Contra la regulación laboral

Imagen: Donatello Trisolino
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por RENAN BERNARDI KALIL*

El trabajador autónomo se encuentra en una situación de torturador de sí mismo en el marco de una relación asimétrica en la que su autonomía es extremadamente reducida.

En marzo fue enviado al Congreso Nacional el Proyecto de Ley Complementaria 12/2024 (PLP 12/2024) con el objetivo de regular el trabajo de los conductores que trabajan a través de plataformas digitales. La epoca, apuntamos sus principales problemas: la caracterización errónea de las plataformas digitales como intermediarias, la insuficiente definición de trabajo por cuenta propia y la prohibición de reconocimiento de la relación laboral incluso cuando están presentes elementos de control del trabajo.

Luego de meses de intensos debates en diversos espacios, incluidas audiencias públicas y seminarios realizados por la Cámara de Diputados, recientemente se dio a conocer un sustituto del PLP 12/2024. No sólo persistieron los viejos problemas sino que se crearon otros nuevos.

Lo principal es el descanso. La Constitución establece que este es un derecho de los trabajadores. Sin embargo, el sustituto subvierte la lógica que justifica reconocer el descanso de los trabajadores y lo sitúa como un deber. Sí, para los conductores que trabajan a través de plataformas digitales el descanso será imprescindible.

Diseñado como un mecanismo de protección de los trabajadores, el descanso es uno de los instrumentos que limita el número de horas que una persona puede prestar servicios a otra. De esta forma, se pretende garantizar que el beneficiario de las actividades realizadas por el trabajador se asegure un período mínimo de reposición de energía entre el final de un viaje y el inicio de otro.

Caracterizar el descanso como un deber arroja agua al molino de transferir responsabilidades sólo a los trabajadores en una relación altamente desigual. Imponer a los conductores la obligación de controlar su propio descanso en un contexto en el que no deciden el precio de su trabajo y son castigados por no aceptar un número mínimo de viajes o por cancelar viajes sólo refuerza la discrepancia de poder entre trabajadores y plataformas. .

El arte. 4.º del sustituto dice que en un plazo de 24 horas, el conductor tiene la obligación de descansar al menos 11 horas, debiendo estar desconectado de todos los andenes. Se ofrece la posibilidad de fraccionar este intervalo de 11 horas, siempre y cuando se garantice un mínimo de 6 horas ininterrumpidas de descanso.

En relación a los períodos de descanso, nos dimos cuenta de que, ante la necesidad de encontrar referentes, se busca ayuda en el derecho laboral. No sorprende que el art. 4.º trae los límites ya previstos en los artículos 66 y 235-C de la CLT. Sin embargo, se atribuye a las plataformas digitales una responsabilidad limitada en el cumplimiento de estos parámetros.

El arte. 5.º Establece las sanciones por el incumplimiento del deber de descanso. El conductor podrá ser suspendido de todas las plataformas en las que esté registrado e impedido de incorporarse a nuevas plataformas durante 30 días. En caso de reincidencia de este incumplimiento, la pena se duplica. Estas sanciones se impondrán previo aviso de infracción emitido por un órgano de control del Poder Ejecutivo.

Aquí se manifiesta uno de los aspectos perversos de caracterizar el descanso como un deber: el incumplimiento, por parte del conductor, le impide trabajar y le expone a recibir una multa. En otras palabras, el trabajador se encuentra en una condición de torturador de sí mismo en el marco de una relación asimétrica en la que su autonomía está extremadamente reducida.

Al mismo tiempo que debatimos el PLP 12/2024, el resto del mundo también discute la regulación del trabajo a través de plataformas digitales. En abril, el Parlamento Europeo aprobó una directiva sobre el tema. El texto establece reglas para combatir la clasificación fraudulenta de los trabajadores como autónomos: se establecía una presunción legal de que la relación entre una plataforma y un trabajador es una relación laboral cuando se identifican elementos de control y dirección de la actividad. Si la plataforma quiere refutar esta presunción, le corresponde demostrar que la relación es de otra naturaleza.

Es decir, mientras debatimos cómo prohibir absolutamente la posibilidad de reconocer una relación laboral y transformar derechos en deberes, Europa discute cómo ofrecer protección social a los trabajadores a partir del análisis de lo que sucede en el mundo de los hechos. Si Brasil quiere salirse del camino de la regulación laboral a través de plataformas digitales, es necesario un cambio de rumbo urgente.

REnan Bernardi Kalil Es abogado laboralista, doctor en derecho por la USP y profesor del Insper..

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