Neoliberalismo y autoritarismo

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por PIERRE DARDOT*

La irreductible dimensión autoritaria del neoliberalismo se configura en distintos grados, incluida la constitucionalización del derecho privado

Desde la elección de Trump en 2016, el debate público sobre la caracterización del neoliberalismo se ha centrado en el término “autoritarismo”. De hecho, a partir de ese momento, algunos analistas no dudaron en declarar la “muerte del neoliberalismo” por la victoria del “populismo de extrema derecha” (populismo de derecha). Por el contrario, otros insistieron en la necesidad de considerar la amalgama entre estos dos fenómenos, bajo el nombre de “neoliberalismo autoritario”, e incluso buscaron reelaborar la noción misma de “autoritarismo”.[i].

Pero, ¿qué se infiere de este último concepto? ¿Es esta la tendencia observada en casi todas partes de fortalecer el poder ejecutivo y restringir las libertades públicas? ¿Se trata de definir un nuevo tipo de libertad, adecuado a la versión “nacionalista” del neoliberalismo, y que Wendy Brown curiosamente denomina “libertad autoritaria”? Además, ¿sería el caso eximir a la versión “globalista” y “progresista” del neoliberalismo de cualquier autoritarismo? Más aún, ¿la tendencia autoritaria no atravesaría, en diferentes niveles, al propio neoliberalismo, independientemente de sus tendencias, desde su origen? Se trataría de recordar, además del apoyo unánime de Hayek, Friedman, Becker y Buchanan a la dictadura de Pinochet, la alegría de Röpke ante la noticia del golpe de Estado de 1964 que instauró una dictadura militar en Brasil, o incluso que Hayek envió una copia, con dedicatoria, de su Constitución de la libertad al dictador portugués Salazar?

Autoritarismo político neoliberal

El levantamiento del 6 de enero de 2021 en Washington mostró hasta dónde estaba dispuesto a llegar Trump para impedir la ratificación del voto de los estados. Sin embargo, lo más importante para el futuro es, sin duda, que pudo aumentar el número de voces en su defensa entre 2016 y 2020 (de 63 millones a 73 millones en 2020). Esta polarización no hubiera sido posible sin una oposición de valores, la de la libertad y la igualdad, o la de la libertad y la justicia social, en una palabra, la de la “libertad” y el “socialismo”. Fue esta oposición la que dio sentido al odio o al resentimiento de gran parte de sus votantes.

Como dijo Wendy Brown, el mayor logro de los republicanos en estas elecciones fue “asociar a Trump con la libertad”: “libertad para resistir los protocolos anti-Covid, para reducir los impuestos a los más ricos, para aumentar el poder y los derechos de las empresas, para tratar de destruir lo que queda de un estado normativo y social”. Es la asociación con esta “libertad” lo que lleva al trumpismo más allá de la persona de Trump y es esto lo que permite la perspectiva de un trumpismo sin Trump. Trump ciertamente encarna un “autoritarismo neoliberal racista”, pero de ninguna manera es un accidente en el curso de la historia estadounidense, y los milicianos del Capitolio, lejos de ser un cuerpo extraño para Estados Unidos, “son parte de una larga tradición de blancos”. terrorismo estadounidense”, que solo puede prosperar en el terreno de un “nativismo” de cuatro siglos de antigüedad.

Fue esta “libertad no regulada”, “más preciosa que la vida”, la que reivindicaron Bolsonaro y sus seguidores en Brasil. Y, así como Trump recurrió al poder de los decretos (entre ellos el famoso “Prohibición musulmana”), Bolsonaro buscó ampliar su poder disminuyendo, si no eliminando, el sistema de frenos y contrapesos inherente a la Constitución de 1988. ). Todas sus acciones estaban encaminadas a ampliar el poder ejecutivo (intimidar a gobernadores y alcaldes a favor del confinamiento, acusados ​​de corrupción, llamar a las armas a la población para obligarla a ceder, etc.)

En ambos casos, del lado de los líderes, el autoritarismo político se caracteriza por la voluntad de gobernar liberándose de cualquier control parlamentario o constitucional. ¿Significa esto, sin embargo, que el neoliberalismo como tal requiere la promulgación de un régimen autoritario como su condición de posibilidad? En definitiva, ¿cuál es la relación entre el autoritarismo político neoliberal y un régimen autoritario?

Autoritarismo neoliberal y régimen autoritario

Para responder a esta pregunta, es necesario considerar la categoría clásica de “autoritarismo” en boga en la filosofía política. En este campo, a menudo designa un tipo de régimen político: por “autoritarismo” se entiende un régimen autoritario.

Este es particularmente el caso de Hannah Arendt, dedicada a evitar la confusión entre fenómenos tan profundamente diferentes como los “sistemas tiránicos, autoritarios y totalitarios”, así como su inclusión en un continuo que considera sólo diferencias de grado: si los regímenes autoritarios se caracterizan por una “restricción de la libertad”, esta última no debe confundirse con la “abolición de la libertad política en las tiranías y dictaduras”, ni con la “eliminación total de la espontaneidad misma” en los regímenes totalitarios[ii]. Tal tipología no es de orden histórico y no puede entenderse más allá de la referencia a un mundo en el que “la autoridad fue borrada hasta casi desaparecer” –autoridad entendida, aquí, desde el concepto romano de autocrítico, como distinto del poder (protestas).

Si nos dirigimos a los historiadores, distinguiremos regímenes como el fascismo italiano y el nazismo alemán, que pretenden “garantizar un marco total para la sociedad” y buscan “formar un hombre nuevo”, de regímenes autoritarios, tradicionalistas y conservadores, como el de Salazar. Portugal, la España de Franco y la Francia de Vichy[iii]. Ahora, la distinción pasará en el interior entre regímenes dictatoriales, y no entre regímenes autoritarios, dictatoriales y totalitarios, como en Arendt.

La dificultad de tales clasificaciones se debe a que resultan inoperantes a la hora de dar cuenta de las múltiples formas de neoliberalismo en el gobierno. ¿El hecho de que Hayek apoyara a Salazar y que Friedman se entusiasmara en 1997 con la forma en que Gran Bretaña actuó como “dictador benévolo” en Hong Kong fue suficiente para establecer que todos estos regímenes eran “regímenes neoliberales”? Podemos negarnos a entrar en tales clasificaciones y dedicarnos a resaltar la tendencia común de los regímenes autoritarios a dar primacía al poder ejecutivo a expensas del legislativo. Esta caracterización de los regímenes autoritarios, sin embargo, es demasiado general para ser relevante: después de todo, ¿dónde debemos marcar la diferencia entre los regímenes que muestran tales tendencias y aquellos regímenes autoritarios característicos, donde se ha prohibido toda pluralidad política?

También se muestra incapaz de dar cuenta de la diversidad de formas que asume el neoliberalismo en el gobierno. De esta forma, puede ocurrir que un líder como Macron juegue intencionadamente con los recursos de una Constitución hiperpresidencialista (prolongación del estado de emergencia desde 2015) para ir mucho más allá que sus antecesores en la puesta en práctica de políticas neoliberales iniciadas por ellos en este misma posición. Pero también puede ocurrir que un jefe de Estado logre modificar la Constitución vigente en el sentido de poner en práctica un régimen autoritario: Viktor Orban ha abolido así las más elementales garantías democráticas, otorgándose plenos poderes por tiempo ilimitado. Estas condiciones están lejos de ser indiferentes a la lucha política por la democracia.

Constitución política y “constitucionalismo de mercado”

A primera vista, hay en la predilección de los neoliberales por un estado fuerte, si no autoritario, algo difícil de conciliar con su insistencia casi unánime en la inviolabilidad del estado de derecho. ¿Cómo afirmar, al mismo tiempo, la necesidad de un Estado fuerte y la limitación del poder gubernamental por las mismas reglas? De hecho, tales reglas se reducen a las de derecho privado. Lo que hace original al neoliberalismo es la afirmación de que el derecho privado debe ser constitucionalizado. Designaremos por “constitucionalismo de mercado” la elevación de las normas de derecho privado (incluido el mercantil y el penal) al rango de leyes constitucionales, ampliadas o no por su inscripción en una Constitución política.

Pero, ¿qué debe entenderse por “constitucionalización”? ¿Cuál es la relación entre constitucionalización y Constitución? ¿Y cuál es el sentido de la idea típicamente neoliberal de la “constitución económica”? No se trata de sancionar, luego del otorgamiento de una Constitución de Estado, un derecho desprovisto, en sí mismo, de toda constitucionalidad. Muy por el contrario, se trata de reconocer, desde un principio, que la economía tiene un alcance constitucional libre de toda formalización hasta un segundo momento. Vemos que la originalidad del neoliberalismo radica en inscribir la Constitución en el orden de la economía por mediación de la ley, sin suponer necesariamente su incorporación a una constitución política estatal.

En sus orígenes, en la década de 1930, Eucken y Böhm, dos fundadores del ordoliberalismo alemán, dieron dos sentidos a la noción de “constitución económica”: uno descriptivo, el de una determinada realidad sociológica, y otro normativo, el de una determinada realidad. pedido legal deseado. No pensaron, por tanto, en la “constitución económica” en su sentido literal, así como no pretendieron que tal constitución deba incorporarse a un documento legal fundacional.[iv]. En Derecho, legislación y libertad, Hayek califica las normas de derecho privado como leyes “constitucionales”, afirmando que preceden a la constitución política y no forman parte de ella. Para hacerlo más claro, distinguiremos sistemáticamente tres grandes vías de constitucionalización neoliberal: la de promulgar una nueva Constitución autoritaria, la de modificar la Constitución existente en un sentido autoritario y la de un Tratado Constitucional Sin Estado que impone una política de competencia.

Imposición de una nueva constitución por parte de la dictadura estatal

Conocemos el ejemplo del Chile de Pinochet, apoyado por Hayek y Friedman. Pero prestamos poca atención al contenido de la Constitución promulgada en 1980. Esta constitución, sin embargo, es sin duda la única que podemos calificar de “neoliberal” por su inspiración fundamental. En su núcleo está el “principio de subsidiariedad”: el sector privado tiene prioridad en un mercado a menos que el estado pueda probar su superioridad, lo que debe ser ratificado por una votación en el Congreso. Prohibiendo, en un principio, cualquier posibilidad de alternativa política, incluso en el caso de la alternancia electoral, esta constitución fue llamada con razón la “Constitución Trampa”.

Pero el constitucionalismo neoliberal todavía podría tomar otras formas. En la reunión de Monte Pélerin en Viña del Mar en noviembre de 1981, en su aporte titulado “¿Democracia limitada o ilimitada?”, James Buchanan advertía a sus colegas aludiendo a las recientes victorias de Thatcher y Reagan: uno no puede “dejarse dormir con las victorias electorales temporales de políticos y partidos que comparten nuestras afiliaciones ideológicas”, ya que no deben distraer la atención “del problema más fundamental de imponer nuevas reglas para limitar los gobiernos”[V]. En mayo de 1980, presentó cinco conferencias a dignatarios de alto nivel de la junta militar para ayudarlos a redactar la nueva Constitución chilena. Recomendó imponer severas restricciones al gobierno y, en primer lugar, rigor fiscal para evitar cualquier gasto excesivo.

En una entrevista para el diario El mercurio, declaró: “Estamos en el proceso de formular medidas constitucionales para limitar la intervención del gobierno en la economía y asegurar que no meta la mano en los bolsillos de los contribuyentes productivos” (9 de mayo de 1980). Entendemos, a la luz de sus declaraciones, que los neoliberales no tienen aversión a recurrir a la fuerza, no solo para salvar el orden del mercado cuando está amenazado, sino para crear tal orden por tales medios. De manera convergente, aunque por diferentes medios, buscaron instaurar el constitucionalismo de mercado por todos los medios, incluidos los de la dictadura estatal.

El camino de las reformas constitucionales

La historia reciente del neoliberalismo gubernamental nos lleva a considerar otra forma de constitucionalización. En Brasil, el golpe de estado institucional de 2016 contra Dilma Rousseff, elegida presidenta en 2014, ilustró de manera impresionante esta tendencia. El pretexto para lanzar el el proceso de destituciónLa contra de la mandataria provino de maniobras contables a las que recurrió su gobierno luego de haber utilizado bancos públicos para ejecutar varios pagos. El proceso de destitución, en el Congreso nacional, retomó la acusación ya formulada por los magistrados, la de intento de eludir las leyes presupuestarias. Básicamente, más allá del pretexto fiscal, la acusación pretendía criminalizar cualquier política que permitiera gastar más de lo autorizado por las leyes de austeridad.

Como dijo Tatiana Roque: “Fue, al fin y al cabo, el inicio de un proceso de constitucionalización de la política económica, cuyo apogeo se alcanzó con la primera medida del gobierno instalada en 2016: una reforma constitucional que imponía un tope fiscal al gasto público”. Si bien esta constitucionalización sin precedentes en la historia de Brasil solo fue válida a nivel federal, golpeó duramente a los sistemas de educación y salud. El presidente Temer allanó así el camino a Bolsonaro al introducir enmiendas constitucionales con el objetivo de congelar el gasto público durante 20 años. Bolsonaro, a su vez, tuvo que modificar la Constitución para llevar a cabo la reforma de las pensiones. En ambos casos, el mecanismo es el mismo: la modificación se llevó a cabo a través de una Propuesta de Reforma a la Constitución (PEC).

Vemos que la “constitucionalización” no necesariamente toma la forma de crear una nueva Constitución, como en Chile, ni la de inscribir formalmente una constitución económica en la Constitución política existente.

Decisionismo constitucional y construcción europea

La construcción de la Unión Europea permite explorar una tercera vía. Los pioneros del ordoliberalismo alemán, W. Eucken y F. Bhöm, ya habían allanado el camino para un decisionismo constitucional inspirado en Schmitt, entendiendo la “constitución económica” como una “decisión básica” o “decisión fundamental”. Ya en 1937, Böhm describió la constitución económica como un “orden normativo de la economía nacional”, que no podía existir sino “mediante el ejercicio de una voluntad política consciente e informada, una decisión autoritaria de liderazgo"[VI].

Basándose en los trabajos de Eucken y Böhm, los ordoliberales transpusieron esta concepción de la constitución económica a la escala supranacional de Europa. De hecho, desde el momento en que se firmó el Tratado de Roma, quedó claro que este Tratado, lejos de ser una copia conforme de la doctrina neoliberal, no era más que una base legal general destinada a ser formalizada por un liderazgo político. Fue solo más tarde, en 1962, que ciertas adiciones al Tratado otorgaron “competencia ilimitada” al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con respecto a enmiendas y sanciones. Los neoliberales pro-Europa afirmaron dos principios: el poder de la Corte para anular la ley nacional y el reconocimiento del poder de los individuos para apelar directamente a la Corte. Tal bifurcación de poderes, hacia arriba hacia la Comunidad y hacia abajo hacia los individuos, era esencial para la lectura constitucionalista de la construcción de la Unión Europea: Europa era un “ordenamiento jurídico supranacional” que garantizaba derechos privados directamente aplicables por el Tribunal de Justicia.[Vii].

Es por ello que la dimensión autoritaria del neoliberalismo tomó en Europa una forma diferente a la del autoritarismo. propiedad del estado clásico. En ausencia de un Estado europeo, encontramos aquí una expresión concentrada del constitucionalismo de mercado, a través del apilamiento de las llamadas normas “comunitarias” que prevalecen sobre el derecho estatal nacional. La ecuación que prevalece es la misma que formuló Hayek en su momento: soberanía de derecho privado garantizada por un poder fuerte. Esa soberanía está sellada en los tratados europeos; El poder fuerte encargado de garantizar el respeto a la soberanía se manifiesta en órganos diferentes pero complementarios, como el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo (BCE), los Consejos Interestatales (jefes de Estado y de ministros) y la Comisión. Es el constitucionalismo de mercado, cualquiera que sea su forma, el que ya no requiere simplemente los poderes del Estado-nación, sino mecanismos institucionales de toma de decisiones alejados de cualquier control democrático a escala supranacional.

En este sentido, vale la pena recordar que el Tratado de Lisboa no tiene formalmente el rango de una Constitución, sino que es un acuerdo entre Estados con valor constitucional, que es muy diferente. Sin embargo, integra una forma de “constitución económica europea” (principalmente en su parte III) que consagra las famosas “reglas de oro” (estabilidad monetaria, equilibrio presupuestario, competencia libre y sin distorsiones). Podemos así dotar a tales normas de carácter constitucional sin esperar a la hipotética creación de una Constitución europea en el sentido estatal del término. Mejor: esta constitucionalización permitía salvar una Constitución supranacional de orden estatal, cuya adopción encontraría de inmediato fuertes resistencias.

La dimensión autoritaria del neoliberalismo

Lo esencial está, al fin y al cabo, en la propia constitucionalización. El inconveniente de una interpretación centrada en términos de regímenes políticos es que el neoliberalismo no puede ser definido positivamente por un régimen político específico: ciertamente se opone a la democracia liberal clásica, pero puede hacerlo a través de formas políticas muy diferentes. Para no ir más allá de estos dos ejemplos, la Constitución de la V República Francesa y el Estado federal alemán son dos regímenes políticos muy diferentes, sin relación necesaria entre sí, pero que tienen políticas neoliberales. Por otra parte, y este es un caso particular, será muy difícil desvincular al régimen chileno de la Constitución de 1980, ya que fue esa Constitución la que lo consagró como un régimen que consagra la orientación neoliberal.

La actitud adoptada por Röpke ante las circunstancias históricas es reveladora de la flexibilidad del neoliberalismo: a favor de un “Estado total” fuerte a principios de la década de 1930 en Alemania y de una “democracia dictatorial” en 1940, en 1942 extrapola el modelo de los cantones el suizo -que no es precisamente un modelo autoritario- a escala mundial y, en la primavera de 1945, deja entender que la “cuestión alemana”, según el título de su libro, no se resolvería salvo a través de una descentralización que transforme el estado bismarckiano en un marco federal[Viii]. Por lo tanto, debemos prestar atención al riesgo de malentendidos en torno al concepto de “autoritarismo”.

Así, podemos hablar de un “autoritarismo de Estado” para volver a un régimen autoritario, pero también podemos hablar de “autoritarismo” para designar el modo de gobierno propio de un Jefe de Estado o de un gobierno: entendemos, con esto, actitud que consiste en superponer cualquier consulta, o incluso la tendencia a favorecer la concentración de poderes frente a su distribución.

Del primer al segundo significado del concepto de “autoritarismo”, no hay conexión lógica. Todo lo que podemos decir es que cuanto más “liberal” es la Constitución en el sentido de reconocer la división de poderes, más obstáculos encuentran los gobernantes autoritarios en la forma de ejecutar sus proyectos.

Todo esto concierne a la historia, la política y la relación de fuerzas. Lo que no cambia, más allá de la diferencia entre el neoliberalismo “nacionalista” y el neoliberalismo “progresista”, es la afirmación de la necesidad de una “constitución económica” capaz de vincular a los Estados, cualquiera que sea su forma política. Aquí radica el corazón de la dimensión autoritaria de la política neoliberal: la estructura del Estado muy bien puede variar, los gobiernos y sus formas también, lo esencial es que los gobernantes sean lo suficientemente fuertes para imponer, de una forma u otra, la constitucionalización. de derecho privado. Esto porque lo que está en juego es la decisión fundacional de restringir a priori el campo de la deliberación al excluir la política económica de la deliberación colectiva.

El error que cometen quienes se niegan a admitir una conexión necesaria entre el neoliberalismo y el autoritarismo es equiparar el autoritarismo con el gobierno autoritario.[Ex]. Después de todo, si podemos afirmar con razón que la “opción autoritaria” (en el sentido de un régimen autoritario) no es más que una de varias estrategias dentro del pensamiento neoliberal, y que otras incluyen una descentralización de la soberanía estatal, ciertamente sería un error. presentar la experiencia del neoliberalismo de la “tercera vía” (Clinton, Blair) como no autoritario: de hecho, fue autoritario a su manera, aunque no necesitó recurrir al establecimiento de un régimen autoritario para lograr sus fines . Thatcher tampoco necesitaba eso, como le dejó claro a Hayek, quien la instó a adoptar a Chile como modelo.

En definitiva, si queremos ser aún más claros, es necesario distinguir tres cosas: la El autoritarismo como régimen político., que puede definirse por un cuestionamiento de la división de poderes y la tendencia del ejecutivo a asumir todo el control –un autoritarismo que no es, ni mucho menos, exclusivo del neoliberalismo político–; O autoritarismo político neoliberal, que se define, a su vez, por modelos de gobierno que pueden adaptarse a regímenes políticos profundamente diferentes según las necesidades estratégicas del momento; Finalmente, el irreductible dimensión autoritaria del neoliberalismo, la que se produce en diversos grados a través de la restricción de lo deliberable que implica la constitucionalización del derecho privado.

*Pierre Dardot es filósofo, investigador del laboratorio Sophiapol asociado a la Universidad de París-Nanterre. Es autor, entre otros libros con cristiano laval, de Común: ensayo sobre la revolución en el siglo XXI (Boitempo).

Traducción: daniel paván

Publicado originalmente en el portal AOC.

Notas


[i] Cf. Ian Bruff, “El ascenso del neoliberalismo autoritario”, Repensar el marxismo (2014); Wendy Brown, Peter E. Gordon y Max Pensky, Autoritarismo: tres indagaciones en teoría crítica, Prensa de la Universidad de Chicago (2018); Bob Jessop, “Neoliberalismo autoritario: periodización y crítica”, Trimestral del Atlántico Sur (2019); Thomas Biebricher, “Neoliberalismo y autoritarismo”, Perspectivas Globales (2020).

[ii] Hannah Arendt, “¿Qu'est-ce que l'autorité?”, en Condición de l'humane, Gallimard, 2012, pág. 675-676

[iii] Juan Chapoutot, Fascismo, nazismo y regímenes autoritarios en Europa (1918 – 1945), PUF, 2020, pág. 249

[iv] Quinn Slobodian, Globalistas, 2018, pág. 211

[V] Citado por Nancy MacLean, La democracia en cadenas. La profunda historia del plan sigiloso de la derecha radical para Estados Unidos, Escribano, 2017, pág. 372

[VI]Quinn Slobodian, Globalistas, 2018, pág. 211

[Vii] Quinn Slobodian, Globalistas, 2018, pág. 210

[Viii] Quinn Slobodian, Globalistas, 2018, pág. 113

[Ex] Este es el caso de T. Biebricher en “Neoliberalismo y Autoritarismo”

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