Piso salarial de enfermeria

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por JORGE LUIZ SOUTO MAYOR*

En Brasil, un buen héroe es un héroe muerto

Durante el período de la pandemia, que aún no ha terminado, hubo muchos reconocimientos sobre la esencialidad de los servicios prestados por los profesionales de la salud. La población mostró explícitamente su agradecimiento a estas personas con gestos y palabras. Fueron innumerables las ocasiones en que los profesionales de la salud fueron blanco de aplausos, incluso siendo tratados como héroes, esto porque, aun trabajando en las condiciones más desfavorables posibles, sometiéndose a enormes riesgos, lograron salvar millones de vidas.

Los trabajadores de la salud (por ser en su mayoría mujeres) en salud, en particular en enfermería, siempre decían que apreciaban los aplausos, pero que más que aplausos querían que se respetaran sus derechos como trabajadores y, sobre todo, que su salario mínimo y el límite de Las 30 horas de trabajo semanales, que habían sido perseguidas durante mucho tiempo, finalmente fueron aseguradas (http://www.confetam.com.br/noticias/pl-da-enfermagem-mais-que-aplausos-trabalhadores-querem-direitos-093f/).

Después de años de lucha y sufrimiento, que se multiplicaron en la pandemia, el 4 de agosto de 2022, la Ley n. 14.434, que otorgó un piso salarial a enfermeras, técnicas de enfermería, auxiliares de enfermería y parteras.

Se anunció ampliamente que el piso en cuestión sería de R$ 4.750,00; Pero este valor solo se refiere a las enfermeras. Para técnicos de enfermería, la base es de R$ 3.325,00 (70% de la base para enfermeros); para auxiliares de enfermería y parteras, R$ 2.375,00 (50% del salario base de las enfermeras).

Se trata, por tanto, de valores salariales muy por debajo de la relevancia de la función desempeñada y de las condiciones en las que se ejerce. El salario mínimo actual es de R$ 1.212,00 y sobre las condiciones de trabajo, todos los que han tenido que ir a hospitales o centros de salud saben de qué están hablando.

En todo caso, el oportuno informe de María Helena Machado es de gran utilidad para que la realidad no se nos vaya de la memoria tan rápido: “Recientes encuestas realizadas por Fiocruz sobre las condiciones de trabajo y salud mental de los trabajadores de la salud muestran un escenario complejo y preocupante. Y Enfermería no salió ilesa de ese contexto, al contrario, fue brutalmente golpeada con miles de contaminados y cientos de muertos por Covid-19 (Cofen, 2022), más precisamente, 256 enfermeros y 617 auxiliares/técnicos de enfermería, según Machado. et al (2022)”.

“Los datos de nuestra investigación reciente en Fiocruz (2021-2022) sobre condiciones de trabajo y salud mental de los trabajadores de la salud muestran un panorama en el que: (i) ¼ de los trabajadores de la salud tienen comorbilidades, siendo cinco las más prevalentes: hipertensión, obesidad, enfermedad pulmonar enfermedades, depresión y diabetes; (ii) más del 70% presenta fuertes signos de agotamiento y cansancio por exceso y sobrecarga de trabajo; (iii) la mayoría denuncia malas condiciones de trabajo traducidas en infraestructura precaria e inadecuada, que produce incomodidad y problemas ergonómicos; (iv) bioseguridad insuficiente; (v) salarios bajos e insuficientes para su sustento y un trabajo domiciliario precario señalado por la OIT-Organización Internacional del Trabajo; (vi) multiplicidad de trabajos, casi siempre precarios y temporales y muchos, en la modalidad de trabajos eventuales; (vii) secuelas físicas y psíquicas heredadas de la pandemia con enormes repercusiones en la vida cotidiana de este contingente de más de millones de trabajadores de la salud, en el que la enfermería es hegemónica e imprescindible”. (“Profesión de enfermería: esencialidad x piso salarial”, disponible en: https://informe.ensp.fiocruz.br/noticias/53382).

En concreto, el piso salarial en cuestión es una forma mínima y sólo simbólica de reparar el trato indebido dado a los profesionales responsables de realizar servicios esenciales para la recuperación y preservación de la salud y la vida de la población brasileña.

No hay argumento social, cultural y humano que pueda oponerse al piso salarial en cuestión, salvo que el valor sigue siendo insuficiente para rescatar plenamente la dignidad de estos trabajadores. Mucho menos existe algún argumento jurídico que pueda negar la constitucionalidad y pertinencia de la norma o impedir su efectividad.

Sin embargo, en respuesta a la solicitud de la Confederación Nacional de Salud, Hospitales y Establecimientos y Servicios - CNSAÚDE, que agrupa, sobre todo, a las entidades gremiales representantes de empresas privadas que exploran económicamente el trabajo en el área de la salud, el ministro Luís Roberto Barroso, decidió para “suspender” la aplicación de la Ley 14.434/22.

De acuerdo con los argumentos expuestos en la decisión, el piso salarial en cuestión, de aplicarse, podría: (a) generar un “impacto financiero y presupuestario en los Estados y Municipios y los riesgos para su solvencia (CF, art. 169, § 1 , yo)” ; b) causar “afectación en la empleabilidad del sector, en vista de los plausibles alegatos de despidos masivos presentados en el expediente (CF, art. 170, VIII)”; yc) generar “afectación en la prestación de los servicios de salud, por el supuesto riesgo de cierre de hospitales y reducción del número de enfermeros y técnicos (CF, art. 196)”.

Es decir, para atender la demanda de las empresas privadas, el Ministro utilizó argumentos relevantes para las entidades públicas, lo que tampoco es relevante por el hecho de que tales evaluaciones de los impactos financieros en los estados y municipios se realizaron durante el proceso legislativo, que incluyeron , incluso, con la entidad que representa a los profesionales de la salud (los Consejos Federal y Regionales de Enfermería - COFEN/COREN - https://www.f5news.com.br/cotidiano/corense-se-posiciona-sobre-decisao-do-ministro-luis-roberto-barroso.html).

Y en cuanto a las entidades privadas, la decisión de suspensión se limitó a señalar que si estas empresas quisieran cumplir con la ley, serían libres de hacerlo, pero no estarían obligadas: “Por supuesto, las instituciones privadas que estén en condiciones de, de de entrada, asuman las costas del piso contenido en la ley impugnada, no sólo no se les impide hacerlo, sino que se les anima a hacerlo. Las circunstancias constitucionales y tributarias aquí señaladas no significan que el valor no sea justo y que las categorías beneficiadas no merezcan la remuneración mínima”.

Los argumentos, como puede verse, no son precisamente legales, en particular en la parte que concierne a las empresas privadas y, desde un punto de vista económico (que no trae ninguna repercusión legalmente relevante en el caso) son meramente dogmáticos y todavía integrados con el típica amenaza del sector económico del “cierre” de unidades, incluso incentivando la práctica ya declarada ilegal por el STF de despidos masivos.

Frente a una Constitución Federal que fue fundada sobre la base de la dignidad humana y los valores sociales del trabajo y la libre iniciativa, además de haber elevado a derecho fundamental el principio de mejorar la condición social de los trabajadores y trabajadoras, el argumento que la preservación de los puestos de trabajo sólo puede garantizarse a través de salarios bajos y contratos precarios, porque, al fin y al cabo, en última instancia, esto es lo que se dice cuando la preservación de los puestos de trabajo es el argumento que se utiliza para negar la validez de una ley (democrática y democráticamente). regularmente votado en el Congreso Nacional) que otorgó un modesto ajuste salarial a una categoría de trabajadores que realizan una actividad considerada esencial.

Curiosamente, nunca se le solicitó al STF que suspendiera la aplicación de la Ley 13.467/17, que fue el resultado de un proceso legislativo viciado y que impuso numerosos retrocesos sociales, humanos y económicos a la clase trabajadora y que afectó, sobre todo, a los profesionales de la industria. profesionales de la salud que, hoy, trabajan horas extras, sin descanso y con contratos precarios, que incluso incluyen la tercerización.

El hecho es que el sufrimiento creciente de la clase obrera no parece conmover a las instituciones brasileñas, mientras que el clamor del poder económico contra una mayor participación en sus ganancias (https://einvestidor.estadao.com.br/investimentos/valor-acoes-empresas-saude-brasil) se hace eco de forma rápida y eficaz.

Como decía un amigo, la suerte de los hombres y mujeres esclavizados es que en 1888 no había ADI, porque si existiera, la Ley Áurea podría haber sido suspendida por sus impactos en la economía del país.

Pero los profesionales de la salud pueden estar seguros de que cuanto peores sean sus condiciones de vida, más cerca estarán de ser declarados oficialmente héroes nacionales, porque en Brasil, un héroe bueno es un héroe muerto.

PD: Este texto fue redactado antes de que finalizara la sentencia ADI 7222, con la esperanza de que el resultado final de la votación desvirtúe su contenido. Y en la esperanza de que sea atendida la pertinente advertencia lanzada por el Ministro Edson Fachin en las razones de su voto particular: “Finalmente, creo que la línea de precedentes recientes en materia laboral sugiere que el riesgo de demora es, en la actualidad, , caso, reverso. La jurisprudencia de este Supremo Tribunal Federal, en materia laboral, ha avalado la reducción de los espacios institucionales en los que tradicionalmente los trabajadores podían ventilar sus descontentos: se redujo significativamente el derecho de huelga de los servidores públicos, la representación sindical se vio gravemente afectada por la reducción de las cuotas sindicales y la carga de recurrir a los Juzgados de Trabajo ha aumentado considerablemente”.

“En este escenario, no es de extrañar que el único camino que les quede a las categorías sea el uso de la representación política y que, tras la baja de las enfermeras, otras categorías planifiquen también reclamos similares. La presente acción es paradigmática, porque podría terminar cerrando la única vía que les queda a los trabajadores brasileños para hacer valer sus demandas. Si aun cuando una mayoría constitucional tiene, a los ojos de esta Corte Suprema, legitimidad para garantizar los derechos sociales fundamentales, en especial los derechos laborales, es señal de que una minoría fue privilegiada por ella”.

“Renovando lazos de estilo, entiendo que aceptar la demanda de inconstitucionalidad, tal como está formulada, parece atentar contra el sentido más básico de la legitimidad democrática”.

*Jorge Luis Souto Maior. es profesor de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Daño moral en las relaciones laborales (Editores de estudio).

 

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