El CFM contra el código de ética médica

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por PAULO CAPEL NARVAI*

El Consejo Federal de Medicina acusa a Ligia Bahia, médica y profesora de medicina social, de hacer lo que la autarquía debería hacer y que, por razones político-ideológicas, no hace, violando su propio código de ética.

Encargado por ley de fiscalizar el ejercicio de la profesión médica en Brasil, el Consejo Federal de Medicina emprende acciones legales contra Ligia Bahia, médica, investigadora y profesora de la Universidad Federal de Río de Janeiro (UFRJ), acusada de calumnia y difamación contra sus directivos. El proceso está dirigido contra el profesional, pero afecta directamente al Código de Ética Médica, aprobado en 2018 por el propio Consejo Federal de Medicina. Además, este proceso contra ella surge de una notoria contradicción: los asesores del Consejo Federal de Medicina, violadores habituales de la ética y de la deontología, que deberían defender, basan sus casos en pseudociencias, que deberían combatir, como parte de sus deberes laborales.

La táctica utilizada por el Consejo Federal de Medicina contra Ligia Bahia es un clásico de las prácticas políticas antiéticas: acusar a los adversarios de hacer lo que hace el acusador. En la campaña electoral de São Paulo de 2024, el candidato a la reelección, y entonces alcalde de la capital paulista, Ricardo Nunes, que tenía en su despacho a un asesor sospechoso por la policía de mantener conexiones con la organización criminal conocida como PCC, acusó a su oponente Guilherme Boulos de tener vínculos con el… PCC.

Os consejo medico, Consejo Federal de Medicina y órganos regionales, fueron creados por Getúlio Vargas, en 1945 y, en 1957, Juscelino Kubitschek sancionó la Ley nº 3.268, que regula la actuación de estos órganos, organismos federales con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera. Estas autoridades, señala la ley, “son los órganos de vigilancia de la ética profesional en toda la República y, al mismo tiempo, juzgan y disciplinan la profesión médica, y son responsables de velar y trabajar por todos los medios a su alcance por el perfecto desempeño ético de la medicina y por el prestigio y buena reputación de la profesión y de quienes la ejercen legalmente”.

Según el art. 15 de la ley que define la misión y regula la actuación de los consejos médicos, las atribuciones del Consejo Federal de Medicina incluyen varios procedimientos administrativos internos de estos órganos y “votar y modificar el Código de Ética Médica”.

Para cumplir con esta exigencia legal, en 2018 una resolución del Consejo Federal de Medicina aprobó, como “Código de Ética Médica”, el código de ética exigido por la Ley Nº 3.268. El documento contiene “las normas que deben seguir los médicos en el ejercicio de su profesión, incluso en las actividades relacionadas con la docencia, la investigación y la administración de los servicios de salud, así como en cualesquiera otras actividades que utilicen los conocimientos derivados del estudio de la medicina”, y está integrado por “25 principios fundamentales del ejercicio de la medicina, 11 normas dicotómicas, 118 normas deontológicas y cuatro disposiciones generales”.

Es, pues, con base en la Ley nº 3.268/1957 y en el código de ética que la regula, en el ámbito del Consejo Federal de Medicina, que la agencia emprendió acciones judiciales contra Ligia Bahia. Sin embargo, con ello el Consejo Federal de Medicina contradice el “Código de Ética Médica” aprobado en 2018.

De lo contrario, veamos: Entre los 25 principios mencionados, los siguientes son violados por la acción judicial contra Ligia Bahía: V, X, XIII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII y XXVI.

Estos principios establecen que: “es responsabilidad del médico mejorar continuamente sus conocimientos y utilizar lo mejor del progreso científico en beneficio del paciente y de la sociedad” (V); “el trabajo del médico no puede ser explotado por terceros con fines lucrativos, políticos o religiosos” (X); “el médico denunciará ante las autoridades competentes cualquier forma de deterioro del ecosistema que sea nociva para la salud y la vida” (XIII); “el médico se esforzará por mejorar el nivel de los servicios médicos y asumirá su responsabilidad en relación con la salud pública, la educación sanitaria y la legislación sanitaria” (XIV); “el médico será solidario con los movimientos de defensa de la dignidad profesional, ya sea mediante una remuneración justa y digna, ya sea mediante condiciones de trabajo compatibles con el ejercicio ético y profesional de la medicina y su perfeccionamiento técnico y científico” (XV); “el médico tendrá respeto, consideración y solidaridad hacia sus colegas, sin abstenerse de denunciar actos que contradigan los principios éticos” (XVIII); “en el proceso de toma de decisiones profesionales, de acuerdo con los dictados de la conciencia y las disposiciones legales, el médico aceptará las elecciones de sus pacientes respecto a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos expresados ​​por ellos, siempre que sean adecuados al caso y científicamente reconocidos” (XXI); “en las situaciones clínicas irreversibles y terminales, el médico evitará realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos innecesarios y proporcionará a los pacientes bajo su cuidado todos los cuidados paliativos adecuados” (XXII); “al intervenir en la producción de conocimientos científicos, el médico actuará con imparcialidad, independencia, veracidad y honestidad, con miras al mayor beneficio para los pacientes y la sociedad” (XXIII); “La medicina se practicará empleando los medios técnicos y científicos disponibles, tendentes a conseguir los mejores resultados” (XXVI).

Entre las normas diceológicas se incluyen los derechos del médico: “I – ​​Ejercer la medicina sin ser discriminado por motivos de religión, etnia, color, sexo, orientación sexual, nacionalidad, edad, condición social, opinión política, discapacidad o de cualquier otra índole; II – Indicar el procedimiento adecuado al paciente, observando las prácticas científicamente reconocidas y respetando la legislación vigente; (…) IX – Negarse a realizar actos médicos que, aunque permitidos por la ley, sean contrarios a los dictados de la propia conciencia.”

Dentre as 118 normas deontológicas incluem-se as que vedam ao médico: “causar dano ao paciente, por ação ou omissão, caracterizável como imperícia, imprudência ou negligência; acumpliciar-se com os que exercem ilegalmente a medicina ou com profissionais ou instituições médicas nas quais se pratiquem atos ilícitos; deixar de esclarecer o trabalhador sobre as condições de trabalho que ponham em risco sua saúde, devendo comunicar o fato aos empregadores responsáveis; deixar de esclarecer o paciente sobre as determinantes sociais, ambientais ou profissionais de sua doença; deixar de assegurar, quando investido em cargo ou função de direção, os direitos dos médicos e as demais condições adequadas para o desempenho ético-profissional da medicina; permitir que interesses pecuniários, políticos, religiosos ou de quaisquer outras ordens, do seu empregador ou superior hierárquico ou do financiador público ou privado da assistência à saúde, interfiram na escolha dos melhores meios de prevenção, diagnóstico ou tratamento disponíveis e cientificamente reconhecidos no interesse da saúde do paciente ou da sociedade; deixar de colaborar com as autoridades sanitárias ou infringir a legislação pertinente; deixar de denunciar prática de tortura ou de procedimentos degradantes, desumanos ou cruéis, praticá-las, bem como ser conivente com quem as realize ou fornecer meios, instrumentos, substâncias ou conhecimentos que as facilitem; participar, direta ou indiretamente, da execução de pena de morte; usar da profissão para corromper costumes, cometer ou favorecer crime; deixar de usar todos os meios disponíveis de promoção de saúde e de prevenção, diagnóstico e tratamento de doenças, cientificamente reconhecidos e a seu alcance, em favor do paciente; deixar de informar ao paciente o diagnóstico, o prognóstico, os riscos e os objetivos do tratamento, salvo quando a comunicação direta possa lhe provocar dano, devendo, nesse caso, fazer a comunicação a seu representante legal; prescrever tratamento e outros procedimentos sem exame direto do paciente, salvo em casos de urgência ou emergência e impossibilidade comprovada de realizá-lo, devendo, nesse caso, fazê-lo imediatamente depois de cessado o impedimento, assim como consultar, diagnosticar ou prescrever por qualquer meio de comunicação de massa; ao utilizar mídias sociais e instrumentos correlatos, o médico deve respeitar as normas elaboradas pelo Conselho Federal de Medicina ; usar de sua posição hierárquica para impedir, por motivo de crença religiosa, convicção filosófica, política, interesse econômico ou qualquer outro que não técnico-científico ou ético, que as instalações e os demais recursos da instituição sob sua direção sejam utilizados por outros médicos no exercício da profissão, particularmente se forem os únicos existentes no local; acobertar erro ou conduta antiética de médico; utilizar-se de sua posição hierárquica para impedir que seus subordinados atuem dentro dos princípios éticos; o exercício mercantilista da medicina; exercer a profissão com interação ou dependência de farmácia, indústria farmacêutica, óptica ou qualquer organização destinada à fabricação, manipulação, promoção ou comercialização de produtos de prescrição médica, qualquer que seja sua natureza; exercer simultaneamente a medicina e a farmácia ou obter vantagem pelo encaminhamento de procedimentos, pela prescrição e/ou comercialização de medicamentos, órteses, próteses ou implantes de qualquer natureza, cuja compra decorra de influência direta em virtude de sua atividade profissional; estabelecer vínculo de qualquer natureza com empresas que anunciam ou comercializam planos de financiamento, cartões de descontos ou consórcios para procedimentos médicos; participar de qualquer tipo de experiência envolvendo seres humanos com fins bélicos, políticos, étnicos, eugênicos ou outros que atentem contra a dignidade humana; deixar de utilizar a terapêutica correta quando seu uso estiver liberado no País; realizar pesquisa em uma comunidade sem antes informá-la e esclarecê-la sobre a natureza da investigação e deixar de atender ao objetivo de proteção à saúde pública, respeitadas as características locais e a legislação pertinente; manter vínculo de qualquer natureza com pesquisas médicas em seres humanos que usem placebo de maneira isolada em experimentos, quando houver método profilático ou terapêutico eficaz; permitir que sua participação na divulgação de assuntos médicos, em qualquer meio de comunicação de massa, deixe de ter caráter exclusivamente de esclarecimento e educação da sociedade; divulgar informação sobre assunto médico de forma sensacionalista, promocional ou de conteúdo inverídico; divulgar, fora do meio científico, processo de tratamento ou descoberta cujo valor ainda não esteja expressamente reconhecido cientificamente por órgão competente”.

En las decenas de expresiones de apoyo y solidaridad a Ligia Bahia, publicadas a finales de enero y febrero de 2025, provenientes de entidades del área de la salud, instituciones de enseñanza e investigación de diversas áreas del campo científico, entre las que se encuentran Sociedad Brasileña para el Progreso de la Ciencia (SBPC) y Academia Brasileña de Ciencias (ABC), se destacó que las declaraciones del médico, investigador y profesor fueron entregadas a un programa informativo (“En detalles”, en el Noticias ICL en YouTube) y que expresó un consenso científico ampliamente reconocido, en Brasil y en el exterior.

Como el Consejo Federal de Medicina pide la retractación y la indemnización de la profesora, la acción es considerada una intimidación jurídica por parte de un órgano que debería, por el contrario, defenderla frente a segmentos sociales que defienden posiciones negacionistas de la práctica médica, relacionadas con la vacunación y el uso de cloroquina durante la pandemia de Covid-19. Para la Asociación Brasileña de Salud Pública (Abrasco), la acusación es “infundada y arbitraria” y “representa un intento de silenciar a la profesora en sus declaraciones en defensa de la ciencia y del Sistema Único de Salud (SUS)”. Por ello, la entidad “expresa su pleno apoyo al profesor y repudia las acciones autoritarias y anticientíficas promovidas por la dirección del Consejo Federal de Medicina” que “históricamente ha adoptado posiciones contrarias al conocimiento científico consolidado, como la admisión del uso de medicamentos ineficaces contra el COVID-19, incluida la cloroquina”. Además, ha apoyado perspectivas inhumanas al defender la criminalización del aborto incluso en casos de embarazo infantil. La profesora Ligia Bahia es blanco de este proceso por su defensa de las mejores prácticas científicas y de salud, así como por su compromiso con los principios civilizatorios y los derechos humanos”.

El motivo formal de la acusación del Consejo Federal de Medicina contra Ligia Bahia es que la investigadora de la UFRJ había criticado la Resolución del Consejo Federal de Medicina N° 4/2020, documento en el que el Consejo Federal de Medicina admitió la prescripción de cloroquina e hidroxicloroquina como tratamiento contra el covid-19. El documento asegura que estos “dos medicamentos” “han sido ampliamente utilizados para el tratamiento” de la COVID-19, “solos o en combinación con antibióticos [sin embargo] actualmente no existen estudios clínicos de buena calidad que demuestren su eficacia en pacientes con COVID-19. Esta situación podría cambiar rápidamente, porque hay decenas de estudios en marcha o en fase de planificación y aprobación”.

No cabe duda, por tanto, de que la afirmación de que el Consejo Federal de Medicina consintió y validó el uso de medicamentos para los cuales no existía base científica expresa un hecho incuestionable.

Pero la acción del Consejo Federal de Medicina contra Ligia Bahia va más allá, pues ella manifestó concordancia con la decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) que consideró que hubo “abuso de poder regulatorio” por parte del Consejo Federal de Medicina, al aprobar la Resolución nº 2.378/2024, prohibiendo a los profesionales médicos realizar el procedimiento de asistolia fetal para interrumpir embarazos, en las situaciones previstas por la legislación vigente en Brasil. Para el STF, el Consejo Federal de Medicina se extralimitó en sus competencias al “establecer una regla no prevista en la legislación para impedir el procedimiento en caso de embarazo fruto de violación”. Para el Consejo Federal de Medicina, la profesora de medicina social no pudo expresar su acuerdo con el STF sobre este asunto.

A pesar de ser ampliamente rechazado por la sociedad brasileña, por tratarse de una iniciativa ridícula, guiada por el sinsentido, la imprudencia y la impertinencia, el Consejo Federal de Medicina continúa con una acción judicial que debe ser suspendida por el organismo con la máxima urgencia. Sea por estas razones o por el hecho de que, en última instancia, el Consejo Federal de Medicina actúa contra sí mismo, lo que revela incompetencia, perturba la inteligencia, incluso la mediocre, y afecta la credibilidad del propio organismo, lo que se convierte en un problema para toda la sociedad brasileña.

Sin embargo, es poco probable que el Consejo Federal de Medicina dé marcha atrás e interrumpa las acciones legales. No es difícil entender las razones. En las últimas décadas, el municipio ha sido gobernado por segmentos de derecha y extrema derecha del espectro político-ideológico, que se suceden con cada renovación de concejales nacionales.

El Consejo Federal de Medicina se ha ido transformando poco a poco en una especie de “búnker" del pensamiento autoritario y del extremismo político en el ámbito médico. Para probarlo, basta registrar que poco después de los actos terroristas del 8 de enero de 2023, que tenían como objetivo dar un golpe de Estado en Brasil, el entonces 2º Vicepresidente del Consejo Federal de Medicina publicó videos del momento en que los invasores, luego de romper violentamente el bloqueo policial, subieron por la rampa del Congreso Nacional. También difundió una imagen de la escultura 'Justicia', ubicada frente al Supremo Tribunal Federal, vandalizada con la frase "perdiste, hombre".

Aunque es muy activo en las redes sociales, el Consejo Federal de Medicina no participa en el Consejo Nacional de Salud ni en las Conferencias Nacionales de Salud, instancias que garantizan un espacio de “participación comunitaria” en las decisiones sobre salud pública, tal como lo consagra la Constitución de 1988. Sin embargo, el Consejo Federal de Medicina a menudo se erige en tomador de decisiones sobre políticas de salud pública, dando a conocer posiciones sobre temas de salud pública, tomando en cuenta únicamente criterios médicos –aún sin consenso dentro de la propia comunidad médica.

Esta forma de participar en la vida nacional, ignorando lo importante para la sociedad y priorizando cuestiones relacionadas con la moral y las costumbres, ha llevado a muchas personas a considerar a estas juntas como fascistas, neofascistas o nazifascistas. De ahí las recurrentes violaciones de su propio “Código de Ética Médica”. La actual dirección del Consejo Federal de Medicina, con 27 consejeros elegidos en agosto de 2024, incluye 18 directores afiliados a partidos políticos (lo cual es un derecho de estos directores) y que están en contra de la legislación brasileña que trata del aborto. Como ciudadanos, tienen derecho a estar en contra de cualquier ley, pero tienen el deber de cumplirla mientras esté vigente, para no cometer delitos.

Como directores de un órgano federal, que actúa bajo poder delegado del Estado brasileño, no tienen derecho a violar la legislación del país. Y sus acciones, como directivos del Consejo Federal de Medicina, deben basarse en el conocimiento científico, que no tienen derecho a ignorar ni irrespetar.

Sin embargo, en relación al fascismo, neofascismo o nazifascismo, conviene tener en cuenta la reflexión de Roberson de Oliveira (“El fascismo nazi como artimaña”), publicado en el sitio web la tierra es redonda.

Partiendo de la observación de que “desde hace algunas décadas se ha consolidado entre los sectores progresistas y de izquierda que actúan en diversos niveles de la lucha política en Brasil la tendencia a denominar a diversas facciones de la derecha y extrema derecha brasileñas como nazis, fascistas, nazi-fascistas, neonazis, neonazi-fascistas, etc.” y que, en muchas ocasiones, “esas fracciones de la derecha y de la extrema derecha reproducen actitudes y símbolos que remiten directamente a esa ideología”, Oliveira sostiene que la derecha y la extrema derecha brasileñas no hacen “el más mínimo esfuerzo por cuestionar el nombre que se les da, reaccionando en algunas situaciones con indiferencia y en otras, con burla”.

Por esta razón, el autor considera que los nombres nazis, fascistas, nazi-fascistas, neonazis, neonazi-fascistas, etc. son inadecuadas (“un error oceánico”, dice) para explicar el caso brasileño, porque si en el origen los proyectos nazi-fascistas (Alemania e Italia, específicamente) se articulan con proyectos imperialistas, en Brasil ocurre lo contrario: aquí se instala “un Estado vasallo reprimarizado, gobernado por liderazgos oligárquicos locales, nativos, pero protegidos por poderes imperiales que los apoyan” a través de un “equipamiento de las Fuerzas Armadas (…) prácticamente reducido a una Guardia Pretoriana” al servicio del imperio (estadounidense, en este período).

Este “Estado sumiso” no debe confundirse con el “nazismo, el fascismo o el neofascismo”. Se trata “simplemente de agentes que pretenden cumplir el papel de secuaces del imperio”, ya sea a través de la “democracia realmente existente en el país” (liberales), o a través de una dictadura (ultraderecha)”. Según Roberson de Oliveira, “la extrema derecha cree que el mejor camino a seguir es instaurar una dictadura, exterminar a la izquierda y alinear definitivamente el país a los designios del imperio”. Así, para el autor, “la palabra que define a la extrema derecha en Brasil no es fascismo ni nazismo ni nada parecido.

La extrema derecha brasileña no tiene la más mínima conexión con el nazismo. La barbarie que la caracteriza es heredera directa de nuestra tradición colonial y esclavista. Ella desempeña un papel equivalente al del secuaz del dueño del ingenio azucarero colonial. Existe para garantizar el orden de la esclavitud en las grandes propiedades exportadoras con la expectativa de protección y recompensas. El apodo de yagunzo, capitán del matorral, esbirro o, para quien prefiere una terminología más actual, 'apoderado del imperio', le sienta bien porque es un agente pagado, fiero en la posición de mando, pero de sumisión y obediencia canina al administrador del imperio, siempre con la esperanza de protección y recompensas”.

La elite médica brasileña de derecha y extrema derecha, que actualmente ocupa la dirección del Consejo Federal de Medicina, tiene su extracción de clase en segmentos sociales que heredan simbólicamente las posesiones y poderes de los dueños de capitanías y sesmarias hereditarias. Son, simbólicamente (pero en algunos casos también literalmente), hijos, nietos, bisnietos y tataranietos del “propietario colonial del ingenio azucarero”, del “terrateniente improductivo” y del “campesino esclavista” acostumbrados a tratar con pistoleros, capitanes de selva y secuaces. Para continuar la acción judicial contra Ligia Bahía, estos dirigentes de un organismo federal se sienten protegidos por el poder que han acumulado y no dudan en ejercerlo.

Por lo tanto, no darán marcha atrás y seguirán desempeñando cómodamente un papel equivalente al de una especie de matón, capitán de campo o secuaz institucional.

Ahora sólo queda acompañar la evolución del caso y, hasta que la Justicia decida, seguir actuando para informar a la sociedad, porque si el proceso es formalmente contra la médica, profesora e investigadora Ligia Bahia, nos afecta, insulta y ataca a todos.

¡Todas somos Ligia Bahía!

*Paulo Capel Narvaí es profesor titular de Salud Pública de la USP. Autor, entre otros libros, de SUS: una reforma revolucionaria (auténtico). Elhttps://amzn.to/46jNCjR]


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