Legislación laboral: una trinchera

Imagen: Charles Etoroma
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por ALEXANDRE LC TRANJAN*

Los derechos laborales no impiden la explotación y la plusvalía. Pero, mejor vivir con ellos que sin ellos

Escuché eso en Nueva York
En la esquina de la calle 26 y Broadway
Cada noche de invierno hay un hombre
¿Quién proporciona refugio nocturno para las personas sin hogar allí?
Realización de peticiones a los transeúntes.

El mundo no va a cambiar con esto.
Las relaciones entre los hombres no mejorarán
La era de la exploración no durará menos
Pero algunos hombres tienen un refugio nocturno
Por una noche el viento se mantiene alejado de ellos
La nieve que les caería encima cae sobre la acera.
No dejes el libro a un lado, tú que me lees.

Algunos hombres tienen un refugio nocturno
Por una noche el viento se mantiene alejado de ellos
La nieve que les caería encima cae en la acera
Pero el mundo no cambiará con eso.
Las relaciones entre los hombres no mejorarán
La era de la exploración no durará mucho.

(Bertold Brecht, El refugio nocturno)

 

Introducción

          Paralelamente a las posiciones dogmáticas sobre todas y cada una de las disciplinas jurídicas, existen corrientes teóricas de diversa índole a partir de una Teoría del Derecho Positivo propiamente dicha. Ésta se circunscribiría al análisis objetivo de la legislación vigente, sin inmiscuirse en proposiciones de carácter político, sociológico o filosófico.[i]. En este sentido, la Ciencia del Derecho no se preocuparía —de hecho, los juristas se preocupan cada vez menos— de consideraciones que no conciernen a las normas jurídicas vigentes.

Si por la ciencia Pura no importa el razonamiento filosófico, sociológico o político, lo mismo no se aplica a la formación jurídica en su conjunto, que incluye no sólo el conocimiento del derecho, sino también las ciencias periféricas y complementarias al derecho. Desde ciencias como la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho, es posible entender no sólo lo que é e como es la ley, pero también porque del ser y del que debería ser Derecho. En otras palabras, se estudian las razones de hecho del contenido de un determinado ordenamiento jurídico, como la organización política y social del Estado al que corresponde.[ii], y también cuál sería el Derecho ideal para una determinada concepción de la justicia.

Así, el presente texto se enmarca como perteneciente a tales ciencias correlacionadas, que permiten al intérprete analizar el significado subyacente de las normas positivas. Aquí, sin embargo, no se pretende encontrar una verdad absoluta e incuestionable sobre el tema en cuestión. Una condena presupone la fe en la posibilidad de lograr tal pretensión.[iii], fe que aquí no encuentra espacio. Por lo tanto, este enfoque no se basa en la convicción, sino en una perspectiva[iv].

Hechas estas consideraciones, para establecer los supuestos epistemológicos de los que parto, es momento de delimitar el tema que se abordará. Aquí, hablaremos de Principios del Derecho Laboral, más específicamente ofreciendo una concepción de significado, es decir, una noción de lo que representa el Derecho del Trabajo para los trabajadores en el contexto en el que se insertan las relaciones laborales. Tal concepción, de corte marxista, atribuirá a la legislación laboral un sentido de protección y protección para los trabajadores, aunque no resulte suficiente para prevenir la explotación que sufren. También se pretende ofrecer una alegoría que incorpore el significado visto aquí en el Derecho del Trabajo.

2 – El modo de producción capitalista

El tema del presente ensayo se inserta en el contexto de un modo de producción capitalista, lo que es bastante evidente por el lugar donde está escrito y el ámbito jurídico que se analiza, es decir, la legislación laboral brasileña.

2.1. La acumulación de capital

El modo de producción capitalista se basa en la acumulación de capital. El capital, en su definición clásica, consiste en dinero (D) que es capaz de producir más dinero (D') a partir de su conversión en mercancía (D). Se sigue la fórmula D—M—D', donde D'>D es verdadera cuando se obtiene una ganancia. En el caso del capital financiero, como los ingresos por intereses, D se convierte directamente en D', abreviando la fórmula en D—D'. Este segundo caso no concierne a nuestra investigación, centrada en el trabajo, colocado como medio entre D—M[V].

2.2. la explotación del trabajo

Es el trabajo que confiere valor al bien o valor de uso. Es en la cantidad de trabajo que hay detrás, o mejor dicho, en lo que se materializa, en lo que consiste su valor.[VI]. Por lo tanto, para que la cantidad inicial (D) aumente, es necesario crear algún valor. Dicho valor se crea a través del trabajo, para producir bienes, es decir, cambiando los objetos de una forma primitiva y cruda a una forma elaborada, con valor de uso.[Vii]. La venta de bienes, que en esta relación mercantil se llamará ahora mercancía (D), en tanto alcance ingresos (D') superiores a lo gastado en su producción, genera ganancia (D'-D).

¿Qué sucedió? Para responder a esta pregunta, es necesario entender cómo D se convierte en M. Esto ocurre a través del trabajo. ¿Pero de quién es este trabajo? En la medida en que los bienes de producción, es decir, los bienes que sirven para aumentar el capital (en lenguaje corriente se denominan “activos”), pertenecen a una persona (se le llamará capitalista) distinta de los propios trabajadores. , hay explotación de mano de obra extranjera[Viii]. Para que el capitalista obtenga una ganancia, es obviamente necesario que no todo el valor producido sea pagado a los trabajadores.

Los trabajadores se someten al trabajo como en una relación de compra y venta. Venden su trabajo al capitalista a cambio de un salario, para tener condiciones materiales de vida. Precisamente por la propiedad privada de los medios de producción, los trabajadores no tienen elección[Ex]: O trabajar para alguien, o están condenados a la miseria. Debido a la falta de una alternativa, así como a los llamados ejercito de reserva (es decir, el enorme contingente de desocupados, en aumento debido al desempleo estructural, que consiste en la sustitución de mano de obra “en bruto” por máquinas[X]), no existe poder de negociación por parte del trabajador individual. A continuación, se retomará este punto.

Como ya se dijo, la explotación del trabajo, es decir, la remuneración inferior al valor consustanciado por el trabajo, es una condición necesaria para la existencia de ganancias por parte de la burguesía. La superioridad del valor producido sobre el valor del salario se conoce como valor añadido[Xi].

La plusvalía se divide en dos tipos: absoluta y relativa. Comencemos con el primero. La plusvalía absoluta puede entenderse como la cantidad de horas trabajadas que exceden de las que serían necesarias para producir lo que se remunera.[Xii]. A modo de ejemplo, si un trabajador en una fábrica produce cien piezas por hora, con un valor de 0,10 (una décima parte) de una unidad monetaria, trabajando 10 horas diarias, durante 30 días al mes, dicho trabajador producirá 3.000 (tres mil ) piezas por hora unidades monetarias mensuales. Digamos que su salario es de 1.500 (mil quinientas) unidades mensuales. Esto quiere decir que la mitad de su trabajo enriquece a su jefe, es decir, trabaja 5 horas para producir lo que paga su salario, y otras 5 horas que constituyen la utilidad de la empresa. Esta es la primera y más simple forma de plusvalía.

El capitalismo, en la medida en que pueda expandirse, lo hará. De esta forma, a través del progreso tecnológico, se maximiza la producción de tal manera que se requieren menos horas para que el trabajador produzca el equivalente a su propio salario. Así, nuestro trabajador en el ejemplo anterior, con la ayuda de una máquina, logra producir no cien, sino quinientos por hora. Su productividad se multiplica por cinco, es decir, producirá 15.000 (quince mil) unidades por mes y, manteniendo su salario en 1.500 (mil quinientas) unidades, sólo una hora de cada una de sus jornadas laborales servirá para producir el valor que recibe. Ahora, el burgués explota no cinco, sino nueve horas de trabajo, mediante una inversión de capital que se recuperará en poco tiempo. Esta es la ventaja relativa[Xiii].

3 – La contrapartida: sindicato proletario y derechos laborales

           Si dependiera de la dinámica del Capital y de la buena voluntad de los patrones, los trabajadores recibirían sólo lo mínimo necesario para su subsistencia, es decir, para que pudieran seguir trabajando.[Xiv]. Como no hay posibilidad individual de negociación como resultado del ejército de reserva, sólo a través del esfuerzo conjunto del proletariado es posible enfrentar la explotación del trabajo asalariado. Este es el caso de las diferentes formas de lucha obrera, incluida la lucha sindical.

Los movimientos obreros, a lo largo de la historia de varios países, incluido Brasil, fueron responsables de numerosas conquistas. Las huelgas obreras de la primera mitad del siglo XX jugaron un papel fundamental en este sentido, para conquistar una serie de derechos establecidos por la CLT y otras normas. Son derechos que confrontan precisamente la explotación del proletariado, confiriéndole un mínimo de dignidad a la condición del trabajador y frenando su explotación por parte de sus patrones. Como se verá más adelante, esta (a saber, la defensa del trabajador) es la interpretación actual del significado y significado de las normas laborales.

El Principio de Protección rige el Derecho del Trabajo en Brasil y orienta la interpretación de su contenido precisamente como compensación a la parte menos favorecida social y económicamente, es decir, el trabajador. Corolarios de este principio son la Indisponibilidad de los Derechos Laborales, el Principio de la Condición Más Beneficiosa y otros[Xv].

Estos derechos, sin embargo, han sido objeto de ataques en los últimos tiempos. A partir de 2016, con la caída del Gobierno de Dilma a través de la acusación, se aprecia un giro en la conducción de la política económica, ahora guiada por principios neoliberales. Como una forma de tratar de solucionar la crisis de años anteriores, se buscaron reformas que favorecieran el recalentamiento de la economía, la generación de puestos de trabajo y el aumento de la producción y el consumo. Esta intención de resolver la crisis a favor de la comunidad se ve restringida al campo del discurso y, en realidad, el objetivo era flexibilizar los derechos a favor de las ganancias de la élite empresarial propietaria del capital.[Xvi].

Es cierto que la teoría marxista clásica desacredita las instituciones burguesas en defensa del trabajador. Esto se debe, entre otras razones, a la posibilidad de un parlamento al servicio de los intereses de la burguesía simplemente modificando la legislación —incluso la Constitución—, derogando los resultados de una ardua y continua lucha sindical. Para Marx, es inevitable que la legislación esté aliada con la burguesía. El derecho es parte de una superestructura condicionada por la infraestructura[Xvii]. El Estado es simplemente un medio para realizar los intereses burgueses.[Xviii]. En consecuencia, no es posible escapar por completo de las cadenas del capitalismo sin salir del capitalismo mismo, es decir, destruirlo.

Sin embargo, es engañoso suponer que la teoría marxista descartó por completo las conquistas proletarias ya logradas. Influenciados hasta cierto punto por el movimiento cartista, Marx y Engels vieron tales victorias como parte de un movimiento hacia revolución, que sería la verdadera y, de triunfar, definitiva victoria del proletariado[Xix].

4 – Conclusión: ¿por qué trincheras?

A pesar de la dificultad de mantenerlos, los derechos no son, sin embargo, inútiles. El desmantelamiento parcial de 2017 no borra el legado de décadas que dejó la CLT, en su redacción original de 1943. Si bien son válidos, estos derechos se afirmaron hasta cierto punto. Cada causa obrera ganada fue (y es) una victoria de todo el proletariado. No es suficiente, pero es algo.[Xx]. Se puede revertir, pero es una victoria. Por eso los derechos laborales son trincheras.

Las trincheras, aquí, son un recurso alegórico para describir cómo podemos, desde una perspectiva marxista y con la superación del capitalismo en el horizonte (aunque lejano), entender qué significan los derechos laborales en el contexto de la lucha de clases. Muy utilizadas en la Primera Guerra Mundial como táctica de combate, las trincheras son excavaciones que tienen como objetivo ofrecer cobertura frente al fuego enemigo, así como frenar su avance o consolidar una posición. Una trinchera del ejército puede ser tomada y utilizada por el enemigo. También puede ser totalmente destruida, bombardeada, enterrada. Pero ningún soldado prefiere el campo abierto a la protección que ofrecen los muros de trinchera, a menos que sea en la carrera por ocupar otra más adelante, más cerca de la victoria decisiva.

También lo son los derechos laborales. No impiden el valor añadido. No impiden la explotación. No son capaces de garantizar la felicidad del trabajador, ni significan la derrota final del capitalismo. Pero, mejor vivir con ellos que sin ellos. Un salario mínimo es mejor que la mitad, una semana de 40 horas es mejor que una semana de 60 horas, y así sucesivamente. Los derechos son necesarios pero no suficientes. Todavía hay batallas que pelear.

*Alexandre de Lima Castro Tranján es estudiante de derecho en la Universidad de São Paulo (USP).

Referencias


DELGADO, Mauricio Godinho. Curso de Derecho del trabajo. 18ª edición. São Paulo: LTR, 2019.

KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho. Trans. de Joao Bautista Machado. 8ª edición. São Paulo: Martins Fontes, 2009.

MARX, Carlos. Críticas al programa Gotha. São Paulo: Boitempo, 2012.

___________. El capital: crítica de la economía política. Libro 1. São Paulo: Boitempo, 2013.

MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. manifiesto Comunista. São Paulo: Boitempo, 2010.

NIETZSCHE, Friedrich. La ciencia gay. Traducción de Paulo César de Souza. São Paulo: Companhia das Letras, 2012.

___________________. Genealogía de la moral. Traducción de Paulo César de Souza. São Paulo: Companhia das Letras, 2009

___________________. Humano demasiado humano. Traducción de Paulo Cezar de Souza. São Paulo: Companhia das Letras, 2005.

TEIXEIRA, Marilane Oliveira et. Alabama. Contribución crítica a la reforma laboral. Campinas (SP): UNICAMP/IE/CESIT, 2017.

Notas


[i] KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho. São Paulo: Martins Fontes, 2009. págs. 113-119.

[ii]  Para la correspondencia entre el Estado y el orden jurídico, cf. Ídem, Pp 316-321.

[iii] Sobre la convicción como voluntad de verdad, cf. NIETZSCHE, Federico. Humano demasiado humano. São Paulo: Companhia das Letras, 2005. §630, pp. 266-267. La misma noción de ciencia aportada por la Ilustración contiene en sí misma una voluntad de verdad, la suposición de que a través de ella es posible llegar a un conocimiento invulnerable a la duda y al error. Para un comentario crítico sobre tal concepción, cf. NIETZSCHE, Friedrich. La ciencia gay. Traducción de Paulo César de Souza. 1ra edición São Paulo: Companhia das Letras, 2012. §344, págs. 208-210.

[iv] NIETZSCHE, Friedrich. Genealogía de la moral. Traducción de Paulo César de Souza. São Paulo: Companhia das Letras, 2009. Tercera disertación, §11, pp. 100-101.

[V] Para tales consideraciones sobre la fórmula general para convertir el dinero en capital, cf. MARX, Carlos. El capital: crítica de la economía política. Libro 1. São Paulo: Boitempo, 2013. pp. 168-179.

[VI] Ídem, P. 99.

[Vii] Igual, págs. 188-191.

[Viii] MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. manifiesto Comunista. São Paulo: Boitempo, 2010. p. 40, nota n° 1, añadido por Engels a la edición inglesa de 1888.

[Ex] Ibíd.

[X] El trabajo, al ser una mercancía como cualquier otra para el juego de producción burgués, está sujeto a la ley de la oferta y la demanda y, por tanto, a medida que el trabajo es sustituido cada vez más por las máquinas, su importancia disminuye progresivamente. Cf. Ídem, P. 46.

[Xi] Traducciones del término alemán plusvalía para el portugués son divergentes. Hay aquellos en los que se opta por el término “valor adicional”; otros, como los de Boitempo Editorial, utilizados aquí, utilizan la expresión “plus-value”. Aunque se consultó esta traducción, se optó por el primer término, ya consagrado en la literatura marxista brasileña, para que la lectura suene más natural y familiar a los ojos u oídos del lector.

[Xii] MARX, Carlos. El capital: crítica de la economía política. Op. cit., pág. 383: “La prolongación de la jornada de trabajo más allá del punto en que el trabajador habría producido sólo un equivalente del valor de su fuerza de trabajo, acompañada de la apropiación de este trabajo excedente por parte del capital, es la producción de plusvalía absoluta” .

[Xiii] Ibidem: “La producción de plusvalía absoluta sólo gira en torno a la duración de la jornada laboral; la producción de plusvalía relativa revoluciona por completo los procesos técnicos del trabajo y de las agrupaciones sociales”

[Xiv] MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. manifiesto Comunista. Op. cit., págs. 46 y 53.

[Xv] Cfr. DELGADO, Mauricio Godinho. Curso de Derecho del trabajo. 18ª edición. São Paulo, LTr, 2019. págs. 233-239.

[Xvi] Cf. TEIXEIRA, Marilane Oliveira et. Alabama. Contribución crítica a la reforma laboral. Campinas (SP): UNICAMP/IE/CESIT, 2017.

[Xvii] MARX, Carlos. Críticas al programa Gotha. São Paulo: Boitempo, 2012. p. 31: “La ley nunca puede superar la forma económica y el desarrollo social, condicionado por ella, de la sociedad”.

[Xviii] MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. manifiesto Comunista. Op. cit., pág. 42: "El ejecutivo en el estado moderno no es más que un comité para administrar los asuntos comunes de toda la clase burguesa".

[Xix] “Ciertamente, Marx y Engels no despreciaron la lucha por el sufragio universal, incluso bajo el dominio burgués, del mismo modo que no despreciaron la lucha por los aumentos salariales o la reducción de la jornada laboral en nombre de la abolición del trabajo asalariado. . […] Lo que hicieron Marx y Engels fue resaltar el carácter revolucionario de esta lucha que, por modestas que fueran sus reivindicaciones iniciales, llevó necesariamente a un enfrentamiento decisivo entre la burguesía y el proletariado. COGGIOLA, Osvaldo. 150 años del Manifiesto Comunista. [en:] MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. Manifiesto Comunista. Op. cit., pág. 23. Énfasis del autor.

[Xx] Ídem, PAG. 48: “De vez en cuando triunfan los trabajadores, pero es un triunfo efímero. El verdadero resultado de sus luchas no es el éxito inmediato, sino la unión cada vez más amplia de los trabajadores”.

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