por REBECA TRINDADE, IZABELA SIMÁS & RENATO FRANCISCO*
Comentario y reflexiones al Proyecto de Ley 2.630/20
Introducción
En el ensayo “Verdad y política”, Hannah Arendt[i] sostiene que la política es el campo de competencia entre narrativas. El régimen democrático es, por definición, una forma de gobierno en la que la vigencia de las normas propagadas por el Estado depende de su reconocimiento por los ciudadanos libres e iguales. La legitimidad del gobierno descansa, en última instancia, en la “opinión” de los gobernados, detentadores de la soberanía popular. La formación democrática de la opinión pública es, por tanto, un fundamento esencial del régimen democrático. Para que el proceso deliberativo se desarrolle satisfactoriamente, se debe poner a disposición del público información sobre hechos y acontecimientos y diversidad de opiniones y puntos de vista sobre temas de interés para la sociedad.
El horizonte actual de la comunicación política presenta numerosos desafíos para la construcción democrática de la opinión pública y la voluntad política. Por un lado, tenemos un acceso desigual a los medios de comunicación tradicionales, lo que margina a ciertos grupos sociales e ideas que no son acordes con el statu quo. Por otro lado, tras la irrupción de las redes y medios sociales, asistimos a la proliferación de discursos de odio y la difusión de noticias falsas y desinformación.
Las innovaciones en las tecnologías de la información han extendido a los ciudadanos comunes un papel más relevante en la recolección y circulación de bienes simbólicos, permitiendo una mayor participación en el proceso de formación de la opinión pública. Los ciudadanos se convirtieron así en difusores de información e interpretaciones necesarias para el establecimiento de juicios políticos (y otros). Las transformaciones tecnológicas han tenido impactos significativos en el rol democrático de la prensa. Parte de la literatura interpretó este proceso como una oportunidad para fortalecer la democracia, especialmente en lo que respecta a la transparencia de los actos de las autoridades políticas y la pluralidad de puntos de vista. Los recursos multifuncionales y la alta capacidad de adquirir información sin una estructura de mediación reducirían los costes de participación e incluso podrían ampliar la diversidad de perspectivas presentes en la esfera pública.
Sin embargo, no todo es color de rosa en el universo de la comunicación mediatizada. Numerosos episodios recientes han estado marcados por denuncias de intercambio masivo de mensajes con contenido de desinformación, manipulación de hechos y revisionismo histórico. Ya sea en procesos electorales, como en EE. UU. (2016) y Brasil (2019), o en la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, el impacto de potenciar artificialmente los contenidos es innegable. Los sospechosos de delitos electorales relacionados con redes de difusión de noticias falsas fueron y siguen siendo investigados, sin embargo, sin responsabilidad civil ni consecuencias políticas más graves.
mentiras deliberadas
Según Recuero y Gruzd[ii], la esfera pública ha sido invadida por una serie de informaciones no auténticas, las cuales tienen el propósito explícito de intervenir en la construcción de la opinión pública, favoreciendo intereses comerciales y políticos. A diferencia de las malas interpretaciones o errores de hecho, dicho contenido tiene un claro interés en desinformar. Himma-Kadadas[iii] señala que los grupos que se dedican a la difusión de mentiras deliberadas promueven una suerte de guerra informativa, con sus propias estrategias y mecanismos. Para distorsionar la realidad y fortalecer ciertas alternativas políticas, los contenidos hacen uso de una narrativa periodística y los componentes estéticos de los materiales informativos.
En un artículo de 2018 para el sitio web de Bloomberg, David Biller[iv] sugirió que el contexto de fuerte polarización política, combinado con el mayor uso de las redes sociales como fuente privilegiada de información, señalaba que las elecciones de ese año en Brasil podrían verse definitivamente impactadas por el uso de fake news. Además de lo que ya se había conocido durante el período electoral, hoy hay indicios de la acción continua de una estructura vinculada a la Presidencia de la República para la difusión de información falsa y discursos de odio, cuyas redes de financiamiento han sido destapadas por las instituciones de control del Estado y la sociedad. Las víctimas no son solo políticos de la oposición como Fernando Haddad y Manuela D'ávila. La periodista Patrícia Campos Mello, de Folha de São Paulo, y el influencer digital Felipe Neto fueron objetivos recientes de redes vinculadas al grupo Bolsonaro.
El reconocimiento de la gravedad de la situación, con nefastas consecuencias para la democracia y las instituciones, parece haber llegado finalmente a los poderes Judicial y Legislativo. El Supremo Tribunal Federal se ha enfrentado al esfuerzo de deconstruir la estructura de difusión masiva de información falsa. A través de la investigación de noticias falsas, abierta para investigar amenazas a los ministros de la Corte, el STF determinó el bloqueo y la eliminación de cuentas identificadas con ataques a las instituciones democráticas. El Congreso Nacional, por su parte, con el fin de frenar la ola de contenidos de desinformación, instaló un CPI para investigar estas redes y ha estado discutiendo medidas legales para regular la comunicación en redes sociales y a través de servicios de mensajería privada en internet.
Ley de noticias falsas
El Proyecto de Ley 2.630/20, del Senador Alessandro Vieira (CIDADANIA/SE), pretende instituir la Ley Brasileña de Libertad, Responsabilidad y Transparencia en Internet. Aprobado en el Senado Federal, el proyecto pasa ahora por la Cámara de Diputados, bajo la relatoría del diputado Felipe Rigoni (PSB-ES). Con el fin de evitar que las redes sociales y los servicios de intercambio de mensajes sean manipulados o causen daños personales o colectivos, los legisladores pretenden desalentar la creación de cuentas no auténticas, difusores y redes de difusión no etiquetadas, así como establecer la identificación de contenidos patrocinados y/o con contenido masivo. alcanzar.
La regulación se centra, en particular, en la distribución masiva de contenidos y estrategias de promoción artificial, cuyos responsables deben ser observados por las empresas prestadoras de estos servicios. En su artículo 14, el proyecto hace obligatoria la declaración al proveedor cuando se utilicen diseminadores artificiales, dejando a las empresas la fiscalización y exclusión de las cuentas que no cumplan con la norma. Aunque no está explícito en la propuesta, el propósito de tales reglas parece ser identificar cadenas de transmisión de información falsa o contenido que viola la ley.
Sin embargo, el proyecto también limita significativamente el intercambio de contenido por parte de los propios usuarios. En su artículo 13, la propuesta establece en 5 el número de usuarios o grupos a los que una cuenta puede reenviar mensajes (número que se reducirá a 1 durante los periodos electorales). En el mismo sentido, se determina que los destinatarios de los mensajes masivos autoricen su recepción o inclusión en un grupo antes de entregar el contenido.
La regulación llega a las cuentas de personas jurídicas del poder público. Estas cuentas deben proporcionar funciones para informar información errónea, así como para etiquetar contenido patrocinado. Las publicaciones de perfiles oficiales deben ser públicas. El Estado también debe promover la capacitación de sus servidores para el uso seguro de estos recursos y crear campañas educativas sobre la importancia de combatir la desinformación (Cap. III, arts. 19-24).
Gran parte de la responsabilidad de controlar y verificar el contenido desinformativo debe recaer en las empresas que administran las aplicaciones. Una preocupación presente en el proyecto de ley es, por tanto, la transparencia de las acciones realizadas por tales empresas. Los proveedores serán responsables de poner a disposición, entre otros, información sobre cuentas dadas de baja, denuncias recibidas, número de cuentas no auténticas y divulgadores prohibidos, así como la identidad de los patrocinadores del contenido. También deben estar disponibles los datos sobre participación e interacciones relacionadas con contenido que infrinja la ley. El artículo 7, VIII, §1 determina que “los informes y datos puestos a disposición deben señalar la relación entre los difusores artificiales, las cuentas y la difusión de contenidos, de manera que sea posible identificar redes articuladas de difusión de contenidos”.
Libertad de expresión, privacidad y regulación
Desde el inicio del proceso deliberativo en el Senado Federal, el PL ha sido objeto de innumerables críticas.La producción de buenas leyes exige tiempo para el debate y presentación de alternativas. Sin embargo, la urgencia con que el tema se presenta en la esfera pública brasileña exige, al mismo tiempo, agilidad en la búsqueda de soluciones institucionales para enfrentar las amenazas a la democracia. Empresas, sociedad civil organizada y expertos de distintas áreas advierten sobre el riesgo que representa la propuesta de reglamento para valores y principios constitucionales como el derecho a la intimidad y la libre expresión de las ideas.
En su artículo 4, el proyecto hace un importante esfuerzo en el sentido de definir términos controvertidos, como la idea de desinformación, que será objeto de la legislación. La propuesta también busca construir mecanismos que brinden transparencia a la actuación de los prestadores y regula el uso de las redes sociales por parte de los actores del poder público –careciendo, hoy, de un control más efectivo, con consecuencias nocivas–, sujetándolos a los principios de la gestión pública, impidiendo que, por ejemplo, restrinjan el acceso a sus publicaciones.
Sin embargo, aún quedan numerosos temas por revisar en el proceso de tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados. La literatura que debate los alcances y límites de la libertad de expresión tiene una fuerte presunción en contra de regular la libre expresión de ideas cuando se basa en el contenido del discurso. Esta preocupación se justifica por el riesgo de que se permita a las instituciones de control borrar mensajes por no estar de acuerdo con su punto de vista, ejerciendo un control político sobre el debate público. En este sentido, es preocupante el espacio que le da el PL a la discrecionalidad en los instrumentos de moderación que deben constituir las empresas. Incluso si el objetivo no es explícitamente controlar el contenido, en determinadas circunstancias, los proveedores de servicios regulados por la ley están exentos de incluso notificar a los usuarios la exclusión de contenido (art. 12, § 2).
Si bien el artículo 12 determina que los proveedores de aplicaciones brindan a los usuarios la posibilidad de apelar contra las decisiones relativas a la restricción de contenido, los requisitos para apelar y cómo se juzgarán carecen de una definición más clara. La gran cantidad de recursos y la complejidad de los criterios utilizados para definir las infracciones a la legislación pueden dificultar la autorregulación y dar arbitrariedad al poder de las empresas responsables de las aplicaciones.
Para minimizar la posibilidad de arbitraje, el proyecto instituye una especie de regulación en dos pasos (o una autorregulación regulada). Además de los proveedores, que ejercerían una especie de autorregulación, también existiría la creación de un Consejo de Responsabilidad y Transparencia en Internet, establecido por el Congreso Nacional con la participación del Estado, las empresas y la sociedad civil. El Consejo se encargaría de vigilar el cumplimiento de las medidas previstas en la ley, teniendo como atribución “la realización de estudios, opiniones y recomendaciones sobre libertad, responsabilidad y transparencia en internet” (art. 25).
En un dictamen, la consejera federal de la OAB, Sandra Krieger Gonçalves, afirma que este consejo tendría como finalidad “definir, incluyendo y meritoriamente, qué es la desinformación. En esencia, lo que aparentemente es solo un órgano consultivo parece crear, de hecho, una agencia reguladora de la información, lo cual es, desde todo punto de vista, temerario para un Estado Democrático de Derecho”[V]. La alternativa, para el consejero, sería otorgar al Poder Judicial la prerrogativa de responsabilidad civil de los difusores de noticias falsas.
Sin embargo, la experiencia puede no recomendar otorgar a los tribunales la prerrogativa exclusiva en este asunto. Los jueces no están exentos de parcialidad, particularmente cuando juzgan temas sensibles relacionados con la libre expresión de ideas y el debate político. Además, en materia controvertida, es de esperarse un profundo desacuerdo entre los magistrados en la interpretación de la ley. El Consejo ciertamente merece mejoras y un debate más profundo y sostenido podría contribuir a ello. La multiplicación de mecanismos normativos, que podrían ejercer un control mutuo, y la constitución de criterios tan objetivos como el sujeto lo permita, representan quizás un camino más adecuado al problema de la discrecionalidad.
Las críticas al proyecto también arrojan dudas sobre el Artículo 10, que trata sobre el almacenamiento de registros de mensajes reenviados en masa. Mantener estos registros permitiría a los proveedores y autoridades rastrear el origen del contenido denunciado y eventualmente sancionar a los usuarios considerados responsables de su difusión. Además de los problemas técnicos involucrados en la estructuración de este sistema, la retención de metadatos de trazabilidad también representa un riesgo para la protección de la privacidad. Existe un amplio debate sobre la conveniencia de confiar a empresas la posesión de datos que puedan ser movilizados para favorecer intereses comerciales y políticos. Además, no podemos descartar la posibilidad de que la información personal sea utilizada por las autoridades estatales de manera indiscriminada. El reciente esfuerzo del grupo ahora en el Palacio del Planalto para controlar a la Policía Federal y la Procuraduría General de la República es motivo de preocupación e inspira atención adicional. En su redacción actual, la PL incluso estaría en contradicción con la Ley General de Protección de Datos Personales (nº 13.709), aprobada por el Congreso en 2018.
Conclusión: el debate público no se puede gestionar
No pretendemos, con las consideraciones presentadas anteriormente, sugerir que la propuesta simplemente se abandone o se rechace sumariamente. Reconocemos la urgencia de establecer normas y criterios más claros para regular las interacciones en las redes sociales y los servicios de intercambio de mensajes privados, a fin de evitar la corrupción en la formación de la opinión pública y el fraude electoral. El contexto actual de la comunicación mediada en internet demanda de la sociedad y de las instituciones normas para frenar los delitos de odio. También es urgente desarrollar mecanismos institucionales para evitar que el dinero o el poder político controlen la circulación de la información. Sin embargo, debemos ser previsores a la hora de elaborar dichas normas y otorgar a las empresas o al Estado la potestad de regular la expresión y comunicación de las ideas, siendo fundamental que tales normas no constituyan estructuras de gestión del debate público ni den lugar a la censura. de ideas y opiniones o atente contra el derecho a la intimidad.
*Rebeca Trinidad es estudiante de posgrado en la carrera de Ciencias Sociales de la UFBA; izabela simas es estudiante de posgrado en la carrera de Ciencias Sociales de la UFBA; renato francisquini Profesor del Departamento de Ciencia Política de la UFBA.
Notas
[i]Arendt. Ana. “Verdad y Política”. En: _______. Entre el pasado y el futuro. São Paulo: Editora Perspectiva, 2007.
[ii] Recuero, Raquel; Gruzd, Anatoliy. Cascadas de noticias falsas políticas: un estudio de caso en Twitter. Galaxia, Sao Paulo, n. 41, p.31-47, ago. 2019. Disponible en:https://www.scielo.br/pdf/gal/n41/1519-311X-gal-41-0031.pdf>. Consultado el 07 de julio de 2020.
[iii] HIimma-Kadakas, M. Hechos alternativos y fake news entrando en el ciclo de producción de contenidos periodísticos. Sociedades civiles cosmopolitas: una revista interdisciplinaria Vol 9 No 2 (2017). Consultado el 05 de julio de 2020.
[iv]Biller, D. 2018. Las noticias falsas corren el riesgo de plagar las elecciones de Brasil, dicen los principales verificadores de hechos. Disponible en: https://www.bloomberg.com/ noticias / artículos / 2018 – 01 – 09 / fake – noticias – riesgos – plagas – brasil – elecciones – top – fact – checkers – say.
[V] AGENCIA DEL ESTADO (Itatiaia). En debate en el Congreso, el Proyecto de Ley de Noticias Falsas divide al Colegio de Abogados de Brasil. 2020. Disponible en: https://www.itatiaia.com.br/noticia/em-debate-no-congresso-nacional-projeto-de-lei-das-fake-news-divide-oab. Consultado el: 18 de agosto. 2020.