por GÉNERO TARSO*
Los nuevos significados de la seguridad pública en el orden global.
“Entre los dos mundos, la tregua en la que no estamos”
(Pier Paolo Pasolini, Cenizas de Gramsci).
El “estado de seguridad” público de un Estado formalmente organizado basado en el imperio de la ley es aquella situación material en la que sus instituciones formales son capaces de conjurar “cualquier peligro” o inestabilidad grave, operando dentro de sus instituciones legítimas y en sus formas jurídicas . El sentido mayor del “estado de seguridad” en una democracia es la defensa de la vida, los derechos de ciudadanía, la salud ambiental y la integridad territorial, y en cuya capacidad política se contiene también la posibilidad de decidir sobre la excepción.
La Seguridad del Estado, en el Estado Social Constitucional, por tanto, debe componer una visión específica de la “seguridad de la nación”, cuyos objetivos vinculan la política de Seguridad Nacional a la democracia constitucional, con los objetivos expresados en el Preámbulo de la Constitución.
Los parámetros que envuelven estas relaciones, sin embargo, ya no son los mismos que en el siglo pasado, ya que los seres humanos que forman la comunidad política de la nación están más cerca y más lejos unos de otros; ambos están más humillados y oprimidos; ambos son más solidarios y más aislados en sus prisiones voluntarias en las redes sociales. La sociedad red de la nación moderna es tanto una sociedad de socialización de virtudes como de distribución de crisis y perversiones humanas, producidas en los flujos del movimiento desenfrenado del capital financiero globalizado y la velocidad de la información en la que el mundo es local y lo local es el mundo, donde todos están siempre en el centro, independientemente de dónde se encuentren geográficamente: parodiando a Jorge Luis Borges, en el desierto de las utopías, uno siempre está en el “centro”.
Recurro al pensamiento del maestro Luigi Ferrajoli, en su Razones legales para el pacifismo,[i] donde organiza los preliminares de su propuesta de una "Constitución de la Tierra". Lo hago para argumentar que la Seguridad Pública, con base en el Preámbulo de la Constitución -hoy- debe redefinirse frente a la nueva coyuntura mundial. Es, más que antes, una parte estructural de la Seguridad del Estado, cuyas cualidades o negatividades generan -más que nada- los efectos más contundentes en la vida cotidiana de la comunidad nacional.
Es en la seguridad de vivir en público donde se encuentran los lazos de la vida común, más o menos humanizada, así como en las brechas más evidentes de la compleja relación entre moral y derecho, que transita a la vida cotidiana en seguridad. Es a través del Estado de policía y del Estado de control social que la Seguridad Pública, como política pública integrada a la Seguridad del Estado, revela y aprehende tanto la grandeza del derecho consagrado en la Constitución, como también puede mostrar el lado perverso de la fuerza sin ley.
El tema de la seguridad universal como conjunto abstracto de situaciones globales abre –en este contexto– un nuevo problema básico, a ser resuelto en los distintos niveles de intervención jurídica y política del Estado para 'quitar cualquier peligro'”. Los distintos niveles de seguridad ya no están separados de la Seguridad del Estado, cuyas instituciones se expresan no sólo como una “norma”, sino también como parte de una “conducta” previsible en el entorno social. Cuando Ferrajoli se refirió a las esperanzas de paz en el planeta, advirtió sobre esto: “Lo que indudablemente ha sucedido es ciertamente lo contrario. En el nuevo mundo multipolar, (...) los grandes problemas del planeta fueron ignorados e incluso agravados (...) (que así) acumuló contra Occidente sus amenazas a la paz y la seguridad mundiales, que nuestra propia miopía contribuyó a generar . ”
El sentido de la Seguridad Pública, por lo tanto, deja de ser algo a tratar aisladamente, visto sólo desde el interior del territorio, pues su problema ya no es predominantemente parroquial, sino que se inscribe integralmente en el nuevo orden global. Viene en flujos financieros, de información, culturales y de armas poderosas, viene en la explotación de la biodiversidad y en la apropiación ilegal de la biodiversidad interna, en los procesos ilegales de tráfico de drogas, personas y bienes, que se originan -tanto dentro como fuera del economía – dentro y fuera del territorio, del mundo a cualquier barrio y viniendo de cualquier barrio al mundo entero. Este movimiento -interno y externo- es promovido por nuevos intereses, tanto legales como ilegales, conjugados en el nuevo orden geopolítico, en los nuevos y diversos puntos fragmentados del poder político, a la vez que cercanos y distantes de la nuevos centros de poder real.
En el capítulo III del libro de Rogério Gesta Leal,[ii] Matriz de Políticas de Seguridad Pública en Brasil, se dice: “es necesario crear condiciones para universalizar la expectativa de que se cumplirán las leyes y se respetarán los derechos, especialmente los fundamentales, como el derecho a la vida, (…) porque no hay no hay derecho ni legalidad sin garantías de que las normas se aplicarán hasta el límite, por el uso medido de la fuerza, (…) para que las referidas garantías se actualicen, con eficacia y resultados.” La democracia liberal sólo sobrevive, por tanto, como afirmación, no como negación, de la idea ilustrada de una sociedad basada en la razón y la igualdad, en la forma del Estado Social Constitucional: sólo en ella puede la democracia, con una seguridad pública reformada. imponerse a la ilusión de seguridad inmediata y arbitraria de los viejos órdenes totalitarios.
Lo cierto es que ningún gobierno podrá mantenerse legítimo, en el contexto global actual, sin poner en su agenda una estrategia coherente de tres pasos, con miras a la “seguridad pública” ciudadana: (i) la idea de la seguridad, debe pensarse en el momento universal -planetario- que ahora se vive, a través de la integración de la idea democrática con la “Seguridad del Estado” (constitucional democrática), conectada con la “Seguridad Nacional” (fundada en el Estado de Derecho); (ii) la actual concepción de la seguridad pública, burocrático-weberiana, depende de la producción de una nueva visión de la “seguridad pública”, superando la visión tradicional de la máquina-función weberiana; (iii) entender que existe una disputa permanente, virtual y real –ideológica y militar– por el control de los territorios más ricos en recursos naturales que se sustenta en el “keynesianismo militar” (de la “era Reagan”), mediante el cual se acelera la de la industria armamentista en los países ricos es una estrategia económica para defender su economía nacional y una forma de llevar a cabo sus guerras de interés geopolítico.
En un artículo publicado en mayo de 2019, escribí lo siguiente sobre la situación en Sudáfrica en el siglo pasado, donde esta idea integrada de seguridad servía a propósitos racistas y totalitarios: “Nelson Mandela estuvo encarcelado durante 27 años, primero en Robben Island Prisión, después de los 6 años en la prisión de Pollmoore. Finalmente, (…) acudió al complejo Victor Vester –del 88 al 90– ya asistido por un Oficial del Ejército Sudafricano. Esta última etapa de su martirio cerró el circuito (…) de mando político y negociación con el Gobierno racista, que venía en ascenso desde la mejora de sus condiciones carcelarias, cuando Mandela fue sacado de Robben Island”.[iii]
La referida situación histórica, que se inició en el “segregación racialsocial y racial -promovido dentro del "orden legal"- hizo una fusión de las cuestiones de la Seguridad del Estado con las instituciones formales de la Seguridad Nacional, que preveía la exclusión de la mayoría negra del orden imperante y configuraba así una concepción ampliada de la Seguridad Pública , para señalar cualquier “desorden” social (o delitos comunes) – cometidos dentro de las comunidades de mayoría negra – amenazas concretas a la seguridad del “estado de derecho” racista y la idea de nación racista, “legalmente” instituida.
El paso de un delincuente común de “alta peligrosidad” (“terrorista”) a la condición de Jefe de Estado sólo fue posible cuando algo muy fuerte acaeció sobre el Estado concreto, en una fusión que ahora es históricamente improbable: en él la orden agonizante ya contenía dentro de sí otro orden, que ya se había vuelto hegemónico sin dominar completamente el estado. Esto es lo que no sucede hoy en día en la transición que se va a hacer política y normativamente del Estado de derecho moderno al Estado social constitucional.
Vale la pena recordar los estudios de Theodor Adorno sobre el radicalismo de derecha, que está presente en los períodos modernos más narcisistas cuando la disolución de las utopías se transforma en “épocas de expectativas decrecientes” a través de una “margen de locos” que, en determinadas condiciones sociales, tiende a expandirse. En estudios posteriores, en una conferencia de 1967, el filósofo ya constató que estos grupos no sólo están compuestos por “lunáticos”, sino también por “anticipadores” de un “estado de ánimo generalizado”, que toma la forma de un “deseo colectivo de el apocalipsis”.[iv] Es el surgimiento del arquetipo cultural del siglo XX.
La idea que el derecho, en las democracias constitucionales -en cualquier país centrado en instituciones liberal-democráticas- tiene de sí mismo, es una idea clave para verificar la efectividad de los valores contenidos en sus normas superiores. La visión del liberalismo constitucional estadounidense sobre la protección del ciudadano "frente a la arbitrariedad estatal" -llevada a la realidad sociológica de convivir con "otros iguales"- adquiere en el "derecho fundamental" a la "seguridad pública" colectiva, un fundamento idea[V], porque ella, la verdadera y universal seguridad pública, es la que genera una vida social libre e igualitaria. Reemplazar la “apuesta explicativa”, una franja de locos, por grupos sociales enteros subordinados a la hipnosis del mercado, que rompe o viola la cohesión social, en la que la gente puede ser mínimamente solidaria para sobrevivir, explica la visión que quiere el liberalismo democrático cultivar para sí mismo. Y eso debe ser adorado tanto por una reorganización de conceptos, como por prácticas de gobierno acordes con la sociedad universal globalizada.
* Tarso en ley fue gobernador del estado de Rio Grande do Sul, alcalde de Porto Alegre, ministro de Justicia, ministro de Educación y ministro de Relaciones Institucionales de Brasil. Autor, entre otros libros, de utopía posible (Arte y Artesanía).
Notas
[i] FERRAJOLI, Luigi. Razones legales para el pacifismo. Editado por Gerardo Pisarello. Madrid: Editorial Trotta, A. S., 2004, p. 66.
[ii] LEAL, Rogerio Gesta. La seguridad pública en el estado democrático brasileño de derecho: avances y retrocesos. (en desarrollo).
[iii] GENRO, Tarso. Lula y Mandela: negociación, revolución y democracia. Disponível aquí.
[iv] GENRO, Tarso. La hidra no ha sido anulada. Disponible aquí.
[V] KRIEL, Martín. Introducción a la Teoría del Estado: Los fundamentos históricos de la legitimidad del Estado Constitucional Democrático (Einführung in die Staatslehre: Die Geschichtlichen Legitimitätsgrundlagen des demokratischen Verfassungsstaates). Traducción: Urbano Carvelli. Porto Alegre: Sérgio Antônio Fabris Editor, 2009, p. 239.
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