el historiador-juez

Dame Barbara Hepworth, Italia, 1971
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por ANNA LÍA A. PRADO & ALBERTO MUÑOZ*

Comentario al libro de Paulo Butti de Lima

Las relaciones entre los medios de persuasión sobre la veracidad del discurso historiográfico y los medios de prueba utilizados en las prácticas judiciales atenienses son objeto de este libro de Paulo Butti de Lima, licenciado en filosofía por la USP, doctor en la Scuola Superiore de Studi Storici en la Universidad de San Marino y profesor en la Universidad de Bari.

Sensible a la objeción metodológica básica de que no es posible atribuir el surgimiento de la historiografía como género literario a una sola causa, el autor se cuida de no tomar los medios de persuasión de la verdad, empleados por Herodoto y Tucídides, como meros desarrollos. de prácticas indexicales comunes en las cortes atenienses.

Mientras que el proponente de una causa o acusado puede presentar al jurado las pruebas de que dispone –ya sean materiales o testimoniales y, como es habitual, después de finalizada la indagatoria–, el historiador no puede presentar a su público los testigos ni los hechos mismos. quien fue testigo. De esta apariencia de imparcialidad y veracidad –independientemente de si es real o simulada por el historiador, crítico de los informes y evidencias que conducen a la reconstrucción del pasado– seguirá la persuasión del lector.

 

el historiador-juez

En la primera parte, “Investigación y prueba en la práctica jurídica”, Butti examina en detalle la estructura del proceso judicial ático y los medios de persuasión. Es una parte estructuralmente fundamental de su obra, ya que, desde la introducción, advierte que su esfuerzo apunta a mostrar cómo la imagen de la actividad jurídica reaparece en el campo de la investigación histórica, menos a través de la imagen del “historiador-juez” – en este caso, la estrategia es mucho más colocar al público como jurado que recurrir al uso de “medios de prueba” y medios de prueba relacionados con el pasado. Ahí está el punto que es común a ambos campos, y se enfoca, desde un ángulo legal, en la primera parte del libro.

Al final de los dos primeros capítulos de esta sección, el lector no solo está informado de los procedimientos de investigación y prueba admitidos en los tribunales, sino que también está en condiciones de formarse un panorama muy rico de la estructura y el papel del Poder Judicial en Atenas del siglo V. de la acción o el demandado, al comparecer personalmente ante un tribunal popular, integrado por ciudadanos comunes y coordinado por magistrados cuya función era esencialmente administrativa y ejecutiva, pero no deliberativa, debía probar, antes de su defensa oral, la veracidad de sus discursos, haciendo que el jurado presente (y critique) las pruebas testimoniales y materiales, pudiendo utilizar básanos (tortura de esclavos), con el fin de obtener confesiones o testimonios.

En esta peculiar forma de régimen judicial - contraria a la constitución de un cuerpo de jurisprudencia, basado en la idea de que la verdad sobre los hechos ocurridos debe surgir del debate reglado entre las partes en litigio, ante el juez, en el espacio público del tribunal, incumbe al acusador y al acusado asumir personalmente la defensa de sus derechos -la logografo, redactores de discursos, especialistas en la práctica jurídica, quienes se encargaban de preparar a sus clientes, orientarlos sobre los recursos legales que debían utilizar y brindarles los argumentos adecuados para garantizar la victoria en el proceso.

Eran los logógrafos quienes poseían conocimientos procesales (tipos de prueba, modelos de discursos, estrategias efectivas para diferentes situaciones) que servían para instruir a los ciudadanos comunes que comparecían ante el jurado, aunque este conocimiento no tenía valor en sí mismo legal, dado que, en en cada caso, el propio jurado decidía, de manera soberana, sobre el fondo de la acción y sobre la sentencia. La actividad de los logógrafos sólo puede entenderse en una cultura que domina la escritura, condición condición sine qua non para la institución de la historiografía.

Aunque el jurado era soberano, existía en las cortes atenienses una tradición de admitir una serie de medios para el establecimiento de hechos pasados ​​y para la defensa o crítica de hechos por todos conocidos, de lo que emergía tácitamente una normatividad jurídica. En teoría, esta serie de medios no dependía de la habilidad retórica del hablante ni de su conocimiento de las técnicas más eficaces de persuasión jurídica que el logografo y los retóricos tratan de constituir. Paulo Butti hace emerger, poco a poco, las reglas que permiten la constitución de un discurso racional sobre el pasado. Se constituye así una “función probatoria general”, que permite comprender la presencia de algunos términos retóricos que se dan tanto en el quehacer de los historiadores como en la práctica de los tribunales.

 

Argumento de la verosimilitud

La segunda parte, “La prueba en el discurso historiográfico”, buscará examinar en qué medida estos procedimientos generales de prueba reaparecen en la historiografía griega.

En la práctica jurídica, es necesario que se confirme una versión de los hechos con la presentación de un testimonio (marturión), y lo que se lee en Heródoto, y particularmente en Tucídides, es que el proceso de investigación, para ellos, requiere la crítica del testimonio, procedimiento que dará al discurso del historiador su valor de objetividad y su poder de persuasión. Con el uso de “indicaciones” o “pruebas” (tekmeria), los hechos pasados ​​pueden ser establecidos (o más bien, como dicen Heródoto y Tucídides, “descubiertos”), aunque el historiador no haya tenido acceso a ellos. Este fue también uno de los medios de prueba presentes en la práctica jurídica.

Y más: la retórica judicial ya exigía que las versiones de los hechos presentadas en los discursos de los opositores fueran probadas mediante el uso del argumento de la verosimilitud (soy eikos), considerado por Aristóteles en el Retórica, la prueba retórica por excelencia. Este era el último requisito al que debía someterse la presentación de los hechos en juicio y, en el campo historiográfico, el argumento de la verosimilitud será el instrumento para criticar los informes divergentes o para comprobar la verdad de los hechos.

La prueba testimonial, los indicios y la argumentación de la necesaria verosimilitud del informe fueron, así, las tres dimensiones de esa “función probatoria”, ejercida tanto en el ámbito de la práctica jurídica como de la investigación historiográfica y que, más adelante, Aristóteles intentará sistematizar. .

Este punto de fuga –la función probatoria–, al que apuntan la práctica jurídica y la historiografía, recibe su último esbozo en la última parte de la obra, “O Limite da Imagem”, en la que Butti comienza a afinar algunas de las conclusiones a las que llega en su trabajo, pues, si bien la práctica jurídica y la historiografía apuntan a una función probatoria general, lo cierto es que ésta se ejerce de manera diferente en estos dos dominios.

El punto central de la diferencia entre las formas en que se realiza la función probatoria, en uno y otro dominio, está precisamente en la idea de “investigación” o “indagación”, que funda la imagen misma del quehacer historiográfico en Heródoto y Tucídides, pero no tiene cabida en la actividad judicial. La "historia" en Heródoto es tanto el resultado de la investigación como la investigación misma. Así surge la imagen del historiador que viaja, investiga, presencia y da su testimonio personal, avalado por la “autopsia”, siendo su informe de investigación el contenido mismo de su obra.

En su investigación, a su vez, Tucídides elige cuidadosamente la información, y siempre deja claro al lector su esfuerzo crítico, especialmente cuando, en las narraciones o en las antologías, presenta versiones discordantes y, a través de la antítesis logotipos/ergón, contrapone lo que se dice en público y la verdad que esconden las palabras. Su instrumento en esta labor de desvelamiento de la verdad es siempre el argumento de la verosimilitud, aun cuando el historiador fue testigo de los hechos. Aquí la “función de verdad” se ve como crítica de la información. De ahí su desconfianza hacia los elementos testimoniales y, en particular, hacia la información transmitida en asambleas. Es una crítica a la función pública del discurso que, para señalar la veracidad de la narración, emplea términos que connotan retórica y práctica jurídica.

La conclusión de Butti es que la historiografía, en el momento mismo en que constituye su campo mediante el uso de medios heurísticos y retóricos, ha rechazado la presentación “retórica” de los hechos. Verdad y espacio público, prosigue, son incompatibles en Heródoto y Tucídides, o al menos contrastantes: a través de la retórica, pero contra la retórica, la historiografía griega exhibe así una opción por un platonismo. avant la lettre.

Una conclusión sorprendente si contraponemos la actividad del historiador antiguo, empeñado en lograr la objetividad más allá de las pruebas y los testimonios, con la del historiador contemporáneo, tan preocupado por “relativizar puntos de vista”, “disolver objetos” y siempre “poner en tela de juicio” sus tesis. El libro de Butti no es sólo un riguroso (y a veces fatigoso, precisamente por riguroso) recorrido por los caminos recorridos por las prácticas jurídicas y las formas historiográficas de la Grecia clásica, sino sobre todo una invitación a reflexionar sobre lo que ha perdido la historiografía contemporánea, frente a la forma de hacer historia de los primeros historiadores de occidente.

Anna Lía Amaral de Almeida Prado (1925-2017) fue profesor de literatura clásica en la USP.

alberto alonso muñoz es doctor en filosofía por la USP y juez de la Corte de Justicia de São Paulo.

Publicado originalmente en Folha de S. Paulo\Revista de reseñasel 10 de julio de 1999.

 

referencia


Paulo Butti de Lima. L'Inchiesta e la Prova: Immagine storigrafica, práctica girídica y retórica en la Grecia clásica. Turín, Einaudi, 202 páginas.

 

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