Politización del sistema de justicia brasileño

Dora Longo Bahía. Revolutions (proyecto de calendario), 2016 Acrílico, pluma al agua y acuarela sobre papel (12 piezas). 23 x 30.5 cm cada uno
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por ALESSANDRO DA SILVA*

“Lava Jato” es resultado de la tendencia a la politización que caracteriza al derecho de la periferia del capitalismo y el reformismo del gobierno del PT

Introducción

El anuncio de la salida de Deltan Dallagnol del Ministerio Público Federal (MPF) fue seguido por reacciones que, en suma, apuntaron a esa decisión como prueba de la instrumentalización de la “Operação Lava Jato” con fines partidistas[i]. Solo se habría quitado la máscara y empezaría a dedicarse a la política explícitamente[ii], aunque ya lo hizo cuando estaba en el grupo de trabajo, en la misma línea que Sérgio Moro.

En lo que se refiere a los fenómenos más obvios, este hallazgo es correcto. Sin embargo, al contentarnos con un análisis superficial, corremos el riesgo de tomar la apariencia por la esencia.[iii] cuando imaginamos que el proyecto político que estaba detrás del “Lava Jato” -con todos los desarrollos que van desde la destitución de Dilma Rousseff de la Presidencia de la República hasta la elección de Jair Bolsonaro- fue obra de un grupo de fiscales voluntarios , encabezado por el juez advenedizo. Una anomalía del sistema de justicia[iv], cuya corrección habría comenzado con la anulación de las condenas impuestas al expresidente Lula y se consolidaría con la salida de Moro del Poder Judicial y Dallagnol del MPF. Una vez corregido el desvío de la ruta, la justicia estaría nuevamente en condiciones de cumplir con su misión institucional de manera técnica e imparcial.

Pues bien, lo que pretendemos demostrar en este artículo es que la tendencia a la politización[V] es una característica inmanente del sistema de justicia brasileño, por lo que “Lava Jato” es resultado de esta tendencia y no su causa. Para ello, inicialmente, se presentarán los factores estructurales de dicha politización, incrustados en la estructura y dinámica del derecho en las formaciones sociales dependientes, que determinan el funcionamiento de la instancia jurídica en la periferia del capitalismo.

Luego, comenzará la mediación histórica, en la que se expondrán las políticas reformistas del gobierno del Partido de los Trabajadores para el sistema de justicia, que condujeron al aumento material y fortalecimiento político de estas instituciones y que constituyen los factores coyunturales de su politización. En ese momento, se podrá ver cómo estas políticas reafirmaron la incidencia de las leyes de dependencia sobre el derecho, en particular la tendencia a adelantar determinaciones de carácter político sobre las de carácter técnico.

Para confirmar estos hallazgos, se recordarán los principales hechos de la “Operação Lava Jato”, con el fin de revelar el grado de poder político alcanzado por el sistema de justicia y su papel en los hechos que dieron lugar a la situación política actual.

Al final, una vez identificadas las causas estructurales y coyunturales que permitieron el advenimiento, consolidación y declive de un operativo como el “Lava Jato”, se podrán extraer algunas lecciones para la planificación táctica de la acción política de la subalternidad. clases en la búsqueda del horizonte estratégico de la emancipación o, al menos, para resistir con mayor eficacia los reveses sociales que siguen a las rupturas institucionales.

Factores estructurales: la forma jurídica en el capitalismo dependiente

Según la teoría de la forma jurídica[VI], el derecho es una forma social típica del capitalismo[Vii] que se desarrolla como reflejo de las relaciones de intercambio. Como las mercancías, por sí mismas, no establecen relaciones entre sí, es necesaria la existencia de un sistema de intercambio entre los hombres que permita que ese producto que no tiene valor de uso para su dueño, sea intercambiado por un equivalente junto con otro individuo y así realizar su valor de cambio. Sólo puede haber una esfera general de los intercambios mercantiles desde el momento en que los propietarios de las mercancías se reconocen recíprocamente como tales, lo que proporciona la forma jurídica, a través de la figura del sujeto de derecho.

La universalización de la circulación mercantil sólo se completó con la mercantilización de la fuerza de trabajo, lo que llevó también a la universalización de la figura del sujeto de derecho, de modo que los individuos expropiados de la propiedad de los medios de producción pudieran presentarse en el mercado como dueños de sí mismos como una mano de obra

La consolidación de las relaciones sociales guiadas por este nuevo paradigma exigió que la adopción de la conducta de reiteración de las prácticas mercantiles se volviera voluntaria, ya que no sería posible imponer su observancia a cada ciudadano. En este intento, la garantía de igualdad formal a los sujetos de derecho fue un factor esencial, pues permitió el reconocimiento recíproco y momentáneo, sólo por el acto de permuta, entre los propietarios de los bienes con base en la conmensurabilidad que brinda la equivalencia.[Viii]. La participación en este proceso aparece como resultado de la libre voluntad, no sujeta a ningún tipo de coacción o violencia explícita, ya que cada uno entrega sus mercancías y obtiene las mercancías del otro sólo mediante el consentimiento del interlocutor.

En caso de resistencia, el comportamiento deseado no puede ser impuesto por el propio mercado, so pena de revelar la dominación de clase, cuando surge la necesidad de hacer frente a conductas desviadas de los estándares de normalidad, función atribuida al Estado, como tercero que, supuestamente, , se pone por encima de los intereses en disputa.

De esta forma, los lazos capitalistas formados en el circuito de intercambios sólo son posibles a través de la acción coordinada de la forma valor, que posibilita la conmensurabilidad de los bienes, la forma jurídica, que constituye a los individuos como sujetos de derecho y permite la participación y el reconocimiento recíproco en el mercado. , y la forma política, que actúa como tercero en relación con los agentes económicos, encargado de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la apropiación del valor por parte del sujeto, es decir, la propiedad privada[Ex].

Después de todo, el desarrollo de las relaciones sociales de esta naturaleza elevó la equivalencia a un elemento constitutivo de las relaciones sociales en las relaciones jurídicas. Estas relaciones jurídicas se operacionalizan a través de la dogmática jurídica, que constituye una práctica técnica encaminada a establecer la impersonalidad y la previsibilidad en las relaciones económicas.[X], así como uniformar el trato recibido por los propietarios de los bienes que se encuentran para el intercambio, sin necesidad de reconocimiento personal previo. Por lo tanto, es la técnica que debe evitar la arbitrariedad, la parcialidad y el faccionalismo en la aplicación de la ley, lo que exige prescindir de valores, convicciones e incluso de la historia en favor de una dogmática integralmente idealista.

Además, como la ley del valor está en el centro de la sociabilidad capitalista, la equivalencia también es un parámetro para evaluar la justicia en las relaciones sociales.[Xi]. La consolidación de la sociedad burguesa inauguró una época histórica de transformaciones permanentes, que alteró radicalmente el modo de vida adoptado en las formaciones sociales precapitalistas, que se fundaba en la estabilidad que brindaban la tradición y la religión. Las catástrofes producidas a partir del despertar de titánicas fuerzas productivas y las iniquidades resultantes de las propias leyes tendenciales del capitalismo llevaron al deterioro de los referentes de sociabilidad vigentes hasta entonces. Le correspondió a la equivalencia tomar el lugar de estas referencias, lo que permitió la construcción de una nueva sociabilidad, cuya concepción de la justicia proviene directamente del equilibrio en los intercambios mercantiles.

De todo lo anterior, es posible concluir que en el proceso de constitución, estructuración y desarrollo de la forma jurídica, la equivalencia actúa como (i) elemento constitutivo de la relación jurídica, que permite distinguir lo jurídico de lo político; (ii) criterio de vinculación técnica, destinado a brindar previsibilidad y seguridad en los intercambios comerciales; y (iii) parámetro de equidad, derivado directamente del saldo de transacciones comerciales.

Una vez presentado el derecho en sus determinaciones fundamentales en el modo de producción capitalista, es hora de reducir el nivel de abstracción para comprender qué determinaciones caracterizan la realidad histórica y social de América Latina, para luego señalar qué elementos de estas formaciones sociales que interfieren en la forma en que la forma jurídica se manifiesta en ellas. En este intento, se adoptó la teoría marxista de la dependencia.[Xii] el cual, a partir del uso preciso del método materialista histórico-dialéctico, consideró la interferencia de factores internos y externos en la estructuración y dinámica de las formaciones sociales en los países periféricos, lo que permitió aprehender las leyes tendenciales que actúan en el capitalismo dependiente.

Aunque insertos en la dinámica del capitalismo mundial, y en esta condición sujetos a sus leyes tendencias, los países dependientes se constituyen a partir de manifestaciones específicas de estas leyes tendencias. Por tanto, la dependencia no caracteriza otro modo de producción, sino una forma particular en que se desarrolla el capitalismo en estos países, que engendra “una relación de subordinación entre naciones formalmente independientes, dentro de la cual se modifican o recrean las relaciones de producción de las naciones subordinadas para asegurar la reproducción ampliada de la dependencia”[Xiii].

Las determinaciones de dependencia se ubican en la intersección de las relaciones entre la economía mundial y las formaciones sociales particulares, lo que genera formas y tendencias específicas que asume el modo de producción capitalista en la realidad objetiva de los países periféricos.[Xiv]. No se trata, por tanto, de un enfoque que privilegia el elemento externo en detrimento de las características internas de las formaciones sociales dependientes, sino que considera la relación dialéctica entre estos dos niveles, que redundará en leyes tendenciales específicas. En suma, “[…] el desarrollo histórico de las relaciones de producción capitalistas y el movimiento de sus leyes de tendencia dieron vida a fenómenos histórico-sociales que, a partir de la repetición histórica, se convirtieron en regularidades,[…], engendrando leyes tendencias específicas”[Xv].

La teoría de la dependencia se dedicó precisamente a investigar y develar cuáles son esas leyes tendenciales específicas que determinan la condición dependiente de los países periféricos en el capitalismo.[Xvi] y las señaló con precisión: la transferencia de valor como intercambio desigual[Xvii], la sobreexplotación de la fuerza de trabajo, la categoría central de la dependencia y la escisión del ciclo del capital (o el divorcio entre la estructura productiva y las necesidades de las masas)[Xviii].

En cuanto a la sobreexplotación, Marx demostró en el Libro III de La capital que los mecanismos para aumentar la tasa de plusvalía, como la reducción de salarios y el aumento de la duración e intensidad de la jornada laboral, son comunes a todas las manifestaciones del modo de producción capitalista, incluso en los países centrales[Xix]. Sucede que la burguesía de los países periféricos utiliza estos mecanismos como respuesta a la transferencia de valor a los países centrales, ya que, por regla general, remunera a la fuerza de trabajo a un precio por debajo de su valor, lo que hace de la sobreexplotación una tendencia estructural de capitalismo dependiente, no meramente circunstancial de carácter evanescente. Esta ley tendencial implica un desarrollo particular del modo de producción, “[…] fundado exclusivamente en la mayor explotación del trabajador, y no en el desarrollo de su capacidad productiva”[Xx].

La profundización del desarrollo capitalista en este contexto significa la consolidación de estas leyes tendenciales específicas y la consecuente exacerbación de las contradicciones inherentes al capitalismo, ya que la sobreexplotación de la fuerza de trabajo produce una distribución regresiva del ingreso y la riqueza, así como intensifica los males sociales de la sociedad. capitalista de acumulación[xxi]. Esta peculiar forma de manifestación del capitalismo engendra relaciones sociales, políticas y jurídicas que reflejan y reproducen las particulares leyes tendenciales de la dependencia.

Si el derecho es una forma jurídica, cuyo núcleo es la equivalencia, ¿cómo se produce el desarrollo de la instancia jurídica en una formación social que se caracteriza precisamente por la reiterada violación de la equivalencia encarnada en la sobreexplotación de la fuerza de trabajo?

De entrada, es necesario afirmar que el derecho de los países dependientes es también una forma jurídica y, como tal, encuentra su fundamento teórico y su función aparente en el compromiso de garantizar la equivalencia en las relaciones entre los propietarios de los bienes, incluida la mercancía de la fuerza de trabajo.

La forma jurídica es un medio de expresión de un contenido, que son las relaciones mercantiles capitalistas que, a su vez, se estructuran sobre la ley del valor. Ocurre que las relaciones sociales en el capitalismo dependiente están marcadas por la sobreexplotación de la fuerza de trabajo y, en consecuencia, por la reiterada violación de la ley del valor, carácter estructural de estas formaciones sociales. En este entorno, se desarrolló una instancia legal sui generis, marcada por una tensión entre la forma jurídica (equivalencia) y el contenido de las relaciones jurídicas (sobreexplotación), que tiene efectos decisivos en su dinámica de funcionamiento.

Como la equivalencia está en el corazón del derecho, al punto de caracterizar el elemento constitutivo de las relaciones sociales en las relaciones jurídicas, pero es reiteradamente violada en el capitalismo dependiente, en estas formaciones sociales la forma jurídica es incapaz de garantizar la igualdad formal entre los sujetos de derecho.[xxii], por lo que su instancia legal tiene un bajo grado de autonomía frente a la política y, como tal, es extremadamente susceptible a intervenciones basadas en el mero ejercicio del poder.

El aparato estatal reemplaza la impersonalidad y previsibilidad resultantes de la aplicación de la dogmática jurídica por la arbitrariedad que le permite proteger intereses personales, parroquiales y de clase. En este sentido, existen estudios empíricos que, tras analizar miles de sentencias judiciales, constatan “un favorecimiento franco y consistente al más fuerte”[xxiii], así como que “un partido con poder económico o político tiene entre un 34% y un 41% más de posibilidades de que se mantenga un contrato que le es favorable que un partido sin poder”[xxiv].

Finalmente, la instancia jurídica del capitalismo dependiente tampoco está comprometida con la justicia, ya que se construye sobre relaciones de superexplotación y todo el deterioro social resultante. Si las desigualdades son inherentes al desarrollo de las leyes tendenciales del capitalismo, en los países dependientes estas contradicciones se llevan al extremo, de manera que se banaliza la barbarie en la cotidianidad de las relaciones sociales. Aun cuando se erigen complejos y estructurados aparatos institucionales destinados a implementar el marco legal, sus impactos son apenas palpables en la vida cotidiana de la población en cuanto a lo que esto podría significar en la elevación del nivel de ciudadanía. Por otra parte, el uso del aparato represivo del Estado para mantener el marco de desigualdad social se legitima mediante la instrumentalización arbitraria de la dogmática jurídica.

De todo lo anterior, es posible verificar que, al expresar relaciones sociales que no están plenamente determinadas por la equivalencia, la instancia jurídica que se desarrolló en formaciones sociales dependientes no garantiza la igualdad formal entre los sujetos de derecho y, por tanto, tiene un bajo grado de autonomía frente a la instancia política. La técnica es, en gran medida, suplantada por la arbitrariedad, en el afán de satisfacer intereses personales, parroquiales y de clase. Los parámetros de la justicia se construyen a partir de la naturalización y legitimación de las relaciones sociales marcadas por la barbarie[xxv].

Factores coyunturales: el reformismo del gobierno del PT

Mucho se ha dicho ya sobre la transición que ha atravesado el Partido de los Trabajadores (PT) desde la década de 1970, cuando fue fundado y tenía en el horizonte la construcción del socialismo.[xxvi], hasta el momento en que logró llegar al poder con la elección de Luís Inácio Lula da Silva como Presidente de la República, en 2002, en la que ya se había adherido a la conciliación de clases[xxvii] y mostró un firme compromiso con las políticas reformistas de sesgo liberal[xxviii].

Desde el punto de vista político-institucional, este reformismo se manifestó en la creencia de que sería posible consolidar la democracia en nuestro país a partir de la mejora de las instituciones, en términos del modelo liberal adoptado en los países centrales. En ese sentido, una de las principales apuestas fue el fortalecimiento del sistema de justicia[xxix], que se tradujo en una serie de medidas que, entre otras, supusieron una profunda reforma del Poder Judicial, llevada a cabo por la Enmienda Constitucional 45/2004[xxx], y la acentuación del control judicial sobre la gestión pública y el proceso electoral, lo que requirió un aumento significativo en la estructura material de las instituciones que forman parte del sistema, en especial el Ministerio Público y el propio Poder Judicial.

Se sabe que la reforma del Poder Judicial realizada en 2004 estuvo, en gran medida, inspirada en un informe del Banco Mundial, elaborado en 1996, en el que dicha institución defendía que:

Dado el estado actual de crisis del poder judicial en América Latina, los objetivos y beneficios de la reforma pueden agruparse en términos generales en dos marcos generales: fortalecer y reforzar la democracia y promover el desarrollo económico. La reforma del Poder Judicial es necesaria para el funcionamiento democrático de la sociedad, siendo parte de un proceso de redefinición del Estado en sus relaciones con la sociedad. Además, el desarrollo económico no puede avanzar sin una definición, interpretación y garantía efectivas de los derechos de propiedad. Más específicamente, la reforma judicial tiene como objetivo aumentar la eficiencia y la equidad en la resolución de conflictos, ampliar el acceso a la justicia y promover el desarrollo del sector privado.[xxxi]

Este documento fue objeto de críticas por sugerir la ruptura del monopolio del Poder Judicial sobre la provisión jurisdiccional y el reforzamiento de las garantías al derecho de propiedad, así como por preocuparse únicamente por promover “el desarrollo económico y del sector privado, debilitando la expresión institucional del Poder Judicial y restándole operatividad en la garantía de derechos y libertades, en tanto están en juego las necesidades del capital, especialmente del capital internacional”[xxxii].

En todo caso, la reforma fue aprobada e implementó varios cambios en la estructura y organización del sistema de justicia, con énfasis en: (1) la creación de órganos de control externo del Poder Judicial y del Ministerio Público, con funciones administrativas y correccionales; (2) la adopción de un precedente vinculante, entre otras medidas para concentrar poderes y centralizar el poder en la cúpula del Poder Judicial; (3) cambios en el alcance de los tribunales especializados, como la extinción de la representación de clase y el aumento de la jurisdicción del Tribunal Laboral.

Otro frente de estas reformas se volvió hacia la acentuación de medidas de control judicial sobre la gestión pública. Esta tendencia ya se manifestaba desde la Constitución de 1988 y se consolidó con la Ley de Improbidad Administrativa (Ley 8.429/1992) y la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley Complementaria 101/2000). En el gobierno, el PT hizo la mi culpa por haber votado en contra de la Ley de Responsabilidad Fiscal[xxxiii] y apostar por ampliar el alcance punitivo de estas normas que luego servirían para fundamentar legalmente la el proceso de destitución.

El ápice de este proceso se produjo con la aprobación de la Ley de Registro Limpio (Ley Complementaria 135/2010), que creó nuevos supuestos de inhabilitación por una serie de conductas que van desde la impropiedad administrativa, la destitución del servicio público, el abuso de poder económico o político, rechazo de cuentas relativas al ejercicio de cargos o funciones públicas, hasta la condena por delitos, en sentencia firme o dictada por un órgano judicial colegiado. Es cierto que esta norma fue el resultado de una movilización social que recolectó alrededor de 1,6 millones de firmas a favor del proyecto de ley de iniciativa popular y fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional. En todo caso, la ley se caracteriza por un mayor control de la justicia sobre el proceso electoral, en un movimiento que traslada a los tribunales la decisión sobre cuestiones políticas que antes eran objeto de la soberanía popular.

Este aumento de atribuciones motivó la continua ampliación de la estructura material de las instituciones que integran el sistema de justicia, tanto en la Unión como en los estados, con énfasis en la creación de nuevas sucursales, aumento de vacantes en los juzgados[xxxiv], incorporación de procuradurías en el Ministerio Público, implementación de las Defensorías Públicas y aumento de la Defensoría Pública (procuradurías estatales, procuradurías federales, procuradurías de hacienda y procuradurías públicas).

El aumento de este presupuesto fue tal que, en 2014, nuestra justicia ya comprometió el 1,8% del PIB, gastos significativamente superiores a los adoptados por otros países, hasta el punto de que “el gasto total de los países europeos en el Poder Judicial, Público Ministerio y ayuda legal ser muy inferior a la de Brasil, con una media del 0,33% del PIB del continente, con países como Portugal (0,37%), Alemania (0,35%), Inglaterra (0,32%), Italia (0,3%). y Francia (0,2%) […]”[xxxv]. Si centrándonos solo en el Poder Judicial y aún teniendo en cuenta el año 2014, el gasto alcanzó el 1,3% del PIB, un porcentaje muy superior al gastado por España (0,12%), Argentina (0,13%), Estados Unidos (0,14%), Italia (0,19%), Colombia (0,21%), Chile (0,22%) y Portugal (0,28%).

Además del aspecto material, el fortalecimiento del sistema de justicia se dio sobre todo desde el punto de vista político-institucional, ya que se alcanzó un nivel de respeto a las garantías institucionales sin precedentes.[xxxvi] y funcional[xxxvii] que tienen por objeto asegurar la independencia del Poder Judicial, así como las garantías y prerrogativas del Ministerio Público y la Defensoría. Es cierto que este esfuerzo también estuvo dirigido a mejorar el acceso a la justicia y, en definitiva, promover una ciudadanía basada en la igualdad formal, siguiendo el modelo de los países centrales. En cierta medida, este objetivo se estaba logrando, especialmente en lo que respecta a los derechos y garantías individuales.[xxxviii], derechos colectivos[xxxix] y derechos laborales[SG].

En ese contexto, había claros signos de maduración institucional en Brasil y parecía que, finalmente, el país atravesaría una fase de transición hacia la consolidación del régimen democrático.

Este pronóstico optimista ignoraba que las leyes tendenciales que determinan la reproducción de la dependencia impiden la profundización de las iniciativas reformistas, porque, como sentenció Ruy Mauro Marini, “el reformismo, por el hecho mismo de sacudir hasta los cimientos a la sociedad burguesa sin atreverse a destruirla, no , termina convirtiéndose en la antesala de la contrarrevolución”[xli].

Aunque la profundidad de las acciones reformistas aplicadas por el gobierno del PT en Brasil no puede compararse con la experiencia del gobierno de la Unidad Popular en Chile a principios de la década de 1970[xlii], país que fue objeto de los estudios de Marini, lo cierto es que en los países dependientes la acción contrarrevolucionaria es permanente. En este sentido, a lo largo de nuestra historia, lo que varía es justamente el grado de autoritarismo, según cuestiones coyunturales.[xliii].

En cuanto al derecho, como se vio en el tema anterior, en el capitalismo dependiente, la forma jurídica tiene una dinámica diferente a la que se presenta en los países establecidos en el centro del sistema capitalista. La reiterada violación de la equivalencia, perpetrada por la sobreexplotación de la fuerza de trabajo, produce una instancia jurídica muy sujeta a injerencias de carácter político, lo que exige la sustitución de la dogmática por la arbitrariedad y la banalización de la barbarie en detrimento de la construcción de sociedades más justas. relaciones sociales, aunque dentro de parámetros capitalistas. De ahí el bajo grado de adopción espontánea de prescripciones que pretenden dar autonomía a las relaciones económicas y, por tanto, a la eficacia de la ley, característica repetidamente señalada como llamativa en los países dependientes.[xliv]. Aquí, más que por derecho (sujeto de derecho), el individuo se convierte en sujeto por poder.

Contrariamente a lo que pueda imaginar un observador reformista, no se trata de una tergiversación o mal funcionamiento del sistema, producto de la inmadurez institucional, del insuficiente conocimiento técnico de los operadores jurídicos o del empobrecimiento de la dogmática importada, sino de la constitución de una instancia jurídica ajustada a lo social, estructura economica y politica del pais:

El recrudecimiento de los conflictos sociales en el capitalismo dependiente y la sobreexplotación tienen consecuencias sobre el estado de derecho y el peso de la ley, que son socavados y aplicados discrecionalmente. Las leyes no escritas tienen un peso significativo en la vida social. Las instituciones estatales, a su vez, muestran fragilidad, no por inmadurez, sino por la particularidad que presenta la imbricación de lo económico con lo político.[xlv]

Inserto en una formación social sujeta a estas determinaciones, al fortalecerse tanto desde el punto de vista material como político-institucional, el sistema de justicia acumuló tal nivel de poder que permitió a sus integrantes vislumbrar la posibilidad de presentar su cosmovisión como una supuesta alternativa intachable a un sistema político-partidista corrupto y gastado. El esfuerzo inicial emprendido para combatir la corrupción y, en consecuencia, mantener las reglas de juego del sistema capitalista, dio paso a la instrumentalización explícita del sistema, especialmente en el área penal, para neutralizar a los opositores políticos.

La operación homónima “Lava Jato” fue la iniciativa más eficaz, pero no la única, en este sentido.

“Operación Lava Jato”

La trayectoria de la operación “Lava Jato” ya ha sido tema de libros[xlvi], artículos[xlvii] e informes, incluidos vehículos de prensa internacionales[xlviii] y por lo tanto es bastante conocido por el público en general. En cualquier caso, conviene recordar algunos de los hechos más relevantes[xlix] para permitir una contextualización más precisa de la mediación histórica aquí emprendida.

Lanzada en marzo de 2014, “Lava Jato” fue una vasta operación que prometía terminar definitivamente con la corrupción que históricamente desangrado las finanzas públicas del país. Desde un principio, quedó claro que las acciones fueron coordinadas, si no dirigidas, por el entonces Juez Federal Sérgio Moro, con la participación de un equipo de Ministerio Público, especialmente designado para tal acción, y la Policía Federal. En siete años de funcionamiento se emitieron 1.450 órdenes de aprehensión, se interpusieron 533 denuncias y se condenó a 174 personas y se recuperó de las arcas públicas del país la colosal suma de 4,3 millones de reales.

La operación también tuvo consecuencias internacionales, al punto que fueron implicados 12 jefes o exjefes de Estado brasileños, peruanos, salvadoreños y panameños, con destaque para el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva.

La génesis de “Lava Jato” se remonta a la expansión política de la influencia de Estados Unidos en materia judicial, iniciada tras los atentados del 11 de septiembre, cuyo objetivo formal era combatir la corrupción y el blanqueo de capitales, como medio para prevenir nuevas acciones terroristas . . Sérgio Moro, quien en 2004 escribió un artículo[l] sobre la metodología de la Operación Mãos Limpas en Italia, que trata sobre denuncias, filtraciones y destrucción de la imagen pública, luego trabajó en el caso Banestado y mantuvo una estrecha colaboración con las autoridades estadounidenses, por lo que fue invitado a participar en una relación programa financiado por el Departamento de Estado de ese país. Aceptó y en 2007 realizó un viaje a Estados Unidos, durante el cual realizó una serie de contactos dentro del FBI, el Departamento de Justicia y el Departamento de Estado.[li].

Luego, la Embajada de los EE. UU. creó el cargo de asesor legal, con el objetivo de estructurar una red alineada con sus directrices en el entorno legal brasileño, para lo cual fue nombrada Karine Moreno-Taxman, abogada especializada en el combate al lavado de dinero y al terrorismo. A partir de 2008, desarrolló un programa llamado “Projeto Pontes”[lii], cuyos objetivos eran apoyar las necesidades de las autoridades judiciales brasileñas, organizar cursos de formación que les permitieran apropiarse de los métodos de trabajo estadounidenses, de su doctrina jurídica (las denuncias premiadas, en particular), así como de la intención de compartir información en de manera “informal”, es decir, al margen de los tratados bilaterales de cooperación judicial.

Sérgio Moro comenzó a participar, como expositor, en seminarios y reuniones con jueces, fiscales, policías y altos funcionarios especializados, sobre aspectos operativos del combate a la corrupción y al lavado de dinero. En poco tiempo, la Embajada de los Estados Unidos en Brasilia formó una red de estos profesionales convencidos de la relevancia de utilizar técnicas estadounidenses.

En noviembre de 2009, durante el IV Congreso Nacional de Delegados de la Policía Federal, realizado en Fortaleza[liii]Señora. Moreno-Taxman afirmó que, en la lucha contra la impunidad y “en un caso de corrupción, es necesario perseguir al 'rey' de manera sistemática y constante para derrocarlo”. En la secuencia, sentenció que “para que el Poder Judicial pueda condenar a alguien por corrupción, es necesario que el pueblo odie a esa persona”.

Tres meses después de ese congreso, el gobierno del PT presentó un proyecto de ley anticorrupción, con el que esperaba ganar influencia en el escenario internacional cumpliendo, en particular, con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Como resultado de este proyecto, se aprobó la Ley 12.846/2013, durante el gobierno de Dilma Rousseff y en medio de las manifestaciones de junio de 2013, que prevé la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjero. Incluía la mayoría de los mecanismos previstos en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero – FCPA), cuyo principal objetivo era combatir los actos de corrupción de empresas estadounidenses en el extranjero, imponiéndoles sanciones financieras[liv]. Según esa ley, cualquier empresa que tenga alguna conexión con los Estados Unidos y que haya pagado a un funcionario extranjero con fines de corrupción puede ser objeto de enjuiciamiento. Esto, en efecto, permite que todas las empresas del mundo estén sujetas a sus sanciones, incluidas aquellas que compiten con empresas estadounidenses por grandes contratos, como ventas de armas y equipos, construcción y servicios financieros. Estos conceptos muy elásticos permitieron aumentar las sanciones derivadas de la aplicación de la FCPA, de unos pocos millones de dólares en la década de 1990 a varios miles de millones en la década de 2010.

Sérgio Moro, por su parte, se posicionó públicamente en el sentido de endurecer las penas previstas en el proyecto de ley y garantizar la adopción de las acusaciones adjudicadas.[lv], que fue contemplado en la Ley 12.850/2013[lvi], titulada Ley de Lucha contra las Organizaciones Criminales, que, entre otras medidas, admitía la “colaboración premiada” y la “captación ambiental de señales electromagnéticas, ópticas o acústicas” como medios de obtención de pruebas. A principios de 2012, fue designado asistente de la ministra Rosa Weber, que acababa de llegar al Supremo Tribunal Federal, para asistir en la sentencia final de la Acción Penal 470, el infame “Mensalão”. Al parecer, Moro logró dejar constancia expresa en el voto del Ministro de su tesis de que “en los delitos de poder, a mayor poder del delincuente, mayor facilidad para ocultar el delito. Esquemas velados, distribución de documentos, solicitud de testigos. Esto redunda en una mayor elasticidad en la admisión de la prueba de acusación”. Este precedente sería adoptado literalmente por él mismo, al frente de “Lava Jato” en el momento en que la operación se volvió contra el ex presidente Lula.

En noviembre de 2013, con motivo de la 30.ª Conferencia Internacional sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, el Fiscal General Adjunto del Departamento de Justicia, James Cole, anunció que el jefe de la FCPA de Estados Unidos viajaría a Brasil para realizar una “sesión de entrenamiento”, como ya se había hecho en México, en octubre de ese mismo año[lvii].

Unos meses antes, Sérgio Moro había retomado un viejo caso de blanqueo de capitales, vinculado al “Mensalão”, que tenía apartado desde 2009, que se refería a las relaciones de Carlos Charter y Alberto Youssef con José Janene, miembro del Partido Progresista. (PP) . Moro apuntó a las inversiones de los dos primeros en la empresa Dunel Indústria, realizadas a través de las cuentas bancarias de una gasolinera llamada “Posto da Torre”, en Brasilia. El objetivo era investigar si estas inversiones sirvieron para ocultar el lavado de dinero a favor del diputado José Janene.

Al hacer la conexión entre Dunel Indústria, con sede en el Estado de Paraná, y la gasolinera, por donde pasan grandes sumas, incluso para ciertos ejecutivos de Petrobras, Moro afirmó su competencia para juzgar el caso. Resulta que la mayoría de los crímenes presuntamente cometidos por Chater y Youssef habrían ocurrido en São Paulo, lo que atraería la competencia de un juez de esa jurisdicción para el caso. Sin embargo, apoyado por decisiones de la corte superior y sorpresivamente, Moro mantuvo la competencia del 13º Tribunal Federal de Curitiba, en el que actuaba. Después de seis meses de investigación, tenía suficiente información para emitir las primeras órdenes de arresto.

El 29 de enero de 2014 entró en vigencia la nueva ley anticorrupción (Ley 12.846/2013) y el 17 de marzo de ese mismo año se creó formalmente el grupo de trabajo “Lava Jato” por el Fiscal General de la República, Rodrigo Janot . En ese momento, el miembro del Ministerio Público Federal que actuaba ante el 13º Juzgado Federal de Curitiba, el Fiscal Público José Soares Frisch, se manifestó por la incompetencia de ese Tribunal. Luego fue reemplazado por Deltan Dallagnol, quien no volvió a plantear esta incompetencia y pasó a liderar el grupo de trabajo.

Simultáneamente, en septiembre de 2014, Estados Unidos publicó una “agenda global anticorrupción” según la cual la lucha contra la corrupción en el extranjero (a través de la FCPA) puede utilizarse con fines de política exterior para defender los intereses de la seguridad nacional. Un mes después, Leslie Caldwell, entonces Fiscal General Adjunto del Departamento de Justicia, pronunció un discurso en la Universidad de Duke, en el que afirmó que: “La lucha contra la corrupción extranjera no es un servicio que brindamos a la comunidad internacional, sino una acción aplicación necesaria para proteger nuestros propios intereses de seguridad nacional y la capacidad de nuestras empresas para competir a escala mundial”.[lviii]. En esta línea, los gigantes brasileños de la construcción Odebrecht, OAS o Camargo Correa, en plena expansión en América Latina y África, entraron directamente en la línea de fuego de las autoridades estadounidenses.

El 06 de octubre de 2015, diecisiete miembros del Departamento de Justicia, el FBI y el Ministerio de Seguridad Nacional de los Estados Unidos realizaron una visita confidencial a la fuerza de tarea “Lava Jato” en Curitiba, ocasión en la que recibieron una explicación detallada de los procedimientos adoptados. y dio acceso a abogados de empresarios potencialmente llamados a “colaborar” con la justicia estadounidense, sin que el Poder Ejecutivo brasileño fuera informado[lix]. En esa oportunidad, se acordó que cada una de las multas impuestas a las empresas brasileñas por FCPA deberá incluir una parte destinada a Brasil y, más concretamente, a la fuerza de tarea “Lava Jato”[lx].

Posteriormente, Odebrecht fue denunciada en Estados Unidos, pero como se mostró reacia a aceptar el acuerdo de colaboración premiado, las autoridades estadounidenses determinaron que el banco Citibank debía dar treinta días a la empresa para cerrar las cuentas de su filial estadounidense. En caso de negativa, los montos depositados en esas cuentas serían puestos en liquidación judicial, situación que excluiría al conglomerado del sistema financiero internacional y, en consecuencia, conduciría a su quiebra, lo que llevó a Odebrecht a aceptar “colaborar”.

De 2014 a 2016, tras la detención de Alberto Youssef, siguieron detenciones preventivas y denuncias de exdirectivos de Petrobras y ejecutivos de varias contratistas, especialmente de Odebrecht.

La “Operação Lava Jato”, que ya contó con el pleno apoyo de los medios de comunicación del país, ahora también se destaca en los medios internacionales. Entre otros homenajes, Sérgio Moro apareció en la lista de las XNUMX personalidades más influyentes de la revista. Hora[lxi], la revista a Fortune[lxii] considerado el decimotercer líder más grande del mundo, fue elegido por el periódico británico Financial Times como una de las cincuenta personalidades mundiales que dieron forma a la década de 2010[lxiii] y fue homenajeado en la cuarta edición del Brasil Mónaco Proyecto, ocasión en la que agradeció a las autoridades del país por su cooperación internacional con las investigaciones del grupo de trabajo de Curitiba[lxiv].

Mientras tanto, ante la pérdida de apoyo en el Congreso Nacional y, en consecuencia, la creciente amenaza de el proceso de destitución, La presidenta Dilma Rousseff invitó al expresidente Lula a asumir el cargo de Ministro de la Casa Civil. El teléfono de Lula fue intervenido y una conversación que sostuvo con Dilma, en un momento en que no había autorización judicial para la interceptación, fue enviada y publicada por Rede Globo en medio del Jornal Nacional. Esta conversación sirvió para sustentar una decisión del ministro Gilmar Mendes que impedía que Lula asumiera el cargo para el que había sido nominado.

El proceso de acusación terminó el 31 de agosto de 2016 y resultó en la pérdida del mandato de la presidenta Dilma Rousseff, luego reemplazada por el vicepresidente Michel Temer.

En ese momento, ya estaba claro que el objetivo principal de la operación era el expresidente Lula, el “rey” que caería, como pronosticó en 2009 la asesora legal de la Embajada de EE.UU., Sra. Karine Moreno-Taxman.

Lula fue condenado en el caso triplex Guarujá por “corrupción pasiva y lavado de dinero” el 12 de julio de 2017, con base en “hechos no determinados”, que se desprende de la sentencia de 238 páginas del juez Moro. En los embargos declaratorios admitió que "nunca alegó que los montos obtenidos por la empresa OAS con los contratos con Petrobras fueran utilizados para pagar ventajas indebidas al expresidente", lo que, por sí solo, bastaría para revelar la falta de competencia para el juicio del caso.

Esta condena fue confirmada, el 24 de enero de 2018, por la 8.ª Sala del Tribunal Regional Federal de la 4.ª Región, formada por los jueces João Pedro Gebran Neto, Leandro Paulsen y Victor Laus, que también aumentó la pena del condenado a nueve años. antiguo ex presidente y media prisión a 9 años y 12 mes de prisión en régimen cerrado.

La solicitud de hábeas corpus presentada por Lula ante el STF fue rechazada el 04 de abril de 2018, por seis votos contra cinco, tras una Tweet del comandante del Ejército amenazando a la Corte Suprema de Justicia con “asumir sus responsabilidades institucionales” en caso de fallo a favor del expresidente. Pocas horas después de esa decisión, Sérgio Moro emitió la orden de captura, Lula fue detenido[lxv] y no pudo presentarse a las elecciones celebradas ese mismo año.

Una semana antes de la primera vuelta, Moro decidió levantar el secreto de la delación premiada del exministro Antônio Palocci, que incluso miembros del Ministerio Público Federal que trabajaron en “Lava Jato” vieron como un intento de influir en la elección.[lxvi]. En la segunda vuelta, Jair Bolsonaro ganó la elección presidencial y luego nombró a Moro, que había sacado a Lula de la contienda, como ministro de Justicia.

Desde el punto de vista económico, las cinco mayores constructoras de Brasil quedaron arruinadas, Petrobras redujo drásticamente las inversiones y toda la cadena de petróleo y gas quedó prácticamente destruida. Según estudio DIEESE[lxvii], “Lava Jato” costó 4,4 millones de empleos y el 3,6% del PIB, con lo que no se recaudaron R$ 47,4 mil millones en impuestos y R$ 20,3 mil millones en aportes de nómina, además de haber reducido la masa salarial en el país en R$ 85,8 mil millones. La operación afectó a los sectores directamente involucrados (petróleo y gas y construcción civil), pero también a una importante gama de otros segmentos (por los impactos indirectos y el efecto renta).

En cuanto a las disputas comerciales internacionales, las empresas brasileñas perdieron su capacidad de influencia y proyección político-económica en América Latina y África, lo que dejó el camino abierto para las empresas estadounidenses.

Los métodos heterodoxos adoptados y la colusión entre los fiscales y el juez “Lava Jato” se dieron a conocer a partir de la publicación en el sitio web The Intercept Brasil[lxviii], en junio de 2019, a partir de las conversaciones que tuvieron en los grupos de la aplicación Telegram. Desde entonces, la operación comenzó a desintegrarse, a lo que siguió la liberación del expresidente Lula, la salida de Moro del gobierno de Bolsonaro, el cierre del grupo de trabajo en el ámbito del MPF y la anulación de las condenas impuestas a Lula. , debido a la incompetencia territorial del 13º Juzgado Federal de Curitiba y la sospecha del ex juez Sérgio Moro, lo que llevó a la anulación de todos los actos procesales realizados por él.

 Consideraciones finales

Por todo lo anterior, es posible comprobar que la “Operação Lava Jato” no fue obra exclusiva de un juez provincial en connivencia con fiscales deslumbrados por el poder. Las intenciones de estos personajes menores no se hubieran logrado sin la imprescindible participación de la Policía Federal, el Ministerio Público, el Tribunal Regional Federal, el Tribunal Superior de Justicia y el Supremo Tribunal Federal, es decir, todo el sistema de justicia.

Es posible que en algún momento los integrantes de estas instituciones actuaran con el propósito de combatir la corrupción y cumplir la misión de los órganos encargados de aplicar la ley penal. Sin embargo, desde un principio se adoptaron medidas controvertidas, que no cumplían con los requisitos técnicos mínimos[lxix], en claras demostraciones de que la dogmática jurídica sería sustituida por las convicciones personales de los integrantes de la operación, en especial del entonces juez Sérgio Moro. Estas decisiones arbitrarias fueron confirmadas por tribunales superiores, que legitimaron tal acción ante los ojos de la opinión pública.

La operación recibió una amplia cobertura de los medios de comunicación, que sin demora comenzaron a mostrar un apoyo explícito al curso de las acciones emprendidas. La acumulación de poder fue tal que el sistema de justicia fue elevado a la condición de protagonista de la vida política nacional, lo que permitió el estallido de la cosmovisión predominante en los integrantes de este aparato estatal. Una mezcla de moralismo y liberalismo económico fue la receta prescrita por ellos para desatar las cadenas que mantienen al país en el atraso. Al final, la justicia fue explícitamente instrumentalizada para llevar a cabo un proyecto político: terminar con el ciclo de gobierno del PT en la Presidencia de la República, que había durado más de una década, objetivo que, como se ve, fue plenamente logrado.

Esta verdadera cruzada era, en buena medida, previsible, pues confirmaba las tendencias que actúan de derecho en el capitalismo dependiente, en el que la superexplotación de la fuerza de trabajo produce una instancia jurídica muy sujeta a determinaciones de carácter político, en en el que la técnica es sustituida por la arbitrariedad y en el que los ideales de justicia dan paso a la banalización de la barbarie. En este contexto, la creencia incondicional de que el fortalecimiento del sistema de justicia era parte del proceso de consolidación de la democracia en nuestro país resultó ser errónea y reveló un desconocimiento de las leyes tendencias que determinan la dinámica de nuestras relaciones sociales.

En suma, el “Lava Jato” –y todas las nefastas consecuencias que produjo– es resultado de la tendencia a la politización que caracteriza al derecho de la periferia del capitalismo y al reformismo del gobierno del PT, grupo político que se comportó como una víctima indefensa. al ignorar que estaba destinado a ser devorado por la creación misma.

En cuanto a la acción política de la clase obrera, esta experiencia revela que ganar elecciones y llegar al gobierno, aunque sea en mandatos sucesivos, no es lo mismo que conquistar el poder estatal, sino sólo el primer paso hacia esa meta. En este proyecto urge retomar el horizonte estratégico que apunta a la transformación radical de nuestras relaciones sociales, ya que en el capitalismo dependiente no hay posibilidad de desarrollo a través de acciones reformistas.

En cuanto a las tareas inmediatas, es necesario reafirmar que sólo la crítica estructural, incluida la del derecho, permite la comprensión exacta de las determinaciones que actúan sobre la sociedad capitalista y, por tanto, conduce a la identificación de las tendencias históricas que en ella se manifiestan. . En lo que respecta a los países dependientes, este conocimiento es fundamental para la adopción de medidas que al menos obstaculicen las rupturas institucionales que, aquí, la acción contrarrevolucionaria permanente de las élites no duda en imponer. El desconocimiento de la crítica inmanente abre paso a valoraciones superficiales y errores tácticos que mantienen presentes los riesgos de nuevos ataques de la justicia contra proyectos políticos populares que amenazan con perpetuar la superexplotación.

*Alessandro da Silva es Doctor en Derecho Laboral por la USP y Juez del Trabajo por el TRT de la 12ª Región/SC.

 

Referencias


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Notas


[i] “Las candidaturas de Moro y Deltan prueban que Lava Jato actuó como partido político, dice el investigador”. Disponible . Consultado el 2021 de noviembre de 11.

[ii] Cf. Nota de la Asociación de Jueces por la Democracia: “Moro y Deltan sin mascarilla”. Disponible . Consultado el 2941 de noviembre de 07.

[iii] “Lo concreto es concreto porque es la síntesis de muchas determinaciones, es decir, la unidad de lo diverso. Por eso lo concreto aparece en el pensamiento como un proceso de síntesis, como un resultado, no como un punto de partida, aunque es el punto de partida real y, por lo tanto, el punto de partida también de la intuición y la representación. En el primer método, la representación plena se evapora en determinaciones abstractas, en el segundo, las determinaciones abstractas conducen a la reproducción de lo concreto a través del pensamiento”. MARX, Carlos. Introducción a la crítica de la economía política. Colección Pensadores. Traducción de Edgar Malagodi. São Paulo: Nova Cultural, 2005, págs. 39-40.

[iv] Conjunto de instituciones, principalmente estatales, destinadas a aplicar las prescripciones establecidas por la ley.

[V] Partimos del supuesto de que la sociedad está compuesta por una instancia jurídica y una instancia política que no pueden confundirse, aunque se interrelacionan e interactúan con otras instancias para formar una totalidad compleja.

[VI] La obra de referencia de esta teoría es el libro PACHUKANIS, Evgeni. La teoría general del derecho y el marxismo y ensayos seleccionados (1921-1929). Traducido por Lucas Simone. São Paulo: Sundermann, 2017.

[Vii] “La evolución histórica trae consigo no sólo un cambio en el contenido de las normas y un cambio en los institutos del derecho, sino también el desarrollo de la forma jurídica como tal. Este último, habiendo salido en cierto grado de la civilización, pasa mucho tiempo en un estado embrionario, con una débil diferenciación interna y sin distinguirse de las esferas contiguas (costumbres, religión). Luego, desarrollándose paulatinamente, alcanza su máxima floración, su máxima diferenciación y definición. Este alto grado de desarrollo corresponde a determinadas relaciones económicas y sociales. Al mismo tiempo, esta etapa se caracteriza por el surgimiento de un sistema de conceptos generales, que teóricamente reflejan el sistema jurídico como un todo completo. Ibidem, P. 80.

[Viii] Cf. KASHIURA JR, Celso Naoto. Sujeto de derecho y capitalismo. São Paulo: Otras Expresiones; Pliegue Universitario, 2014.

[Ex] MASCARO, Alysson Leandro. Estado y forma política. São Paulo: Boitempo, 2013, pág. 39.

[X] “El nacimiento del capitalismo es también, para el derecho, el nacimiento de la plenitud de la tecnología. La técnica anglosajona, la ley común, hizo ley el resultado de la previsibilidad de los juicios repetidos de los tribunales, de tal manera que el burgués inglés supo cómo proceder legalmente en sus asuntos porque conocía la práctica de sus jueces. La técnica de la Europa continental, la ley civil, es la técnica como coacción legislativa a las posibilidades de enjuiciamiento, mediante la previa promulgación de las leyes. La burguesía francesa comercia porque las leyes consagran el contrato, y no hay imprevisto en una transacción comercial que no esté previamente alojada en categorías jurídicas”. MASCARO, Alysson. Leandro. Crítica de la legalidad y del derecho brasileño. São Paulo: Quartier Latin, 2003, pp. 43-4.

[Xi] “La justicia de las transacciones que tienen lugar entre los agentes de producción descansa en el hecho de que estas transacciones derivan de las relaciones de producción como una consecuencia natural. Las formas jurídicas en que estas transacciones económicas aparecen como actos de voluntad de los intervinientes, como manifestaciones de su voluntad común y como contratos cuya ejecución puede ser impuesta a los contratantes por el Estado, no pueden determinar, como meras formas que son, Este contenido. Sólo pueden expresarlo. Cuando corresponda al modo de producción, cuando sea adecuado, ese contenido es justo; cuando lo contradice, es injusto. La esclavitud, sobre la base del modo de producción capitalista, es injusta, como lo es el fraude en relación con la calidad de la mercancía”. MARX, Karl El capital: crítica de la economía política. Libro III: El Proceso Global de Producción Capitalista. traducción de Rubens Enderle. São Paulo: Boitempo, 2017, pág. 386-7.

[Xii] Formada entre las décadas de 1960 y 1970, la teoría marxista de la dependencia enfrentó un largo período de oscurantismo, hasta ser objeto de un rescate crítico que comenzó a mediados de la década de 1990 y con mayor intensidad a partir de la primera década del siglo XXI. Sus principales exponentes fueron André Gunder-Frank, Ruy Mauro Marini, Vânia Bambirra y Theotônio dos Santos.

[Xiii] MARINI, Ruy Mauro. “Dialéctica de la dependencia”. En: STEDILE, João Pedro; TRASPADINI, Roberta (eds.). Ruy Mauro Marini: vida y obra. 2ª ed., São Paulo: Expressão Popular, 2011, pp. 134-135.

[Xiv] LUCE, Mathias Seibel. Teoría marxista de la dependencia: problemas y categorías. Una visión histórica. São Paulo: Expresão Popular, 2018., pág. 227.

[Xv] Ibidem, P. 197.

[Xvi] “La tarea fundamental de la teoría marxista de la dependencia es determinar la legalidad específica por la cual se rige la economía dependiente. Esto supone, de entrada, situar su estudio en el contexto más amplio de las leyes de desarrollo del sistema en su conjunto y definir los grados intermedios por los que se especifican dichas leyes. Así se puede entender la simultaneidad de dependencia y desarrollo”. MARINI, Ruy Mauro. “Sobre la dialéctica de la dependencia”. En: STEDILE, João Pedro; TRASPADINI, Roberta (eds.). Ruy Mauro Marini: vida y obra. 2ª ed., São Paulo: Expressão Popular, 2011, p. 184.

[Xvii] La transferencia de valor como intercambio desigual ocurre cuando las naciones centrales del capitalismo se apropian del valor producido en los países periféricos, lo que ocurre a través del deterioro de los términos de intercambio en el intercambio, pago de intereses, utilidades, amortizaciones, dividendos y regalías, así como así como la apropiación de rentas diferenciales y rentas monopólicas absolutas sobre los recursos naturales. LUCE, Mathias Seibel. Teoría marxista de la dependencia. Op.cit., pp 51-52.

[Xviii] MARINI, Ruy Mauro. “El ciclo del capital en la economía dependiente”. En FERREIRA, Carla, OSORIO, Jaime, LUCE, Mathias (Orgs.). Patrón de reproducción del capital. São Paulo: Boitempo, 2012.

[Xix] MARX, Carlos. La capital. Libro III. Op. cita., pags. 271)

[Xx] MARINI, Ruy Mauro. “Dialéctica de la dependencia”. Op. cit., P. 149.

[xxi] MARINI, Ruy Mauro. Subdesarrollo y revolución. Traducción Fernando Correa Prado y Marina Machado Gouvêa. 6. ed., Florianópolis: Insular, 2017, p. 63.

[xxii] Recuérdese que es la relación de equivalencia entre bienes, en términos del valor que portan, la que exige la igualdad entre los sujetos portadores de bienes. Cf. KASHIURA JR, Celso Naoto. Sujeto de derecho y capitalismo. Op. cit., P. 168.

[xxiii] FERRÃO, Brisa López de Mello; RIBEIRO, Iván César. “¿Los jueces brasileños favorecen a la parte más débil?” (15 de mayo de 2006). Programa de Berkeley en Derecho y Economía. Documentos anuales de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Derecho y Economía (ALACDE). Documento 26. Disponible en: . Consultado el 0715991 de diciembre de 0715991.

[xxiv] RIBEIRO, Iván César. “ROBIN HOOD versus KING JOHN: ¿Cómo deciden los jueces locales los casos en Brasil?”. Disponible Consultado el 2006 de diciembre de 2006.

[xxv] Para una comprensión más profunda del tema cf. SILVA, Alessandro da. “Derecho en la periferia del mundo: apuntes sobre el funcionamiento de la instancia jurídica en el capitalismo dependiente”. Rebela: revista brasileña de estudios latinoamericanos, vol. 9, núm. 3, septiembre-diciembre de 2019, págs. 403-429.

[xxvi] Cf. IASI, Mauro. Las metamorfosis de la conciencia de clase: el PT entre la negación y el consentimiento. São Paulo: Expressão Popular, 2006, especialmente la segunda parte de la obra.

[xxvii] El mayor símbolo de esta postura fue el candidato a Vicepresidente de la República que integró la boleta encabezada por el PT, el empresario del sector textil José Alencar, del Partido Liberal (PL).

[xxviii] En su discurso de toma de posesión de la Presidencia de la República en 2003, Luís Inácio Lula da Silva afirmó que “Para volver a poner a Brasil en la senda del crecimiento, que genera empleos muy necesarios, necesitamos un auténtico pacto social por el cambio y una alianza que entrelaza objetivamente el trabajo y el capital productivo, generadores de la riqueza fundamental de la Nación, para que Brasil supere el estancamiento actual y navegue nuevamente en el mar abierto del desarrollo económico y social. El pacto social también será decisivo para viabilizar las reformas que demanda la sociedad brasileña y que me comprometí a implementar: reforma previsional, reforma tributaria, reforma política y legislación laboral, además de la propia reforma agraria”. Disponiblehttp://www.biblioteca.presidencia.gov.br/presidencia/ex-presidentes/luiz-inacio-lula-da-silva/discursos/discursos-de-posse/discurso-de-posse-1o-mandato>. Consultado el 04 de julio de 2021.

[xxix] Al asumir como Ministro de Justicia el 03/01/2003, Márcio Thomaz Bastou destacó que entre sus principales desafíos estaba la “reconstrucción de las instituciones republicanas, que es una reforma radical del Poder Judicial, que pretendo enfocar, que pretendo dirigir gran parte de los esfuerzos de este Ministerio de Justicia, que es el ministerio de ciudadanía”, para que “la justicia esté más cerca de la gente, sea más accesible y logre abarcar, llevar a su acceso a todas las multitudes y mayorías que se han quedado hasta hoy excluidos de ella, así como están excluidos de los bienes fundamentales de la vida”. Disponiblehttps://www1.folha.uol.com.br/folha/brasil/ult96u44397.shtml>. Consultado el 04 de julio de 2021.

[xxx] La Propuesta de Reforma Constitucional que resultó en la reforma del Poder Judicial data de 1992 y fue de autoría del diputado federal del PT Hélio Bicudo, quien en 2015 sería uno de los firmantes del pedido de juicio político, junto con Miguel Reale Júnior y Janaína Conceição Paschoal, profesores de la Facultad de Derecho de Largo São Francisco (USP), que formalizaron el golpe de 2016 contra la presidenta Dilma Rousseff.

[xxxi] DAKOLIAS, María. El Sector Judicial en América Latina y el Caribe: Elementos para la Reforma. Traducción Sandro Eduardo Sardá, Documento Técnico No. 319, Banco Mundial, Washington, 1996, p. 19

[xxxii] MACIEL, Claudio Baldiño. “El Juez Independiente en el Estado Democrático”. Disponiblehttp://www.dhnet.org.br/w3/fsmrn/biblioteca/28_claudio_maciel.html>. Consultado el 04 de julio de 2021. Véase también MELO FILHO, Hugo Cavalcanti. “La Reforma del Poder Judicial Brasileño: motivaciones, situación actual y perspectivas”. Revista CEJ, Brasilia, n. 21, pág. 79-86, abril/junio. 2003.

[xxxiii] “Dilma elogia la Ley de Responsabilidad Fiscal y critica al PT por haber votado en contra”. Disponiblehttps://www.em.com.br/app/noticia/politica/2016/08/29/interna_politica,798574/dilma-elogia-lei-de-responsabilidade-fiscal-e-critica-pt.shtml>. Consultado el 06.ago.2021.

[xxxiv] Véase, por ejemplo, la Ley 12.421/2011, que creó 12 (doce) cargos de Juez en el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, con sede en la ciudad de Porto Alegre, Estado de Rio Grande do Sul.

[xxxv] DAROS, Luciano. “El costo de la justicia en Brasil: un análisis comparativo exploratorio”. Boletín informativo. Observatorio de las élites políticas y sociales de Brasil. NUSP/UFPR 2.9 (2015): 1-15.

[xxxvi] Artículo 96 de la Constitución Federal garantiza la autonomía administrativa, financiera y presupuestaria del Poder Judicial.

[xxxvii] Se garantiza a los jueces de por vida, la inamovilidad y la irreductibilidad de las subvenciones, en los términos del art. 95 de la Constitución Federal.

[xxxviii] Véanse, por ejemplo, las sentencias judiciales que garantizaron derechos derivados de las uniones del mismo sexo y el aborto de fetos anencefálicos.

[xxxix] La interposición de acciones civiles públicas y acciones civiles colectivas hizo valer derechos colectivos, especialmente en las áreas de consumo y medio ambiente.

[SG] La ampliación del Tribunal Laboral permitió que sectores de la población que estaban excluidos tuvieran acceso a la Justicia, a través de un proceso oral y, hasta entonces, de forma totalmente gratuita.

[xli] MARINI, Ruy Mauro. Reformismo y contrarrevolución: estudios sobre Chile. Traducción Diógenes Moura Breda. São Paulo: Expresión Popular, 2019, p. 23

[xlii] El gobierno de Salvador Allende nacionalizó la industria del cobre, la principal de ese país, nacionalizó las grandes y medianas industrias, impulsó la reforma agraria, elevó los salarios y congeló los precios de las materias primas, por lo que impulsó reformas que efectivamente se oponían a los intereses generales de la burguesía. Cf. WINN, Pedro. La revolución chilena. Traducción Magda Lopes. São Paulo: Editora Unesp, 2010.

[xliii] “Con la 'situación bajo control', la caliente defensa del orden se puede hacer sin que los 'cuerpos de seguridad' necesiten el apoyo táctico de un clima de guerra civil, aunque éste se mantenga, a través de la represión policial-militar y la 'compresión política'. En consecuencia, la contrarrevolución preventiva, que se disipa en el plano histórico de las formas directas de lucha de clases, reaparece de manera concentrada e institucionalizada, como un proceso social y político especializado, incorporado al aparato estatal”. FERNANDES, Florestán. La revolución burguesa en Brasil. Ensayo de interpretación sociológica. 5ª ed., São Paulo: Globo, 2005, p. 420.

[xliv] “Aunque defienden la igualdad jurídica y critican el clientelismo, los brasileños siempre han mantenido en alto grado lo que podría verse como un cierto cinismo sobre la ley. Aunque la gente no necesariamente se resigna a eso, en Brasil se reconoce francamente que existe, en la práctica, una ley para los poderosos y otra para los débiles, una para los que tienen amigos influyentes y otra para los que no. Es decir, como dice otro proverbio tan preciso como malicioso: 'Para los amigos, todo; a los enemigos la ley'”. FRANCÉS, Juan. Ahogados en leyes: la CLT y la cultura política de los trabajadores brasileños. Traducción de Paulo Fontes. São Paulo: Editora Fundação Perseu Abramo, 2001, p. 36.

[xlv] OSORIO, Jaime. “Sobre el Estado, el Poder Político y el Estado Dependiente”. Temporalis, Brasilia (DF), año 17, n. 34, julio/dic. 2017, pág. 49.

[xlvi] Cf. RODRIGUES, Fabiana Alves. Lava Jato: Aprendizaje institucional y acción estratégica en Justicia. São Paulo: WMF Martins Fontes, 2020.

[xlvii] Cf., por ejemplo, la colección reunida en CITTADINO, Gisele; DORNELLES, Joao Ricardo; PRONER, Carol; RICOBOM, Gisele (organizadores). Comentarios a una sentencia anunciada: el proceso Lula. Bauru/SP: Proyecto Editorial Praxis, Canal 6 Editora, 2017.

[xlviii] “Operation Car Wash no fue una bala mágica”. Disponiblehttps://www.nytimes.com/2021/02/26/opinion/international-world/car-wash-operation-brazil-bolsonaro.html>. Consultado el 07.ago.2021. “¿Qué logró Lava Jato, la investigación anticorrupción de Brasil?”. Disponiblehttps://www.economist.com/the-economist-explains/2021/03/09/what-did-lava-jato-brazils-anti-corruption-investigation-achieve>. Consultado el 07.ago.2021.

[xlix] Esta reconstitución histórica se basa básicamente en el trabajo de Gaspard Estrada y Nicolas Bourcier en el diario francés Le Monde, con derecho "Lavado de chorro la trampa brasileña”. Disponiblehttps://www.lemonde.fr/international/article/2021/04/11/lava-jato-the-brazilian-trap_6076361_3210.html>. Consultado el 07.ago.2021.

[l] MORO, Sergio Fernando. “Consideraciones sobre la Operación Mani Pulite”. Revista CEJ, Brasilia, n. 26, pág. 56-62, julio/septiembre. 2004, págs. 56-62.

[li] “El nuevo héroe de Brasil es un juez nerd que es duro con la corrupción oficial”. Disponiblehttps://www.washingtonpost.com/world/the_americas/brazils-new-hero-is-a-nerdy-judge-who-is-tough-on-official-corruption/2015/12/23/54287604-7bf1-11e5-bfb6-65300a5ff562_story.html>. Consultado el 08.ago.2021.

[lii] “PROJETO PONTES: CONSTRUYENDO PUENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY BRASILEÑA”. Disponiblehttps://wikileaks.org/plusd/cables/09BRASILIA1282_a.html>. Consultado el 08.ago.2021.

[liii] El programa y los ponentes se pueden consultar enhttp://www.adpf.org.br/adpf/imagens/noticias/chamadaPrincipal/7506_programacao_IV_CNDPF.pdf>. Consultado el 07.ago.2021.

[liv] “FCPA crea sanciones para combatir la corrupción comercial”. Disponiblehttps://www.conjur.com.br/2012-abr-11/fcpa-cria-sancoes-combate-corrupcao-comercial-internacional>. Consultado el 07.ago.2021.

[lv] "Sérgio Moro defiende la reforma penal". Disponiblehttps://valor.globo.com/politica/coluna/sergio-moro-defende-reforma-penal.ghtml>. Consultado el 07.ago.2021.

[lvi] La aprobación de esta ley implicó una amplia movilización de los integrantes de las instituciones que integran el sistema de justicia, varios de los cuales fueron agrupados en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y el Lavado de Activos (ENCCLA). Los integrantes de esta Estrategia realizan reuniones periódicas, y la realizada entre el 23 y el 26 de noviembre de 2010 resultó en la Carta de Florianópolis, según la cual “en el ámbito de la ENCCLA, se elaboraron proyectos de ley para mejorar la prevención y represión de la corrupción, dinero lavado de dinero y crimen organizado. Entre ellos, los que dieron origen al PL 3443/2008, que moderniza la Ley 9.613/1998 (Ley de Blanqueo de Capitales), y el PL 6578/2009, que tipifica las Organizaciones Criminales y regula el uso de técnicas especiales de investigación”. El PL 6578/2009 daría lugar a la Ley 12.850/2013. Disponible . Consultado el 10 de noviembre de 10.

[lvii] "La ley anticorrupción de Brasil es más estricta que la FCPA". Disponible . Consultado el 2013.ago. 21.

[lviii] “Por todas estas razones, la lucha contra la corrupción extranjera no es un servicio que brindamos a la comunidad mundial, sino una acción de cumplimiento necesaria para proteger nuestros propios intereses de seguridad nacional y la capacidad de nuestras empresas estadounidenses para competir a escala mundial”. Disponiblehttps://www.justice.gov/opa/speech/assistant-attorney-general-leslie-r-caldwell-speaks-duke-university-school-law>. Consultado el 07.ago.2021.

[lix] “Cómo Lava Jato ocultó al gobierno federal la visita del FBI y fiscales estadounidenses”. Disponiblehttps://apublica.org/2020/03/como-a-lava-jato-escondeu-do-governo-federal-visita-do-fbi-e-procuradores-americanos>. Consultado el 07.ago.2021.

[lx] “Desde 2015, Lava Jato ha discutido compartir una multa de Petrobras con los estadounidenses”. Disponiblehttps://exame.com/brasil/desde-2015-lava-jato-discutia-repartir-multa-da-petrobras-com-americanos>. Consultado el 07.ago.2021.

[lxi] “Sérgio Moro aparece en la lista de los '100 más influyentes' de la revista Hora”. Disponiblehttp://g1.globo.com/mundo/noticia/2016/04/sergio-moro-aparece-na-lista-dos-100-mais-influentes-da-revista-time.html>. Consultado el 07.ago.2021.

[lxii] “Moro es considerado por 'Fortune' el decimotercer líder más grande del mundo”. Disponiblehttps://politica.estadao.com.br/noticias/geral,sergio-moro-e-considerado-pela-fortune-o-13-maior-lider-mundial,10000023003>. Consultado el 07.ago.2021.

[lxiii] “Sérgio Moro es elegido una de las 50 personalidades de la década por el diario Financial Times”. Disponiblehttps://g1.globo.com/mundo/noticia/2019/12/24/sergio-moro-e-eleito-uma-das-50-personalidades-da-decada-pelo-jornal-financial-times.ghtml>. Consultado el 07.ago.2021.

[lxiv] “Sérgio Moro es homenajeado en una gala en Mónaco”. Disponiblehttps://veja.abril.com.br/politica/sergio-moro-e-homenageado-em-baile-de-gala-em-monaco>. Consultado el 07.ago.2021.

[lxv] Lula seguiría siendo condenado, en el caso del Sítio de Atibaia, a 17 años, 1 mes y 10 días de prisión en régimen cerrado.

[lxvi] "La delación de Palocci: los fiscales vieron el intento de Moro de influir en las elecciones". Disponiblehttps://www.conjur.com.br/2021-fev-04/procuradores-viram-tentativa-moro-influenciar-eleicoes>. Consultado el 01.ago.2021.

[lxvii] DIESE. Implicaciones económicas intersectoriales de la Operación Lava Jato. São Paulo, marzo de 2021. Disponible enhttps://www.dieese.org.br/outraspublicacoes/2021/impactosLavaJatoEconomia.pdf>. Consultado el 01.ago.2021.

[lxviii] La serie de informes está disponible enhttps://theintercept.com/series/mensagens-lava-jato>. Consultado el 07.ago.2021.

[lxix] Véase, por ejemplo, la cuestión de la incompetencia territorial del 13º Juzgado Federal de Curitiba, que vendría a ser reconocida por el STF.

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