¿Quién pagará la cuenta?

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Por Fábio Konder Comparato*

Es fundamental empezar a trabajar en el sistema tributario, que se basa mucho más en los impuestos al consumo -cuya cuantía es igual para todos, ricos o pobres- que en el impuesto a la renta.

Nadie duda de que la humanidad está sufriendo actualmente una de las mayores catástrofes de los últimos cien años, cuyos efectos, en todos los campos de la vida humana, son aún inconmensurables porque, por un lado, no existe una predicción segura de la duración de la hecatombe y , por otro lado, porque hasta el día de hoy no hemos logrado construir instituciones a escala planetaria, ni siquiera para actuar con eficacia en el campo de la salud. La institución internacional que estuvo más cerca de hacerlo fue la Organización Mundial de la Salud, pero se limita a hacer recomendaciones, que no siempre -como se está viendo en Brasil- son tomadas en serio.

Por lo tanto, es importante que cada país establezca planes de ayuda para su propia población, a partir del uso competente de los recursos económicos disponibles, bajo la supervisión de las autoridades gubernamentales. Con base en estas premisas, centremos nuestra atención en Brasil, comenzando por dejar de lado la ridícula idea de que la lucha contra la pandemia de coronavirus se puede hacer a través de donaciones privadas.

Al tratarse de una enfermedad que afecta al pueblo en su conjunto, y en especial a la población indigente, es fundamental tener presente, en primer lugar, que los recursos a emplear para combatirla, cualquiera que sea su origen, son públicos, en el sentido original de la palabra en latín; es decir, pertenecen al pueblo brasileño. Además, nunca debemos olvidar que Brasil es uno de los países con mayor desigualdad social del mundo.

Para romper esta situación de extrema desigualdad social me parece imprescindible empezar a actuar sobre el sistema fiscal, que se basa mucho más en los impuestos al consumo -cuya cuantía es igual para todos, ricos o pobres- que en la renta. impuesto. Para corregir esta injusticia social, podemos utilizar la vía legislativa, sin ningún cambio en el texto constitucional, como ejemplifico a continuación.

En nuestro país, la tasa máxima del impuesto a la renta para las personas físicas es del 27,5%. Con esto, ocupamos el puesto 89 en la lista mundial de países, listados según el valor de esta tasa. Por delante tenemos 16 países europeos, y en seis de ellos la tasa puede llegar a superar el 50%. También estamos detrás de ocho países latinoamericanos. También cabe señalar que en Estados Unidos, modelo siempre invocado por el actual Presidente de la República, la tasa de impuestos personales es de 37%.

Como si esta debilidad tributaria no fuera satisfactoria para las personas de clase media, para no hablar de los multimillonarios, en 1995 el Congreso Nacional aprobó y sancionó por el presidente Fernando Henrique Cardoso la Ley nº 9.249, que estableció la exención del impuesto a la renta sobre utilidades y dividendos, pagados o acreditadas por personas jurídicas a sus socios o accionistas. Supongamos, pues, que un individuo rico decide invertir el grueso de su patrimonio, para compensar los riesgos, en una docena de empresas. ¿Cuánto pagará de impuesto sobre la renta por los dividendos recibidos? Cero.

En cuanto al impuesto de sociedades, la tasa en Brasil varía del 6% al 15%. Incluso entonces, nuestro legislador buscó preservar el patrimonio empresarial, sin duda bajo el supuesto de que todas las empresas domiciliadas aquí contribuyen a la riqueza nacional. Resulta que, al hacer una comparación internacional, encontramos que la tasa máxima de este impuesto en Brasil es inferior a la de otros 35 (exactamente treinta y cinco) países, incluida la aplicada en el paraíso siempre exaltado por nuestro Jefe de Estado. , Estados Unidos de América: 25,9%.

Aún en el campo de la política tributaria, vale recordar que la Constitución de 1988, en una innovación inesperada, creó un impuesto a las grandes fortunas, a ser instituido por la Unión Federal (art. 153, inciso VII). Sin embargo, como fue inmediatamente obvio, especialmente para aquellos a quienes estaría dirigido dicho impuesto, la ley complementaria necesaria para dar efecto a esta disposición constitucional aún no ha sido votada por el Congreso.

Estos son solo algunos ejemplos de remedios que pueden y deben usarse para minimizar los efectos de la enfermedad pandémica; aunque todos sabemos que su costo lo sufragará, como siempre en este país, sobre todo la multitud de pobres y miserables.

* Fabio Konder Comparato Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y Doctor Honoris Causa de la Universidad de Coímbra.

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