El reexamen de la legitimidad del proceso de juicio político

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por COMPARATIVA FÁBIO KONDER*

¿Por qué el órgano con capacidad legítima para destituir al Presidente de la República debe ser otro que el propio pueblo?

 

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En Inglaterra, donde se inventó, el proceso de acusación siempre ha tenido el carácter de una sanción extrajudicial. De hecho, preparó, siglos antes del establecimiento del sistema parlamentario de gobierno, la institución de la moción de censura, con la destitución del gabinete de gobierno o de uno de sus miembros. Por esta misma razón, se ha vuelto anacrónico en Inglaterra desde el siglo XIX. El último proceso de esta naturaleza ocurrido en el Reino Unido tuvo lugar en 1848, cuando David Urquhart pidió la destitución de Lord Palmerston, primer ministro, argumentando que había cerrado un acuerdo secreto con la Rusia imperial, habiendo recibido una cierta cantidad de dinero. de esto. El cargo fue rechazado por la Cámara de los Comunes.

 

O acusación en los Estados Unidos de América

El renacimiento de acusación tuvo lugar en los Estados Unidos, exactamente en el período histórico en que, luego de la Declaración de Independencia de 1776, los representantes de los estados confederados decidieron unirlos más estrechamente, aumentando los poderes del gobierno central y redactando una Constitución Federal, reemplazando el Artículos de la confederación.

Era imprescindible, sin embargo, despojar a la institución de todo rasgo aristocrático y hacerla esencialmente republicana, en el sentido en que entonces se entendía la idea de república; es decir, el régimen político en el que el poder supremo pertenece al pueblo. No fue, pues, por casualidad que la Constitución Federal, promulgada en 1788, después de ratificada por todos los Estados Confederados, comience con la famosa expresión Nosotros, el pueblo (Nosotros la gente).

Como puede verse, la concepción de la República de Los padres fundadores se confundió con el concepto moderno de democracia, tal como se estableció a lo largo del siglo XIX; es decir, el régimen en el que los gobernantes son elegidos por el pueblo. En el momento del nacimiento de los Estados Unidos de América, la democracia era vista como un régimen político controlado por facciones, que tendía a deslizarse hacia el ejercicio violento y abusivo del poder. Eso es exactamente lo que dijo Madison en el ensayo #10 del El Federalista. En este sentido republicano de régimen político, en el que el pueblo soberano no ejerce directamente el gobierno, sino que elige representantes para ese fin y puede, también a través de representantes, destituirlos, la Constitución norteamericana -así como, antes de ella, las de varios de los Estados que llegaron a componer la federación- pronosticó la acusación, en su artículo dos, apartado cuarto, verbos"Confiscación de cargos por delitos: el presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos por juicio político y condena por traición, soborno u otros delitos y delitos menores..

La institución, sin embargo, fue vista de inmediato como una ofensa al principio de separación de poderes, ya que la Los padres fundadores eran lectores habituales de Montesquieu. ¿Cómo admitir que los órganos legislativos puedan destituir a los miembros del Ejecutivo, no solo a los de nivel inferior, sino incluso al jefe de Estado? La gran controversia, que consumió semanas de discusión en la Convención de Filadelfia, fue por lo tanto la cuestión del organismo o autoridad competente para aplicar el acusación. Thomas Jefferson sostuvo que el órgano adjudicador debería estar compuesto tanto por jueces como por legisladores; a lo que Madison replicó enérgicamente que el proceso del juicio era inequívocamente de naturaleza judicial. Hamilton, por su parte, argumentó que el órgano competente para dictar sentencia no debería ser otro que el Senado.[i] Edmund Randolph, en cambio, propuso la creación de un órgano judicial especial.[ii]

Finalmente, se llegó a una conclusión, disponiendo la Constitución que la Cámara de Representantes tendría la facultad exclusiva de declarar la acusación, y el Senado la competencia exclusiva para juzgarlo.[iii]

Esta no fue, sin embargo, la única disputa planteada en la Convención. También se discutió con vehemencia la naturaleza del hecho que motivó el proceso de despido, optando por la fórmula amplia delitos y faltas graves, carente de toda precisión. Tal vez por eso, este proceso de destitución, desde que se promulgó la Constitución hace más de dos siglos, solo se ha aplicado a nivel federal contra diecinueve agentes oficiales, incluidos solo dos presidentes de la República, Andrew Johnson en 1868 y Bill Clinton en 1998. , ambos finalmente absueltos.[iv]

 

La adopción de la acusación en Latinoamérica

A medida que los países latinoamericanos se independizaron, todos siguieron el modelo político estadounidense; es decir, el régimen republicano federativo, dotado de una Constitución.

Con base en este modelo, el proceso de destitución del Presidente de la República a través del el proceso de destitución. Sucede que el poder político, prácticamente en todos los países latinoamericanos, nunca fue efectivamente democrático, sino que siguió la línea oligárquica sin discontinuarla. Ahora bien, para los oligarcas latinoamericanos, la destitución de un Presidente de la República se hacía mucho más rápido a través de un golpe militar que a través de un proceso de toma de decisiones, judicial o no.

Y en efecto, con apoyo explícito o implícito del imperialismo norteamericano, hasta finales del siglo XX el instituto de acusación destituir a los jefes del Ejecutivo tenía una función meramente figurativa en las Constituciones de los países latinoamericanos. Las facciones oligárquicas resolvieron sus conflictos de intereses por la vía militar, con o sin apoyo popular, pero siempre contando con la del Proyecto Yanqui.

Esta situación se mantuvo invariable hasta la última década del siglo XX cuando, repentinamente, aparentemente debido a un cambio de dirección del gobierno de los Estados Unidos, el uso de acusación pues la destitución de los Presidentes de la República en América Latina se ha convertido en la solución habitual, en casos de conflicto político en el marco oligárquico. Entre 1992 y 2016, no menos de quince jefes del Ejecutivo fueron destituidos mediante procesos de acusación en toda América Latina.

 

La imprescindible revisión del Instituto de acusación

Como se ve, la reconstitución de la acusación en los Estados Unidos en el siglo XVIII, concomitantemente con su progresivo abandono en Inglaterra, se basó en la concepción entonces vigente de que la república tenía como principio supremo la exclusividad de la designación por el pueblo de los agentes políticos encargados de tomar las grandes decisiones políticas; es decir, el régimen que en el transcurso del siglo XIX pasó a denominarse democracia representativa.

Ocurrió, sin embargo, que si en los Estados Unidos el sistema de representación política operó en general sin distorsiones, en toda América Latina nunca pudo suplantar la vigencia del poder oligárquico, falsamente presentado como democrático. Es por esto que en los países latinoamericanos el instituto de acusación nunca funcionó correctamente. En una primera fase larga, simplemente quedó al margen, siendo sustituida por la aplicación de golpes de Estado, generalmente comandados militarmente. En una segunda fase, a partir de la última década del siglo pasado, casos de acusación multiplicado, pero sin ninguna participación del pueblo. En otras palabras, el instituto pasó a aplicarse formalmente, tal como lo prevén las Constituciones, como un simple medio para resolver conflictos entre facciones oligárquicas.

¿Cómo salir de este callejón sin salida? La solución, a mi juicio, consiste en revivir el instituto en el marco de un régimen democrático legítimo, en el que, como es sabido, la soberanía o poder supremo pertenece exclusivamente al pueblo, es decir, al conjunto de los ciudadanos, en obediencia a los principios máxima libertad e igualdad.

En estas condiciones, el acusación debe constar de dos fases. En el primero de ellos se seguirían aplicando las reglas tradicionales, relativas a los órganos competentes para la toma de decisiones, previstas en las Constituciones. Sin embargo, una vez decidida la remoción del agente político considerado autor de actos considerados ofensivos al orden constitucional, se pasaría a una segunda fase, en la que la última palabra correspondería al pueblo, mediante referéndum.

Es, en rigor, una cuestión de pura legitimidad. En efecto, si según el principio democrático la soberanía pertenece al pueblo y es él quien elige al titular del Poder Ejecutivo, ¿por qué el órgano con capacidad legítima para destituirlo ha de ser otro que el propio pueblo?

Cabe señalar, por cierto, que en Brasil esta actualización de la acusación no requiere reforma constitucional alguna, como ya prevé la Carta Magna de 1988 en su art. 14, inciso II, que el referéndum es uno de los instrumentos mediante los cuales se ejerce la soberanía popular.

* Fabio Konder Comparato Es Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (USP) y Doctor Honoris Causa de la Universidad de Coimbra. Autor, entre otros libros, de la civilización capitalista (Granizo).

 

Notas


[i] El Federalista, núm. 65.

[ii] Véase Cass R. Sunstein, Acusación – ​​Guía del ciudadano, Prensa de la Universidad de Harvard, 2017, pág. 42.

[iii] Constitución de los Estados Unidos de América, artículo uno, apartado dos, párrafo 5; y el artículo uno, apartado tres, párrafo 6.

[iv] Contra el presidente Richard Nixon, por el escándalo de la Watergate, se abrió una investigación en el Cámara de Representantes en 1974, con la renuncia de Nixon antes de que se completara el procedimiento.

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