por DOUGLAS CARVALHO RIBEIRO*
Comentario a la sentencia del STF sobre la posibilidad de reelección de los presidentes de la Cámara y del Senado
Programadas inicialmente para febrero de 2021, las elecciones para la Junta Directiva del Senado y la Cámara de Diputados prometen ser polémicas. Gilmar Mendes, Dias Toffoli, Alexandre Moraes y Ricardo Lewandowski se posicionaron a favor de la posibilidad de reelección de los actuales Presidentes de las dos Cámaras Legislativas, Rodrigo Maia (DEM-RJ) y Davi Alcolumbre (DEM-AP). El tema se discute en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad de Derecho 6.524, presentada por el Partido del Trabajo de Brasil (PTB) en agosto de 2020
¿Qué dice la Constitución de la República sobre el tema? Veamos el arte. 54, párrafo 4:
“Cada una de las Cámaras se reunirá en sesiones preparatorias, a partir del primero de febrero, en el primer año de la legislatura, para la investidura de sus miembros y elección de las respectivas Juntas, por el término de 1 (dos) años, sin posibilidad de reelección. para el mismo cargo en la elección inmediatamente posterior (énfasis añadido)."
¿Qué se puede extraer de la lectura de la norma constitucional? a) Qué órgano se reúne: deben reunirse el Senado Federal y la Cámara de Diputados; b) Cuándo: Esta reunión tiene lugar a partir del 1 de febrero, en el primer año de la legislatura; c) El objeto: la investidura de sus miembros y la elección de la respectiva Junta Directiva; d) Duración del cargo: 2 (dos) años; e) En cuanto a la reelección: se prohíbe la reelección en el mismo cargo en la elección inmediatamente posterior.
Acusamos a la Asamblea Constituyente de guardar silencio sobre varios temas relevantes, pero no es el caso de la reelección de los Presidentes del Senado Federal y de la Cámara de Diputados. El texto de la Constitución es, eso sí, claro, nos guste o no su redacción. Cambiar las reglas del juego según las circunstancias políticas y los actores involucrados atestigua contra la legitimidad del texto constitucional. ¿Cuál es la razón para seguir creyendo en la fuerza normativa de un texto que constantemente está siendo desacreditado a través de interpretaciones que desestiman la contenido literal de las normas allí presentes?
Interpretar la constitución de forma tal que desconozca el contenido literal de sus normas es algo que, en el largo plazo, se anuncia como desastroso para la democracia brasileña. Lo peor es cuando esto le sucede al órgano encargado de velar por la integridad del texto constitucional: el Supremo Tribunal Federal.
El Supremo Tribunal Federal se enorgullece de ser el “Guardián de la Constitución Federal”. Como tal, debe proteger la integridad del texto, para que se cumplan las normas establecidas en él. En esta actividad, la interpretación es esencial, ya que el derecho es en sí mismo una actividad interpretativa. El límite de interpretación, sin embargo, es el texto. No es posible ignorar el texto de la constitución cuando se trata de decir lo que debería ser el derecho constitucional. La Asamblea Constituyente definió que, en el ámbito de la elección de los miembros de la Junta Directiva de las cámaras legislativas, está prohibida la reelección. Los poderes constituidos pueden incluso movilizarse para cambiar la norma, según el rito establecido en la propia constitución.
Permitir la reelección por vía constitucional es un atentado contra el texto constitucional y contra su legitimidad. Como por arte de magia, se ignora el contenido de la constitución y cambian las reglas del juego. No es la primera vez que esto sucede, y desafortunadamente, parece que no será la última. Recordemos, pues, la sentencia Habeas Corpus nº 126.292/SP, cuando, pisoteando la norma del art. 5, inciso LVII (“nadie será considerado culpable hasta la decisión final”), admite la posibilidad de cumplir la pena después de una condena en segunda instancia. La comunidad jurídica no parecía creerlo: ¿cómo era posible que se violara de tal manera el texto constitucional y las garantías en él previstas? “Deberían avergonzarse los responsables de esa decisión, para que difícilmente se repita semejante despropósito”, pensaron los juristas más indignados. Esa decisión representa, sin embargo, el punto de partida de la predilección de esta nueva forma de interpretación constitucional que, desconociendo el contenido del texto constitucional, amenaza el ya inestable orden constitucional brasileño. En un escenario de total inseguridad jurídica, corroborado por quienes deberían cuidar la vigencia normativa de la Constitución, sólo cabe preguntar: ¿y ahora quién nos podrá defender?
*Douglas Carvalho Ribeiro, abogado, es candidato a doctor en derecho electoral en la Universität Hamburg (Alemania).