Los oscuros secretos de nuestros gobernantes

Imagen: Elyeser Szturm
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Por Marco Aurelio de Carvalho*

Las charlas privadas sobre el backstage de la operación Lava Jato, conducidas por el exjuez Sergio Moro, resquebrajaron la reputación de los agentes públicos que gran parte de Brasil supo admirar. En la maraña de conversaciones hay deliberaciones que escandalizan y causan asombro.

Las historias se están produciendo a partir de un archivo voluminoso y sin precedentes que incluye mensajes privados, grabaciones de audio, videos, fotos e incluso documentos oficiales. fueron enviados a la The Intercept Brasil por una fuente anónima. En los contenidos ya publicados, tramas y articulaciones revelan un enfoque muy politizado y tropiezos en la legalidad, “comportamientos antiéticos y transgresiones que Brasil y el mundo tienen derecho a conocer”, como explica el sitio web.

Lo que interesa analizar rápidamente, desde el punto de vista jurídico, son los fundamentos de la polémica en curso. ¿Debería la divulgación de conversaciones, incluso obtenidas por medios ilegales, implicar sanciones para quienes las divulgaron? ¿Las confidencias tienen validez legal?

La acción periodística de la The Intercept Brasil trajo al escenario actual las escuchas telefónicas que captaron diálogos entre la entonces presidenta Dilma Rousseff y el expresidente Lula. En ese contexto, el juez Sérgio Moro se justificó alegando que ni siquiera la Presidencia de la República “tiene privilegio absoluto” para proteger sus conversaciones.

Otro episodio del pasado, mencionado por el propio juez Moro, fue el caso Watergate (1969-1974), cuando Richard Nixon, presidente de los Estados Unidos, no pudo evitar que se difundieran conversaciones entre él, sus asesores y ministros, grabadas y conservadas en la Casa Blanca. En uno de ellos, Nixon actúa para impedir que el FBI (policía federal estadounidense) procediera con el caso, lo que supuso entorpecimiento de la labor de la Justicia y fue un paso decisivo hacia su dimisión.

En el caso de Lula y Dilma, un episodio claramente diferente al del escándalo Watergate, Moro afirmó que “no corresponde al Poder Judicial ser el guardián de los oscuros secretos de nuestros gobernantes”. El entonces juez agregó, en la justificación, que los gobernados deben saber lo que hacen los gobernantes, “aun cuando pretendan actuar protegidos por las sombras”. La idea central de Moro es intachable: cultivar, incesantemente, “el sano escrutinio público de la actuación de la Administración Pública y de la propia justicia penal”.

El ejemplo de los audios filtrados de Dilma y Lula requiere información adicional. Al analizar el caso, el ministro Teori Zavascki determinó la “nulidad del contenido de las conversaciones recogidas” y expresó una posición frontalmente contraria a la acción mediática y la “espectacularización” por parte de la llamada “república de Curitiba”. La Constitución, señaló Zavascki, fue violada porque permite la interceptación de comunicaciones personales solo en caso de obtener pruebas para la investigación o persecución penal. En su calidad de relator, el Ministro del STF escribió: “la decisión de divulgar las conversaciones del Presidente – aunque encontradas fortuitamente en la interceptación – no pudo ser dictada en el primer grado de jurisdicción, por incompetencia absoluta; la comunicación que involucre a la Presidenta de la República es materia de seguridad nacional (Ley n. 7.170/83), y las prerrogativas de su cargo están protegidas por la Constitución”.

El punto de convergencia de estos eventos con combustibles de alto octanaje en el ambiente público resulta ser la prensa. Los mensajeros de malas noticias molestan más que la propia noticia y los afectados buscan emprender acciones contra periodistas u organizaciones de prensa. Una tarea inútil, ya que no hay base para imputar el delito en el acto de divulgación. La Constitución garantiza la plena libertad de prensa y el secreto de conservación de las fuentes. Además, en el ejercicio de su profesión, los periodistas se guían por el deber de rendición de cuentas del Estado y por el derecho social a la información.

La libertad de prensa sufre ataques, sobre todo, en situaciones en las que el periodismo utiliza contenidos confidenciales -generalmente entregados por alguien que participa, rompe el secreto y filtra información- para informar al público de la existencia de actos que la sociedad desaprueba.

Curiosamente, las filtraciones sobre los imputados, aún bajo investigación o en procesos judiciales, provienen de agentes del Estado. Sin embargo, hay una diferencia notable. Cuando las autoridades no respetan los límites constitucionales -en la divulgación, en la obtención de pruebas- hay una flagrante ilegalidad. A su vez, al dar a conocer grabaciones, documentos o conversaciones de autoridades a la sociedad, el periodista simplemente está ejerciendo su oficio. La ilegalidad de cualquiera, incluso de quienes actúan en representación del Poder Público, no contamina el ejercicio de la profesión del periodista.

En las próximas semanas, experimentaremos decisiones cruciales para nuestra democracia. Los temas legales aquí son complejos y, a pesar de más controversias e incidentes en la materia, es necesario fortalecer los derechos fundamentales de los ciudadanos y periodistas para ejercer libremente su profesión. Silenciar a la prensa es amordazar la democracia.

Al explicar la línea editorial adoptada para examinar el vasto material, eliminando contenidos inapropiados y conversaciones que pudieran vulnerar el derecho a la privacidad, El intercepto Brasil Resume admirablemente el trabajo: “empleamos el estándar utilizado por los periodistas en las democracias de todo el mundo: la información que revela transgresiones o engaños de los poderosos debe ser reportada”.

¡Nada que añadir!

*Marco Aurelio de Carvalho, abogado especialista en Derecho Público, es miembro fundador de la Asociación Brasileña de Juristas por la Democracia (ABJD)

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