por EDUARDO VIVEIROS DE CASTRO*
Los pueblos indígenas tienen derecho a seguir siendo indígenas, a seguir expresando su indigeneidad, ejerciendo los derechos originarios reconocidos por la Constitución Federal de 1988
La cuestión de la libertad de expresión de los pueblos indígenas, más allá de las recientes y repugnantes iniciativas de la FUNAI para atentar contra la libertad de expresión de los líderes indígenas, atañe ante todo a la libertad de los pueblos indígenas de seguir siendo indígenas, de seguir expresando su indigeneidad, en ejercicio de los derechos originarios que le reconoce la Constitución Federal de 1988 en el caput del artículo 231.[i]
El nombre de la movilización indígena que se desarrolla estos días en Brasilia es elocuente.[ii] Porque es de hecho una lucha por la vida. Una lucha de resistencia a la verdadera ofensiva final lanzada contra los pueblos indígenas, que ahora incluye el arma de la pandemia, desencadenada por el gatillo de la negligencia, la incompetencia y –imposible no sospechar– de un siniestro oportunismo genocida. Esta ofensiva tiene múltiples objetivos, desde el más odiosamente supremacista, que es la consumación del proyecto de extinción de todas las identidades colectivas infranacionales (o supranacionales), en nombre de una homogeneización cultural y racial bajo la tutela de quienes pretenden ser los encarnaciones de la civilización occidental hasta el objetivo más groseramente codicioso, que es la reducción de la mayor extensión posible de las tierras públicas del país -de todos los bienes públicos, de hecho- con miras a una privatización idealmente integral del territorio nacional y sus " recursos", y aparentemente de todas las funciones y deberes del Estado. Nada más será público en la república.
La Constitución Federal ciertamente no es perfecta (estoy pensando en la puerta que deja abierta el art. 142 a un golpe militar “constitucional”), pero representó un avance histórico gigantesco e inédito en términos de garantía de los derechos colectivos, como puede verse en el Título VII (Del Orden Social), del cual cada uno de los ocho capítulos es hoy objeto de un proceso de destrucción sistemática por parte de las fuerzas en el poder: la salud; pensión; la educación; la cultura; la ciencia; el medio ambiente; y, finalmente (siempre finalmente), los pueblos indígenas.
La historia de los últimos treinta años ha estado marcada, al mismo tiempo, por la realización de las conquistas traídas por la CF, que cambió literalmente la fisonomía del país, y por la determinación maligna y rencorosa, manifestada por la numerosa fracción depredadora de la élite nacional y por varias iniciativas en el ámbito de los Tres Poderes, en neutralizar, revertir y liquidar tales conquistas. Estas iniciativas están alcanzando ahora su máxima intensidad, y parece que se ha otorgado una licencia del gobierno (más que eso, un incentivo) para invadir, devastar, matar o dejar morir a la población indígena, y no sólo a ellos. Haití está aquí, como cantaba Caetano Veloso. Yo agregaría: para los pueblos indígenas, la Franja de Gaza también está aquí. O peor.
De hecho, la campaña para desmantelar los artículos más progresistas de la Constitución comenzó antes de su promulgación. En 1987, el periódico El Estado de São Paulo publicó durante una semana notas de portada, con grandes titulares calumniosos, contra el Consejo Indígena Misionero y otras instituciones, para atentar contra los derechos indígenas en la Constitución en construcción. la campaña de Estadão no ha perdido nada, lamento decirlo, de su actualidad. Ayer, el mismo periódico publicó dos páginas de artículos p(r)agas, prometiendo caos si la tesis del plazo es rechazada por el STF. Como si el caos no estuviera ya en su lugar.
Sabemos que la tesis del marco temporal se remonta al matrimonio entre intereses contrapuestos del agronegocio y algunos sectores de las fuerzas armadas, con motivo de la creación de la TI Raposa Serra do Sol. No es de extrañar que grandes empresarios, algunos de ellos instalados en la Amazonía durante la dictadura con el estímulo de cuantiosos subsidios, busquen la extinción de derechos que garantizan que las tierras tradicionalmente de propiedad indígena sigan siendo bienes irrenunciables de la Unión. Sorprende, sin embargo, que integrantes de instituciones que “están destinadas a la defensa de la patria” (CF, art 142) defiendan en realidad algo muy diferente, a saber, la entrega de tierras públicas al acaparamiento, la deforestación, el fuego, la especulación y una producción agrícola que no tiene como objetivo ni ha tenido nunca como objetivo garantizar la seguridad alimentaria de la población.[iii]
Al congelar el estatus de las tierras indígenas en 1988 (y recordemos que no se cumplió el plazo de cinco años para finalizar las demarcaciones de las tierras indígenas, como tampoco lo fue después de 1973, como estipula el Estatuto del Indio Muerto Vivo)[iv], la tesis legaliza y legitima la violencia a la que fueron sometidas las personas hasta la promulgación de la Constitución, especialmente durante la dictadura. Además, ignora el hecho de que, hasta 1988, los pueblos indígenas no tenían la autonomía para luchar por sus derechos en los tribunales. Dichos pueblos dijeron, en manifestaciones y movilizaciones posteriores a la promulgación de la Constitución: “Nuestra historia no comienza en 1988”. Pues bien, la tesis del cronograma quiere que la historia de los pueblos indígenas termine en 1988. Quiere que la historia se detenga ahí.
Considere el absurdo de un derecho original que solo es válido hasta una fecha determinada. La tesis del marco temporal congela una situación secular de explotación territorial, transformándola en un “derecho” (incluso con una hábil insinuación de “privilegio”). Equivale a negar a los pueblos indígenas su futuro; expulsarlos de la historia como agentes, relegándolos al pasado. La intención apenas disimulada de todo esto es hacer desaparecer poco a poco a los pueblos originarios como pueblos. Despacio o rápido, porque hay prisa: hay que acabar con todo antes de que se acabe.
“Ni un centímetro más”, dijo el presidente electo en su campaña: ni un centímetro más para las tierras indígenas, para las tierras quilombolas, para las unidades de conservación. Sorprendentemente, la tesis del marco temporal coincide con los objetivos y valores que profesa el actual representante supremo de la nación. Tengamos eso en mente.
La nulidad de las tierras indígenas con base en un plazo del 05/10/88, como señaló la abogada Juliana de Paula Batista, hace regularizables todas las invasiones recientes. Se trata de una tergiversación radical de la ley original, anulando el D 6 del artículo 231. ¿Se extingue la tesis del indigenismo? ¿Se reedita el Requerimiento, la infame orden de desalojo leída por los conquistadores españoles ante los indígenas?[V] ¿Por qué derecho moral (si se me permite la expresión) se niegan a los pueblos indígenas sus derechos constitucionales? ¿Cómo te atreves?
Y vale la pena preguntarse: ¿cuántos brasileños no indígenas han mejorado su vida con cada centímetro de tierra que se niega a los pueblos indígenas? ¿La vida de qué brasileños? O, además, y también, ¿la vida de qué extranjeros? ¿Quién se beneficia del robo de las tierras indígenas? La preocupación de los autodenominados guardianes de la nacionalidad con la “internacionalización de la Amazonía” parece apuntar siempre a los pueblos originarios. Mientras tanto, hay más de 28 tenencias de tierra a nombre de extranjeros. Juntas, estas áreas suman 3,617 millones de hectáreas, una superficie de territorio nacional casi equivalente a la del Estado de Río de Janeiro. Por ley, los extranjeros pueden adquirir o arrendar hasta el 25% del área territorial de cada municipio, y están presentes en el 60% de los municipios brasileños. Pero el peligro son los indígenas, es decir, los menos extranjeros de todos los habitantes del territorio nacional.
Y finalmente… Mientras se discute la validez de la tesis de los plazos, los “plazos” del proceso de legalización del acaparamiento de tierras en las tierras de la Unión solo avanzan. La PL 2.633/2020, la “PL da Grilagem”, establece que las tierras ocupadas hasta 2008 (¿Por qué no sólo hasta el 05/10/1988?) puede regularizarse, pero establece que las áreas de ocupación posterior pueden legalizarse mediante licitación, ¡con reglas definidas por decreto del Poder Ejecutivo![VI] Todos sabemos lo que esto podría significar desde el punto de vista de una explosión en la invasión de tierras públicas en la Amazonía y el consiguiente aumento de la deforestación, con los efectos, ya imposibles de ignorar, en la estabilidad climática del país. Todos somos conscientes del papel fundamental que juegan las tierras y los pueblos indígenas en el mantenimiento del equilibrio dinámico del medio ambiente amazónico. La tesis del marco temporal no tiene en cuenta el tiempo en que vivimos, sino que va en contra de la carrera contra el tiempo, contra el escaso tiempo que tenemos para asegurar que el planeta siga siendo habitable para la especie humana.
*Eduardo Viveiros de Castro es profesor de antropología en el Museo Nacional de la UFRJ. Autor, entre otros libros, de Inconstancias del alma salvaje (Ubú).
Conferencia dictada en el II Encuentro Virtual sobre Libertad de Expresión, Seminario promovido por el Consejo Nacional de Justicia con el apoyo de la Comisión Arns, el 23 de agosto de 2021.
Publicado originalmente en el sitio web de Editor n-1 .
Notas
[i] “Los indios son reconocidos por su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y sus derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”
[ii] https://apiboficial.org/luta-pela-vida/
[iii] El 41% de los brasileños (84 millones) vive con algún grado de inseguridad alimentaria, el 9% de estos con hambre pura y dura.
[iv] Disposiciones Transitorias de la CF 1988, art. 67. “La Unión concluirá la demarcación de las tierras indígenas dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de la Constitución”. En 1973, el Estatuto del Indio determinó el mismo período. En 1988 se repite el plazo, ya que no se había cumplido en los 15 años que separan el Estatuto de la Constitución. Este “marco de tiempo” no se respeta.
[V] Paulo Brabó, https://www.baciadasalmas.com/requerimiento/
[VI] Imagínese el ruido que haría la propuesta de un plazo con la misma fecha que la promulgación de la CF, congelando todos los terrenos públicos que entonces no eran de propiedad privada debidamente legalizados e inscritos en las notarias y catastros competentes (CAR, CIR, verificación APP , etc.).