el indulto presidencial

Imagen: Juan Pablo Serrano Arenas
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por DOMINGOS FERNANDES DA ROCHA JUNIOR*

Cada día Bolsonaro avanza un poco más, empañando la democracia

Según declaraciones del propio Bolsonaro, apenas ayer – 20 de abril de 2020 – con motivo del juicio por el STF del dep. Daniel Silveira, el diputado ya fue indultado.

El indulto individual, conocido como “gracia”, es un instituto de derecho penal previsto en la Constitución (Art. 84, XII) y disciplinado por la Ley de Ejecución Penal (Ley nº 7.210/84) en el art. 188 a 192. Se trata de un indulto otorgado por el Presidente de la República.

Si bien existe la disposición legal de la institución en cuestión, se deben observar algunos puntos:

1 – La aplicación del instituto de que se trate debe ser posterior a la decisión final e inapelable de la condena penal. El instituto se aplica al que está en ejercicio de la pena. El caso de Daniel Silveira no llegó a ser definitivo, todavía es posible apelar (Declaración de Embargo). La sentencia de la sentencia del 20 de abril de 2022 ni siquiera fue publicada, por lo que nunca se debe hablar de un indulto individual en ese momento;

2 – Superado el aspecto anterior, el indulto individual puede ser provocado a petición del condenado, a iniciativa del Ministerio Público, del Consejo Penitenciario o de la autoridad administrativa. Esto es lo que rige expresamente el art. 188 de la Ley de Ejecuciones Penales. En el caso que nos ocupa, ninguno de los legitimados solicitó el beneficio, la iniciativa ya provino del Presidente de la República, quien sería la autoridad final para decidir o no conceder la solicitud realizada;

3 – La solicitud de indulto debe ser analizada por el Consejo Penitenciario, que al final emitirá un dictamen sobre el caso. Posteriormente, la solicitud será remitida al Ministerio de Justicia, y en último término al Presidente de la República, momento en el cual es oportuna la apreciación del Fiscal General de la República o del Procurador del Sindicato.

4 – Una vez publicado el Decreto de Indulto Individual – lo que ya ocurrió – será remitido al juez de ejecución penal.

Dicho esto, se evidencia una vez más que el Presidente de la República ha incumplido los límites constitucionales. Bolsonaro, una vez más, abre una crisis institucional, enfrentándose directamente al juicio realizado por el STF.

Bolsonaro logra aquí no la ejecución de la sentencia, sino el proceso, considerando que no hace falta hablar todavía de la ejecución de la sentencia. Lo que hace es atacar la sentencia del más alto Tribunal de la República. Por tanto, dicho decreto es manifiestamente inconstitucional.

Y, aunque Daniel Silveira ya se encontraba bajo el régimen de ejecución de la pena impuesta, es importante señalar que el Consejo Penitenciario no es un órgano al servicio del Presidente de la República. Por mucho que los directores hayan sido designados por éste en los últimos dos años, es necesario destacar el Precedente 6 del propio Consejo, que dice: "La gracia, total o parcial, es una medida de carácter excepcional, destinada a premiar actos meritorios extraordinarios practicados por el condenado en cumplimiento de su amonestación o incluso para satisfacer condiciones personales de carácter especial, así como para corregir errores en la aplicación de la pena o eventuales errores judiciales. Así, no existiendo error a reparar o exceso en la dosimetría de la sentencia en la condena impuesta al reeducado y la conducta no revela nada excepcional a otorgar, es inviable conceder el beneficio de gracia” .

Es decir, según el resumen del propio Consejo Penitenciario, Daniel Silveira no sería la persona a la que llegaría el Instituto de Indulto Individual. No cumpliría las condiciones para recibir el Instituto de “Graça”.

Las cuestiones de derecho sobre el decreto manifiestamente inconstitucional dictado por Bolsonaro se presentan aquí, y no requieren de grandes esfuerzos para ser superadas. La crisis institucional y la ruptura de los límites democráticos, ¡sí!

Cada día Bolsonaro avanza un poco más, empañando la democracia. Cada día se alcanza un nuevo límite, mientras sucumben importantes instituciones como la Procuraduría General de la República. La inercia de las instituciones ante los avances de Bolsonaro tiene efectos inconmensurables para el mañana. De tal manera que es imposible predecir qué nuevo límite se romperá y tolerará.

No sería exagerado advertir de las consecuencias de un posible segundo mandato de Bolsonaro ante un aumento de su poder ante todo lo tolerado. Mientras que su base legislativa lo respalda incondicionalmente a cambio de poder seguir sorbiendo todos los recursos públicos posibles, que ahora han sido protegidos por la “transparencia de confidencialidad (Presupuesto Secreto)”, si no, por la “transparencia en cien años”.

Detener a Bolsonaro no es solo un deber de los ciudadanos, sino que es un deber imperativo de las instituciones. Estos necesitan señalar su madurez democrática trazando las líneas de los límites que no pueden ser comprometidos o rotos. Esta inacción no se puede tolerar. Bolsonaro no puede erigirse en autócrata.

*Domingos Fernandes da Rocha Junior es un abogado.

 

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