Mutaciones tecnológicas y crisis del trabajo

Imagen: Paul Volkmer
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por GÉNERO TARSO*

Revocar la "reforma" es insuficiente, sin nuevas tutelas, la informalidad ganará el día

La evolución es lenta e indeterminada. La revolución es repentina, disruptiva. Las mutaciones pueden no ser visibles de inmediato, pero su acumulación revoluciona el futuro y fija los límites del pasado. Y el pasado, en cada ciclo histórico, ya no es el mismo. La protección CLT ya no englobaba los nuevos procesos de trabajo que ya exigían un nuevo sistema de protección tan eficiente como lo era la CLT en el capitalismo industrial fordista.

Las “mutaciones” que se producen en el proceso de trabajo, que dan lugar –como afirma Bayon Chacón– a que “las normas obligatorias dictadas para cada profesión son tan minuciosas y casuísticas que dejan poco margen de actuación a la voluntad de las partes”.[ 1 ] Las mutaciones que se dan en el "tiempo corto" (...), "no siempre (son) percibidas (inmediatamente) en su dimensión", pues su "arco de fondo" se desarrolla en el "tiempo largo"[ 2 ]. En algún momento, sin embargo, la acumulación histórica de ciencia y técnica genera transformaciones tecnológicas revolucionarias, como las que ahora están en marcha.

Es irónico que las revoluciones infodigitales –“mutaciones” procedimentales heredadas y visibles como rupturas en el presente– hayan sido señaladas como fundamentos para la liberación del trabajo como “pena”, considerada adecuada para reducir la jornada laboral. Hoy se ve que generan su contrario en todo el mundo: mayor rigidez en los “ojos de amo”, por los nuevos controles derivados de los procesos tecnológicos y, al mismo tiempo, más intermitencia, precariedad, reducción de puestos de trabajo y desvalorización de salarios. Hará falta algún tiempo (¿mucho?) para que se construya una reformulación estructural de la doctrina laboral que sea compatible con la capacidad de incidir en este nuevo escenario.

Todo indica que la futura doctrina deberá sustraerse a la protección abstracta de cualquier relación de trabajo dependiente -que se fragmentará en múltiples dependencias- para crear trincheras en defensa de los derechos fundamentales mínimos. En cierto modo, es el Derecho del Trabajo volviendo a sus orígenes, de donde emerge -como afirmaba Walter Kaskel- haciendo honor a la idea de protección que se constituía como “un ordenamiento jurídico en el que sus sujetos sólo se configuran en una posición de igualdad”. , gracias a la protección especial otorgada a uno de ellos.[ 3 ], a saber, en ese momento, la clase obrera de la naciente revolución industrial.

La sustitución de trabajo y servicios prestados directamente por humanos, dado el encadenamiento de controles y procesos de inteligencia artificial, al tiempo que redujo la intervención del sujeto productivo (“sujeto de derechos”) en la producción y gestión, no redujo la jornada laboral. Por el contrario, por regla general, lo aumentaron.

Así, los empleos de calidad se marchitaron, impulsaron servicios precarios mal pagados y demandaron servicios intermitentes -en las funciones más simples y tradicionales- que siguen siendo necesarios para la producción, aun considerando la sofisticación de la tecnología y las ciencias universales.

Con las grandes transformaciones tecnológicas que se han producido en los últimos cincuenta años, especialmente con la importancia y rentabilidad del sector financiero a escala global, los cambios en el sector bancario, por ejemplo, han sido exponenciales. Con la tendencia a sustituir a los trabajadores destinados a realizar las tareas más sencillas -desde “cajas de dinero” a “empleados”, de “mensajeros” a modestos gerentes de servicios-, con la reducción del número de empleados, el sistema financiero ha transformado cada vez más su sucursales en un vivero de técnicos programados por las máquinas, operando ininterrumpidamente las 24 horas del día.

Es un movimiento que inaugura, el tiempo en el que el capitalismo exige disponibilidad y capacidades ilimitadas de pocos trabajadores altamente calificados, en el centro del sistema, para hacer frente a las peculiaridades del mercado financiero (sin control aparente de la jornada laboral) y, en la “base” de la demanda, tantos trabajos aburridos y mal pagados. Es una solución cuya "apariencia" inmediata implica que la pura calificación técnica (para manejar máquinas) es lo que obtiene "resultados" para el empresario -por la simple suma cuantitativa del poder de mando-, y no lo que efectivamente es: la aparición de el sustituto simétrico del clásico poder de mando del empleador que existía en las viejas agencias, que fue fulminado por las nuevas tecnologías y técnicas de organización del trabajo. A la despersonalización del empleador le sigue una mayor “cosificación” de la mente del proveedor.

Se superaba así la época en la que los directivos como “long manus” del capital, además de tratar con los clientes, los empleados e incluso los directivos centrales de la empresa, tenían amplios márgenes de autonomía y una verdadera “representación” del empresario. Hoy, la nueva dirección bancaria, por ejemplo, y todos los demás servicios basados ​​en las nuevas tecnologías infodigitales, así como sus otros puestos de “confianza” y “dirección general”, por regla general, son extensiones de máquinas programadas para ofrecer productos ya catalogados por los nuevos estándares tecnológicos de un sistema.

Las formas adquiridas por estas ofertas redujeron drásticamente la confianza”intuición personal”, tal como aparecen ante el cliente al ser controlados y programados, independientemente de cualquier iniciativa de “gestión”. Esta gestión es, hoy en día, un episodio ilusionante de una autonomía simulada, porque, en realidad, es un proceso que invade también el tiempo libre del empleado -previsto en toda legislación civilizada- transformándolo en tiempo permanentemente coordinado y subordinado a los fines estratégicos de la empresa.

Las consecuencias de estas mutaciones, provocadas por una necesaria “flexibilidad” en las relaciones de trabajo, se han vuelto problemáticas. En el ámbito de las relaciones laborales individuales, subordinan la acción humana a la máquina programada. En cuanto a las relaciones colectivas -que dieron estabilidad a los vínculos entre empresas y trabajadores en el pacto socialdemócrata-, la crisis es más evidente: la relación entre las partes contratantes va acompañada de la intención de “recortar derechos laborales en favor de menos mano de obra”. rigidez, pero (sin) dotar a los sindicatos de capacidades y medios para proteger a los trabajadores contra los riesgos de la arbitrariedad empresarial”[ 4 ]. La consecuencia será la revalorización del derecho individual al trabajo, que, provisionalmente, se convertirá en un refugio tanto de la fragmentación como de la impotencia de las nuevas profesiones.

La pretensión de un viaje indefinido para un “gerente” meramente formal es una consecuencia que es la punta de un “iceberg” que no se disuelve, sino que crece. Es la consecuencia de un cambio profundo en el proceso de trabajo, con una programación centralizada de servicios diseñada directamente para utilizar también al consumidor como proveedor, con rapidez y calidad uniforme de servicios para disputas de mercado.

El cliente, en cambio, con sus nuevos lazos que le ofrecen las nuevas tecnologías, "ayuda" al empresario a sustituir a los empleados que estaban destinados a realizar las operaciones más sencillas, cuando se acostumbran a tratar con máquinas complejas en la empresa, que vincularlos a la inteligencia del sistema. De esta forma, el comprador de servicios bancarios, por ejemplo, también se integra, en su acción de consumidor, como sujeto y objeto de la cadena de decisiones programadas por el centro que dirige los propósitos estratégicos de la empresa.

En cuanto a la gestión, este proceso cuestiona la naturaleza de la “confianza” y la “representación” del empleador; en cuanto al trabajo concreto en sí, ciertamente hay un aumento en las horas en la “parte superior”, seguido de más horas no calificadas y salarios bajos en la parte inferior; En cuanto al “modo de vida”, los trabajadores asalariados del sector empiezan a vivir esta situación de aparente liberación del trabajo vivo como un “impulso al paro” permanente[ 5 ]. Para responder a estas mutaciones, es necesario develar a qué debe conformarse la doctrina como “autonomía, que se afina en la nueva conformación histórica del derecho del trabajo”[ 6 ], para que no pierda su autenticidad de proteger a los empleados.

En tiempos de mayor flexibilización de las relaciones laborales, producto del cambio programado en las formas de producción y de servicios, se tambalea el edificio tradicional de la doctrina laboral. Categorías jurídicas y estatutos conceptuales como “jerarquía”, “fideicomiso”, “subordinación”, cambio de tiempo y espacio. Se subsumen, unos en otros, se anulan, se refuerzan, comienzan a revestirse de nuevas formas jurídicas, frágiles, flexibles y más inseguras, como el mundo concreto del trabajo que les rodea.

Este mismo impasse, aunque en diferentes condiciones históricas, ya llamó la atención sobre la especificidad del Derecho del Trabajo en el seno del desarrollo industrial: “El vacío legal que implicó el régimen liberal es ahora sólo un recuerdo. Hoy, la provisión laboral no es un mero arrendamiento de servicios, sino la integración del factor humano a una célula productiva a la que se vincula en las vicisitudes por las que atraviesa, y se rige no sólo por las reglas generales y adjetivas (… ) muchas veces de la CLT, si no por las normas dictadas para cada profesión de manera obligatoria, inderogable y tan minuciosa y casuística que dejan escasos márgenes de actuación a la voluntad de las partes”[ 7 ].

En el caso específico de la salvaje reforma laboral llevada a cabo en Brasil, tan importante como que se deroguen sus disposiciones claramente inconstitucionales, es necesario proponer un nuevo estatuto protector de la barbarie desprotegida, a la que la mayoría de los trabajadores, intermitentes, precarios, “ Se han tirado “medios periodistas”, falsos cuentapropistas, informales en la miseria o “pejotas” falsificadas.

Estos “escasos márgenes” del libre albedrío, hoy transforman la necesaria flexibilidad (que es la antítesis del fordismo) en la subordinación del trabajador a la ya programada máquina infodigital. La fórmula de Sennett es adecuada cuando recuerda: “el sistema de poder que se esconde en las formas modernas de flexibilidad consta de tres elementos: la reinvención discontinua de las instituciones, que representa un comportamiento flexible -como si demandara el deseo de cambio-, (que es) una cierto tipo de cambio, con ciertas consecuencias para nuestro tiempo, (como) un sistema (que está) fragmentado en redes elásticas; la especialización flexible de la producción, la antítesis del sistema productivo incorporado en el fordismo; y la concentración de poder sin centralización, que es un tipo de organización que descentraliza el poder, sobrecargando las categorías inferiores – (es) una red de relaciones desiguales e inestables, cuyo control está establecido por objetivos de producción, instituidos donde hay fuerte presión, más allá (y superior a) la capacidad productiva de estas pequeñas instituciones”.[ 8 ]

Estas nuevas concentraciones de poder no son una “opción” empresarial, sino el resultado concreto del firme control que la empresa debe ejercer -por parte de su dirección superior- sobre lo que resta de la prestación concreta de trabajo por cuenta ajena. , por humanos. Trabajo que fluye, tanto en redes inteligentes de colaboración como en el sistema de cooperación horizontal entre empresas, cuyas formas se organizan para nuevos procesos de producción y cooperación, en el mundo “internet”, que las vincula al consumo.

* Tarso en ley fue Gobernador del Estado de Rio Grande do Sul, Alcalde de Porto Alegre, Ministro de Justicia, Ministro de Educación y Ministro de Relaciones Institucionales de Brasil. Autor, entre otros libros, de utopía posible (Arte y Artesanía).

 

Notas


[ 1 ] CHACÓN, Gaspar Bayón. La Autonomia de la Voluntad en El Derecho Del Trabajo. Madrid: Editorial Tecnos, SA, 1955, p. 21

[ 2 ] ALENCASTRO, Luis Felipe. “Tradición y Disrupción”. En: Mutaciones: ensayos sobre las nuevas configuraciones del mundo. Org.: Adauto Novaes. São Paulo: Agir / Edições SESC SP, pág. 377.

[ 3 ] LÓPEZ, M. Carlos Palomeque; VILLA, Luis Henrique de La. Lecciones de Derecho del Trabajo. Madrid: Instituto de Estudios Laborales y Seguridad Social, 1977, p. 756.

[ 4 ] PRECIADO, Juan Moreno; GRAU, Antonio Baylos. Comisiones Obreras Paso a Paso – desde los orígenes del franquismo hasta la Huelga General de diciembre de 1988. España: Editorial Bomarzo, pág. 248.

[ 5 ] MÁS, Domenico de. “Sviluppo senza lavoro”. Roma: Edizione Lavoro Roma.

[ 6 ] CORREA, Jaime Montalvo. Fundamentos del Derecho al Trabajo. Madrid: Civitas, 1975, pág. 246.

[ 7 ] CHACÓN, Gaspar Bayón. La Autonomia de la Voluntad en El Derecho Del Trabajo. Madrid: Editorial Tecnos, SA, 1955, p. 21

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