El sacrificio de los trabajadores

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por Jorge Luis Souto Mayor*

La reciente “reforma” laboral impuso un quiebre, por asfixia financiera, de la organización sindical, que urge reinventarse, superando los límites de las categorías profesionales y económicas.

El Coronavirus, según algunos, es obra del diablo contra el orden divino; para otros, un invento de China para dominar el mundo, o de EE.UU. para frenar el avance económico de China; para tantos otros, dependiendo de su respectiva posición ideológica, nada más que una creación de fuerzas económicas mundiales para favorecer la adopción de políticas neoliberales de choque, o una orquestación de la izquierda, para generar una crisis sistémica; por no hablar de los que desdeñan el tema, diciendo que no es más que histeria mediática, y luego saludan a la gente en un lugar público, para aparecer poco después en una rueda de prensa con mascarillas, pero quitándoselas todo el tiempo.

Lo importante es que se trata de un fenómeno real que, independientemente de dónde comenzó y cómo fue concebido, ya se ha cobrado miles de vidas en todo el mundo y que, de no ser controlado, podría llevar a la humanidad al caos. ¡Frente a la situación, la humanidad llama a la razón!

No es con oportunismo, disimulos, simulacros, disfraces, disputas ideológicas, fanatismo y desprecio por el conocimiento y el razonamiento lógico y altruista que se podrá encontrar una solución al problema que, por supuesto, en cada país, sigue sumando tantos otros, diversos y peculiares. En el caso de Brasil, el tema social estuvo mucho tiempo desatendido y ahora, con la pandemia, hay una oportunidad de darse cuenta de que lo que pasa en Rocinha o Paraisópolis afecta a los que viven en Leblon o Jardins.

En la historia reciente de Brasil, aprovechó las circunstancias políticas dadas para realizar un proyecto que posibilitaría mayores ganancias para los grandes conglomerados económicos, pero a través de la difusión de fórmulas de trabajo precario, la destrucción de los servicios públicos, incluida la salud y la seguridad social, se llevó a cabo. incluso con desprecio por las políticas públicas, favoreciendo la formalización de privatizaciones depredadoras. Todo en nombre de la “modernidad”, esa “eficiencia administrativa” y un milagroso “éxito económico”.

Ahora, ante los efectos concretos e indiscutibles de la pandemia, ya es posible comprender que el servicio público de salud es fundamental para la vida de todos; que la precariedad del trabajo, sobre todo en épocas de verdadera crisis (al contrario de lo que se decía, pues se utilizaba la crisis económica -falsificada- como base para introducir formas precarias de trabajo) lleva a las personas a la pérdida total de las condiciones de supervivencia, lo que acaba interfiriendo en la vida de los demás.

Nótese que el propio gobierno, que fomentaba el trabajo precario como forma de salvar la economía, ahora dice que “dará” dinero a los que han sido precarios y a los que están en la informalidad (pero las posibilidades de éxito estructural de la medida son mínimas). )[i].

En este nuevo contexto, acelerado por el Coronavirus, se recupera el papel del Estado, como garante de la vida de todos los ciudadanos, y de las políticas públicas, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, y es innegable y plenamente sólido. descartar la creencia (casi medieval) de que la mera suma de las voluntades individuales y libremente expresadas de personas económicamente desiguales, cuyas condiciones de vida, como se ve, producen resultados recíprocos en términos de supervivencia, es susceptible de ser tomada como base de vida en sociedad.

Las consignas, nuevamente, son: solidaridad, responsabilidad social de los sectores políticos y económicos, reafirmación de las prácticas e instituciones democráticas, con refuerzo de las fuerzas populares y clasistas, cuya voz e intereses necesitan esencialmente ser escuchados y atendidos.

Cada uno de nosotros, individualmente, por tanto, juega un papel muy relevante ejercitando la mente en la búsqueda de razonamientos que nos permitan visualizar lo que sucede a nuestro alrededor y, así, contribuir a la búsqueda de soluciones.

Lo mínimo que se espera, en cuanto a tomar la razón como guía para pensar y actuar, es coherencia. La falta de coherencia revela las falacias de los argumentos y sus verdaderos propósitos, demostrando, en consecuencia, la ineficacia de una medida propuesta, que, en el caso de las pandemias, no es solo un problema de ineficiencia, sino que representa un grave, irresponsable y , por qué no decirlo, acto delictivo que promueve el agravamiento de problemas.

Es en este contexto que surge la posición de la Comisión Especial del Congreso Nacional que, en medio de esta crisis, el 17 de marzo aprobó el informe MP 905 como incoherente y, por tanto, criminal[ii], que instituye la denominada Tarjeta Verde y Amarilla, que conduce las relaciones laborales, de manera generalizada, al nivel de la total informalidad, más aún sabiendo, como sabemos o debemos saber, que la adopción de medidas como ésta genera impactos en los ingresos públicos, cuyo presupuesto es fundamental, precisamente, para la adopción de políticas sociosanitarias.

Pero, aún más grave es el anuncio del gobierno, dado a conocer el 19 de marzo, bajo el silencio cómplice de los principales medios de comunicación, de que "permitirá la reducción de salarios y jornadas laborales a la mitad".[iii], atendiendo incluso a una demanda expresa de la Confederación Nacional de Industrias (CNI)[iv].

Ahora bien, hasta hace unos días, como forma de justificar la “reforma” laboral, se hablaba de “modernización” de las relaciones laborales, marcadas por la no intervención del Estado, la eliminación del “paternalismo”, la necesidad de honrar la libre albedrío de los partidos de mujeres y, ahora, lo que se propone con fuerza es la intervención del Estado, yendo más allá de la negociación colectiva con los sindicatos, para utilizar el poder del Estado para hacer cumplir la voluntad de una de las partes, la de las empresas, y eso, se dice, por un asunto que sería de interés nacional. La incongruencia es que, ahora, lo que se quiere es que prevalezca la intervención del Estado sobre lo negociado, que, dicho sea de paso, simplemente se desprecia.

La coherencia, hay que reconocerla, está en suponer que tanto en las propuestas anteriores como en la que aquí se presenta, la supuesta defensa de los intereses superiores de la economía se realiza a través del sacrificio de los trabajadores. En el primer caso, los trabajadores, ante condiciones materiales favorables al capital, eran “libres” de renunciar a sus derechos. En el segundo, están obligados a soportar estos sacrificios.

El tema es que, desde el punto de vista legal, ambas proposiciones están equivocadas, dado que la complementación de la propuesta, al disponer que los trabajadores que ganen hasta 2 salarios mínimos y a quienes les reduzcan el salario, reciban el 25% del seguro de desempleo[V] no subsana la irregularidad legal y, además, refuerza su inconsistencia, ya que, concretamente, representa una actitud paternalista hacia el uso del dinero público para facilitar la vida de las empresas en su relación económica y jurídica con los trabajadores.

En el contexto de ausencia de anomalías económicas graves, lo que prevalece es el principio de progresividad, que fundamenta la utilización de los institutos jurídicos laborales en la búsqueda de mejorar la condición social y económica de los trabajadores, con efectos positivos en la economía y la vida en general. El umbral mínimo legalmente establecido sirve como parámetro para evitar que las acciones individuales y el ejercicio localizado del poder económico sean utilizados de manera negativa, forzando a toda la cadena productiva hacia una competitividad destructiva de la cohesión social.

Para situaciones de crisis estructural y, por tanto, real, en las que el sistema en su conjunto se encuentra al borde del caos, tal como se presenta en la actualidad (y no en el caso de crisis meramente especulativas y cíclicas), el orden jurídico incluso prevé la posibilidad de reducción de derechos, pero siempre a través de la negociación colectiva.

En un texto publicado en enero de 2009 presenté los hitos de esta negociación, como puede verse en https://www.migalhas.com.br/depeso/76615/negociacao-coletiva-de-trabalho-em-tempos-de-crise-economica.[VI]

En suma, la negociación colectiva (y sólo la negociación colectiva), que establezca al menos una reducción proporcional de las ganancias de los directores y accionistas, fijada por un período determinado, podría, en teoría, proponer una reducción de emergencia de salarios y jornadas laborales. La negociación colectiva también sería importante para que la situación de crisis no se utilizara como una forma de rebajar definitivamente el nivel de derechos laborales y, para que se retomara la situación anterior.

Y para que pueda llegarse a una negociación en este sentido, no sería procedente invocar lo dispuesto en los artículos 501 a 504 de la CLT, para darle el argumento al empleador, suprimiendo la necesaria buena fe que debe ser la base de todo derecho. negociación, que, sin la realización del convenio de reducción, podría realizar el despido colectivo de sus trabajadores con el pago de la mitad de la indemnización a que tendrían derecho en caso de despido injustificado, he aquí, estas son algunas de las poquísimas disposiciones de la CLT que no han sido modificadas desde 1943 y, como decían los partidarios de la “reforma”, están obsoletas, entre otras cosas porque han perdido eficacia jurídica frente a los términos expresos de la Constitución, que exige la negociación colectiva para la emergencia y retractación temporal de derechos, que no puede, por tanto, darse por iniciativa unilateral del empleador, ni aun en lo que se refiere a la extinción del vínculo o ser utilizado como demostración de poder para imponer su voluntad a los trabajadores, viciando así la negocio jurídico que de ello se deriva.

El problema concreto es que en la reciente “reforma” laboral, el sector económico impuso un quiebre, por asfixia financiera, de la organización sindical, por lo que urge reinventarse, superando incluso los límites de las categorías profesionales y económicas legalmente determinadas. , ya que el requisito de validez de los convenios colectivos es la existencia de sindicatos legítimos, que, de hecho y de derecho, representen los intereses efectivos de los trabajadores. En el caso de reducción de ingresos en situación de crisis, necesariamente deberá aprobarse un acuerdo en asamblea ordinaria y democrática, previendo además las condiciones para el restablecimiento de los niveles sociales y económicos vigentes al momento de formalizarse el ajuste, ya que no es de mera renuncia, por el estado de extrema necesidad de que se trata. Pero la destrucción de los sindicatos no permite vislumbrar una mínima legitimidad procesal democrática generalizada para este tipo de negociación.

Con la “reforma” laboral se destruyeron las bases mínimas de las relaciones jurídicas entre capital y trabajo en Brasil, lo que ahora favorece un empeoramiento aún mayor de la situación económica y de la cohesión social. Por lo tanto, se requiere la revocación del paso dado y no repetir el error y promover su profundización.

¿Quién, con la verdad expresada en el corazón y en la mente, quiere ser asistido por trabajadores precarios, sin formación técnica, mal pagados y sin compromisos institucionales y duraderos con el prestador del servicio? Sí, pero fue este tipo de servicio y condición social, económica y humana que generalizó la “reforma” y que algunos, irresponsablemente, en medio de la crisis, quieren aprovechar, extendiendo aún más los riesgos.

Al presenciar los efectos concretos de una crisis en toda regla, es necesario superar los límites estrictos de las disposiciones legales antes mencionadas y recordar que el vínculo jurídico básico que une a los seres humanos en sociedad en el Estado Socialdemócrata de Derecho, instituido después de los dos mundos guerras, es la solidaridad, de la que se deriva el principio de que cada uno, individualmente, es responsable de la vida de los demás, ya que, como se expresa en la exposición de motivos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para hablar de dignidad, libertad, justicia y paz, es necesario reconocer a todos los seres humanos como “miembros de la familia humana”, con derechos iguales e inalienables, de ahí la obligación primordial, inscrita en el art. 1 de la misma Declaración, que dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben comportarse unos con otros con espíritu de fraternidad”.

Por eso no conviene, en tiempos de pandemia, invocar el derecho subjetivo de aumentar el sufrimiento de los demás, imponiendo el paro o la reducción de salarios. Actuar de esta manera incluso frustra cualquier expectativa de preservar el humanismo en los seres humanos, además de no ser una actitud jurídicamente válida. Las empresas, además, tienen la mínima responsabilidad social de no sembrar el caos, llevar a las personas al paro o imponer reducciones salariales como condición para el mantenimiento del empleo, sin ningún tipo de ajuste de negociación al respecto. Dicho más claramente, el mantenimiento del empleo y la preservación de los salarios constituyen la responsabilidad social, jurídica y económica mínima que se requiere en este momento y, a tal efecto, pueden concebirse ayudas estatales, en particular a las pequeñas empresas, como ya se ha comprobado, incluso, en otros países[Vii].

Y más insostenible jurídica y humanamente es la actitud de algunos empresarios, cuya empresa o servicio no está vinculado a actividades necesarias para la preservación de la vida, de exigir la continuidad de los servicios, exponiendo la vida de los trabajadores (y, sobre todo, de los trabajadores subcontratados) en grave riesgo. ), como se ha verificado, por ejemplo, en algunos sectores administrativos de la Universidad de São Paulo y en algunos tribunales.

Por tanto, no sólo se habla de sensibilidad y compasión. Se trata de obligaciones jurídicas sociales impuestas a todos, sobre todo, en tiempos de crisis humanitaria efectiva. En el haz de las relaciones obligatorias, no le corresponde al Estado fomentar prácticas que supriman la solidaridad, más aún favoreciendo la imposición de mayores sacrificios a quienes, históricamente, ya han sido suficientemente sacrificados.

La historia enseña que en momentos de profunda crisis lo peor que se puede hacer es hundirse con ella. Vale la pena recordar que las bases del Estado de Bienestar y las formas jurídicas destinadas a la producción y distribución de la riqueza se establecieron en un momento de profunda crisis para la humanidad. Así, reducir este nivel no sirve al plan de superación de la crisis. Por lo tanto, necesitamos establecer nuevas formas de distribuir la riqueza histórica y socialmente construida y no imponer sacrificios a quienes la concibieron, ya que detrás de la fuerza de trabajo hay un ser humano y, en consecuencia, de todo lo que se produce o se realiza.

Por otra parte, las políticas estatales que imponen sacrificios sólo tendrían algún argumento de legitimidad si no se dirigieran, de forma selectiva y discriminatoria, a un solo grupo social, manteniendo los patrones de desigualdad social de los que se retroalimentan las crisis.

Así, cualquier intento de atenuar los efectos de la crisis, asumiendo la necesidad de sacrificios individuales (sociales y económicos), sólo podría -desde un punto de vista estrictamente jurídico- llevarse a cabo con la generalización de imposiciones, exigiendo mayores sacrificios a quienes los cuidados más se beneficiaron de la forma en que históricamente se institucionalizaron las relaciones sociales.

Definitivamente, no es posible siquiera pensar en imponer o siquiera incentivar el sacrificio de salarios a los trabajadores tercerizados, empleados domésticos y otros trabajadores y funcionarios en general, manteniendo inalterables los ingresos del Presidente de la República, senadores, diputados, ministros. de Estado, ministros de la Corte Suprema, magistrados, bancos, grandes conglomerados económicos y toda una estructura que, a lo largo del tiempo, instrumentalizó la producción y mantenimiento de las desigualdades sociales y favoreció la explotación depredadora del trabajo, que, como revela la pandemia y reconoce Guedes, es la verdadera fuente de todo valor, porque sin trabajo la economía se derrumba[Viii].

En cualquier caso, la retracción de logros sociales no puede guiarnos, sobre todo porque esto solo servirá para aumentar el sufrimiento colectivo y agravar aún más los elementos de la crisis. La enorme dificultad económica que atraviesan en este momento muchos empresarios (grandes, medianos y pequeños) requiere ser afrontada con responsabilidad, para que las soluciones que se busquen puedan extraer las bases sociales, filosóficas, económicas, mentales y sinceras que son indispensables para cualquier tipo de proyecto que pretende dar viabilidad a la vida humana en la Tierra.

El Coronavirus nos ha lanzado a todos un enorme desafío, a saber, superar la etapa de alienación a la que nos ha llevado la sociedad de consumo, la competencia y el individualismo egoísta y cosificado. Entre los diversos riesgos existentes, está el de perder la oportunidad de esta reflexión y, con ello, buscar soluciones a nuestros problemas a través del sacrificio de los demás, además de culpabilizar a los demás de la situación, para estimular aún más la perturbación y la instigación. actitudes de conflictos que, al mismo tiempo, promuevan un mayor distanciamiento del ansiado humanismo que se espera que exista en todos los seres humanos ¿Cómo dar efectos concretos y verdaderos a la solidaridad, al humanismo ya la razón? Aquí está el desafío.

Debemos superar este desafío, de lo contrario nos habrá vencido, sea cual sea el resultado numérico de bajas. Y para promover la razón es necesario escuchar, comprender, reflexionar, tolerar y expresarse con respeto y sinceridad teórica y coherencia práctica unilateral y violentamente, reduciendo los ingresos de los trabajadores (tanto en el sector público como en el privado), suprimiendo la ahora necesario el diálogo social.

La acción pública legal, social y económicamente válida y responsable requiere medidas que se centren en la distribución de la riqueza histórica, socialmente construida, que se ha acumulado en manos de muy pocos. Medidas que deberían adoptarse incluso en un contexto de generalización, viendo restricciones económicas en relación con quienes (especialmente las grandes empresas, los bancos y las altas esferas de las estructuras públicas y privadas) ocupan posiciones privilegiadas en el seno social (arraigadas, incluso, en un contexto histórico). desigualdad).

Debemos, sobre todo en este momento, decir no a la regresión social, sobre todo porque esta lógica de retractación de derechos, de manera oportunista, tenderá a perpetuarse. Y todo ello desde el punto de vista estrictamente jurídico y objetivado, tomando como parámetro la preservación de este modo de producción y de la sociedad que le es consecuencia, sin entrar, por tanto, en otra discusión muy necesaria en torno a la viabilidad real de este modelo de producción. la vida humana, sobre todo, ante la constatación de sus límites ecológicos, económicos, sociales, políticos y racionales que, con la pandemia, saltan a la vista, especialmente cuando, incluso en un contexto grave, los oportunismos vinculados a intereses selectivos y la preservación de las desigualdades insisten en la conducción de políticas públicas y no les molesta el sufrimiento de los demás.

*Jorge Souto Mayor es profesor de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la USP.

Notas

[i]. https://congressoemfoco.uol.com.br/governo/guedes-anuncia-voucher-de-r-200-para-trabalhador-informal/

[ii]. https://economia.uol.com.br/noticias/redacao/2020/03/17/comissao-aprova-relatorio-da-mp-do-contrato-de-trabalho-verde-e-amarelo.htm

[iii]. https://economia.uol.com.br/noticias/afp/2020/03/18/governo-autorizara-reducao-de-jornada-de-trabalho-e-de-salarios.htm

[iv]. https://www.terra.com.br/economia/cni-apresenta-37-propostas-de-medidas-para-atenuar-efeitos-da-crise,3c0e560fdf754b81cc39aee367af4642pkwbdug8.html

[V]. https://economia.uol.com.br/noticias/redacao/2020/03/19/empregado-que-tiver-reducao-de-jornada-recebera-r-250-do-seguro-desemprego.htm

[VI]. “Es totalmente erróneo, por lo tanto, considerar que las convenciones y convenios colectivos pueden, sin evaluación alguna de contenido, menoscabar derechos laborales legalmente previstos, simplemente porque la Constitución preveía el “reconocimiento de las convenciones y convenios colectivos” (inciso XXVI, del art. . 7) y permitió expresamente, de esta forma, la reducción de salarios (inciso VI, art. 7), la compensación de la jornada laboral (inciso XIII, art. 7) y la modificación de los parámetros de la jornada reducida en relevo ininterrumpido turnos (inciso XIV, del artículo 7).

Ahora bien, el artículo 7, en su 'caput', deja claro que los artículos que enumera son derechos de los trabajadores, es decir, están dirigidos a un sujeto específico, el trabajador, y no pueden entenderse, en consecuencia, como una especie de proteger los intereses económicos de los empresarios. Además, es innegable que las normas están dirigidas a mejorar la condición social de los trabajadores.

No puede verse en los preceptos establecidos en los artículos del art. 7.º Los fundamentos jurídicos para dotar a los empresarios de la posibilidad de, mediante el ejercicio del poder, inducir a los trabajadores, aunque estén organizados colectivamente, a aceptar la reducción de los derechos laborales legalmente previstos, más aún cuando tengan fundamento constitucional y se inserten en el contexto de los Derechos Humanos.

El inciso VI, del art. 7, por ejemplo, que crea una excepción al principio de irreductibilidad del salario, permitiendo la reducción del salario, y nada más que eso, a través de la negociación colectiva, se inserta en el contexto dictado por el 'caput' del artículo, es decir, el de mejora de la condición social del trabajador y no se puede imaginar, obviamente, que la mera reducción del salario represente una mejora de la condición social del trabajador. Así, el dispositivo en cuestión no puede entenderse como que autoriza una reducción de salario por el solo hecho de estar formalmente incluido en un instrumento colectivo (acuerdo o convención).

La norma tratada, en consecuencia, sólo surtirá efecto cuando la medida se considere indispensable para la conservación de los puestos de trabajo, cumpliendo determinados requisitos. Ley nro. 4.923/65, ainda em vigor, mesmo que parte da doutrina assim não reconheça, pois não contraria a Constituição, muito pelo contrário, fixa as condições para uma negociação coletiva que preveja redução de salários: redução máxima de 25%, respeitado o valor do salario mínimo; necesidad económica debidamente comprobada; período determinado; correspondiente reducción de jornada o días trabajados; reducción, en la misma proporción, de las ganancias de los gerentes y directores; autorización de la asamblea general en la que también participan los empleados no sindicalizados.

La propia Ley de Quiebras y Recuperación Judicial, n. 11.101/05, de indudable vigencia, se fundamenta en el supuesto del respeto a la política de pleno empleo, a la valoración social del trabajo humano y a la obligación de que la libre empresa debe asegurar una existencia digna a todos, de acuerdo con los dictados del derecho social. justicia.

La recuperación judicial es un mecanismo jurídico, cuya ejecución está a cargo del Estado, a través del Poder Judicial, y tiene por objeto preservar las empresas que se encuentran en dificultades económicas no inducidas por el desacato al ordenamiento jurídico y que sean capaces de desarrollarse dentro de los estándares establecidos por el tanto, que uno de los requisitos necesarios para la aprobación del plan de recuperación es la demostración de su 'viabilidad económica' (inciso II, del artículo 53, de la Ley n. 11.101/05).

Artículo 47, de la Ley n. 11.101/05, es claro sobre estos fundamentos: 'El recobro judicial tiene por objeto hacer posible la superación de la situación de crisis económica y financiera del deudor, a fin de permitir el mantenimiento de la fuente de producción, el empleo de los trabajadores y los intereses de los acreedores', promoviendo así la preservación de la empresa, su función social y el estímulo a la actividad económica.' (énfasis añadido)

Es fácil comprobar, por tanto, que tal derecho no tiene por objeto la mera defensa del interés privado de un determinado deudor. La ley no otorgó un derecho subjetivo a quien lo debe, cualquiera que sea el origen de la deuda y la posibilidad concreta de su pago. No estableció, por tanto, una especie de derecho de “default”, porque sin la posibilidad concreta de mantener la actividad de la empresa en base a tales postulados, debe ser conducida a la quiebra (art. 73, de la Ley n. 11.101/05) .

Lo que está en la ley es la defensa de las empresas en una perspectiva de orden público: estímulo a la actividad económica, para el desarrollo del modelo capitalista, preservación del empleo y, de conformidad con la Constitución, visualización de la construcción de la justicia social.

La lógica del ordenamiento jurídico que se dirige al mantenimiento de la actividad productiva de las empresas es la conservación de los puestos de trabajo, admitiendo como medio de recuperación judicial, la 'reducción de salario, compensación de tiempo e reducción de la carga de trabajo, por convenio o convenio colectivo (art. 50, inciso VIII, de la Ley n. 11.101/05).

Para ello, también se requiere la 'exposición de las causas concretas de la situación patrimonial' de la empresa y 'las razones de la crisis económica y financiera' (inciso II, del artículo 51), además de la 'demostración de su viabilidad económica' (inciso II, del art. 53), entre varios otros requisitos, es importante destacar que el despido colectivo de trabajadores, en cumplimiento del art. 7, I, de la Constitución, no figura como medio de recuperación de la empresa (ver artículo 50).

Como se puede apreciar, el ordenamiento jurídico no autoriza la conclusión de que las formas de solución de conflictos laborales puedan ser utilizadas como instrumentos para meras reducciones de los derechos de los trabajadores, y es importante resaltar los fundamentos que le son propios, como se destacó anteriormente. : a) fijar parámetros específicos para implementar, en términos concretos, preceptos normativos de carácter general referidos a valores humanísticos afirmados en la experiencia histórica; b) mejorar progresivamente las condiciones sociales y económicas del trabajador.”

[Vii].  https://economia.uol.com.br/noticias/redacao/2020/03/17/medidas-governo-coronavirus-trabalho.htm

[Viii]. https://economia.uol.com.br/noticias/redacao/2020/03/16/guedes-diz-que-se-todos-ficarem-em-casa-pais-entra-em-colapso.htm

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