Servicio gubernamental

Imagen: Engin Binbas
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Por FRANCISCO PEREIRA DE FARIAS*

El servicio gubernamental existe por su utilidad, para satisfacer una necesidad humana. La función del servicio es servir a los gobernados, no al gobernante.

El estandar

El programa de gobierno de la formación social en la que la generalización de intereses es organizada por el “Estado capitalista” (Poulantzas, 1972) aparece como un conjunto de servicios. Por tanto, el análisis del servicio, elemento simple de este programa, se convierte en el punto de partida de nuestra exposición.

El servicio gubernamental existe por su utilidad, para satisfacer una necesidad humana. La función del servicio es servir a los gobernados, no al gobernante; si el gobernante hace uso del servicio, asume el papel de gobernado, se convierte en destinatario del servicio, siendo al mismo tiempo gobernante y gobernado, constituyendo el autogobierno de un grupo.

El gobernante proporciona una cosa al gobernado, quien a cambio le da otra con un fin diferente al recibido, pues el intercambio de cosas similares es inútil. Veremos a continuación en qué consiste esta retribución.

La relación entre gobernante y gobernados requiere reciprocidad. No es viable que los gobernados reciban algo del gobernante y no corresponder, a riesgo de que éste deje de satisfacer sus necesidades, quien se sentirá autorizado a interrumpir el servicio si se suspende la reciprocidad.

La reciprocidad entre gobernante y gobernado establece, por tanto, un regulador capaz de indicar cualquier desviación de función, ya sea por parte del gobernante o del gobernado. Cada uno se guía por la conducta del otro; y esto produce una regla que disciplina sus roles.

El surgimiento de esta norma disciplinaria expresa una cualidad en el desempeño de los roles de gobernante y gobernado. La norma consiste en abstraer lo diferente en el comportamiento de ambos y retener lo que existe en común, ya que, en términos generales, es válido para cada persona. Como resultado, las conductas estarán sujetas a una norma espontánea que, a través de la obediencia, constituye una condición necesaria para la existencia de la interacción.

La obediencia a esta norma es la satisfacción de los intereses de gobernantes y gobernados. Pero el interés, un propósito socialmente construido, no puede ser la verdadera condición de la predisposición a la obediencia, porque los fines representados se refieren a la condición particular de gobernante o gobernado. Para tener éxito en la interacción, cada persona debe tener en cuenta los intereses del otro. Ahora bien, no se trata sólo de satisfacer las necesidades de los gobernados, sino de hacerlo de manera justa, es decir, de manera que no induzca al gobernante a bloquear el disfrute continuo del deseo de los primeros. Ambos necesitan mirar más allá de sus intereses concretos y especializados y apuntar al interés general común.

El hábito tampoco puede ser un factor determinante en la continuidad de la relación recíproca, ya que constituye más la reiteración del sentimiento de permanecer dentro de una línea de conducta que la fuente de permanencia de la relación recíproca entre gobernante y gobernados. La conducta desviada, fuera del ámbito de la norma, aparece como un contraejemplo del camino a seguir. La desviación misma puede explicarse como un fracaso en el proceso de socialización de los individuos que integran el colectivo. Por lo tanto, el castigo involucra al grupo más que al individuo.

Por tanto, la predisposición a obedecer la norma surge más allá de las condiciones aparentes –interés, hábito–, que podrían tomarse como causa. Es necesario abstraer lo que parece vincular la obediencia a condiciones visibles, de naturaleza concreta, y fijar el aspecto abstracto de la norma como tal. Si dejamos de lado la sensación de que la predisposición a seguir la norma está relacionada con el interés y la costumbre, nos quedamos con la implicación de la predisposición a la obediencia vinculada a la norma pura. Es una inclinación espontánea, el efecto de una causa abstracta: la norma simplemente o la normatividad.

Los roles de gobernante y gobernado requieren así una sumisión a la normatividad –espontanea, implícita, inconsciente–, un condicionamiento reiterativo de la práctica (= conducta guiada por la abstracción) de cada persona. La primera norma tomará la forma del imperativo funcional: cada persona debe obedecer a la reciprocidad, en vista de la utilidad de su función en el tipo de orden colectivo. Se trata de indicar los medios, el deber de reciprocidad, para llegar al fin, la satisfacción de las necesidades en un período histórico determinado.

Pero el trabajo de hacer que la norma sea visible, explícita, consciente –en una palabra, institucionalizada– distingue al gobernante (líder) de los gobernados (dirigidos). Expresar la norma de manera eficiente y efectiva se convierte en prerrogativa del discurso del líder, ya que requiere una formación específica. El deber del líder es, entonces, lograr lo que no puede hacer, es decir, institucionalizar la norma y proporcionar orientación a las prácticas sociales; Corresponde al líder corresponder con conciencia de su capacidad para guiar y siguiendo la norma establecida. Si la dirección pertenece al líder, la obediencia se vuelve característica de los gobernados.

Los gobernados sienten la necesidad de normas específicas que garanticen la continuidad de sus relaciones recíprocas (productivas, familiares, etc.). Por lo tanto, el líder se enfrenta a la tarea de producir un conjunto de normas institucionales, leyes positivas. Las normas son dictadas por el gobernante en forma de leyes y seguidas por los gobernados en sus prácticas. Así, la norma y el derecho, así como sus efectos prácticos o eficacia, constituyen el ámbito de aplicación del derecho.

La función rectora consiste, en primer lugar, en formular el derecho común (general), condición para la existencia de leyes específicas, relativas a cada tipo de relación de reciprocidad. El derecho general necesita particularizarse en las formas referidas a la variedad de relaciones entre los individuos. Así, la función directiva implica el movimiento del derecho en general con leyes particulares. Por tanto, el gobierno tiene una función legislativa.

Sin embargo, la ley, como mandamiento que pretende disciplinar las relaciones sociales, sólo es eficaz a través de otra función gubernamental, la función ejecutiva. Si hay desacuerdos en la interpretación de la ley en particular, corresponderá a un representante del gobierno, el juez, resolver la cuestión. El juez, a su vez, tendrá que recurrir a otro representante, el policía, para, en su caso, obligar a las partes a cumplir la sentencia.

Resulta evidente que es deber del gobierno no sólo hacer leyes, sino también tener los medios para hacerlas cumplir. Estos medios incluyen empleados, armas, impuestos; en resumen, el gobierno está organizado dentro de un marco administrativo.

Las reglas para organizar las tareas y recursos gubernamentales tienden a formar un todo, el sistema de reglas administrativas. Hay normas en común entre, por un lado, las reglas para la distribución de funciones gubernamentales en los aparatos legislativo y ejecutivo y, por el otro, las disposiciones relativas a la influencia de los gobernados en el funcionamiento de los aparatos gubernamentales.

La Ley

El gobernante ya tiene el modelo inicial de norma: el imperativo condicionado o funcional. Se trata ahora de adaptarlo, adoptando la forma de conocimiento más conveniente para ser operado en el contexto primordial, la creencia. Los gobernados necesitan creer en las leyes establecidas para que no sea necesario que la comunidad reabra con cada nueva generación investigaciones, debates y formulaciones de leyes básicas, lo que podría hacer inviable la supervivencia de la comunidad inicial, carente de recursos, dada la Nivel de desarrollo del trabajo social (Durkheim, 2003).

La norma en su forma institucional, presente en los servicios gubernamentales, es la manifestación visible del significado de la norma, ya que la norma institucional concierne al índice (forma denotativa) de la norma, y ​​no a la norma como tal (forma connotativa). La forma connotativa de la norma, llamada norma estructural, asume una relación de causa metonímica específica con su forma denotativa, la norma institucional. La validez de la norma institucional (manifiesta, concreta) se convierte, por tanto, en signo de la realidad de la norma estructural (latente, abstracta).

Existe la transformación, por parte del legislador, del imperativo funcional (condicionado) en un imperativo categórico (incondicionado), así como la representación o principio incondicionado es característico del sistema de creencias. La fórmula del principio en el colectivo inicial se basará en la tradición (ascendencia) como su enunciado. Inicialmente se excluye la fórmula del principio de razón, el postulado; ya que esto requeriría formar a las nuevas generaciones en el conocimiento de la matemática y la lógica racionales, lo cual sólo es viable a través de la organización del sistema escolar.

Asimismo, se excluye la fórmula del principio del carisma, la revelación; ya que la preservación del testimonio de personas con cualidades excepcionales (carisma) requeriría un informe escrito, y no sólo oral, que es más probable que se desvirtúe o se pierda. En ambos casos, se requerirían elevadas contribuciones de financiación pública para la educación de las nuevas generaciones. Por eso, la tradición dice: “¡debéis respetar la reciprocidad!”.

En definitiva, el conocimiento de las leyes en una comunidad aún no dividida entre los poderosos (ricos) por un lado y los débiles (pobres) por el otro, en la que el gobernante no tiene por qué tener la profesionalización de la violencia, como sí la tiene el jefe tribal. Ni siquiera necesitará la sofisticación de las leyes, para desalentar la subversión de los grupos oprimidos y pobres, ni el monopolio de las armas, ya que el grado de conflictos internos es bajo dada la igualdad socioeconómica: será de tipo mítico. Dado que el objetivo del liderazgo gubernamental no es oprimir, sino asegurar que las leyes sirvan a las aspiraciones de todos, impidiendo que el orden jurídico privilegie los intereses de cualquier minoría social, basta con que la enunciación de la norma o la autoría de la El derecho está vinculado a la memoria social, a la tradición oral de generaciones pasadas, traducida al lenguaje alegórico o poético.

Por el contrario, en una colectividad dividida en clases sociales –poderosos (ricos) por un lado y débiles (pobres) por el otro, en la que la profesionalización y el monopolio de la violencia legitimada (Estado) deben estar disponibles, ya que la subordinación de clases necesita reglas sofisticadas y regulares. armas que desalienten la subversión de los pobres y enfrenten el alto grado de conflictos –los saberes predominantes serán de tipo post-tradicional: carismático (doctrina religiosa) o racional (filosofía jurídica).

Dado que el deseo de los poderosos es oprimir, es decir, hacer parecer que las leyes sirven a las aspiraciones de todos, y no al orden que privilegia los intereses de los ricos, la autoridad de la norma jurídica se basará menos en tradición mítica que en conocimientos más elaborados considerados incondicionados: el dogma religioso y el axioma filosófico (Maquiavelo, 1987).

A diferencia de los discursos de creencias –mito, religión, filosofía–, existe otro tipo de conocimiento jurídico-administrativo (el derecho y la implementación de la ley) o conocimiento político. ¿Y qué conocimiento sería ese? La investigación, producto de la práctica científica, tiene, como cualquier mercancía, un valor de cambio y un valor de uso. Como valor de cambio, es decir, el trabajo socialmente necesario en su producción, el resultado de la investigación cobra un precio al consumidor; y como valor de uso, es decir, satisfacción del conocimiento, este producto está sujeto a la norma que estabiliza la relación entre el científico y el profano. Pero ¿quiénes son los consumidores del discurso científico? En primer lugar, el líder del gobierno.

En origen, este líder formula una ley dirigida a las necesidades de los gobernados, cuya condición de validez es la creencia en la norma. Pero el gobernante, para formular y aplicar la ley, necesita conocerla en su realidad estructural, y no sólo en su apariencia institucional. Entonces, el gobernante buscará consejo del crítico de las leyes, el politólogo. Es cierto que un jefe tribal puede cumplir simultáneamente los roles de formulador, ejecutor y crítico de normas colectivas. Luego, el líder tribal transforma la norma, el imperativo funcional, en ley, la regla establecida y respaldada por la autoridad ancestral.

Pero desde el momento en que el gobernante se convierte en estadista, como en el antiguo Egipto o en la Inglaterra moderna, necesitará que el politólogo se transforme no sólo en un profeta religioso o un filósofo político, los respectivos difusores de la creencia carismática y la creencia racional, sino, sobre todo, en un todo, en un ingeniero social, lo opuesto a un politólogo. El ingeniero social aconseja al gobernante del Estado, antes de ser eficiente (= gobernar según una ley justa), que sea eficaz (= gobernar según una ley falsa), indicando al líder estatal los medios para tener éxito en la tarea de dominación.

En el Estado contemporáneo, bajo la hegemonía del capital financiero-bancario, reina Friedrich Hayek y la proposición de que la relación de trabajo es un intercambio de equivalentes: ¡el salario individual por el trabajo realizado! Esta relación, según este discurso, debe darse por “casualidad”, es decir, el encuentro entre el empresario y el trabajador asalariado sin predeterminación de ningún tipo, preservando la “libertad” del mercado laboral.

El fetichismo de la ley

Las leyes son cosas que circulan, ya que todos están informados o deben estar informados sobre ellas, pero guardan sus enigmas. El carácter enigmático o fetiche de la ley se produce, hasta el día de hoy, porque esta cosa tiende a ocultar su carácter funcional y aparece como de origen supramundano: narrativa mítica, doctrina religiosa, filosofía racional.

La ciencia del derecho en Immanuel Kant (1986) contiene el resultado argumentado por nosotros sobre el verdadero carácter de la norma jurídica, pues el filósofo alemán afirma que los imperativos del derecho sólo son “de acuerdo con el deber”, y no “fuera del deber”. ”(incondicional). En otras palabras, bajo la forma (apariencia) del imperativo categórico, lo que efectivamente hay en el derecho es el contenido (realidad) del imperativo funcional.

Así, en su esencia, la norma jurídica no se constituye como suprahistórica, ya que está condicionada a fines mundanos, y en su origen histórico no aparece necesariamente en la forma individuo-persona, ya que inicialmente está vinculada a lo mítico. narrativa, la autoridad colectiva ancestral, y no a preceptos religiosos o racionales, cuyas representaciones de la divinidad (religión) o de la incondicionalidad (razón) ocurren en la persona-forma (Balandier, 2013). Si la forma persona-de derecho no se encuentra principalmente, esto no implica que no existan relaciones jurídicas de propiedad (colectiva), familiar (polígama), sanciones (a la tribu o parientes).

* Francisco Pereira de Farias Es profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Federal de Piauí. Autor, entre otros libros, de Reflexiones sobre la teoría política de las jóvenes Poulantzas (1968-1974) (luchas contra el capital).

Referencias


BALANDIER, Georges. Antropología política. París: PUF, 2013.

DURKHEIM, Emilio. conferencias de sociología. París: PUF, 2010.

KANT, Emanuel. Crítica de la razón práctica. Lisboa: Ediciones 70, 1986.

MAQUIAVELO, Niccolò. El principe. Brasilia: UNB, 1987.

POULANTZAS, Nicos. Poder político y clases sociales. París: Maspero, 1972.


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