Presidencialismo en shock

Imagen: EBC
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por VINÍCIO CARRILHO MARTÍNEZ*

Consideraciones en virtud del artículo 84 de la Constitución Federal de 1988

Este ensayo es un estudio provocador, no proporciona una respuesta, simplemente busca fundamentar una pregunta, una preocupación: “¿Tiene la Constitución federal de 1988 un defecto original, ahora insoluble, que amenaza toda la estructura de poder?”

El defecto residiría en la inmensa amplitud de las atribuciones definidas en el artículo 84 de la Constitución de 1988, configurando las más amplias atribuciones de poder al Presidente de la República. Veamos el artículo constitucional, aunque es largo, es una oportunidad para leer la Constitución Federal de 1988 Constitución Federal de 1988:

Art. 84. Corresponde exclusivamente al Presidente de la República:

I – nombrar y destituir a los Ministros de Estado;

II – ejercer, con el auxilio de los Ministros de Estado, la dirección superior de la administración federal;

III – iniciar el proceso legislativo, en la forma y en los casos previstos en esta Constitución;

IV – sancionar, promulgar y publicar leyes, así como dictar decretos y reglamentos para su fiel ejecución;

V – vetar proyectos de ley, total o parcialmente;

VI – disponer la organización y funcionamiento de la administración federal, de conformidad con la ley;

VI – disponer, por decreto, sobre: (Redacción dada por la Enmienda Constitucional nº 32, de 2001)

a) organización y funcionamiento de la administración federal, cuando no implique aumento de gastos ni la creación o extinción de organismos públicos; (Incluido por la Enmienda Constitucional No. 32 de 2001)

(b) cese de funciones o cargos públicos, cuando estén vacantes; (Incluido por la Enmienda Constitucional No. 32 de 2001)

VII – mantener relaciones con Estados extranjeros y acreditar a sus representantes diplomáticos;

VIII – celebrar tratados, convenciones y actos internacionales, sujetos a referéndum por el Congreso Nacional;

IX – declarar el estado de defensa y el estado de sitio;

X – decretar y ejecutar la intervención federal;

XI – enviar un mensaje y plan de gobierno al Congreso Nacional en la apertura de la sesión legislativa, explicando la situación del país y solicitando las medidas que se consideren necesarias;

XII – conceder indultos y conmutar penas, con audiencia, si necesario, de los órganos establecidos por la ley;

XIII – ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, promover a sus oficiales generales y nombrarlos para cargos que les sean exclusivos;

XIII – ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, nombrar Comandantes de la Armada, del Ejército y de la Fuerza Aérea, promover a sus oficiales generales y nombrarlos para cargos que les sean exclusivos; (Redacción dada por la Enmienda Constitucional nº 23, de 1999)

XIV – nombrar, previa aprobación del Senado Federal, a los Ministros del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, a los Gobernadores de los Territorios, al Procurador General de la República, al Presidente y a los directores del Banco Central y a los demás funcionarios públicos, cuando así lo determine ley;

XV – nombrar, observando lo dispuesto en el art. 73, los Ministros del Tribunal Federal de Cuentas;

XVI – nombrar a los magistrados, en los casos previstos en esta Constitución, y al Abogado General de la Unión;

XVII – nombrar a los miembros del Consejo de la República, de conformidad con el art. 89, VII;

XVIII – convocar y presidir el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional;

XIX – declarar la guerra, en caso de agresión extranjera, autorizada por el Congreso Nacional o avalada por él, cuando se produzca entre sesiones legislativas, y, en las mismas condiciones, decretar, total o parcialmente, la movilización nacional;

XX – celebrar la paz, autorizada o con referéndum por el Congreso Nacional;

XXI – conferir condecoraciones y distinciones honoríficas;

XXII – permitir, en los casos previstos en la ley complementaria, que fuerzas extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan allí temporalmente;

XXIII – enviar al Congreso Nacional el plan plurianual, el proyecto de ley de directrices presupuestarias y las propuestas de presupuesto previstas en esta Constitución;

XXIV – presentar anualmente al Congreso Nacional, dentro de los sesenta días siguientes a la apertura de la sesión legislativa, las cuentas correspondientes al año anterior;

XXV – proporcionar y extinguir los cargos públicos federales, de conformidad con la ley;

XXVI – dictar medidas provisionales con fuerza de ley, de conformidad con el art. 62;

XXVII – ejercer las demás funciones previstas en esta Constitución.

XXVIII – proponer al Congreso Nacional la declaración del estado nacional de calamidad pública prevista en los arts. 167-B, 167-C, 167-D, 167-E, 167-F y 167-G de esta Constitución. (Incluido por la Enmienda Constitucional No. 109, de 2021)

Un solo párrafo. El Presidente de la República podrá delegar las funciones señaladas en los incisos VI, XII y XXV, primera parte, en los Ministros de Estado, el Procurador General de la República o el Procurador General de la Unión, quienes observarán los límites establecidos en los respectivos delegaciones.

En el artículo 84 vemos las funciones típicas del Jefe de Estado (VII, VIII, XVIII, 2.ª parte, XIV, XV, XVI, 1.ª parte, XIX, XX, XXI y XXII), del Jefe de Gobierno (I, III, IV, V, IX, 2-2003). Otra forma, aún más evidente, de visualizar la confusión reinante entre Estado y Gobierno se aclara en el citado artículo 555 de la Constitución Federal de 6.

¿No es un problema estructural, institucional, normativo-constitucional mezclar las designaciones de gobierno y Estado en el propio Texto Constitucional, máxime cuando sabemos que existen diferencias inamovibles entre los términos?

Estado (perpetuidad) y gobierno (transitividad) son institutos distintos, con designaciones, funciones, atribuciones completamente diferentes –y si bien no pueden ser constitucionalmente dispares–, ya que tienen distinta naturaleza, magnitud, incluyendo una relación de subordinación, jerarquización y gobierno constitucional. al Estado Democrático de Derecho (arts 1, 2, 3, 4 del CF88). En esta lectura, el artículo 84 de la Constitución de 1988 no tendría lógica constitucional y estaría en conflicto con el alcance de la Constitución –lo que plantea el debate sobre la condición comprometedora de la Constitución Federal de 1988 (negociada por las elites, desde arriba).

De hecho, la lectura del artículo 84 todavía ayuda a avanzar la prueba construida en torno a la tesis del superpresidencialismo, además de indicar cómo con el tiempo el artículo 84 fue alimentado por otras potencias, con las PEC de 1999 y 2021: la PEC de 2001 fue la más generoso.

O, en otro sentido, esta tergiversación de las superpotencias antes mencionada no sería el problema en sí, que se remonta a su origen. Pero, por el contrario, ¿se habría descrito el artículo 84 como tal en la Constitución de 1988, incluso como un intento de seguir el estilo prusiano? Desde arriba, con el crecimiento de la heteronomía comprometedora de la Constitución federal de 1988, para frenar los reflejos y excesos derivados de la cultura política (“tómalo, dámelo aquí”). ¿O sería simplemente un reflejo de la llamada vía prusiana en la política brasileña?

Como dato objetivo, recordemos que la Legislatura central brasileña, de Cunha a Lira, provocó una pérdida de 213 mil millones a las arcas públicas[i], con enmiendas parlamentarias que, en su mayor parte, no tienen ningún rastro, ningún atisbo de legalidad.

Y, sin legalidad, es fácil comprobar que las enmiendas tampoco tienen legitimidad, al fin y al cabo, no hay constancia republicana de que consiguieran objetivos lícitos en su destino. Es como decir que la corrupción del tesoro se ha convertido en la regla, destruyendo todas y cada una de las institucionalidades que podrían haberse comprometido con la propia Constitución Federal de 1988, al menos desde 2016.

Arthur Lira, como sabemos, es el actual presidente de la Cámara Federal y Cunha fue el impulsor del Golpe de Estado de 2016, cuando también fue instalado como presidente de la Cámara en 2016 (Martínez, 2019). También debemos recordar que el fenómeno del superpresidencialismo está presente en el ámbito del Legislativo y, para centrarnos sólo en el ejemplo del golpe de 2016 y las amenazas actuales, vale resaltar que proceder con el pedido de impeachment es una tarea que recae monocráticamente en el presidente de la Cámara, sea cual sea la cámara legislativa.

Por lo tanto, es oportuno preguntar: ¿Existe ya algún análisis comparativo del artículo 84 de la Constitución Federal de 1988 – “pertenece exclusivamente al Presidente de la República” – con este desarrollo del falso parlamentarismo?

¿Habría ayudado el superpresidencialismo (27 tramos de ejercicio explícito del poder) a crear su revés, que es este parlamentarismo golpista, o todo es únicamente resultado de las condiciones objetivas de la política brasileña (el viejo “tómalo, dámelo aquí”? )? ¿Será todo un reflejo del eterno y reinante patriarcado, y de su desarrollo político fisiológico llamado populismo (derecha e izquierda)?

¿Existe una combinación de las dos situaciones: el CF88 con defectos redibitorios y las acciones perniciosas de la Legislatura central antirrepublicana?

En este caso, habría que agregar la información de que el plebiscito de 1993 trajo la opción por el presidencialismo (y la República), en negación del parlamentarismo (y de la monarquía constitucional). Las votaciones fueron separadas, sin embargo, el hecho de que la monarquía estuviera en el guión (contra el republicanismo), de por sí, nos dice qué y quién requería más poderes en ese momento.

Es bastante fácil analizar el escaso poder que le quedó a la monarquía derrotada en el plebiscito de 1993, salvo la existencia de un tipo de impuesto que todavía pertenece a la familia real (el Laudêmio cobrado en Petrópolis/RJ), además, el histórico El plebiscito sólo refuerza la idea de que la política nacional tiene muy pocos recursos ilustrados.

Es decir, el atavismo, el patriarcalismo, el autoritarismo rancio que regularmente coquetea con el fascismo (reaccionismo, fanatismo, sectarismo), campan a sus anchas en los pasillos del Legislativo nacional, especialmente en la Cámara de Diputados. Esta Cámara alguna vez fue llamada “La Casa del Pueblo”.

Entonces, si esta Cámara todavía expresa al pueblo brasileño, ¿no estaría este botín contra el tesoro en línea con la forma presente/permanente de corrupción en la cultura política popular?

No es descabellado pensar que esto parece ser un dilema insuperable, especialmente si observamos las actuales condiciones objetivas e inmorales que configuran la Legislatura central brasileña –modelo que se replica en estados y municipios.

*Vinicio Carrilho Martínez Es profesor del Departamento de Educación de la UFSCar. Autor, entre otros libros, de Bolsonarismo. Algunos aspectos político-jurídicos y psicosociales (APGIQ). [https://amzn.to/4aBmwH6]

Referencias


MARTÍNEZ, Vinicius Carrilho. Teorías del Estado - Dictadura Inconstitucional: Golpe de Estado de 2016, Estado-forma, Tipologías del Estado de Excepción, nomología de la dictadura inconstitucional. Curitiba, Editora CRV, 2019.

SILVA, José Alfonso da. Curso de derecho constitucional positivo. 21ª edición. São Paulo: Malheiros Editores, 2003.

Nota


[i] Ésta es sólo una primera medida matemática, resumida, del daño causado al Estado y al pueblo brasileño, que podría beneficiarse de estos recursos, si fueran aplicados a la educación y la salud pública, a las universidades y al desarrollo de la Ciencia: https://noticias.uol.com.br/colunas/a-hora/2024/08/25/de-cunha-a-arthur-lira-emendas-crescem-11-vezes-e-consomem-r-213-bi.htm.


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