por MARÍA APARECIDA AZEVEDO ABREU*
Lo que el mundo ya sabe y ha hecho en relación al aborto, pero el poder legislativo brasileño insiste en no aceptarlo
1.
La semana pasada, el foco principal del debate político brasileño fue el PL 1904/2024, que rápidamente ganó el nombre de “PL de los violadores” y movilizó la campaña “El niño no es madre”. Ante la contundente reacción de la sociedad brasileña, ya sea en las calles o en las redes sociales y en el propio sitio web de la Cámara de Diputados, el acuerdo entre la bancada evangélica y el presidente de la Cámara, Arthur Lira, para que el régimen de emergencia sea aprobado en En el curso del PL, éste perdió su fuerza.
Sin embargo, la iniciativa del proyecto no puede olvidarse. La historia reciente de Brasil ha demostrado que, en la política parlamentaria, los gritos legislativos de inhumanidad no son sólo el resultado de arrebatos, sino una práctica estratégica para demostrar poder. A menudo, la sexualidad o los derechos reproductivos de las mujeres, y en particular el derecho al aborto seguro, es el tema principal utilizado para sembrar el horror en el debate político. La pregunta es, ¿por qué esta vez se presentó este PL?
Este artículo se suma a los esfuerzos de muchos investigadores (e investigadores a quienes, estoy seguro, no les importará el plural femenino) por establecer pautas humanas y razonables para el debate sobre el tema de PL, que no pueden dejarse de lado.
Actualmente, el Código Penal brasileño, cuya parte define tipos penales data de 1940, prevé posibilidades en las que el aborto constituye una práctica legal. Tales posibilidades son situaciones en las que la salud de la madre está en riesgo o en las que el embarazo fue producto de una violación, en cualquier momento del embarazo.
PL 1904 propone que, después de las 22 semanas, tanto la mujer embarazada como el profesional de la salud que asiste a la práctica sean penalizados por la práctica del aborto, incluso si el embarazo es producto de una violación.
El proyecto fue escrito por Sóstenes Cavalcante (PL/RJ) y contó con 31 firmas, en este orden:
1 Dep. Sóstenes Cavalcante (PL/RJ)
2 Diputado Evair Vieira de Melo (PP/ES)
3 Representante Paulo Bilynskyj (PL/SP)
4 Dep. Gilvan da Federal (PL/ES)
5 Representante Filipe Martins (PL/TO)
6 Representante Dr. Luiz Ovando (PP/MS)
7 Rep. Bibo Nunes (PL/RS)
8 Representante Mario Frías (PL/SP)
9 Delegado Diputado Palumbo (MDB/SP)
10 Representante Ely Santos (REPÚBLICA/SP)
11 Representante Simone Marquetto (MDB/SP)
12 Representante Cristiane Lopes (UNIÃO/RO)
13 Representante Renilce Nicodemos (MDB/PA)
14 Representante Abilio Brunini (PL/MT)
15 Representante Franciane Bayer (REPÚBLICA/RS)
16 Representante Carla Zambelli (PL/SP)
17 Adjunto Dr. Federico (PRD/MG)
18 Representante Greyce Elías (AVANTE/MG)
19 Delegado de la Diputación Ramagem (PL/RJ)
20 Representante Bia Kicis (PL/DF)
21 Representante Dayany Bittencourt (UNIÃO/CE)
22 Diputada Lêda Borges (PSDB/GO) Cámara de Diputados
23 Representante Junio Amaral (PL/MG)
24 Dep. Coronel Fernanda (PL/MT)
25 Representante Pastor Eurico (PL/PE)
26 Dep. Capitán Alden (PL/BA)
27 Dep. Cezinha de Madureira (PSD/SP)
28 Representante Eduardo Bolsonaro (PL/SP)
29 Dep. Pezenti (MDB/SC)
30 Representante Julia Zanatta (PL/SC)
31 Representante Nikolas Ferreira (PL/MG)
32 Representante Eli Borges (PL/TO)[i]
2.
La primera justificación de la propuesta invoca la intención de dar al texto del Código Penal de 1940 un texto más adecuado a la voluntad del legislador de la época. Esta invocación, además de extemporánea, tiene un intento de actualizarla haciendo referencia a un programa del presentador Ratinho de 1998, basado en noticias de hechos ocurridos en cumplimiento de un protocolo médico vigente en ese momento.
Luego de este intento de actualización, se narran otros casos, de manera fragmentada, y se menciona un intento legislativo de despenalizar el aborto –en la redacción del proyecto de ley, “legalizar el aborto”.
Luego, se menciona un documento del Ministerio Público de Santa Catarina, de 2023, en el que se encuentra la siguiente recomendación: “Cuando hay viabilidad fetal, se recomienda realizar el procedimiento de inducción de la asistolia fetal antes de la inducción del parto. Corresponde a los servicios organizarse para que este procedimiento esté garantizado”.
A partir de este documento, el temor del proponente del PL es que: “Los Ministerios Públicos, en todo Brasil, probablemente se unan para obligar a los hospitales que realizan procedimientos de aborto a seguir estas recomendaciones. Cualquier mujer embarazada podrá abortar, en cualquier edad gestacional, simplemente manifestando que ha sido víctima de violencia, sin necesidad de presentar pruebas ni documentos.
¿Qué podría pasar, después de esto, en esta secuencia? El siguiente paso ya está en el horizonte, a través del ADPF 442, que se encuentra en trámite ante el Tribunal Supremo Federal, por el cual la entonces ministra relatora Rosa Weber ya presentó su voto, a finales de 2023”.
Está claro, entonces, en qué debate se inserta el Proyecto de Ley: en el de la Acción por Incumplimiento de Precepto Fundamental, ADPF 442, propuesta por el Partido Socialismo y Libertad (PSOL), que contó con una excelente votación del ex ministro. del STF, Rosa Weber, quien puso en la agenda el juicio de esta ADPF antes de su jubilación.[ii]
En resumen, el argumento de Rosa Weber se centró en la dignidad de la vida y el carácter constitucional del principio de dignidad humana y su conexión con la protección de la vida, basándose tanto en datos empíricos como en autores constitucionales contemporáneos.
En la Justificación del PL 1904 buscamos comparar este principio con el respeto al derecho absoluto a la vida. Para ello se invoca la Declaración de Independencia Americana y la Declaración de Derechos Humanos de 1948, alegando que ésta fue acordada para evitar que los gobiernos nazis relativizaran el derecho a la vida o lo restringieran de cualquier forma.
En definitiva, el proponente del proyecto de ley y sus cosignatarios sostienen, con argumentos un tanto obtusos, que el derecho absoluto a la vida tiene mayor peso que el derecho a una vida digna, que también se refiere a la prohibición de cualquier procedimiento que implique tortura.
La deslealtad de los argumentos de esta Justificación debe ser denunciada exhaustivamente, ya que pone de relieve la inconstitucionalidad del proyecto de ley, que está siendo solicitado precisamente por los parlamentarios y ya fue señalado por la Asociación de Abogados de Brasil (OAB) en dictamen aprobado por su Asamblea Federal. Concejo .
La sociedad brasileña actual tiene como principal referente jurídico-normativo la Constitución de 1988 y sus diversas modificaciones, así como su interpretación dada por el Tribunal Supremo Federal.
En relación al aborto, el movimiento que la sociedad brasileña viene demandando y reconocido por el STF, con ministros nombrados por los Presidentes de la República electos por mayoría, es ampliar la autonomía de las mujeres sobre su cuerpo, y no restringirla. . Cualquier intento en contrario es de naturaleza punitiva y odioso hacia las mujeres.
Esta naturaleza quedó de manifiesto en las reacciones del autor del proyecto de ley ante las críticas que se le dirigieron: (i) proponer un proyecto de ley para aumentar la pena para los violadores; (ii) enfatizar que las niñas no serán arrestadas, sino condenadas a medidas socioeducativas, como si esta sentencia fuera razonable para alguien que fue víctima de violencia. Este tipo de reacción proviene de alguien que pretende proponer normas en un mundo abstracto, que no se sostienen ante la realidad contemporánea, especialmente la brasileña.
Al contrario de lo que se señala en la Justificación, la declaración de independencia estadounidense de 1776 no es la única base del constitucionalismo moderno. La nación americana que fue fundada en 1787 admitió, entre otras prácticas, la esclavitud. En el siglo XVIII, el derecho al voto no era universal en ningún lugar del mundo.
La humanidad ha recorrido un largo camino desde entonces hacia la inclusión democrática y la no tolerancia de la violencia, la peor de las cuales es la tortura. La tortura es una manifestación de crueldad, un atributo humano que empeora cualquier relación social, cualquier delito.
No por casualidad, la Organización Mundial de la Salud equipara el embarazo obligatorio en casos de violación con la tortura y el Colegio de Abogados de Brasil, en dictamen aprobado por el Consejo Federal de la entidad y publicado el 17/06/24,[iii] considera de la misma manera las medidas propuestas por el PL 1904.
A diferencia de lo señalado en la Justificación, el constitucionalismo brasileño está también, o más, influido por el constitucionalismo francés que, a diferencia del americano, recientemente incluyó el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. Este cambio constitucional se celebró el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
Todavía en el debate francés, en 1974, Simone Veil, una mujer judía, superviviente del Holocausto, entonces ministra de Sanidad, habló ante la Asamblea nacional: “También con la mayor de las convicciones defenderé un proyecto largamente reflexionado y deliberado por todo el Gobierno, un proyecto que, según los propios términos del Presidente de la República, pretende "poner fin a una situación de desorden e injusticia y aportar una solución proporcionada y humana a uno de los problemas más difíciles de nuestro tiempo". '. (…) Afirmo con toda mi convicción: el aborto debe seguir siendo la excepción, el último recurso para situaciones que no tienen solución. Pero ¿cómo podemos tolerarlo sin que pierda su carácter excepcional, sin que la sociedad parezca alentarlo? Quisiera, en primer lugar, compartir con ustedes una convicción de mujer; pido disculpas por hacerlo ante esta Asamblea compuesta casi exclusivamente de hombres: ninguna mujer recurre felizmente al aborto. Sólo escuche a las mujeres. El aborto es siempre un drama y siempre seguirá siendo un drama”.[iv]
Y, tras señalar las diversas evidencias de la realidad francesa de la época, Veil concluyó su discurso, que anticipó la aprobación de la despenalización del aborto, por parte de la Asamblea nacional francesa: “Las nuevas generaciones nos sorprenden, a veces, porque son tan diferente a nosotros; nosotros mismos los educamos de manera diferente a como fuimos educados. Pero este joven es valiente, tan capaz como otros de entusiasmo y sacrificio. Sepamos confiar en él para preservar su valor supremo en la vida”..
Porque lo que pretende el PL 1904 es, en lugar de confiar, robar a las niñas su juventud y su infancia, haciendo aún más insoportables sus traumas y la violencia de la que son víctimas. Esta falta de confianza, sin embargo, no parece ser compartida por gran parte de la sociedad brasileña, al menos la que se ha expresado en foros públicos de debate sobre el tema.
A las 19:22 horas del 17/06/2024, la encuesta abierta en el sitio web de la Cámara de Diputados sobre el PL 1904 presentó los siguientes resultados:
En la encuesta se pusieron a disposición cinco expresiones alternativas sobre el PL: estoy totalmente de acuerdo, estoy mayoritariamente de acuerdo, estoy indeciso, mayoritariamente en desacuerdo, totalmente en desacuerdo. Las respuestas se concentraron en los extremos: estoy totalmente en desacuerdo, con el 12% de las afirmaciones (119.036); y estoy completamente de acuerdo, con el 88% de los comentarios (953.813), sumando más de un millón de manifestaciones.
El punto positivo del PL señalado en el sitio web que tuvo más apoyo, con 13.435 me gusta, fue el siguiente: “Evita el asesinato de bebés/fetos por un delito no cometido por ellos”.
En relación con este punto es necesario hacer algunas consideraciones. Ninguna ley de ningún tipo impide a nadie actuar. Lo que se puede hacer, a través de la ley, es fomentar, orientar y, en el límite, sancionar conductas. La pena tiene una función moral, en el sentido de calificar una conducta como inaceptable, pero también puede desalentar una conducta.
En el comentario anterior se indica una preocupación: que alguien (un bebé/feto) sea asesinado debido a un delito no cometido por él. Ahora bien, para que este alguien, que todavía es corporalmente un devenir, sobreviva, otro tiene que sacrificarse de manera inhumana. Con base en lo que sugiere la ley: ¿es razonable exigir que alguien que ha sido violado siga obligado a soportar las consecuencias de la violencia de la que fue víctima hasta el final de su vida? ¿Es razonable obligar a una víctima de violación a llevar durante nueve meses un embrión/feto resultante de esta violencia?
Otro comentario, este sobre el punto negativo del PL, es el siguiente: “Este PL misógino intenta criminalizar a las mujeres que recurren a la interrupción del embarazo como último recurso. El aborto es una cuestión de salud pública, no religiosa. Las más penalizadas son las mujeres pobres, que no tienen recursos para pagar clínicas seguras. Muchas mujeres que recurren al aborto son menores de edad, víctimas de violencia y violación. El PL es violencia contra las mujeres. Es increíble que diputados gasten recursos públicos para atacar los derechos de las mujeres”.
Este comentario, con 191.242 me gusta, resume los diversos argumentos presentados por feministas e investigadoras sobre el tema. Indica que una parte sustancial de la sociedad está informada y se da cuenta del desastre que representa una propuesta como la PL 1904. A los argumentos expuestos en este comentario se puede agregar que, si se considera la raza predominante de las víctimas de violación, el PL sigue siendo racista, ya que la mayoría de las víctimas son negras. Este punto también fue reconocido por la OAB, en el dictamen aprobado por su Consejo Federal.
El debate sobre este PL podría ser la oportunidad que Brasil tanto necesita para tener una discusión madura sobre el aborto y la dignidad de la vida. Este debate es sumamente importante en las elecciones municipales de este año.
Como ejemplo de esta importancia, en São José dos Campos, municipio del interior del estado de São Paulo, con una población de 697.054 personas, también la semana pasada hubo noticia de la recogida en las escuelas del libro. "Niñas soñadoras, mujeres científicas”, escrito por Flávia Martins de Carvalho. Durante una sesión en el Ayuntamiento, el 11 de junio, el concejal Thomaz Henrique (del PL, el mismo partido que propuso el PL 1904 y varios co-signatarios) exigió la retirada del libro de las escuelas afirmando que una de las referencias del libro Es Débora Diniz, defensora del aborto.
Débora Diniz, una de las investigadoras más relevantes sobre el tema del aborto en el país y activista incansable en la defensa del derecho de las mujeres a una adecuada asistencia en todos los procedimientos que involucran el aborto, fue el principal blanco de esta intolerable persecución política.
Un post de Débora Diniz explica la razonabilidad de no criminalizar la búsqueda de interrupción voluntaria del embarazo después de las 22 semanas de embarazo: “Esta pregunta la escucho de todos lados. ¿Por qué garantizar el aborto por violación o riesgo para la vida en diferentes momentos del embarazo? Una revisión de la literatura de una década de duración, publicada en British Medical Journal, demostró que el 90% de los abortos se realizan antes del límite de retraso menstrual de doce semanas. Repito: 9 de cada 10 abortos se realizan en las primeras semanas. El mapeo se realizó en países donde el aborto está despenalizado o legalizado y hay acceso al aborto con medicamentos. El estudio los describe como “países ricos”.
“Nueve de cada diez mujeres buscan un aborto poco después de descubrir que están embarazadas. Este es también el resultado que encontramos en la primera edición de la Encuesta Nacional Cualitativa sobre el Aborto en Brasil: las mujeres practicaban abortos, incluso en la clandestinidad, hasta la decimocuarta semana. Entonces, ¿por qué hablamos de periodos más avanzados? Porque estas son las situaciones más dramáticas, como las niñas violadas en la casa y mantenidas bajo el control del violador; casos de violencia doméstica con violación conyugal; riesgo para la vida derivado del embarazo”.
“Además, las niñas y las mujeres enfrentan barreras injustas para acceder a los servicios. Los médicos dudan de su palabra, los intimidan, faltan servicios y las víctimas se ven obligadas a viajar entre estados. Hay falta de acceso a la información, además del trauma de la violación. Aunque un aborto es más raro en el contexto de su magnitud, el aborto tardío es lo que constituye una atención sanitaria extrema. Él es quien cuidará de una joven víctima de violencia; que salvará a una mujer para que pueda seguir con vida, ya sea para no morir o para cuidar de otros niños. Utilice la ciencia para este debate público. No podemos caer en la animosidad del pánico moral: se trata de la vida de las niñas”.. (Referencia al artículo: Revisión: Tendencias en el método y edad gestacional del aborto en países de altos ingresos doi 10.1136/bmjsrh-2018-200149 Revista: BMJ Sexual & Reproductive Health).[V]
El ataque a la dignidad de las mujeres se da a escala nacional a través de Proyectos de Ley que violan derechos de las mujeres ya conquistados, pero también de forma pulverizada y generalizada en las legislaturas municipales y estatales. En la búsqueda de una guerra moral cuyos perdedores son siempre las mujeres, los parlamentarios de todos los niveles apuestan por la regresión del país bajo la apariencia de los partidos políticos.
Debido a este escenario, no podemos dejar de lado la crueldad y deslealtad que invoca este Proyecto de Ley y la naturaleza de sus proponentes. Resaltar la importancia de la dignidad de la vida, la eliminación de castigos crueles y la razonabilidad al proponer legislación, en un país que tanto necesita justicia social, es una medida urgente. Es urgente hacer inviables todas las formas indignas de existencia y de hacer política.
Nuestro poder legislativo, en todas sus esferas, debe renovarse y centrarse en el futuro. Nuestra sociedad exige avances y derechos ampliados y efectivos, no más culpas y más castigos. Los políticos profesionales, en lugar de la posición de oportunistas, verdugos y chantajistas, necesitan la posición de responsabilidad. Estas son algunas de las necesidades a considerar en las próximas elecciones municipales.
* María Aparecida Azevedo Abreu Es profesor del Instituto de Investigación y Planificación Urbana y Regional de la Universidad Federal de Río de Janeiro (UFRJ).
Notas
[i] Texto del PL 1904/2024, con Justificación y firmas disponibles en: https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/prop_mostrarintegra?codteor=2425262&filename=PL%201904/2024
[ii] El voto de Rosa Weber, íntegro, está disponible en: https://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/Voto.ADPF442.Versa771oFinal.pdf
[iii] Para acceder a la opinión completa: https://s.oab.org.br/arquivos/2024/06/f63db594-9494-4a55-85cd-ab354c7acf0a.pdf
[iv] VELO, Simone. Una ley para la historia: la legalización del aborto en Francia. Río de Janeiro: Bazar do Tempo, 2018.
[V] Enlace a la publicación, hecha públicamente: https://www.instagram.com/p/C8LxA9_IBPK/
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