Soberanía intempestiva

Imagen: Anh Nguyen
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por VINÍCIO CARRILHO MARTÍNEZ*

Nos encontramos en un momento en el que la soberanía está amenazada, por mucho que se presente la tesis urgente de la soberanía digital.

Si miramos del presente al pasado relativamente cercano, veremos que la muerte decretada del Estado, de la soberanía, de las instituciones y de los procesos de institucionalización pública –declarada en los años 1990, con la globalización– no se produjo como se predijo. Este decreto no se produjo o no tuvo el alcance previsto, incluso si la existencia actual de un verdadero Estado de plataforma se interpone en el camino, privatizado, alojado, convertido en monetización y capital financiero.

Un ejemplo claro e instigador lo tenemos en la disputa entre el Tribunal Supremo Federal y Elon Musk, y toda la cadena de luchas entre el magnate del mundo digital y las instituciones brasileñas. En nuestra evaluación, en el ámbito de este trabajo, las instituciones de legitimidad han vuelto a demostrar su valía, tal como ocurrió el famoso 8 de enero de 2023, y en los días siguientes hasta la actualidad del proceso judicial que investiga los principales crímenes. contra el Estado democrático de derecho en Brasil.

Lo que nos inclina a revisar un poco la historia que rodea a la soberanía (como concepto clásico) y la formación de instituciones posteriores, en particular, los fundamentos del Estado de derecho. Luego, retrocederemos brevemente y, finalmente, regresaremos al presente, al que llamamos Estado de derecho de tercera generación.

Jean Bodin describió la necesidad de soberanía, seguido por Thomas Hobbes –incluido, obviamente, el esfuerzo de Nicolás Maquiavelo–, ante la necesidad de organización y centralización del poder político (Estado). Jean Bodin (1530-1596), hace referencia a un dominio fuerte y protector (Bodin, 2011, p. 196), (la razón última de los reyes como relación prima) actuando sobre su pueblo.[i]

Para Thomas Hobbes, el poder es consistente con los medios para lograr ventajas: (i) Como dominio sobre los demás o sobre la naturaleza; (ii) Como posesión de los medios para obtener ventajas; (iii) Establecer una relación entre los súbditos y el Estado: mando y obediencia. Para Thomas Hobbes (1588-1679), es necesario tener reglas claras que operacionalicen o condicionen la soberanía. Así, en Thomas Hobbes, el Estado es el Leviatán, un monstruo bíblico, una fortaleza sobrehumana capaz de subyugar a todos los individuos, gracias a su extraordinaria fuerza.

Esta fase histórica podría denominarse la gran era de las tecnologías energéticas, ya que el aparato estatal sigue el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Es el Renacimiento, un hito histórico europeo que abarca el siglo XIV hasta mediados del siglo XVI, con énfasis en: Acumulación Primitiva (Marx, 1991): Ruta de la Seda – expropiación de campesinos: El mito de Fausto (Solar, 2003) – capitalismo; Expansión en el extranjero; Unificación del poder, Centralización del poder, Organización del poder (Maquiavelo, 1979); Ciencia moderna: empirismo (Bacon, 2005); Tecnologías y desarrollos: mejora de la brújula; heliocentrismo (Galileo, ); Invenciones: La prensa de Gutenberg: de la prensa a la prensa.[ii] En cierto modo, esta sería la base de confluencia con el Estado Moderno clásico.

Soberanía y estado de derecho

Considerando todo esto, tiene sentido armonizar la insurgencia del parlamentarismo con la soberanía, con los edictos del rey João Sem Terra, en 1215, que impusieron las primeras limitaciones al manejo del poder. Fenómeno que, en el futuro, se llamaría Libertad Negativa[iii] – menos espacio de acción para el poder soberano, mayores garantías para la ciudadanía. El pacto constitucional en sí vendría de la unificación territorial alemana –también conocida como Mito de Arminio– y el posterior Tratado de Westfalia (siglo XVII).

Con el Estado de derecho se aseguraría la división o separación (tripartita) de las funciones y poderes institucionales, los derechos individuales y la soberanía. De este complejo aún surgirían temas que eran tan actuales como en el pasado: Monopolio del uso legítimo de la fuerza física, violencia institucional (Weber, 1985); el Estado como “la institución pública” (por excelencia, superviniente sobre las demás; la trinidad entre pueblo, territorio, soberanía; el Estado como orden jurídico soberano que tiene como objetivo el bien común de un pueblo ubicado en un territorio determinado) (Dallari, 2012, p. 122).[iv]

Sería también una primera fase del Estado constitucional y la necesidad de afirmar las garantías jurídicas contenidas en la Constitución: “El Estado constitucional implica un compromiso del Estado administrador de los órganos legislativos, un “autocompromiso del Estado” y, como consecuencia, derecho de los sujetos frente al Estado como tal, “derechos subjetivos, públicos” (Radbruch, 1999, p. 167-168).[V]

En la segunda fase del Estado de Derecho (Estado de Derecho de segunda generación), ya en el siglo XX, además del nazismo y el fascismo, el fin de la Segunda Guerra Mundial también traerá marcos legales para otra forma de abordar la soberanía: especialmente para que la locura del poder soberano ya no alcanzara dimensiones genocidas: la determinación del derecho internacional, en el mismo contexto que el Tribunal de Nuremberg, fue decisiva.

Allí se estableció el Estado democrático, con la fundación de la ONU (1946), la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Constitución de Bonn (1949, Alemania), el surgimiento de la televisión –la insurgencia de los llamados Estado seductor (Debray, 193) – la reanudación de la máquina de Turing y el viaje a la luna (con un 386). De esta etapa a la actualidad, podemos decir que el Estado democrático de derecho (segunda generación del Estado de derecho) tiene aproximadamente cuatro décadas. Así es el Estado de la justicia, tal como lo define Elías Díaz[VI]. Se trata también de la racionalidad aplicada o construida en torno al fenómeno político que es esencial para comprender el Estado moderno. Esta perspectiva suele deslindarse del pensamiento de Max Weber (1979), pero puede/debe verse en autores como Maquiavelo (con su peculiar realismo), Hobbes, Vico.

Jurídicamente, en otro salto del concepto, tenemos las bases de la Constitución española (1972), más formalista, alejándose del franquismo y trazando otro límite al poder soberano, es decir, ampliando la libertad negativa. Del mismo modo, guiados por la Revolución de los Claveles (1974), eliminando el salazarismo, los patricios crearon la Constitución portuguesa (1976): más socialista.[Vii]. Tenemos así otras construcciones institucionales, como la unificación conceptual entre democracia, Estado de derecho y división de poderes: República y Federación, y la prohibición del derecho de sección.

Si extendemos el pensamiento jurídico al lastre del Estado democrático de derecho, entonces debemos resaltar algunos elementos complementarios: predominio de los derechos público-subjetivos; publicidad; responsabilidad; legitimidad; salud publica – sanear la estructura del Estado (cuentas públicas) implica mejorar la salud pública del Estado y del pueblo. Bajo los auspicios del Estado de derecho, se entiende que la autonomía y la soberanía estarán condicionadas por la autolimitación y la heterolimitación.

Esta capacidad jurídica que garantiza que el Estado actúa conforme a preceptos jurídicos claros indica la necesidad de regresar a las principales teorías de la personalidad jurídica: (a) teoría que sólo reconoce al hombre como persona y niega la personalidad jurídica del Estado; (b) teoría que sólo admite personalidad jurídica al Estado, pero le niega la esencia de persona moral; (c) teoría que reconoce al Estado como persona moral y jurídica; (d) teoría que también personifica a la nación (variante francesa) y define al Estado como la nación jurídicamente organizada (Azevedo, 2009, p. 102).

El poder regulado, sin duda, significa que el poder político (Estado) y el poder jurídico (Estado-Juez) se reconocen mutua y concomitantemente. En este cruce, que sería también la congratulación entre legitimidad y legalidad[Viii]. Por capacidad jurídica se lee que todo hombre es capaz de soportar derechos y obligaciones. Por competencia entendemos la facultad jurídica que la persona jurídica atribuye a sus órganos; Es una delimitación del rango de acción. Es decir, ambas se refieren a la limitación de la soberanía política (restrictiva del Estado) y a la extensión de la soberanía jurídica (expansiva de derechos, garantías, libertades y también responsabilidades).

Es también una manera de entender la necesaria comunicación entre poder legal y poder legítimo. No es que venga de ahí, pero, ciertamente, después de esta construcción institucional el principio democrático[Ex] adquirió una relevancia inusual. El Estado democrático regresa como tema desde la Revolución Mexicana (década de 1910) y con la democracia popular soviética (Revolución Rusa): “socialización del derecho: derechos sociales y laborales”. Sin embargo, en democracia no hay poder ni derechos ilimitados. La soberanía popular está regulada, a partir de leyes y mejoras en las “relaciones y representaciones sociales”.

Soberanía popular: (i) Se refiere al máximo ejercicio del poder, como soberanía política; (ii) se suma a los derechos sociales de todo tipo (los ya existentes y los que puedan crearse – Estado de Bienestar); (iii) agregar libertad negativa (más cercana al liberalismo clásico); (iv) se entiende como una garantía contra el abuso del Estado o del poder ajeno.

La libertad positiva es ser libre de hacer algo. Es la libertad positiva la que se asocia a la idea de derecho que debe establecerse formalmente. Es necesario garantizarlo concretamente para el ejercicio o goce de este derecho. (En Francia, por ejemplo, la huelga es una libertad: no está en los códigos. Pero los abusos se pagan como ciudadano).

Finalmente, allá por el siglo XXI, nos encontramos en un momento en el que la soberanía está amenazada, por mucho que se presente la tesis urgente de la soberanía digital. Y esto sucederá en un encuentro con el Estado democrático de derecho o Estado democrático de derecho internacional de tercera generación, con sus atributos predictivos más o menos visibles.

A estas alturas del siglo XXI estamos reflexionando no sólo sobre la posibilidad de que la soberanía ya sea algo muy remoto –dado el flujo de poderes autocráticos y hegemónicos en boga–. Además de esto o concomitantemente con el colapso de las certezas contenidas en la Razón de los Reyes, la emancipación, como integridad humana, está en marcha con algún revés inesperado: nuestra praxis necesita ser calibrada, revisada diariamente, como capacidad individual y social para abordar y transformar la propia reflexión en acción.

Teniendo presente que la praxis es la transformación de la práctica (hábitos, acciones involuntarias o repetitivas) en acciones decisivas. La práctica consciente, esta superación de la “actitud habitual”, de los hábitos, es uno de los desafíos para afrontar el avance digital o el abuso tecnológico. Por tanto, no basta con denunciar, es necesario pronunciarse, para que la reflexión se convierta en acción.

*Vinicio Carrilho Martínez Es profesor del Departamento de Educación de la UFSCar. Autor, entre otros libros, de Bolsonarismo. Algunos aspectos político-jurídicos y psicosociales (APGIQ). [https://amzn.to/4aBmwH6]

Referencias


AZEVEDO, Caio Nelson Vono de. Teoría del Estado: parte general del Derecho Constitucional. Leme: Habermann, 2009.

BOBBIO, Norberto. La teoría de las formas de gobierno.. Brasilia: Universidad de Brasilia, 1985.

BODÍN, Jean. Los seis libros de la República: reservar primero. 1ª Ed. São Paulo: Ícone, 2011.

CANOTILHO, JJG Derecho Constitucional y Teoría de la Constitución. Lisboa: Almedina, 1990.

CANOTILHO, JJG Estado de derecho. Lisboa: Gradiva, 1999.

DALLARI, Dalmo de Abreu. Elementos de la Teoría General del Estado. São Paulo: Saraiva, 2000.

DEL VECCHIO, Giorgio. El Estado y sus fuentes del Derecho. Belo Horizonte: Líder, 2005.

MALBERG, Raymond Carré de. Teoría general del Estado. Ciudad de México: Facultad de Derecho/UNAM; Fondo de Cultura Económica, 2001.

MAQUIAVELO, Nicolás. El principe. Brasilia: Universidad de Brasilia, 1979.

MARX, Carlos. Formaciones económicas precapitalistas. Río de Janeiro: Paz e Terra, 1991.

MIRANDA, Jorge. Manual de Derecho Constitucional. Volumen IV. Coímbra: Coímbra, 2000.

MIRANDA, Jorge. Textos Históricos del Derecho Constitucional. Lisboa: Prensa Nacional – Casa da Moeda, 1990.

MIRANDA, Jorge. Teoría del Estado y la Constitución. Río de Janeiro: Forense, 2002.

JELLINEK, Georg. Teoría General del Estado. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2000.

HOBBES, Tomás. Leviatán. São Paulo: abril de 1983.

SEVCENKO, Nicolás. El Renacimiento. São Paulo: Actualidad, 1994.

SOLAR, Juan José del (editor). Historia del doctor Johann Fausto – anónimo del siglo XVI. Siruela: Madrid, 2003.

VICO, Giambattista. La nueva ciencia. Río de Janeiro: Registro, 1999.

RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Ciencia del Derecho. São Paulo: Martins Fontes, 1999.

WEBER, Max. El Estado Racional. En: Textos seleccionados (Os Pensadores). São Paulo: abril de 1985, pág. 157-176.

ZUBOFF, Shoshana. La era del capitalismo de vigilancia: la lucha por un futuro humano en la nueva frontera del poder. Río de Janeiro: Intrínseco, 2020.

Notas


[i] Bobbio (1985, p. 95) también deja claro que Bodin se basó en otros juristas medievales, que también habían investigado este tema: “Los juristas medievales, los comentaristas de la Corpus del jurado, había establecido una distinción entre el 'civitates superioresem recognoscentes' y el 'civitates superiores en no reconoscentes' – sólo estos últimos tenían el requisito de soberanía, y podían ser considerados Estados, en el sentido moderno del término”.

[ii] Mientras Vico (1999) será uno de los primeros en abordar y nombrar la lucha de clases, Dante (1998) construirá un faro y una advertencia segura para los señores del poder soberano: El hito más significativo de la literatura moderna es [un] Divina Comedia de Dante Alighieri (1265-1321) […] La obra es probablemente la síntesis mejor acabada de todos los valores que guiaron el mundo medieval […] Los guías de Dante en este cruce sagrado y simbólico son un poeta pagano de la Antigüedad latina y una dama humilde, burguesa y hogareña [...] En su paso por el infierno y el purgatorio, Dante reconoce y conversa con innumerables personajes que conoce, personajes notables de la historia reciente de la Toscana y que aparecen en el espacio de lo sagrado. con todas las características de su vida terrena. En otras palabras, al igual que las figuras de Giotto [...] Es un hombre de dos mundos, porque, al mismo tiempo que resume la civilización medieval, sintetiza todas las perplejidades que marcarán y dignificarán al hombre moderno (Sevcenko, 1994, págs. 39-41).

[iii] “La ley, por sí sola, sólo puede, y siempre bajo la condición de ser apoyada por la voluntad social preponderante, establecer esta limitación, por así decirlo, negativa: que normas incompatibles con la suya, derivadas de otras fuentes, de tal modo manera que se preserve siempre la coherencia y la unidad orgánica del sistema” (Del Vecchio, 2005, p.56-57).

[iv] “Por Estado de Derecho debemos entender a un Estado que, en sus relaciones con sus súbditos y para garantizar el estatus individual, se somete a un régimen de derecho, en la medida que encadena sus acciones respecto de ellos, a través de un conjunto de reglas , algunas de las cuales determinan los derechos otorgados a los ciudadanos y otras establecen previamente las formas y medios que pueden utilizarse con el fin de alcanzar los fines estatales: dos clases de normas que tienen el efecto común de limitar el poder del Estado subordinándolo al orden jurídico que consagran” (Malberg, 2001, p. 449-461).

[V] “Estado constitucional significa un Estado basado en una Constitución que regula tanto su organización entera como su relación con los ciudadanos y tiende a limitar el poder” (Miranda, 2000, p. 86 – cursiva agregada).

[VI] “Socialismo y democracia coinciden en nuestro tiempo y se institucionalizan junto con la propuesta del llamado Estado democrático de Derecho: el socialismo como resultado de la superación del neocapitalismo propio del Estado social de Derecho [...] Esto significa que el viejo Estado de Derecho, sin que si deja de serlo tendrá que constituirse como Estado de Justicia [...] Estado de Justicia tiene, sin duda, un significado mucho más abstracto. Ambos términos sólo pueden considerarse intercambiables si los entendemos en el sentido de que el Estado democrático de Derecho es hoy el Estado de Justicia, es decir, el Estado que actualmente aparece como legítimo, como justo, precisamente en función de unos determinados valores históricos que son democracia, socialismo, libertad y paz” (Díaz, 1998, p. 133-134).

[Vii] “La Asamblea Constituyente afirma la decisión del pueblo portugués de defender la independencia nacional, garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, establecer los principios básicos de la democracia, asegurar la primacía del Estado democrático de derecho y allanar el camino para una democracia socialista. sociedad, respetando la voluntad del pueblo portugués, con miras a construir un país más libre, más justo y más fraterno” (Preámbulo).

[Viii] “La potestad legal es la que sólo establece la ley; Poder legítimo es aquel que, establecido por la ley, es jurídica y moralmente correcto. Es importante recordar que la legitimidad es la coincidencia entre los deseos del pueblo y los objetivos del poder [...] El poder del Estado es, por tanto, poder jurídico, sin perder su carácter político [...] El Estado, un poder abstracto entidad, una ficción jurídica, hace sentir su presencia a través de agentes públicos (personas físicas) y de personas jurídicas” (Azevedo, 2009, p. 102-103 – cursiva agregada).

[Ex] En el Principio Democrático (Canotilho, 1990) sólo hay derecho si hay garantía de que pueda ser disfrutado: “La libre asociación, organización y expresión dependen de características objetivas: i) ser enteramente libre; ii) hay gran publicidad; iii) debe estar presente el tema del Bien Público; iv) acercar Gobierno y Nación” (Menezes, 1998 – cursiva agregada).


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