendimiento, de ser unilateral, revela una visión empobrecedora. El emprendimiento y la innovación, que tienen cabida en la vida universitaria, cobran sentido cuando se asocian a arreglos productivos locales específicos, a la mejora de las condiciones de vida, pero también a las múltiples dimensiones de la vida universitaria, a procesos efectivos de enseñanza y aprendizaje, a la investigación y, en su Vale la pena enfatizar, extensión.

Al reducir la visión del emprendimiento, se identifica un riesgo de adherirse a una lógica restringida, basada únicamente en la vinculación con el sector empresarial privado y que no concibe la extensión epistémica que ha venido desarrollando la Universidad en los últimos años, descuidando así los diferentes modelos y modelajes de emprendimiento en el Brasil plural, que incluyen economía solidaria, agricultura familiar, emprendimiento socioambiental, emprendimiento étnico, gestión social del desarrollo socioterritorial, tecnologías sociales, en fin, el rico y abundante léxico que fue forjando las universidades brasileñas dentro de las epistemologías del Sur que quiere ser y volverse global e internacional. Acceder a la lógica privatista de la universidad favorece las necesidades del mercado, elevado a la condición de principal dinamizador de las políticas de CyT en desmedro de la Sociedad Civil y del propio Estado. Como resultado, se echan por tierra los esfuerzos de décadas en torno a las Tecnologías Sociales que han paliado en gran medida la pobreza del país en los últimos años, frente a los efectos perversos de la globalización excluyente con su lógica neoliberal de exclusión de sujetos.[V]

Segundo, al restringir el ejercicio de la autonomía universitaria. El contrato que podría ampliar la autonomía de un órgano de administración directa e indirecta, según el § 8 del art. 37 de la Constitución Federal, no es un contrato de ejecución y, además, no se aplica a las universidades, ya que estas gozan de la máxima autonomía posible conferida a una entidad del sindicato que no es un poder independiente. Por tanto, el máximo no se puede aumentar, es decir, es falaz la pretensión de ampliar una autonomía ya plenamente establecida por la Constitución. Si la autonomía se califica adicionalmente, entonces solo puede basarse en alguna restricción. Parte de la gestión sería transferida, según los contratos que se suscriban, dependiendo de la expectativa de otorgar beneficios especiales. Para garantizar estos beneficios, la Programa interfiere con la autonomía didáctico-científica, por ejemplo, al prescribir matrices curriculares, al imponer contenidos y lineamientos, al dirigir lo que, por el contrario, debe ser objeto de deliberación autónoma por parte de las instituciones.

En efecto, el contrato de desempeño transferiría decisiones sobre los tres ejes de la Programa, interfiriendo en la dinámica y autorregulación de la universidad. Como mínimo, inclinaría todo el plan de desarrollo institucional en una dirección excluyente, en detrimento de las metas ya construidas por cada una de nuestras universidades. La vergüenza es clara, también porque el acceso a beneficios especiales, que son los mayores Programa, de ahora en adelante dependería del cumplimiento de los objetivos de los contratos de desempeño, al precio del más simple logro de nuestra vida universitaria plena. Asimismo, existe una clara renuncia a la autonomía de gestión financiera, ya que los Fondos constituidos, especialmente los de renta variable, pasan a ser gestionados por una entidad privada.

La lógica nos hace sospechar, y los hechos no la contradicen. O Programa presenta una pequeña visión de las tareas de gestión universitaria, que son transferidas a entidades privadas, a instituciones que, por su naturaleza, no pueden tener una visión integral de la realidad universitaria, ni pueden funcionar de acuerdo a una práctica democrática:

Sustancialmente, la propuesta de externalización de la gestión, trae una fuerte amenaza al proceso de toma de decisiones colegiadas (consejos superiores, congregaciones, departamentos y órganos colegiados) que estructuran el ejercicio de la gestión en el ámbito de la Universidad, amenazando el carácter democrático de su gobierno.[VI] 

Además, la noción de contrato de desempeño, con el eufemismo que conlleva y su imprecisión, presenta claros problemas, pudiendo introducir distorsiones dentro del sistema, profundizando las desigualdades regionales y simplemente favoreciendo instituciones más consolidadas o más capaces de competir por los recursos:

No se anticipan los criterios adoptados para evaluar el desempeño y definir indicadores. Se corre el riesgo de insertar una lógica de competencia entre instituciones hermanas, sobre todo porque, al establecer la adhesión a contratos por resultados, la financiación pública puede pasar de las políticas públicas de desarrollo institucional a la lógica de selección de centros de excelencia y, por tanto, la exclusión de los antiguos universidades socias, complementarias y subsidiarias.[Vii]

El propio mantenimiento de la idea de pertenencia, ahora disfrazada bajo el nombre de participación, es indeseable para un sistema público, no guiado por la lógica de competencia propia del mercado. Esto es obviamente otro eufemismo peligroso, ya que en el caso de Programa Futuro, si hay cláusulas de “participación”, unirse es participar y participar significa unirse. Como resultado, el sistema de educación superior federal se divide, sus unidades se lanzan a la competencia y el MEC deja de ofrecer soluciones isonómicas, como sería, al fin y al cabo, de su exclusiva responsabilidad.

Tercero, ya que implica una desvinculación a largo plazo del Estado con la financiación pública de la educación superior, desarrollando una estrategia de sustitución de recursos públicos por recursos privados y también, más claramente en la nueva versión, por ingresos propios de la universidad. En este caso, agravando la propuesta anterior, no libera el simple uso de sus propios ingresos sin límite de techo, sino que destina estos recursos a la constitución de un fondo de dotación, del que devolverían las universidades, no la totalidad de lo ganado. los recursos, sino los ingresos. Con eso, se enfrenta a un grave problema de pésima solución, cuando hoy tenemos incluso una solución mucho mejor, más clara y, además, unificadora para el sistema. Como nos recuerda Nelson Cardoso Amaral:

(...) la solución para que los recursos propios se ejecuten en los presupuestos de las Universidades Federales y no en las fundaciones de apoyo u organizaciones sociales, está en marcha en el Congreso Nacional, que es la Propuesta de Reforma Constitucional (PEC) No 0024/2019, que retira recursos propios del monto de los recursos que forman parte de los asociados a los límites establecidos por la Reforma Constitucional 95/2016, que dispuso el congelamiento de los gastos primarios hasta el año 2036.[Viii]

También hay razones consistentes para no confiar en las propuestas para un Fondo de Dotación y un Fondo Soberano de Conocimiento, tal como están formuladas. En primer lugar, la afirmación retórica de que se mantendrá el compromiso del Estado y que dichos fondos sólo significarían fuentes adicionales es contraria a la prueba. Vivimos en una realidad de continuos recortes presupuestarios (especialmente en la partida de inversión) o, también, en el caso de la partida de costeo, de mera reposición nominal de valores globales, sin que se realicen ajustes por inflación o acompañando la expansión de el sistema Es decir, la propuesta se presenta en un escenario de claro desfase presupuestario, ante el cual, de no actualizarse el compromiso del Estado, la dependencia de fondos sólo podría aumentar:

En estos casos, se corre el riesgo de que predomine la noción de financiamiento universitario restringida a la lógica del mercado, lo que en el mediano plazo podría significar restringir la garantía del derecho a la educación superior desde una perspectiva inclusiva y diversa y, al mismo tiempo, tiempo, el alejamiento de la universidad de los movimientos y organizaciones sociales, las minorías, los temas más críticos con los gobiernos y el propio mercado. Por lo tanto, se lesiona la libertad de elección de las demandas que serán atendidas, moviéndose en sentido contrario a los lineamientos de expansión universitaria y pluralidad en su acceso.[Ex]

Si el escenario es de sustitución de la financiación pública, sea cual sea la proporción, el gestor responsable no puede pensar en soluciones que creen distorsiones y, por tanto, favorezcan sólo una parte del sistema a financiar. Tampoco debe proponer soluciones mal ajustadas, que, a pesar de ser cuestionables por sus efectos colaterales nocivos, están desligadas de estudios previos y ni siquiera, para usar una expresión popular entre los gobernantes actuales, pueden dar los resultados que prometen.

(…) Una de las principales fuentes de fondos sugeridas sería la inversión por parte del Capital de Riesgo. Hay una desproporción abismal entre el tamaño de la Capital de riesgo en Brasil y las expectativas del gobierno. Según la Asociación Brasileña de Private Equity & Venture Capital (ABVCAP), en 2018, el monto total disponible para inversiones en esa modalidad en Brasil fue de R$ 2,4 mil millones. Es decir, este tipo de recurso, aunque íntegramente dirigido a la FSC, tendría una representación muy pequeña frente al valor total estimado de R$ 100 mil millones. La experiencia internacional de Capital de Riesgo en universidades como empresas de berkeley, Fondo de capital de riesgo de UCLA e Fondo X (La Universidad de Harvard), Grandes empresas rojas (Cornell) Es InicioX (Stanford), se enfoca en el apoyo (no solo financiero) al ecosistema emprendedor de las universidades, y no como fuente de sus presupuestos. Otra fuente de fondos para la composición del FSC serían las donaciones y los fondos patrimoniales (dotación). Esos fondos, ya tratados en la Ley 13.800/19, no se presentan como novedad traída por el programa Futuro-se, que ya está siendo adoptado por algunas IFES. Sin embargo, sólo para que se perciban las diferencias en los órdenes de magnitud factibles y proyectados, cabe señalar que el Fondo de Patrimonio Amigos da Poli (FPAP) de la Escuela Politécnica de la Universidad de São Paulo, fundado en 2012, y asociados con una escuela cuyos alumnos son grandes nombres del sector industrial y financiero, tiene un patrimonio de aproximadamente R$ 23 millones, lo que indica, por lo menos, que el tiempo de maduración de un fondo de dotación en Brasil sería bastante largo. En resumen, aunque el borrador no establece explícitamente la liberación del Estado, hay una clara señal de que las universidades pasarán a depender de fondos de los que se desconoce su estructura y respaldados por promesas de desempeño desvinculadas de la realidad del mercado de capitales brasileño. . La propuesta se basa en un optimismo injustificado, no congruente con la necesaria responsabilidad de la gestión financiera de las IFES.[X]

Por lo tanto, la propuesta no ofrece una solución segura y consistente para el financiamiento. Si no fuera por la flagrante agresión a la autonomía y naturaleza de la universidad, si no fuera por la igualmente inaceptable falta de compromiso que señala la propuesta con la financiación pública de la educación superior, si no fuera por el claro perjuicio a una legislación bien constituida sobre la educación, de no ser por su impronta ideológica mercantilista Contrariamente al espíritu de una universidad pública, gratuita, incluyente y de calidad, la propuesta aún muestra falta de preparación e improvisación, no estando a la altura de la tarea de financiar la educación superior.

Dormitorios, por anteponer el interés privado al interés público, especialmente en materias estratégicas, en relación con las cuales es necesario salvaguardar el bien común, asociado siempre a las políticas de Estado. Son muchos los ejemplos de esta grave falta de distinción o incluso de preferencia por el mercado, por lo que la Programa busca debilitar la presencia del Estado y, en consecuencia, el valor de sus servidores. Así, compromete la calidad de la educación superior al quitar a las universidades públicas la condición de criterio de lo que debe o no reconocerse, la prerrogativa de revalidar o no los títulos, además de brindar (usando términos dudosos y extraños) la “facilitación” y la “aceleración” de expedientes, contraviniendo las rigurosas medidas de evaluación y garantía de calidad de títulos y otros trámites.

La indistinción entre lo público y lo privado sigue, por tanto, empañando la propuesta, siendo en esencia un claro ataque al Estado ya la dimensión pública de la sociedad. Esto ocurre incluso en sugerencias aparentemente inocentes, como el uso de la Ley Rouanet para promover los equipamientos culturales universitarios. Ahora bien, como sabemos, la Ley Rouanet no satisface principios básicos para la elaboración de políticas públicas; en particular, incluso aumenta las desigualdades regionales, constituyendo una forma aleatoria e indebida de distribución del dinero público. Y precisamente de eso se trata, de dinero público, ya que casi la totalidad de los recursos recaudados por este medio provienen de exenciones de impuestos. Al utilizar el mercado como criterio de lo que debe ser valorado y fomentado, restringe la autonomía didáctico-científica, e incluso favorece al mercado como mecanismo de distribución de los recursos públicos.

Cuando prima el interés común, las políticas públicas privilegian el patrimonio histórico y cultural, y no el interés del mercado inmobiliario. Así, el artículo 34 de la Programa Futuro, lo que revela una peligrosa preferencia mercantilista, más aún cuando todos conocemos el prolongado asedio del mercado inmobiliario a las zonas prime ocupadas por universidades y edificios históricos. Contrariamente al celo mostrado por nuestras comisiones de patrimonio y las juiciosas opiniones de unidades como la Facultad de Arquitectura, la propuesta parece alentar la apertura de las puertas a un cerco al patrimonio de las universidades, que se vería constreñido, en tiempos difíciles. , para desvirtuar su uso o desechar un patrimonio cuyo significado histórico y cultural tiene una escala temporal distinta del interés inmediato del mercado.

La propuesta, con un claro sesgo ideológico, introduce un espíritu de monetización de los valores simbólicos inmateriales, contrario a los más altos valores de la ciudadanía, incluso fomentando las donaciones condicionadas no al reconocimiento del valor de la institución, sino a la contrapartida. de entrega de valores simbólicos por cuenta de contraprestación de recursos, como en los contratos de otorgamiento del derecho a nombrar. En la misma línea, el Programa funcionaliza la naturaleza de la comunidad académica, que deja de ser fuente de valores incluso democráticos y base fundamental de nuestra inserción en comunidades científicas y culturales más amplias, reduciéndose a la diversificación funcional y unificada en el plan común de objetivos y no por su interacción reflexiva. (Cf. artículo 3o., inciso X.) En particular, reduce el papel de los servidores públicos:

Descaracteriza la carrera de los profesores y servidores técnico-administrativos, con el propósito de transformarlos en empresarios, agentes en busca de ganancias y beneficios personales, en desmedro de la función social de los servidores públicos. Adicionalmente, las recientes declaraciones del Ministro de Educación de la intención de contratar docentes y servidores públicos sin concurso público y sin enmarcar el Régimen Jurídico Único, a través de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), profundizan los riesgos de desmantelamiento de la educación pública, precariedad de la condiciones laborales de estos profesionales y amenazas de persecución política.[Xi]

La dimensión pública también se vacía internamente cuando se ve amenazada la integridad de la institución y su cultura democrática que, a lo largo del tiempo, se han mostrado esenciales para el ejercicio de la más refinada excelencia académica y el más consecuente compromiso social. Es el caso de la constitución de sociedades de propósito especial (SPE), personas jurídicas de derecho privado, en cuyas manos el desarrollo de proyectos deja de estar subordinado a determinaciones institucionales colectivas. Con ello, la propuesta plantea el vaciamiento mismo de la representación colectiva, poniéndose en juego el papel de los órganos colegiados de decisión (Consejos, congregaciones, departamentos y órganos colegiados).

una breve conclusión

 Los puntos enumerados anteriormente destacan aspectos reiterados en muchos análisis, sin agotar las críticas hechas al proyecto. Sirven más para dibujar, a contrapelo, unos principios innegociables, ahora atacados por las propuestas y por el discurso gubernamental. Cabe mencionar que una parte sustancial de lo que Programa Futuro presenta, en lo que puede ser interesante, no es nuevo y ya cuenta con previsión legal, dependiendo únicamente de la puesta en marcha, en su caso, del nuevo marco normativo de la ciencia, la tecnología y la innovación y de la reciente legislación sobre fondos de dotación, ambos ya existen y que, además de estar mejor construidas (aunque cuestionables en algunos puntos), no fragmenten el sistema, constriñen la autonomía universitaria ni comprometan la inseparabilidad entre docencia, investigación y extensión. En consecuencia, la propuesta Futuro-se está lejos de ser inocuo, ya que introduce restricciones deliberadamente, carga con componentes de lectura ideológica ya practicados por nuestras universidades y compromete valores esenciales para la autonomía y la vida universitaria, de modo que, en su contexto, incluso lo que no es nuevo, no es ya interesante.

Un importante conjunto de leyes, antes pensadas con lentitud, ahora están sujetas a una revisión abrupta. Como su previa aprobación no fue gratuita, ciertamente hay un conjunto de razones y debates que se están desestimando sumariamente. Además, como la propuesta abarca un conjunto de actuaciones que ya han sido aprobadas, acaba por confundir, como si fuera su mérito, que sin embargo prescinde de cualquier aprobación, salvo la interna, como nuevo hito de la ciencia, la tecnología y la innovación. . Del mismo modo, la propuesta trae como soluciones intenciones inferiores a otras iniciativas en curso, como la eliminación del techo de ingresos propios para las IFES, sin distinción y sin restricciones indebidas. Finalmente, se expusieron otros puntos, también relevantes, pero el listado anterior nos parece suficiente para explicar las razones profundas, no coyunturales, del rechazo enfático y decidido de la Programa Futuro.

Además, cabe señalar que, también por sus lagunas y ambigüedades, la propuesta generó un clima de inseguridad. La incertidumbre involucra aspectos estratégicos de la propuesta de financiación, la naturaleza de la normativa, los indicadores que se cobrarán, la composición de los comités de dirección, etc. Y la falta de claridad, que denuncia la condición improvisada y descuidada de la propuesta, se ve constantemente reforzada por un discurso beligerante, de pura y simple agresión contra los directivos y la vida universitaria, para que el debate se desarrolle en un ambiente en el que no se toman represalias. incluso descartado, dada la inconsistencia discursiva y el énfasis retórico.

El pensamiento contradictorio, vale recordar, es un síntoma típico de un ambiente de guerra. Y el gobierno parece haber abandonado los expedientes característicos del debate, en favor de la simple propaganda. En consecuencia, deja de estar comprometido incluso con las características del producto que pretende “vender”, a cualquier precio. Así, cabe mencionar la ampliación de una autonomía que restringe; insiste en que no habrá disminución del financiamiento público, mientras que en su discurso señala como metas deseables la reducción de la participación del Estado en el financiamiento a menos del 40% de los recursos de la educación superior; decir que es la participación la que se controla según los moldes de adhesión; enunciar que aportará recursos externos a las universidades, al mismo tiempo que pone los ojos del mercado inmobiliario en sus activos y utiliza los ingresos propios de la universidad; afirman que liberará el tope sobre sus propios ingresos, pero de ellos solo devolviendo a las universidades sus ingresos en fondos.

La nueva propuesta, cualquiera que sea la justificación retórica (o, más aún, por su retórica bélica), no oculta la naturaleza del proyecto en sus aspectos más claros. eso es el Programa Futuro, en cualquiera de sus versiones, implica (i) disminución o restricción de la autonomía universitaria; (ii) la desvinculación a largo plazo del Estado de la financiación pública de la educación superior; (iii) subordinación de los intereses y principios académicos a intereses privados o de mercado; (iv) degradar la totalidad de la institución; (v) división del sistema de educación superior; (vi) valoración unilateral de áreas de conocimiento; (vii) desvinculación con la diversidad de la investigación científica y las prácticas culturales efectivamente practicadas; (viii) falta de compromiso con las metas del Plan Nacional de Educación, que ni siquiera se mencionan en el Programa Futuro, como si el Programa era su propio objetivo y sus indicadores no debían referirse, punto por punto, a la ampliación y calidad del sistema educativo ya acordadas.

La propuesta se presentó como atrevida. Sin embargo, en sus dos versiones, es una copia de intentos ya practicados en otros lugares, con resultados nefastos para la institución universitaria. Se presenta como rico e innovador en sí mismo. Sin embargo, es tímido e incompetente, sin que sus gestos más atrevidos (los relativos a los fondos) se hayan basado en estudios y proyecciones, en la mejor práctica profesional. Se presenta como un paso hacia el futuro, incluso en su nombre. Sin embargo, es un collage recalentado de soluciones probadas y verdaderas. Finalmente, se presenta como una solución para la educación, como la salvación de las universidades; sin embargo, revela desconocimiento del sistema, desconocimiento y flagrante irrespeto a los valores cultivados y probados por la comunidad universitaria a lo largo del tiempo.

Por lo tanto, es necesario eliminar cualquier sugerencia de que esta propuesta vendría al rescate de instituciones que, después de todo, serían insostenibles. Por el contrario, debemos mostrar el valor de nuestro trabajo y mostrar que nuestras instituciones no son fallas. Fracasada será la sociedad que prefiera la ignorancia al conocimiento, y que renuncie a la expansión de instituciones únicas como la nuestra, capaces de formar personas, de producir ciencia, cultura y arte, significando la apuesta de nuestra sociedad por el futuro, por el desarrollo de nuestro pueblo. y la independencia intelectual de nuestra nación.

*Joao Carlos Salles es Decano de la UFBA y presidente de la Asociación Nacional de Directores de Instituciones Federales de Educación Superior (Andifes).


[i] Los documentos producidos por las unidades y consejos de la UFBA mencionados en este texto se pueden encontrar en el sitio web de la universidad (www.ufba.br).

[ii] Cf. Opinión de la Comisión de Análisis del Programa Future-se, Facultad de Derecho de la UFBA.

[iii] Cf. Opinión de la Comisión de Análisis del Programa Future-se, Facultad de Derecho de la UFBA.

[iv] Documento del Consejo Académico de Investigación y Extensión de la UFBA (CAPEX).

[V] Documento “Análisis del Programa Future-se”, Escuela de Negocios UFBA.

[VI] Documento “Análisis del Programa Future-se”, Escuela de Negocios UFBA.

[Vii] Documento “Análisis del Programa Future-se”, Escuela de Negocios UFBA.

[Viii] AMARAL, Nelson, “El Contrato de Funcionamiento presente en la nueva versión del Futuro-ofende la Autonomía Universitaria y, por tanto, NO debe ser firmado”, mimeo, 2019.

[Ex] Documento “Análisis del Programa Future-se”, Escuela de Negocios UFBA.

[X] Documento “Análisis del Programa Future-se”, Escuela de Negocios UFBA.

[Xi] Documento de la Congregación del Instituto de Salud Colectiva de la UFBA.

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