Registro sindical

Imagen: Alejandro Isreb
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por LAWRENCE ESTIVALET DE MELLO & RENATA QUEIROZ DUTRA*

El Ministerio de Trabajo decidió otorgar el registro sindical a Proifes. Sin embargo, el registro sindical no es lo mismo que la representación sindical.

El Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de la Dirección de Relaciones Laborales, decidió otorgar este lunes (10/06/2024) el registro sindical a Proifes/Federación, con cobertura nacional, para la representación de la “Coordinación de entidades al mismo [Proifes ] afiliados”. El acto gubernamental causó perplejidad e indignación entre el sector docente a nivel nacional, dado que el Tribunal Federal de Sergipe había anulado, de manera urgente, el acuerdo firmado entre el gobierno federal y Proifes para la base Andes-SN, en el mismo sentido que el Decisión del Tribunal Federal del Distrito Federal de Brasilia, que ya había decidido, de manera permanente, que Proifes no puede firmar convenios en nombre del sector docente representado por el Sinasefe.

Con el registro sindical, ¿ha cambiado algo en estos procesos legales? ¿Han perdido las decisiones su eficacia jurídica? ¿Proifes/Federación ya puede firmar para la categoría docente con el gobierno federal?

La respuesta es no.

El registro sindical no es lo mismo que la representación sindical

Proifes sigue sin legitimidad jurídica y política para firmar acuerdos con el gobierno federal en nombre del sector docente. La solicitud de registro sindical de Proifes mide el tamaño de su base representativa: en su última petición en el proceso de registro ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, Proifes afirma tener afiliadas únicamente a las siguientes entidades registradas: ADURN, ADUFRGS, ADUFG, Sindiedutec y Sind- Proifes-Pa.

Una federación, como comentamos en otro texto,[ 1 ] Es un conjunto de sindicatos que representan la mayoría absoluta de un grupo o profesión. Está formado por al menos cinco sindicatos, “siempre que representen la mayoría absoluta de un grupo de actividades o profesiones idénticas, similares o afines” (CLT, art. 534).

Dos irregularidades se expresan en la inadecuación entre la situación de Proifes y el otorgamiento de su registro sindical.

La primera es que Proifes no contó en su solicitud con el mínimo de cinco sindicatos representativos de la categoría docente en sus universidades. Sind-Proifes-Pará se posiciona como representante de los profesores de la Universidad Federal de Pará. Como lo demuestra Saldanha (2024), esta supuesta representación es, cuando menos, cuestionable, ya que los profesores de la UFPA están representados por el sindicato Adufpa. sección de los Andes-SN con más de 40 años de existencia y 1162 afiliados; Sind-Proifes-PA, por su parte, tenía solo 51 afiliados en 2017. La entidad obtuvo su registro sindical durante el gobierno de Bolsonaro, con base en las medidas antisindicales adoptadas por ese gobierno.[ 2 ]

La segunda es que las entidades afiliadas a Proifes en su solicitud de registro sindical no representan la mayoría absoluta de la categoría docente. Entre las 69 universidades públicas de Brasil, sólo tres (4,34%) figuraban en la solicitud de registro sindical como personal docente representado por un sindicato afiliado a Proifes: UFRGS, UFRN y UFG. Entre los 38 Institutos Federales de Brasil, sólo uno (2,63%) tenía su personal docente representado por un sindicato afiliado a Proifes, el IF-PR.

Aún con las flagrantes ilegalidades en la evaluación del otorgamiento del registro sindical, se otorgó, en los siguientes términos: “Coordinación de las entidades [Proifes] afiliadas al mismo que tienen representación de la categoría que aglutina a los Sindicatos de Maestros y Maestras de Educación Superior Pública Federal y de Educación Básica, Técnica y Tecnológica Pública Federal”.

El acto gubernativo tiene carácter jurídico declarativo y, por tanto, sólo reconoce una situación de hecho existente. El registro gremial aprobado no atribuyó representación legal mayoritaria a una entidad que presenta, en su solicitud de registro, una representación del 4,34% de los profesores universitarios y del 2,63% de los profesores de FI, sino que, y únicamente, reconoció la legitimación de esta entidad para el “ coordinación de las entidades [Proifes] afiliadas al mismo”.

El registro sindical no debe confundirse con la representación sindical, ni la precede ni la crea. La representación de categorías no es un acto decidido por el gobierno, sino una actividad de los propios trabajadores, en su ejercicio de autoorganización y autorregulación, dimensiones fundamentales de la libertad sindical y de las libertades democráticas en un sentido sustantivo. Depende del gobierno simplemente respetarlo.

Vale aclarar también que existen precedentes de reconocimiento del Estatuto Sindical a más de una entidad sindical de nivel superior, asegurando la representación a más de una, respetando los límites de la base de cada una de ellas. A partir de este tipo de conformación se asegura una especie de pluralidad entre entidades de nivel superior, que, sin embargo, es sólo aparente: no existe superposición de entidades en relación con sus respectivas bases. Cada federación representa únicamente a la base vinculada a ella, sin superponerse ni adquirir legitimidad sobre la base de la otra. De esta manera, le corresponde al Proifes, como máximo, representar a su ínfima base, sin avanzar sobre la base históricamente conquistada y francamente mayoritaria de Andes-SN y Sinasefe.

La persistente conducta antisindical es un grave ataque a la educación y a la democracia brasileña

Como se dijo, el reconocimiento de Proifes como federación sindical no revoca el registro sindical de Andes-Sn y Sinasefe, los cuales siguen siendo entidades sindicales política y jurídicamente legítimas para la representación docente a nivel federal. La Constitución Federal prohíbe “la creación de más de una organización sindical, de cualquier nivel, que represente una categoría profesional” (CF, art. 8, II). El registro de Proifes no debe confundirse ni con el reconocimiento de representación sindical nacional a Proifes, ni con la atribución de pluralidad sindical en la categoría docente, a través de un acto gubernamental.

Incluso si un acto gubernamental pudiera crear representación y desconstitucionalizar la Constitución, la pluralidad sindical tendría que respetar las reglas de negociación de la legitimidad. Como comentamos, “incluso en países donde existe una experiencia plena de libertad sindical, con pluralidad, existen reglas para llevar a cabo negociaciones colectivas en pluralidad – ya que el instrumento acordado debe ser uno para toda la categoría. Estas reglas van desde señalar al sindicato más representativo como legítimo titular de las negociaciones a favor de toda la categoría hasta la composición equitativa de un frente negociador, considerado en proporción a la representación de cada grupo. Lo que no tiene precedentes, incluso porque es contradictorio con cualquier lógica democrática de acción colectiva, es que el sindicato menos representativo asuma la propiedad de las negociaciones a favor de toda la categoría”.[ 3 ]

El repentino y extrañamente oportuno –por no decir oportunista– acto gubernamental de registrar al Proifes, incapaz de otorgar legitimidad negociadora a esta entidad minoritaria, revela el carácter antisindical de la conducta del gobierno, al facilitar la representación de la entidad que eligió para negociar, en un acto de arbitrariedad y de irrespeto a las elecciones legítimamente tomadas por la categoría docente. La solicitud de registro sindical de Proifes fue solicitada en 2009 y recién concedida en junio de 2024, en medio de un proceso de negociación colectiva de huelga, en el que el otorgante del registro, el gobierno federal, está directamente interesado en garantizar que el solicitante del registro , Proifes, tienen asignaciones de fracciones de representación de la categoría docente otorgadas. Se combinan los actos de otorgar el registro sindical sin cumplir los requisitos legales (CLT, art. 534) y entablar negociaciones, en toda la categoría, con la entidad sindical menos representativa.

El resultado es una conducta antisindical por parte del gobierno de Lula, que sin darse cuenta se suma a la posición de la extrema derecha en relación con las universidades y la educación públicas. Vale recordar que la Universidad y la categoría docente fueron blanco de ataque preferencial por parte de sectores de extrema derecha, como quedó en evidencia con el negacionismo que asoló Brasil durante el período de la pandemia. El papel que el gobierno Lula señala para la política sindical es bastante explícito: favorecer las posiciones gubernamentales. El día en que se ultimó este texto, el Presidente afirmó que los dirigentes sindicales “(…) deben tener el coraje de poner fin a la huelga” y que o el movimiento huelguista retrocede o será derrotado, por “hambruna” o “desmoralización”. .[ 4 ]

¿El convenio Proifes/Federación con MGI tiene validez legal o no?

Proifes desinforma a la categoría docente al distorsionar información respecto de la aprobación de su registro gremial. En su sitio web señala que: “Al otorgar el registro sindical a PROIFES, el Ministerio de Trabajo legitima el carácter gremial de la Federación, permitiéndole ejercer sin limitación alguna, pudiendo así participar en todas las negociaciones, firmar convenios, en definitiva , representan ampliamente la categoría de docentes sindicalizados ante sus sindicatos de base”.[ 5 ]

Para Proifes, del mero reconocimiento de su carácter gremial se desprende, a través del acto gubernamental de registro sindical, la autorización de facultades “sin limitación alguna”, entre ellas participar en “todas” las negociaciones y “representar a la categoría de docentes sindicalizados ante su base”. sindicatos”.

La entidad confunde intencionalmente el registro sindical con la representación sindical y la legitimidad de negociación. Atribuye al acto gubernamental formal de reconocimiento de la entidad como federación sindical facultades que este acto no es capaz de ofrecer, como la posibilidad de representación mayoritaria y “sin limitación alguna” de la categoría docente.

El registro sindical, en primer lugar, se limita a la representación de la pequeña base sindical de Proifes. Por tanto, no crea representación a nivel nacional, no legitima la negociación y no hace retroceder el tiempo. Al momento de firmar el acuerdo, Proifes no contaba con registro sindical. El gobierno federal era consciente de que no estaba negociando con la representación del sector docente y decidió “pegarse un tiro en el pie”.[ 6 ] El posterior registro sindical no subsana la nulidad que asume el acuerdo firmado, como ya fue declarada judicialmente, incluso porque, según todos los argumentos aquí expuestos, el nuevo acuerdo seguiría siendo nulo, al persistir la falta de legitimidad negociadora de Proifes.

En la política sindical brasileña, liderada por el gobierno de Lula en lamentables episodios de negociación con Proifes/Federación, se acumulan distorsiones, oportunismos, ilegalidades y conductas antisindicales, que fortalecen a la extrema derecha y atacan al movimiento educativo en Brasil. En respuesta, la huelga federal de educación resalta la disputa estratégica por los fondos públicos y construye importantes aprendizajes colectivos en la discusión sobre la representación sindical y la organización política en el sector público.

La libertad sindical se construye, en las calles, en asambleas, a partir de la movilización coherente e ilustrada de la categoría. La libertad de asociación no se logra mediante el golpe de un organismo del Estado, ni mediante acuerdos con autoridades. La huelga también enseña sobre este valor y sobre la democracia, y es con este objetivo que la categoría docente se mantiene movilizada y en lucha, segura de que educa para y para la democracia.

*Lorenzo Estivalet de Mello es profesor de Derecho del Trabajo y Derecho Sindical en la Universidad Federal de Bahía (UFBA).

*Renata Queiroz Dutra es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Brasilia (UnB).

Notas


[1] MELLO, Lawrence Estivalet de; DUTRA, Renata Queiroz. Cinco lecciones sobre la invalidez del acuerdo de Proifes con el gobierno federal. Revista Foro, disponible en: https://revistaforum.com.br/debates/2024/5/30/cinco-lies-sobre-invalidade-do-acordo-da-proifes-com-governo-federal-por-lawrence-estivalet-de-mello-renata-queiroz-dutra-159686.html

[2] SALDANHA, Henrique. El paro docente federal y el papel de la Federación Proifes. Esquerda Online, disponible en: https://esquerdaonline.com.br/2024/05/29/a-greve-docente-federal-e-o-papel-da-proifes-federacao/

[3] MELLO, Lawrence Estivalet de; DUTRA, Renata Queiroz. Cinco lecciones sobre la invalidez del acuerdo de Proifes con el gobierno federal. Revista Foro, disponible en: https://revistaforum.com.br/debates/2024/5/30/cinco-lies-sobre-invalidade-do-acordo-da-proifes-com-governo-federal-por-lawrence-estivalet-de-mello-renata-queiroz-dutra-159686.html

[4] AGENCIA BRASIL. Lula critica la extensión de la huelga de los docentes federales. Disponible https://agenciabrasil.ebc.com.br/politica/noticia/2024-06/lula-critica-prolongamento-da-greve-dos-docentes-federais 

[5]PROIFES. La Federación PROIFES cuenta con un Estatuto Sindical oficial. Disponible: https://proifes.org.br/proifes-federacao-tem-carta-sindical-oficializada/

[6] POMAR, Valter. Feijó elige a Proifes. Disponible:https://valterpomar.blogspot.com/2024/05/feijoo-e-cupula-do-proifes.html?m=1> Publicado el: 27 de mayo de 2024.


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