Justicia para las ciudades

Imagen: Caroline Cagnin
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por ALFREDO ATTIÉ*

Una teoría para la justicia mezclada con la ciudadanía: justicia ciudadana y ciudadanía justa

"¿Qué es exactamente verdad? No puedo decirlo, no puedo sentir”.[i]

Este texto pretende ser una breve discusión sobre el tema de la justicia —como práctica y valor, por un lado, y como institución, por el otro—, con el objetivo de formular propuestas o un proyecto de justicia para la ciudad. .

Intento entender el porqué de la falta de una estructura de justicia más cercana a los ciudadanos, y proponer algo que pueda ser constituido e implementado por y en la ciudad, con la participación del pueblo y ejercido por el propio pueblo. Y que sirva como equipamiento público (que puede implementarse sin mucho costo, en equipamientos municipales existentes, como escuelas, bibliotecas, parques y centros culturales) y experiencia educativa y cultural para renovar sus experiencias cotidianas -que han sido de injusticia constante-. en casa, en la vía pública, en el transporte, en las escuelas, en el trabajo e incluso en las actividades de ocio, por la confianza recíproca, por la creación de vínculos de convivencia y de corresponsabilidad para la seguridad de la vida en común.

Este proyecto de justicia ciudadana también incluye la implementación de espacios, horarios y mecanismos de encuentro presencial y virtual para discutir los más variados temas locales y regionales, los cuales pueden ampliarse con la creación de una red social pública, que sirva no solo Los representantes del pueblo son con frecuencia llamados a decidir cuestiones mediante plebiscitos y referendos, pero también a debatir cuestiones de interés comunitario y común. Creo que la capacidad de reunirse y debatir temas es importante. Más importante, sin embargo, es que estos debates generan decisiones, responsabilidad o corresponsabilidad de las personas que participan en la discusión. Es una inversión en autonomía con responsabilidad, formación y empoderamiento, especialmente para los jóvenes, pero para todos los que tengan ganas de hacer y participar, de cambiar la forma en que se han presentado las cosas, que posibilite la construcción de ciudadanía, en su forma más verdadera. , quizás único, significado.[ii]

A continuación procedo, pues, a justificar teóricamente la propuesta que constituye el núcleo de este trabajo.

Incluye el proyecto de un sistema de justicia ciudadana, instrumentos de participación en el gobierno, gobernancia y control del poder, y una discusión y propuestas en torno a los concejos municipales y consejos de representantes.

Una teoría para la justicia mezclada con la ciudadanía: justicia ciudadana y ciudadanía justa

La justicia es el motor de la ciudadanía.[iii] Ciudadanía no es sólo sinónimo de política, pero, en verdad, es su sustituto, en la modernidad, que prefirió mantener el nombre latino del civitas a lo que los griegos llamaban polis. La política es la cualidad de la polis., que le da vida, a través de la presencia de personas que ocupan su espacio y tiempo, realizando actividades vinculadas a su constitución como lugar y tiempo de experiencia común. Por lo tanto, en nuestro tiempo, es el ciudadanía que desempeña este papel constitutivo, convirtiéndose así la calidad de la ciudad.[iv]

Esta capacidad de experimentar las cosas con los demás, en la conjunción del espacio y tiempo material e inmaterial de la ciudad, es lo que vincula la justicia con la ciudadanía. Esto se debe a que las relaciones que se establecen entre las personas y las cosas en la ciudad tocan la sensibilidad de quienes participan en ellas, además de entenderse como justas o injustas según criterios que la propia convivencia conduce y expresa. Para que la cultura avance hacia la comprensión de lo que significa, en la práctica cotidiana, es necesario que exista un mecanismo que interprete los signos de las relaciones en la ciudad, para decir qué es justo y qué es injusto. Es necesario que la palabra tome el lugar de la fuerza y ​​se imponga en la diferenciación de experiencias que conduzcan a una vida mejor, por tanto más justa, para todos, y no sólo para una minoría que se apropia de derechos y los constituye en privilegios, que negar efectivamente deberes y políticas públicas.

La justicia, por tanto, aparece en las demandas incluso más que la igualdad,[V], o incluso libertad. Más aún hoy, cuando se busca la afirmación de las diferencias, vistas como signos de identidad y diversidad,[VI] lo cual se opone a la universalidad, que se considera falsa, en la medida en que lo diferente se sitúa fuera del ámbito del ejercicio de los derechos. Esto por razones históricas que han pasado a formar parte de una cultura perversa de discriminación y prejuicios, generando jerarquías, además de violencia constante, encaminadas a proteger a quienes tienen contra quienes no. Esta perversidad cultural de las relaciones y la violencia real y simbólica que la acompaña y caracteriza son los mayores factores de inseguridad pública: presenciar y sufrir cada día la injusticia y la violencia y no ver soluciones, sentir que las cosas no cambian conduce a la desintegración social, a la destrucción de lazos que conectan y dan confianza a la convivencia.

La justicia, por tanto, es un factor de agregación social y política, porque es una indicación de confianza y comodidad, de sentirse bien con los demás, junto a ellos. Por tanto, aporta seguridad.[Vii] la ciudad. Es como si, en el entorno social -sin que percibiéramos materialmente esta presencia-, se instalara un mecanismo de compensación de las frustraciones del día a día, que permitiera recuperar las energías perdidas por los obstáculos que se le oponen -en una sociedad injusta-. , no sólo porque es extremadamente desigual, sino también por las más diversas razones de constante insatisfacción, generando conflictos que no pueden resolverse, y permitiendo el ejercicio del pensamiento y de las actividades para resolver esos obstáculos, para desatar los diversos nudos de la convivencia. . Esta presencia inmaterial de mecanismos es captada por las empresas privadas, que buscan hacer uso de estas necesidades de alojamiento y satisfacción casi exclusivamente con fines lucrativos: es el origen y motor de las redes sociales, que pueden ejercer una atracción aún mayor que comer palomitas delante de de la televisión o del cine.

Así es como se produce la justicia entre las personas. No sólo porque no hay justicia de forma aislada. – en sí misma injusta, por la condición humana gregaria -, sino porque la justicia ocupa este momento y este espacio vacío entre todas las personas, entre todos nosotros. Es como una fuerza que une a las personas (cuando uno siente que la situación es justa) y que las acerca (cuando, por el contrario, la percepción es que lo que se está estableciendo es injusto). Lo que es injusto te molesta. Lo justo acomoda. Todo esto está en las constantes tensiones de las relaciones humanas.

En concreto, la justicia constituye una red política social o pública, a diferencia de las redes privadas, en las que existe un único sentido de explotación constante. Comunicarse sin ser explotados, oprimidos, sometidos, engañados es fundamental para una existencia feliz. La justicia es y puede ser este sano medio de comunicación, no porque sea perfecto, sino porque permite a cada persona sentir que la solución a los problemas está en su poder, en sus manos. Y que no todos estén solos con sus problemas y contratiempos, puedan contar con los demás, a través de mecanismos concretos. Para ello, la institución de justicia no puede dejarse únicamente en manos del Estado y sus agentes (jueces, juezas y juezas, juezas y ministras, en el conjunto de palabras jerárquicas de esta institución). De hecho, esta apropiación de la justicia por parte de un grupo social es sinónimo de privatización y violencia, pues quita a las personas –a todas, pero especialmente a las más comunes– la capacidad y la visión de capacidad para resolver problemas con los demás, para poder decidir tu destino, el de cada destino y el destino común.

Los seres humanos no somos justos en forma aislada, sino en las relaciones con los demás. Es necesario pensar entonces en la justicia como presencia y como encuentro. Y pensar en el tiempo/espacio público (experiencia/aproximación/coexistencia/ciudadanía) no como res publica, sino como ciudad, política/ciudadanía.

Por lo tanto, hacer justicia significa crear un tiempo y un espacio apropiados para el encuentro: la práctica social de reunirse para discutir y resolver un problema, como en "dr" - O (discutir la relación), que excita a unos y asusta a otros, entre las parejas. Si el dr es una experiencia en la intimidad, que permite expresar insatisfacciones y acomodar diferencias, resolver problemas entre parejas, por lo tanto problemas sociales, en su más mínimo aspecto, y no sólo personal, que requieren exposición, expresión, coraje para decir lo que no te gusta o puedes Como se practica, no sin dificultades, en las relaciones humanas, es necesario crear un momento y un espacio para que las relaciones de pluralidad se expresen y se expongan, para componer una solución que mejore la vida de las personas involucradas, de todas las personas. Este momento y este espacio forman auténticamente la justicia como institución (política) y nos permiten realizar la justicia, el bien y el valor (política). Y a partir de esto vemos cuán dañino es jugar todas nuestras cartas en una institución de justicia que aliena a las personas de su capacidad de decir y mejorar experiencias, sensaciones y sentimientos comunes.

Así como la política tiene lugar a través de la creación, ocupación y comunicación del espacio/tiempo público de la ciudad, la justicia tiene lugar y se construye a través de la creación de tiempo/espacio de encuentro y decisiones agonísticas colectivas.

La política y la justicia se crean con la originalidad de crear nuevos espacios y tiempos.

No se recuperan las instituciones, que además son refractarias a cualquier proceso de cambio, incluso a pequeñas reformas. Un proyecto de justicia para la ciudad debe ser original: la gente ocupará/creará tiempo/espacio público, construirá mecanismos de comprensión, orquestación, composición, cooperación, gobierno, gobernanza y control de lo que está disponible en este nuevo espacio/tiempo (digamos, decidir, hacer, llevar a cabo, cómo práctica e poiesis).

Se parte de la idea evidente de que hay una ausencia. Una ausencia que no es involuntaria, fruto del descuido con lo público. La ausencia es intencionada. Pretende justificar la usurpación de la justicia por parte de quienes poseen el poder e impiden la toma de conciencia y la acción a través de mecanismos que permitan comprender la realidad de las injusticias, sus razones y motivaciones. Recuerdo el momento importante de la ocupación por parte de los escolares, en la lucha por la participación y una mejor educación. Comenzaron a mirar el entorno escolar y a reflexionar sobre lo que faltaba allí: educación: las escuelas se negaban a sí mismas y negaban a sus alumnos un futuro. También se miró el entorno de las escuelas, el contexto en el que estaban ausentes: los estudiantes treparon a las losas y a los pocos árboles de las escuelas y vieron el barrio en el que vivían, su precariedad, las ausencias que allí estaban dramáticamente presentes. a los ojos, jóvenes y deseosos de transformar la violencia a la que fueron sometidos, como sujetos-sujetos.[Viii]

Esta creación es constante, se hace y rehace, se inventa y reinventa continuamente, porque no es sólo acción/emoción (movimiento), sino reacción/pasión (contramovimiento), resistencia y oposición a la permanencia de los ataques de los pocos poseedores. del poder, que quieren exclusividad, en sus proyectos literalmente oligárquicos de codicia y violencia.

La justicia es participación y compartir.

Por definición, la justicia es participativa: comparte y comparte bienes (materiales e inmateriales) y coloca valores en el circuito de relaciones (redes) que se oponen a los del circuito material al que estamos acostumbrados como consumidores de bienes y servicios. La justicia es un comercio (circulación, flujo, intercambio) de valores. Contrasta y cuestiona la supuesta naturalidad o normalidad de la práctica y el discurso comercial predominante, casi exclusivo, con el que se pretende imponer la ilusión de un espacio/tiempo público, ocupando los corazones y las mentes de las personas con la presencia del mercado. Marketing es la constitución y reiteración constante, repetitiva e intimidante, que exige repetición y genera insatisfacción permanente, anticatártica, de necesidades inventadas. El mercado es ruido.[Ex] lo que interfiere y casi impide que el público escuche la convocatoria. La música de la presencia, que tiene la capacidad de dinamizar los encuentros, y los deseos que animan estos encuentros y los intercambios que generan. Assim, a justiça não é apenas, muito menos principalmente, uma instituição provedora (pretensamente) de bens e serviços, não é uma loja comercial, que vende produtos, que, aliás, raramente entrega e, quando entrega, faz isso para quem não necessita , la mayoría de las veces.

Este comercio de valores, a diferencia del comercio de productos, permite la reproducción o imitación, mimesis (mimetismo) y satisfacción de deseos – catarsis (catarsis): sentir y hacer la convivencia más fluida, placentera, gratificante. Imitación de lo realmente relevante. Satisfacción con la producción de movimientos de encuentro más que de desacuerdo: relaciones entre iguales que se respetan en la búsqueda de sus intereses, y no relaciones de desigualdad, en las que muy pocos ganan a costa de muchos.

Y este circuito debe conducir a una participación justa y a un reparto de bienes: no casi todo para unos pocos y casi nada para muchos. La discriminación de una institución de justicia que protege a quienes tienen y aumenta su patrimonio, con decisiones que son verdaderas expropiaciones de bienes y vidas, provoca desamparo y aumenta el grado de injusticia, de manera hipócrita, la mayoría de las veces. Es la (in)justicia de unos pocos, que forman a sus soldados para amparar sus ideas, sus intereses y permitirles seguir explotando a quienes tienen poco o nada.

Por lo tanto, no basta con llevar a representantes de los más pobres y de la periferia, de los géneros discriminados, de la mayoría del pueblo, los negros, y de los verdaderos dueños de la tierra, los indígenas, a ocupar lugares en la institución de justicia tradicional. Por supuesto, es necesario ver en los tribunales qué corresponde al perfil del pueblo brasileño. Sin embargo, lo más importante es encontrar espacios/tiempos públicos para que las personas puedan efectivamente ocupar y cuidar lo que les pertenece y recuperar las experiencias que los emancipen de la perversa tutela de quienes dicen que lo hacen por ellos, pero hazlo contra ellos.

Un ejemplo de lo que llamo usurpación es el trabajo amparado por la ley, pero verdaderamente de carácter administrativo, que la institución de justicia viene realizando -como herencia, de hecho, de sus orígenes coloniales y esclavistas- a través de la cual pretende enmarcar administrativamente al pueblo y su territorio y no impartir justicia (casos de los llamados CEJUSC[X] y debida diligencia y “Políticas”del CNJ.

Ellos dicen "ciudadanía"Y"políticas públicas,Sin embargo, niega la agencia y la subjetividad, agencia y subjetividad que en realidad deberían ser ciudadanía y prestación de servicios públicos a quienes son titulares de derechos y no objetos de control y administración.

Una justicia verdaderamente ciudadana devolvería a la ciudad y a los ciudadanos la responsabilidad de construir capacidades de participación y comprensión de derechos, ejercer deberes y exigir, componer y controlar políticas públicas.

Un proyecto de justicia ciudadana, en definitiva, parte de la idea de una participación plenamente practicable, además de deseable, como forma de hacer realidad la justicia, y el reparto equitativo de valores, bienes y servicios, como contenido y resultado de ser parte de la vida de las personas y hacer que las personas formen parte de ella.

La experiencia de hacer justicia permite la sensación y el sentimiento de decidir, acción que más satisface lo que se entiende por tener ciudadanía, es decir, tener la capacidad de actuar junto con otros para resolver concretamente conflictos y problemas, presentándose la mayoría de ellos como individuos. , sino que en realidad se constituyen en síntomas de cuestiones colectivas y complejas. Comprender esto está al alcance de una constitución de una justicia local, que piense y actúe sobre lo colectivo.

Para ejercer el papel de juez no es necesaria una educación jurídica formal. El juez necesita tener sensibilidad social y capacidad para comprender el contexto en el que ocurren los conflictos y problemas, observando así la relación entre el conflicto y las personas involucradas, que, en general, va más allá de quienes presentan directamente el problema. Es necesario comprender esta relación, así como darse cuenta de la influencia que la solución que se le dé al problema que se presenta en el entorno mismo, además de las consecuencias que generará en el contexto más amplio de la comunidad, la sociedad, la ciudad. Hay una complejidad en los conflictos, que es comprensible utilizando métodos fácilmente desarrollados a partir de la experiencia de juzgar. La capacidad de juicio es de todos y cada uno. Cuando se ejercita colectivamente, permite el intercambio de experiencias y entendimientos, calificando aún más la solución ofrecida.

Vinculando justicia y seguridad en la ciudad

“Quién sopló esta canción/ Que cubrí de rondas/ Para seguir mi viaje/ Y con la vista nublada/ Ver el infierno y las maravillas”[Xi]

La justicia, vista de esta manera, que la vincula a la ciudadanía -y rechaza las fórmulas prefabricadas y defectuosas de los expertos, que quieren monopolizar el conocimiento y el manejo del derecho-, cuando se practica de manera democrática y, por tanto, participativa, permite el sufrimiento. reducirse, porque quienes juzgan viven, observan y comprenden las injusticias, que son muchas en la vida cotidiana: el hogar, el transporte, la escuela, el trabajo, el ocio y en el propio espacio público, que se presenta como un lugar de rechazo de presencia e imposición. de exclusividad y privilegios. De hecho, todas estas experiencias de injusticia son como emanaciones de la casa (oikos, domus), en el que la estructura de la necesidad de supervivencia y las presiones de explotación experimentadas en torno a la necesidad de supervivencia acaban imponiendo experiencias de desigualdad y tensiones constantes. Es una estructura en la que no hay reconocimiento de la igualdad, en la que no se comprenden plenamente los derechos y deberes, que acaba adquiriendo un carácter jerárquico, incluso mediante la imposición de un modelo anacrónico de convivencia, roles que ya no pueden desarrollarse sin expectativas frustrantes propias y ajenas, exigencias laborales inhumanas y fragmentación en relación a la comprensión de la propia forma de ser doméstica y familiar. La casa acaba convirtiéndose en el primer modelo de ruptura, que disocia, en lugar de permitir las primeras impresiones de acogida y cuidado. Aquí, las cuestiones culturales interactúan e influyen a partir de pretensiones de universalidad y anacronismos, como, por ejemplo, la religión y los prejuicios de la tradición irreflexiva, además de las lecciones vulgares de una economía que sujeta y limita, en la demanda de roles subordinados, que surgen de una cultura sometida a la presa del desconsolamiento de la esclavitud estructural. Es la experiencia de la domesticación de la disciplina. Además de ser la experiencia de la opresión del abandono, cuando se expresan las diferencias, especialmente entre los jóvenes.

La política no entra en la casa, pero permite que la casa entre en la política, haciendo del espacio público, doméstico, una extensión de la casa y sus contradicciones antipolíticas.

Lo que entra en la política y entra en la casa y permite la solución de estas contradicciones y de estos problemas, es lo jurídico, la ley, por tanto, la justicia. Si se gestionan bien, hacia la ciudadanía, permiten desatar los nudos de la convivencia. En el actual modelo de justicia institucional lo que está ocurriendo es una agravación de los conflictos, siempre resueltos en una dirección y en una dirección, que es la desactivación de los poderes políticos de los ciudadanos. La actual institución de justicia quiere ocuparse de estos problemas, y lo hace de una manera muy precaria, quiere imponer conocimientos inadecuados y discriminatorios a las relaciones. Actúa magníficamente, sin sensibilidad social.

Donde hay discriminación, prejuicios, violencia constante, se crea y se reproduce una sociedad que se niega a ser social, que se vuelve insociable, que se ataca a sí misma. Más grave es que existen estructuras de poder ilegítimas –como en el caso de la justicia institucional– que privilegian y extienden las redes de poder a todos los lugares, imponiendo la domesticación de la sociedad, en los múltiples sentidos que exploré aquí como doméstico. Por tanto, la actual institución de justicia es un elemento anticivilización.

Contrariamente a esta experiencia planteada e impuesta por la corriente jurídica, la justicia ciudadana se hace como un llamado a participar. Tomemos el caso de los jurados, por ejemplo, o la participación social en la administración del proceso electoral. Se trata de dos experiencias que los juristas tradicionales consideran anómalas y en las que hay mucha ignorancia y prejuicios. Algo así como “el pueblo brasileño no está dispuesto a votar” (sic), que se extiende a “el pueblo no sabe juzgar”, en definitiva, el pueblo no puede hacer nada, simplemente no puede. En otras palabras, la negación del propio carácter democrático enunciado por la Constitución, que, en oposición a discriminaciones tan injustificadas e injustificables, afirma que “todo el poder pertenece al pueblo”.[Xii]

La justicia ciudadana puede entonces tener lugar en muchos lugares, que se institucionalizan para la pluralización participativa, para el cuidado de lo justo, frente a lo injusto.

La justicia no es, pero se hace o se da. Es decir, resulta de la experiencia de ejercerlo. Actualmente, en la situación ilegítima de monopolio del conocimiento y del poder sobre la institución de justicia, no hay forma de experimentar la justicia. Y la injusticia se perpetúa, con alguna excepción, aquí y allá, que no deshace el nudo estructural de un sistema destinado a producir y reproducir la injusticia, con el pretexto de hacer el bien. No se nota, pero la práctica de la justicia-institución tradicional y actual va acompañada de muchas excusas: “perdónennos los errores, pero las cosas son así, estamos obligados a decidir así”. En definitiva, es la soberbia afirmación de siempre, corporativista, por un lado, pero consciente de que hay que mantener las cosas como están, fingiendo neutralidad para mantener jerarquías y privilegios. Parodiando el viejo dicho, se puede decir que quien la quiere, obtiene justicia, quien no la quiere, encuentra una excusa.

Al no tener dueño, la justicia es de todos. El derecho es algo que también debe ser ocupado por todos, cuyos conocimientos pueden y deben ser compartidos, especialmente porque se trata de objetos que son comunes, como las leyes y las decisiones judiciales. Esto no significa simplemente que las leyes deban redactarse para que la gente las entienda, o que deba simplificarse el vocabulario jurídico. Lo que importa es que el derecho y la justicia sean ocupados por el pueblo, con el objetivo de pertenecer, no de consumir. En el sentido de hacer derecho y hacer justicia y no ser objeto o destinatario meramente de uno u otro.

El modelo de institución de justicia de usurpación está agotado.[Xiii] No genera nada, simplemente mantiene las situaciones como están y no quiere participar en su cambio, cuyo agente es el pueblo y no la ley o la justicia. Somos agentes de justicia.

Esta justicia participativa, que comparte y comparte, es sentimiento y acción contra la codicia y la violencia. Compasivo y no arbitrario.

Aspectos prácticos y un proyecto: justicia para todos

A partir de la experiencia y los supuestos conceptuales presentados brevemente, es posible adelantar algunas propuestas de justicia ciudadana, es decir, justicia de ciudad, que sólo puede desarrollarse en la ciudad y basada en un gobierno democrático, que piense en estructuras de gobernanza y control que liberarse de las limitaciones administrativas y volverse verdaderamente constitucionales.

Presento esta propuesta a continuación, también brevemente, para permitir el establecimiento de un debate más fructífero y la implementación de mecanismos que transformen la experiencia y forma de ser de la institución de justicia.

La idea básica es que crear mecanismos de participación y control significa hacer y constituir justicia.

A) Hay un vacío institucional y democrático que necesita ser llenado con un proyecto consistente de justicia ciudadana: creando así mecanismos de justicia (participativa) en ciudades y metrópolis.

Justicia, por tanto, local –para los barrios y las llamadas regiones administrativas, justicia municipal y justicia metropolitana, en un país que estructuró su poder judicial en forma de distanciamiento y alienación de la capacidad jurídica de sus ciudadanos– quitándoles, por tanto, , tal cualidad, dejándolos meramente sujeto o sujetos -eufemísticamente llamados “destinatarios” del servicio de justicia.

Precisamente por esta razón Brasil sólo ha creado tribunales federales y estatales. También, que ha concebido su sistema y sus estructuras judiciales –la justicia mera institución– basados ​​en el monopolio del ejercicio de la función de juzgamiento por parte de los representantes del Estado (9y no, como exige la Constitución, de la ciudadanía). Fue también por esta razón que el “Constitución ciudadana” decidió alienar la capacidad –por lo tanto, el poder– del pueblo para actuar según sus intereses colectivos y difusos, estableciendo la legitimidad de un organismo estatal –deslegitimado por la ausencia de elección popular, violando otro aspecto más del principio democrático constitucional– para acción civil pública.[Xiv]

La creación de un sistema de justicia ciudadana, como mecanismo de discusión y toma de decisiones sobre cuestiones locales, municipales y metropolitanas —incluso como puerta de entrada, en el caso de la justicia metropolitana, a la competencia de los Estados— permite cubrir las Brecha de diseño del sistema institucional de justicia en Brasil.[Xv]

El barrio y la ciudad necesitan justicia. 

Pienso que la estructura de esta justicia ciudadana debe tener como agentes al propio pueblo, a través de la institucionalización de consejos participativos.[Xvi]

En este modelo, la propia comunidad, bajo la dirección del Ayuntamiento, elegiría personas, de los más diversos orígenes y experiencias, para ejercer el papel de jueces de los conflictos locales. Las cuestiones planteadas para discusión y decisión por estos consejos democráticos de justicia tendrían necesariamente una apreciación colectiva, en su doble sentido.

Por un lado, la discusión de la solución y la preparación de la decisión la llevaría a cabo un órgano colegiado. Supondría, por tanto, la participación de diferentes personas, profesiones y experiencias de vida.

Más importante, sin embargo, sería la adopción de una segunda forma de entender el término colectivo. En este caso, los miembros de los consejos de justicia democrática tendrían que observar los conflictos aparentemente individuales, que les fueron señalados, desde una perspectiva contextual, es decir, algo así como un signo o síntoma de un problema colectivo, que se presenta como individual. Para ello, tendrían que realizar estudios del lugar donde surgió el problema individual, buscar contacto con residentes o usuarios de un servicio particular, realizar investigaciones o elogiarse por el trabajo realizado por instituciones creíbles, con institutos y universidades. El número y la calidad de estas instituciones es notable y loable, especialmente en São Paulo, ya que hay disponibilidad de personas e instrumentos para ayudar a comprender los problemas sociales que rodean los conflictos.

Estos consejos tendrían la tarea de construir bases de datos relevantes sobre las comunidades y la ciudad en general, permitiendo no sólo la participación ciudadana, sino también el control ciudadano sobre la presencia y calidad de los bienes y servicios existentes en las regiones de la ciudad y de la metrópoli.

La gran mayoría de las cuestiones que hoy se someten a la consideración de la institución de justicia -y que aparentemente involucran los llamados derechos disponibles- podrían ser sometidas y evaluadas por estos consejos democráticos de justicia: locales, de consumo, vecinales, conflictos familiares, delitos. de menor potencial ofensivo (que pasarían por un proceso de despenalización, para ser entendidos como asuntos civiles y ya no penales), problemas relacionados con la prestación de servicios por parte de organismos públicos o privados, concedidos, permitidos o ejercidos en una asociación público-privada, uso de los equipamientos públicos, su difusión y protección y cuidado, una protección más rigurosa del medio ambiente, incluyendo la preservación efectiva de los recursos naturales, la movilidad, etc.

En última instancia, la mayoría de las cuestiones podrían ser evaluadas por estos consejos, recibiendo ya sea una decisión definitiva -en el caso de conflictos que se limitan al ámbito local- o una evaluación y una propuesta de decisión inicial -en el caso de conflictos complejos de el punto de involucrar intereses más allá de lo local, involucrando otros espacios de la ciudad, o el espacio metropolitano.

En estos casos de complejidad interlocal, se podría institucionalizar un mecanismo de interacción entre los distintos ayuntamientos -lo que sería más recomendable- o también podría producirse el sometimiento de la decisión a una revisión por parte de la Administración y de los órganos de las instituciones de justicia, vinculando el sistema de atención ciudadana. justicia a lo tradicional, sobre todo para permitir la apertura de espacios democráticos en este último.

Al mismo tiempo, para evitar que fuerzas locales antipolíticas u oligárquicas se apoderen de la iniciativa, habría un mecanismo de rotación constante de los participantes, con elecciones frecuentes, así como supervisión, a través de recursos del sistema de instituciones de justicia, tales como como jueces y juezas.

La comprensión colectiva y contextual de los conflictos proporcionaría al sistema de justicia general instrumentos más eficaces para comprender la realidad social brasileña. Serían mecanismos más cercanos a la realidad cotidiana y puestos al alcance de la comprensión y del poder de decisión de los ciudadanos. En este aspecto, contrastarían con la forma en que funciona el Consejo Nacional de Justicia, en la medida en que los proyectos llevados a cabo por este organismo –que constitucionalmente sólo tiene la función de control (interno) del poder judicial– son fragmentarios y sufren del vicio del desapego y del carácter alienante de la actual institución de justicia.

Estos consejos operarían en instalaciones públicas existentes, como escuelas, centros culturales, parques, bibliotecas, y funcionarían en horarios alternativos, permitiendo que todos realicen su trabajo. Para ello, también se podría establecer una bonificación de gastos, destinada a facilitar el acceso, la movilidad y la disponibilidad de tiempo. Estos recursos podrían provenir del presupuesto municipal y metropolitano, o obtenerse a través de alianzas o recursos de instituciones nacionales e internacionales.

Una virtud adicional sería ver transfigurar también los equipamientos públicos existentes en centros de justicia: desperiferalizando la actual cultura perversa del exclusivismo, estableciendo la pluralización de las centralidades; y dotar de mayor legitimidad a la institución de la justicia, colocándola al alcance de las personas y bajo su cuidado y control.

Desperiferizar y crear centralidades es un proceso importante de inclusión e integración, constructivo en sí mismo de ciudadanía activa.

La justicia tiene esta importante capacidad de no sólo aumentar la participación, ampliar la forma de entender la realidad social, sino, sobre todo, permitir el ejercicio de la capacidad de decidir cuestiones relevantes para cada persona y para todos. Elegir e indicar caminos colectivos de acción, que sirvan de ejemplo, imitación para otras acciones diferentes y múltiples. Proporcionar catarsis de las tensiones sociales.

Se pueden discutir otros detalles al reflexionar e implementar este mecanismo.

Sin embargo, aquí es necesario analizar dos cuestiones importantes.

La primera se refiere a la forma de disponer las personas que serán magistradas y magistrados en el ámbito del Consejo. Tomo aquí como modelos no sólo la experiencia del Sector de Asesoramiento y Orientación Jurídica y Social (ver arriba), sino también la forma en que el tribunales de magistrados, en el Reino Unido. Allí, para ser magistrado, sinónimo de juez lego, no se necesita ninguna formación jurídica formal. La persona debe tener entre 18 y 74 años (debe jubilarse a los setenta y cinco, si presta este servicio), y debe demostrar que tiene ciertas habilidades, que son las necesarias para ser juez, en cualquier circunstancia, incluso un juez, dentro de la institución de justicia: tener conciencia de las cuestiones sociales, madurez, comprensión de las personas y sentido de la justicia, ser digno de confianza y demostrar vocación de servicio a la comunidad, tener comprensión de los documentos e intuición sobre el significado de la prueba, lógica pensamiento y capacidad de comunicación efectiva, respetando a las demás personas, con sentimiento de igualdad, horizontalidad, construyendo argumentos y llegando a una decisión justa. Por supuesto, las personas que postulan deben demostrar cierta experiencia, en el trabajo, en la escuela, en la comunidad, en actividades destinadas a construir buenas relaciones y haber generado confianza con los colegas y la comunidad. Además, es necesario demostrar que no se han cometido actos (acciones y omisiones) que minen este vínculo de confianza en el pasado, o que justifiquen un cambio plausible, sostenible o duradero en base a tales comportamientos que minan la confianza, así como habiendo reparado los errores cometidos, en acción de empatía y compasión reparadora, hay que reconocerlo.

Es necesario establecer un mandato para cumplir la función de juez, con la prohibición de permanecer por más de un determinado período de tiempo, evitando la perpetuación del ejercicio del mandato, así como existir mecanismos justos de recordar, en caso de que existan incompatibilidades que surjan en el ejercicio de la función, en el sentido de desvirtuar su propósito de construir una justicia verdaderamente ciudadana.

No debe haber conflicto de intereses, es decir, que los candidatos (que se presentan a elección) o jueces (después de la elección) no tengan intereses que entren en conflicto con el propósito del ejercicio de la función y con los casos que los afectan. análisis y juicio. Especial cuidado, en materia de prohibiciones, deberá darse, con prohibición de ejercicio, a los servidores públicos civiles y militares. Además, en la actualidad es necesario establecer salvaguardias para que no haya personas vinculadas o financiadas por facciones y milicias que ejerzan el papel de juez.[Xvii]

Un tema importante es el establecimiento de un subsidio para gastos de desempeño del rol, durante los períodos en que se realizan sesiones y trabajos de investigación y visitas a comunidades.

Es necesario resaltar que la justicia municipal y su ejercicio se caracterizan como actividades de interés público, distinguiéndose así de otras actividades con predominio de intereses privados, vinculadas al universo de lo que, a nivel internacional, se denominan medios y métodos en resolución de conflicto alternativa, experimentados en Brasil bajo el nombre de mediación y arbitraje, que han sido construidos bajo alguna regulación por parte del Consejo Nacional de Justicia e instituciones privadas, en los que prevalece el sentido institucional económico y bastante tímido, en devaluación ante la institución de justicia, por una mano. , en el caso de las mediaciones (muy reguladas, con la descaracterización de su autonomía y su vinculación con la ciudadanía, para convertirlas en órganos auxiliares de la justicia estatal, a cambio de una remuneración), y la sobrevaloración, por otro, en el caso de los arbitrajes, en que se ha buscado la creación de un sistema de justicia privado, costoso y diferenciado, lo que ha resultado en la profundización de las desigualdades sociales, económicas y políticas en Brasil.

B) La segunda cuestión importante se refiere al marco institucional de tales consejos democráticos de justicia.

Aquí es necesario analizar e interpretar la Ley Orgánica Municipal y otras leyes que ayuden a comprender este marco jurídico-normativo.

El principio democrático en las Constituciones Federal, Estatal y de Ley Orgánica

La Ley Orgánica Municipal de São Paulo – LOMSP, al decir, en su artículo 3, que “el poder municipal pertenece al pueblo”, extiende y profundiza la implementación del principio democrático, previsto en la Constitución Federal – CF, que se refiere al poder popular. el poder como emanación que legitima la representación política, a través del voto. El CF ya afirma la capacidad de ejercicio directo del poder por el pueblo, a través, por ejemplo, de consejos y jurados soberanos, además de la participación, por convocatoria, en la administración y supervisión de las elecciones, y prevé mecanismos de control semidirecto. democracia, por lo tanto iniciativa popular de leyes, plebiscitos y referendos.

Esta extensión y profundización democrática se da, en primer lugar, a través de la forma en que la LOMSP enuncia los valores fundamentales de la ciudad, buscando hacerlos más que valores, mediante el uso de un lenguaje directo y menos abstracto que el elegido por la CF. La Ley Orgánica habla luego de “I – ​​práctica democrática, soberanía y participación popular, transparencia y control popular en la acción gubernamental, respeto a la autonomía e independencia de acción de las asociaciones y movimientos sociales, garantía de acceso a todos, en condiciones justas e igualitaria, sin distinción de origen, raza, sexo, orientación sexual, color, edad, condición económica, religión o cualquier otra discriminación, a los bienes, servicios y condiciones de vida esenciales para un trato digno, acogido e igualitario para todos. quienes, en cumplimiento de la ley, acuden al Municipio, la defensa y preservación del territorio, los recursos naturales y el medio ambiente del Municipio, la preservación de los valores históricos y culturales de la población, y la idoneidad de los agentes y servidores públicos. " (artículo 2 y párrafos).

A través de este lenguaje incisivo (los principios se establecen como directrices), la LOMSP proporciona a la ciudadanía activos intangibles, capaces de asegurar que la política se desarrolle, dentro de la ciudad y en su comunicación con los demás componentes de la federación –a través de “programación y planificación sistemática, combinando y articulando el “pleno ejercicio de la autonomía municipal” con la “cooperación con otras entidades federadas”. (incisos V, VI y VII del mismo artículo)-, en relación con la ciudadanía.

La LOMSP insiste en decir que “el pueblo ejerce el poder” y añade precisiones no abstractas a la lista de derechos y garantías fundamentales previstas en la CF y en la Constitución del Estado de São Paulo – CESP: “es deber del Poder Municipal, en cooperación con la Unión, el Estado y otros Municipios, asegurar a todos el ejercicio de los derechos individuales, colectivos, difusos y sociales establecidos... y los inherentes a las condiciones de vida en la ciudad, incluidos en competencias municipales específicas, especialmente con respecto de un ambiente humanizado, sano y ecológicamente equilibrado, un bien de uso común de las personas, para las generaciones presentes y futuras, condiciones de vivienda digna, transporte mediante transporte público adecuado, a un precio asequible para el usuario; protección y acceso a patrimonio histórico, cultural, turístico y artístico, arquitectónico y paisajístico, provisión de productos de primera necesidad, educación primaria y educación infantil, acceso universal e igualitario a la salud, acceso a instalaciones culturales, recreativas y de ocio”.

Pues bien, a partir de estos valores-bienes y derechos-garantías, la ciudad crea mecanismos concretos para la participación efectiva del pueblo en el ejercicio del poder.

Los concejos en la democracia municipal

La autonomía municipal abarca la capacidad-competencia para crear, mediante ley, consejos “compuestos por representantes electos o designados, a fin de asegurar la adecuada participación de todos los ciudadanos en sus decisiones”. La dicción de la LOMSP es perfecta al referirse al propósito de los Consejos: la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que se toman dentro de la ciudad.

Cuando hablamos de Consejos, también tocamos el tema de la descentralización.[Xviii]

Creo que la descentralización debe verse como un instrumento no sólo de participación gubernamental, gobernanza y control político, sino también como un medio para racionalizar la composición de planes, presupuestos,[Xix] proyectos y decisiones sobre el intercambio de bienes, acciones, servicios e intervenciones materiales e inmateriales etc., involucrado en política. Esto significa que no se trata sólo de pensar la ciudad desde un punto de vista administrativo, sino sobre todo de elevar la reflexión y la acción de los gobiernos y socios de la sociedad a un nivel efectivamente constitucional o político-legal. Hacer de la administración, combinada con la constitución, una actividad verdaderamente política.

Esto significa que existe un objetivo ciudadano en la creación de Consejos, y que la cuestión de cuidado de los Consejos creados sea lo más amplia posible, para cumplir efectivamente con los valores-bienes y garantizar derechos previstos en el FC, la CE. y en la LOMSP. Insisto en que la competencia con la que están dotados los Consejos abarca la realización de la ciudadanía, a través del logro de derechos, deberes y políticas públicas. constitucional(término que abarca los tres ámbitos normativos que mencioné, es decir, federal, estatal y municipal, por supuesto en lo que respecta a la vida del Municipio y sus articulación e cooperação con otras entidades federativas, que abarca no sólo la Unión y los Estados y otros Municipios, sino también la idea de metropolización).

Por lo tanto, se puede observar que la creación de mecanismos de justicia municipal, a través de los consejos, no sólo es aceptada, sino también recomendada por la LOMSP, la cual está plenamente reconocida por la jurisprudencia (un conjunto de decisiones judiciales, en el ámbito de la justicia institucional) y, como explicaré a continuación, con validez y eficacia no sólo para el Municipio de São Paulo, sino para todos los Municipios del país.

La justicia se entiende, en primer lugar, como un derecho (de amplio acceso y a una decisión justa, con calidad y en el momento adecuado), también como un deber (que no puede ser eludido ni por el Estado ni por los particulares, por lo que las autoridades públicas y el sector privado están sujetos), además de una política pública para el logro de otros derechos, deberes y políticas públicas. Son estas características y funciones las que deberían preocupar a la institución de justicia tradicional. Y es con estos fines y con estas cualidades que se debe realizar la creación de justicia ciudadana.

El artículo 9 de la LOMSP establece materias de tratamiento obligatorio en las leyes que crean los Consejos, sin limitar, no obstante, su competencia a la gestión de dichas materias.

El espacio normativo e institucional de los Consejos es el adecuado a la configuración de consejos democráticos de justicia, en definitiva.

Pero no te preocupes por eso. Se trata de un asunto que recibió una decisión favorable luego de un largo debate judicial, en el que se superaron varios obstáculos provocados por los prejuicios y la concepción oligárquica de la política. Esta es la cuestión de los llamados Consejos de Representantes, que abordaré brevemente a continuación.

La institucionalización de los Consejos de Representantes y su vigencia jurídico-política

La LOMSP dispuso, en sus artículos 54 y 55, para la creación de Consejos de Representantes, lo siguiente: “a cada área administrativa del Municipio, a ser definida por ley, le corresponderá un Consejo de Representantes, cuyos miembros serán elegidos en la forma establecida en dicha legislación; A los Consejos de Representantes les corresponde, además de lo establecido por la ley, las siguientes funciones: participar, a nivel local, en el proceso de Planificación Municipal y en particular en la elaboración de propuestas de lineamientos presupuestarios y del presupuesto municipal. como el Plan Maestro y sus respectivas revisiones; participar, a nivel local, en el seguimiento de la ejecución del presupuesto y otros actos de la administración municipal; remitir gestiones al Ejecutivo y al Concejo Municipal, sobre temas relacionados con el interés de la población local”.

En otras palabras, estableció un mecanismo sofisticado y muy actual de gobierno compartido, gobernanza descentralizada y control de la ciudad: gobierno, gobernanza y control participativos.

Los dos artículos constitucionales de la ciudad fueron regulados por la Ley Municipal 13881/2004.

De la combinación de la interpretación de los artículos de la LOMSP y la ley reglamentaria, se observa que los Consejos de Representantes tienen carácter público, siendo órganos autónomos de la sociedad civil, reconocidos por los poderes públicos. Son órganos representativos de la sociedad, de cada región de la ciudad, destinados a ejercer los derechos inherentes a la ciudadanía de control social, fiscalizando las acciones y gastos públicos, así como expresar demandas, necesidades y prioridades en el ámbito de su cobertura (artículo 1 de la Ley 13881).

La ley también habla de la coordinación de los Consejos Representativos con otros Consejos Municipales, Consejos Gestores y otros foros creados por la Constitución Federal, Leyes Federales o Municipales..

Así, la disposición legal considera el ejercicio mismo de las funciones políticas, administrativas y, añadiría, judiciales de la ciudad, como una constelación participativa, que se articula, con autonomía y complementariedad con las funciones públicas estatales. Se trata de una innovación importante, que genera repercusiones en el propio diseño de la ciudad.

Los Consejos de Representantes también deben observar los valores-activos previstos en los documentos constitucionales, especialmente en la LOMSP, que, como hemos visto, amplían y profundizan la concepción del Estado Democrático de Derecho, convirtiéndolo en un organismo sujeto a percepción y apropiación/ocupación por parte de la sociedad. El artículo 2 de la Ley reitera estos valores-bienes: “defensa de elevar el nivel de calidad de vida y su justa distribución a la población residente en la región de la Subprefectura, defensa y preservación del medio ambiente, los recursos naturales y los valores históricos y culturales. ​​de la población de la región de la Subprefectura, la colaboración en la promoción del desarrollo urbano, social y económico de la región y el acceso de todos, de manera justa e igualitaria, sin ningún tipo de discriminación, a bienes, servicios y condiciones de vida esenciales para una existencia digna, el desarrollo de sus actividades y decisiones guiado por la práctica democrática, la transparencia y garantía del acceso público sin discriminación y ocultamiento de información a la población de la región de la Subprefectura, el apoyo a diversas formas de organización y representación de los intereses locales en temas de defensa de derechos humanos y sociales, políticas urbanas, sociales, económicas y de seguridad, no superponiendo la acción de los consejos, foros y otras formas de organización y representación de la sociedad civil, desarrollando acciones integradas y complementarias a las áreas temáticas de cada consejo, procurando que los derechos e intereses públicos de la población se atiendan en los servicios, programas y proyectos públicos de la región, con calidad, equidad, eficacia y eficiencia, participación popular, respeto a la autonomía e independencia de acción de las asociaciones y movimientos sociales, programación y planificación sistemática.

El énfasis está en los fundamentos de la realización de las actividades de gobierno y control, en la forma de participación, descentralización, con la repetición varias veces del término “subprefectura”, y racionalización, planificación, como si se tratara de un juego de relajación complejo y complementario. y contracción, descentralización y centralización.


Las disposiciones legales son virtuosas precisamente por esta cuidadosa integración entre representación y participación, sin olvidar la configuración político-partidista del espacio público, junto con la división territorial bajo criterios que son, por tanto, más que administrativos, geopolíticos.

La Ley fue reglamentada, dentro del plazo por ella establecido, por el Decreto Municipal 45551 del mismo año.

Cito la ley porque, hasta ahora, los poderes públicos municipales han actuado como si no existiera. Observo también que es difícil encontrar su texto, y en la mayoría de los sitios de búsqueda aparece la nota errónea de que tanto la Ley 13881 como los artículos 54 y 55 de la LOMSP habrían tenido suspendida su vigencia, como consecuencia de una decisión del el Tribunal de Justicia de São Paulo, que habría juzgado por unanimidad una acción directa de inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público de São Paulo, a través de su Procurador General, declarándolas inconstitucionales.

Si bien el Ministerio Público había propuesto tal acción y había ganado el caso, en el Tribunal de São Paulo hubo un recurso del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo Federal, que por mayoría de votos (seis a cinco ) revocó la decisión del Tribunal de Justicia de São Paulo, declarando constitucionales tanto los artículos de la LOMSP como la Ley que los regulaba, en 2020.

Se puede ver que fue una batalla legal larga y prolongada, que comenzó con la concesión de una medida cautelar por parte del Tribunal de São Paulo, a solicitud del Ministerio Público de São Paulo, suspendiendo la aplicación de las dos Leyes democráticas, basadas, lamentablemente, bajo un entendimiento oligárquico –de orden anticonstitucional– de que no podía haber ninguna disposición legal para la participación democrática en el gobierno y control de la gestión pública, bajo la justificación –absolutamente antilegal– de que esta gestión sería exclusiva de los municipios. poder Ejecutivo. Un evidente disparate, dadas todas las normas que se refieren a la participación popular como fundamento de la democracia brasileña, que se basan en el CF.

La decisión final del Supremo Tribunal Federal fue dada dieciséis años después de la publicación de la Ley, que fue suspendida durante todo ese período debido a un amparo otorgado por el Tribunal de São Paulo.

En 2020, sin embargo, se publicó el fallo, la decisión definitiva. La Corte Suprema no sólo entendió que la LOMSP y la Ley 13881/2004 eran válidas, también extendió ese entendimiento a todos los casos futuros, entendiendo así que predicciones similares pueden ocurrir en cualquier municipio brasileño y, sin pedir demasiada interpretación, en cualquier órbita. de nuestra federación, incluidos los estados y la propia Unión.

En un artículo aparte comentaré sobre estas leyes y decisiones judiciales. Aquí basta saber que tienen plena vigencia y es derecho de los ciudadanos de São Paulo verlos implementados, así como es deber del gobierno municipal cumplir con lo que ellos determinan.

Sin embargo, observando la experiencia de la sucesión de gobiernos municipales, es de esperar que el cumplimiento del derecho constitucional municipal y su reglamentación sólo se dé como programa político de un gobierno verdaderamente democrático.[Xx]

En realidad, esto es lo que propongo, ya que los mecanismos relativos a los Consejos de Representantes sirven para cubrir con un manto constitucional-democrático el ejercicio de los demás Consejos municipales, en aras de lograr la justicia ciudadana.

Observo, de esta manera, que la justicia ciudadana se realiza mediante la cooperación de un régimen efectivamente constitucional y democrático con el pueblo, determinando la integración de mecanismos e instrumentos, con el fin de facilitar no sólo la vida cívica, la ciudadanía, sino también desbloquear la búsqueda para lograr lo que determina la Constitución. Lo contrario es confundir lo que dice la Constitución, oponerle todo tipo de obstáculos, pretextos para un incumplimiento sistemático y perjudicar la vida de las personas, excluyéndolas de la visión y ejercicio del poder.

De 2004 a 2020 se intentó frenar una iniciativa constitucional y democrática, con un dispositivo jurídico erróneo, mera expresión de discriminación oligárquica, reacción constante de la corriente principal legal para la búsqueda de construir la democracia en Brasil y poner fin al orden esclavista de una vez por todas. Esta empresa anticonstitucional fue derrotada por un pelo: seis a cinco: los ministros Marco Aurélio, Dias Toffoli, Luís Roberto Barroso, Edson Fachin, Ricardo Lewandowski y Celso de Mello votaron a favor de la democracia y de la Constitución; votaron en contra de la validez de la LOMSP y de la Ley 138881/2004, los Ministros Alexandre de Moraes, Rosa Weber, Luiz Fux, Carmen Lúcia y Gilmar Mendes, además de los Magistrados que integraban el Órgano Especial del Tribunal de Justicia de São Paulo, en la provocación del Procurador General de Justicia de São Paulo, en representación del Ministerio Público de São Paulo.

Ante la decisión que confirmó la vigencia de las Leyes, desde 2020 hasta hoy se espera su implementación.

Las disposiciones de la LOMSP y la Ley 13881 otorgan una fortaleza sin precedentes al principio democrático y a la capacidad de participación democrática en el gobierno, la gobernancia y el control.

C) Hacer justicia a través de la realidad y la igualdad de abrir espacios para que las personas expresen sus deseos y planes de ocupación y transformación de los espacios colectivos y del espacio público.

Abrir espacios para la voz es, en sí mismo, hacer justicia y construir ciudadanía. Es uno de los conceptos y experiencias más antiguas de la democracia: isectoria, igual derecho a usar tu voz, levantarte y presentar tu opinión, tu sugerencia, tu voto.

Como parte de un proyecto de justicia ciudadana, también es necesario introducir plebiscitos y referendos para que los ciudadanos se animen a presentar su opinión sobre proyectos e instrumentos legales, con frecuencia.

Para ello basta con valerse de los instrumentos que ya existen para este tipo de ciudadanía activa, de democracia semidirecta, que establece un diálogo constante entre la actividad legislativa y administrativa y el pueblo, que, según la Constitución, tendría que ostentar el poder.

Desde el punto de vista normativo, es necesario mencionar que estos instrumentos están previstos en la LOMSP y están reglamentados, a pesar del amplio y parcial veto que el Poder Ejecutivo impuso al proyecto de ley iniciado por los entonces concejales Soninha y Paulo Teixeira, ambos representando, con el tiempo, al Partido de los Trabajadores.

Para permitirnos observar la distancia entre la ley y el proyecto, cito sus textos a continuación:

El proyecto:

PROYECTO DE PROYECTO 01-0151/2005 “Reglamenta la Ley Orgánica del Municipio en materia de plebiscitos, referendos e iniciativas populares. El Ayuntamiento de São Paulo DECRETA: Art. 1º. Esta ley regula las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, referidas a plebiscitos, referendos e iniciativas populares. Art. 2º. El pueblo decide soberanamente en plebiscito, en interés específico del Municipio, de la ciudad y de los barrios sobre: ​​I – el cumplimiento del deber de los Poderes Públicos, de garantizar a todos el ejercicio de los derechos individuales, colectivos, difusos y sociales, a que se refiere el art. 7° de la Ley Orgánica del Municipio; II – la implementación de políticas públicas relativas a las materias contenidas en los Títulos V y VI de la Ley Orgánica del Municipio; III – la concesión administrativa de servicio público, en cualquiera de sus modalidades; IV – la modificación de la clasificación de los bienes públicos de uso común del pueblo y de los de uso especial; V – la enajenación, por parte del Ayuntamiento, del control de las empresas públicas;
VI – realización de obras de alto valor o que tengan impacto ambiental significativo.
Párrafo unico. Los plebiscitos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo son obligatorios y tendrán lugar antes de la promulgación de las leyes o de la ejecución de los actos en ellas señalados, bajo pena de nulidad. Art 3o. La iniciativa de los plebiscitos señalados en el art. 2.º, I, II y III corresponden al propio pueblo, o a un tercio de los miembros del Ayuntamiento, y se dirigirán al Presidente de este último. Párrafo unico. La iniciativa popular a que se refiere el caput requiere la suscripción de la solicitud popular de manifestación por al menos el uno por ciento del electorado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11, apartados 1 y 2. Art 4o. El plebiscito mencionado en el art. 2.º, VI, se realizará a iniciativa del Ayuntamiento o del Alcalde Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica del Municipio, a la luz de las declaraciones del Tribunal de Cuentas Municipal y del Consejo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible/CADES, establecido en los términos de los artículos 22 de la Ley no. 11.426, de 18 de octubre de 1993, que acredita que las obras a realizar son de alto valor y causan gran impacto ambiental. Art 5o. El objeto del plebiscito se limitará a un solo tema. Art 6o. Dependiendo del resultado del plebiscito, proclamado por el Tribunal Electoral, los Poderes competentes tomarán las medidas necesarias para su implementación, incluso, en su caso, con la promulgación de una ley. Art 7o. Mediante el referéndum, el pueblo aprueba o rechaza soberanamente, total o parcialmente, el texto de las leyes o actos normativos emitidos por el Poder Ejecutivo. Art 8o. El referéndum se realiza por iniciativa popular, o por iniciativa de un tercio de los miembros del Ayuntamiento, dirigida, en ambos casos, al Presidente de éste. Párrafo unico. La iniciativa popular a que se refiere el caput requiere la suscripción de la solicitud popular de manifestación por al menos el uno por ciento del electorado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11, apartados 1 y 2. Art 9o. Una vez recibida la solicitud de plebiscito o referéndum, el Ayuntamiento convocará al pueblo, en el plazo de un mes, a expresar su opinión en un plazo máximo de seis meses, pudiendo ampliarse este plazo hasta doce meses. para que la consulta popular coincida con las elecciones. Art 10. Una vez proclamado el resultado del referéndum por el Tribunal Electoral, corresponde al Ayuntamiento, mediante decreto legislativo, declarar que el texto normativo objeto de la decisión popular ha sido confirmado o rechazado por el gente. Párrafo unico. Los efectos revocatorios del referéndum comienzan a partir de la fecha de publicación del decreto legislativo. Art 11. La Ley Orgánica del Municipio puede ser modificada a iniciativa de los ciudadanos, que representen al menos el cinco por ciento de los electores del Municipio. § 1to. Los firmantes deberán declarar su nombre completo y fecha de nacimiento, sin requerir ningún otro dato adicional. § 2to. La propuesta de modificación no puede ser rechazada por errores formales, correspondiendo al Ayuntamiento, a través de su órgano competente, corregir las posibles irregularidades en la técnica o redacción legislativa. Art 12. La iniciativa de proyectos de ley, de interés específico para el Municipio, la ciudad o los barrios, podrá realizarse, conjuntamente con la Cámara Municipal, mediante la suscripción de al menos el cinco por ciento, según sea el caso, del electorado del Municipio, ciudad o los barrios del Párrafo Único. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo anterior se aplica a la iniciativa popular a que se refiere este artículo. Art 13. Las propuestas de reforma de la Ley Orgánica del Municipio, así como los proyectos de ley de iniciativa popular, tienen prioridad en su tramitación sobre todas las demás propuestas de reforma de la Ley Orgánica, o proyectos de ley. Art 14.

Y lo que quedó de ella, tras los vetos, fue la Ley:[xxi]

“LEY N° 14.004, DE 14 DE JUNIO DE 2005 (Proyecto de Ley N° 151/05,

Reglamenta la Ley Orgánica del Municipio en materia de plebiscitos, referendos e iniciativas populares. JOSÉ SERRA, Intendente del Municipio de São Paulo, en uso de las facultades que le confiere la ley, hace saber que el Ayuntamiento, en sesión del día 11 de mayo de 2005, decretó y promulgo la siguiente ley:

Art. 1 Esta ley regula las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, referentes a plebiscitos e iniciativas populares. Art. 2, incisos y párrafo único (vetado); Art. 3 y párrafo único (vetado); Art. 4 (vetado); Art. 5 El objeto del plebiscito se limitará a un solo tema. Art. 6 Dependiendo del resultado del plebiscito, proclamado por el Tribunal Electoral, los poderes competentes tomarán las medidas necesarias para su ejecución, incluso, en su caso, con la promulgación de una ley. Art. 7º Mediante referéndum, el pueblo aprueba o rechaza soberanamente, en todo o en parte, el texto de las leyes o actos normativos dictados por el Poder Ejecutivo.

Art. 8 y párrafo único (vetado); Art. 9 (vetado); Art. 10 y párrafo único (vetado);

Art. 11 La Ley Orgánica del Municipio puede ser reformada a iniciativa de ciudadanos que representen al menos el 5% (cinco por ciento) de los electores del Municipio. § 1 (vetado); § 2 La propuesta de modificación no puede ser rechazada por defectos formales, y corresponde al Ayuntamiento, a través de su órgano competente, prever la corrección de posibles irregularidades en la técnica legislativa o en la redacción. Art. 12 y párrafo único (vetado); Art. 13 Las propuestas de reforma a la Ley Orgánica del Municipio, así como los proyectos de ley de iniciativa popular, tienen prioridad en su tramitación sobre todas las demás propuestas de reforma a la Ley Orgánica o proyectos de ley. Art. 14 La reforma o derogación de una disposición de la Ley Orgánica del Municipio o de una ley, cuya propuesta o proyecto tuvo origen en iniciativa popular, cuando se realice mediante reforma o proyecto que no contó con la iniciativa del pueblo, deberá presentarse. a un referéndum popular."

Independientemente de conocer las razones detrás de los motivos del veto, de la comparación se desprende claramente que la ley fue vaciada precisamente del contenido democrático que el proyecto quería dar a los instrumentos de democracia indirecta. Es decir, quitó de la visión del pueblo –a quién pertenece el poder y quién lo ejerce, y qué hace ejercerlo también a través de representantes electos– precisamente su capacidad de percibir la existencia concreta de ese poder en sus manos, que era el objetivo de la LOMSP.

Entretanto, pelo caráter lacônico da regulamentação restante, talvez ao contrário do que se pretendia com os vetos, os instrumentos constitucionais restaram íntegros e passíveis de emprego, por um regime autenticamente democrático, do modo mais amplo e abrangente, tocando todos os assuntos atinentes à vida en la ciudad.

En este caso, para crear una experiencia justa de convivencia ciudadana, los gobiernos fomentarán la participación, abriendo canales y llamando, con singular frecuencia e intensidad, a la gente a opinar, a elegir, a decidir, a cooperar, en definitiva , gobernar y controlar.

Y esta experiencia de participación decisiva genera exactamente la clarificación necesaria para la presencia de la ciudadanía. Esto mejoraría definitivamente la capacidad de comprender los asuntos públicos, las causas, consecuencias y posibles soluciones a los problemas y conflictos.

Por lo tanto, basta con que se creen instrumentos para la manifestación popular y que el llamado a esta manifestación sea constante, repetido hasta que sea suficiente. Copiando la insistencia de quienes desean un consumo desenfrenado y bombardean a los consumidores con ofertas y publicidad. La oferta de buen gobierno, cuando atrae con publicidad y llama a la participación pública, es el sentimiento de responsabilidad por el espacio y el tiempo comunes.

D) Educación, Cultura y Medio Ambiente como medios de gobierno y gobernanza: la construcción de un ahora Ampliarse, incluso a través de los medios de la tecnología de la información y las comunicaciones.

A través de estos medios, la educación, la cultura y el medio ambiente se convierten no sólo en fines de la actividad de gobernar, sino en medios mediante los cuales se logran los valores-bienes y derechos-garantías constitucionales. Los derechos se ejercen como deberes. Las políticas públicas se construyen como logros.

En este sentido, restablecer el presupuesto participativo parece ser un deber indispensable de un régimen democrático. Incluso como un homenaje a la historia de este instrumento innovador, del cual Brasil es muy responsable, como lo reconoce la sociedad internacional.

Incluso el presupuesto se convierte en un instrumento de justicia. Y la experiencia se puede mejorar utilizando los artículos 54 y 55 de la LOMSP y la Ley 13881, como se mencionó anteriormente.

Por tanto, una mirada al pasado, otra, al futuro, para que el presente se convierta efectivamente en constitucional: cumplimiento de los anhelos que el pueblo expresó en sus documentos constitucionales y expresión de la constitución de una transformación liberadora. Una constitución siempre en movimiento.[xxii]

El espacio y el tiempo de la política deben verse como objetivos que deben construirse y alcanzarse de manera persistente. Esto significa abrir canales y redes de consulta, de diálogo repetido, constante: escuelas participativas, centros culturales y deportivos participativos, bibliotecas participativas, actividades de ocio participativas, espacios de trabajo participativos.

Para reconstruir el espacio y el tiempo de la política como públicos, en forma de asambleas como concepción de lo que significa participar, asambleas pensadas de manera material e inmaterial, así como presencia y encuentro real y virtual, es necesario emplear instrumentos más que la simple mediación, sino enfoques más sofisticados.

Pienso, aquí, en la constitución de una red pública de interacción social, o, simplemente, una red social pública, como medio para que la participación fluya sin nosotros, obstáculos e intereses privados: sin avaricia y sin violencia simbólica.

Una red social pública sólo dependerá de una inversión simple y directa en la producción de un espacio diseñado tecnológicamente que permita convocar y realizar asambleas simplificadas, en forma de propuesta de problemas y proyectos, que pueden ser creados u ofrecidos por los llamados poderes públicos tradicionales, o por el poder público popular y sus movimientos sociales, es decir, por representantes y órganos representados e intermedios.

En este espacio y tiempo asambleario se recogerían y difundirían opiniones, se debatirían, hasta el momento en que se alcanzara una decisión conjunta. Reproduciendo así la experiencia de las asambleas presenciales.

No se excluirían lo virtual y lo presencial, ya que hay temas más apropiados para deliberar en un correo electrónico. otro medio. Lo virtual sirve, evidentemente, para superar la misteriosa cuestión del agotamiento de la energía para encontrarse con otros, intercambiar experiencias, actuar y reaccionar, concertar intereses, razones y pasiones. Pero, ¿el ejercicio de hablar y ser escuchado, incluso a través de una red social pública, no ayudaría a desbloquear las fuerzas que conducen a verdaderos encuentros y contactos?

Hay mucho más que sugerir y provocar. En otras ocasiones podemos hacerlo juntos, ya que no es necesario agotar un tema y no dejar nada para la reflexión de quienes leen y participan en su constitución.

¿Para todos?

El álbum del grupo Metallica “…y Justicia para todos”, de 1988, vendió casi diez millones de copias sólo en Estados Unidos. En la portada gris, presentaba la imagen de la justicia, cuyo carácter universal fue ironizado en el tema principal. La realidad convirtió a la justicia en sierva del dinero, de la mentira y de la fuerza desnuda de la violencia, presa de la vanidad y de la voluntad de poder, contribuyendo a oprimir y confundir la verdad. El éxito del disco definió el destino de la banda, hasta entonces metro, haciéndolo paradójicamente más agradable para el corriente principal musical. La institución de la justicia y su imagen femenina –llamada Doris por la banda, que exhibió su réplica en espectáculos alrededor del mundo—fueron colocados como verdugos de la propia justicia, vilipendiados de sus virtudes por el asalto de los poderosos.

En esta imagen crítica de la justicia, le quitan la venda de los ojos y la colocan en su boca. Empieza a ver el mundo y a observarlo de forma discriminatoria, prejuiciosa y, en última instancia, injusta. Y ya no puede hablar. Tus palabras te las quita quien empieza a dictar las reglas en tu nombre, el dinheiro. Quienes necesitan justicia son atacados por los lobos, que los devoran sin piedad, siguiendo únicamente su apetito. Ataque realizado en la puerta del juzgado, bajo el frontón, en el que tradicionalmente está inscrito el lema parodiado.

La expresión Justicia Para Todos, colocado en el frontispicio o en la decoración de las cortes norteamericanas, deriva probablemente del texto del juramento de lealtad,[xxiii] compuesto a finales del siglo XIX y adoptado legalmente, con la adición de las palabras “Bajo Dios”,[xxiv] durante la Guerra Fría.

El texto, la referencia a la divinidad, así como la obligación de recitar este texto, una especie de oración de sumisión a la unidad nacional, habría sido objeto de controversia durante mucho tiempo en Estados Unidos. Dos composiciones compitieron al principio por la preferencia de las instituciones norteamericanas. Uno de ellos, escrito por un veterano de la Guerra Civil y auditor de la New Board of Education, institución responsable de la difusión de las escuelas públicas en la época que siguió al fin del conflicto interno en Estados Unidos, predijo el compromiso de los corazones y mentes en la unidad del país y de la religión cristiana: un solo país, una sola lengua, una sola bandera – Entregamos nuestra cabeza y nuestro corazón a Dios y a nuestro país; ¡Un país, un idioma, una bandera! — Es el sistema educativo el que será cuestionado durante la lucha por los derechos civiles, en los años cincuenta y sesenta, debido a su carácter excluyente. De hecho, la implementación de los principios de la educación pública no fue sólo resultado de la preocupación por forjar la unidad del país, luego del conflicto fratricida, sino que, igualmente, pretendía imponer a todos una concepción político-cultural-educativa del mundo. habitantes de Estados Unidos, ya sean indígenas, negros e inmigrantes. La segunda versión de la oración de compromiso nacional, que acabó prevaleciendo, fue escrita por un reverendo bautista de convicciones socialistas – Prometo lealtad a mi Bandera y a la República que representa, una nación, indivisible, con libertad y justicia para todos. El tejido de la unidad y la indivisibilidad se hizo más cuidadoso, al establecerse el vínculo entre la República y su símbolo, la bandera. Pero Francis Bellamy tomó la iniciativa de justificar tanto la unión indisoluble del Estado como el compromiso de sus componentes, estableciendo los principios de justicia y libertad como universales. Sin embargo, resistió la tentación de referirse a la igualdad y fraternidad, entre esos valores, porque los consideraba inalcanzables en su época. Es significativo que el texto constituyera una de las iniciativas encaminadas a establecer el Día de Cristóbal Colón - Día de la Raza — como fiesta nacional, lo que acentuó aún más el carácter excluyente de los nativos americanos y estableció la inauguración de América —de cuyo nombre se apropió exclusivamente Estados Unidos— como punto de partida de su propia historia. Esto obligó igualmente a todos los que vinieron después de los colonizadores a adaptarse a un proyecto de nación en cuya constitución, sin duda, no participaron. Este es uno de los vicios originales de la concepción nacional, a la que se le borró la historia, por la insistencia en el carácter fundacional de la Guerra de Independencia y de la Declaración y Constitución que generó. Por supuesto, este enfoque en el movimiento independentista es importante. Pero la invisibilidad de la construcción nacional de desigualdad y exclusividad, sumergida en la propaganda en torno a la afirmación revolucionaria de que “Todos los Hombres son creados iguales, y dotados por su Creador de ciertos Derechos Inalienables, entre ellos la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad” - Todo hombre nace libre y dotado por su creador de ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad., en la elegante fórmula jeffersoniana. Es decir, como ya había observado William Douglass en el siglo XIX, no todas las personas estaban incluidas en la expresión “cada hombre”, y especialmente los esclavizados fueron completamente alejados de él. La crítica de Metallica no sólo se refería a esta hipocresía de la expresión de la universalidad, sino que señalaba que, incluso entre aquellos dotados de derechos inalienables, estaban los más poderosos, que, dotados del derecho, tomaban como bienes la justicia y la libertad.

La existencia, uso y obligatoriedad de esta oración cívica siempre fueron cuestionados ante la institución de justicia norteamericana, que nunca abordó el tema con la radicalidad que exigiría una concepción constitucional. Esto demuestra la incapacidad de un sistema de justicia concebido como un organismo estatal, capaz únicamente de decidir las cuestiones más fundamentales de la ciudadanía, o incluso de fomentarla.

Demuestra, en conclusión, que la justicia no se agota ni se puede agotar en una institución. Como ya he dicho, la visión de la tripartición de poderes es falsa porque precisamente le quita a la justicia su carácter autónomo, de ser una institución de la sociedad y no estatal. Lo que está fuera del ordenamiento de los llamados poderes permite el ejercicio constante de la autonomía frente al Estado, que busca reiteradamente enajenar la capacidad político-jurídica de las personas.

Es el viejo conflicto entre la ciudadanía, que crea y ocupa espacios de sociabilidad, inventando la política como democracia, y la usurpación de quienes desean la ilusión del espacio público, disfraz de la violencia y la codicia privadas, guardián de los prejuicios, las discriminaciones, las exclusiones, privilegios y jerarquías.

Es necesario, por tanto, repensar Derecho y Ciudadanía vinculados, como constitución, para que sea posible volver a captar y practicar los vínculos entre los pueblos, entre los pueblos.

Así como para todos No es para todos, forró no para todos.

El término forró, lo que matiza esta propuesta, al designar no sólo una experiencia cultural, sino también un género musical -que combina algunas especies o estilos, como baio,[xxv] o xote y el xaxado - se equivocó, en la historia de su interpretación, como una corrupción de la expresión inglesa “para todos”, que habría sido impreso en la entrada de los bailes abiertos al público en general, por las tropas norteamericanas establecidas en Rio Grande do Norte, durante la Guerra Mundial. La historia de esta versión, de hecho, dice mucho sobre quién la habría construido, es decir, una cultura de devaluación de Brasil y de su lengua frente al inglés, junto con una inherente autorización para la invasión del público. espacio por parte de los ocupantes del territorio, que lo privatizan hasta el punto de poder gestionar la llave de lo que abre o cierra en presencia de todos.

A esta visión cultural jerárquica, exclusivista y falaz se opone, por supuesto, la presencia, en verdad, de la cultura africana en Brasil, que acuñó el término forrobodó por la fiesta y la alegría popular, en un espacio compartido y poblado —contra el ruido de la privatización y del mercado (codicia y exclusión) y de los militarizados (violencia y miliciaización de los territorios): dos signos, como expliqué aquí, antidemocráticos, por lo tanto antipolíticos— también canciones y ritmos populares.

Forró, por tanto, es la experiencia de presencia y encuentro que me gustaría ver como una representación de la justicia y de la política revitalizada por lo más auténtico de la convivencia humana y de las cosas (la naturaleza, el medio ambiente). Las palabras que circulan con la ligereza de la música, y los pensamientos y gestos arrullados por los ritmos que aceleran y calman, a veces hay silencio, en la pausa dada en las tensiones apasionadas, que nos hacen querer levantarnos, liberar nuestros movimientos y tomar cargo de nuestro destino común.

Por el mismo impulso, creo que una comisión para revisar la memoria de la ciudad y cambiar los nombres de calles, plazas, avenidas, espacios públicos y escuelas de São Paulo sería buena para el espíritu de la ciudad. En tiempos de gps, Google Maps, Waze etc., ya no se justifica que los nombres de conocidos esclavistas, de juristas que defendieron relaciones de cruel sumisión humana, de esclavistas y sus familias y clientes, de terratenientes-ocupantes, déspotas de todo tipo y de diversas épocas, iconos de actos viles dictaduras, seguimos observando la triste condición de nuestros conciudadanos en las calles, desde carteles que alejan sus nombres del juicio de la historia, en las tristes condiciones de los espacios que siguen invadiendo, en perpetuación de la posesión que impusieron, a través de sus injustos instrumentos de poder, mera fuerza disfrazada, condiciones de las que son responsables, antes que cualquier otra persona u ocasión. ¿Qué tipo de postura deberíamos tener en relación con nuestra historia? ¿Qué tipo de memoria queremos preservar en espacios verdaderamente públicos? ¿Qué impresión del tiempo queremos construir? La construcción de la democracia implica una intensa rediscusión de un pasado que nos niega la posibilidad de continuar.

“Il n'est pas indiferente que le peuple soit éclairé. Les prejugés des magistrats ont commencé par être les prejugés de la nation”[xxvi]

*Alfredo Attié Es Juez de los Tribunales de São Paulo. Autor, entre otros libros, de Derecho constitucional y derechos constitucionales comparados (Brasil tirante). Elhttps://amzn.to/4bisQTW]

Notas


[i] Precisamente, ¿cuál es la verdad? No puedo decir, no puedo sentir. Metallica "Y Justicia para todos" in Y Justicia para Todos: Álbum. Los Ángeles: Elektra Records, 1988.

[ii] La oportunidad para el debate que propongo radica en la posibilidad de un gobierno democrático para São Paulo, representado por la alianza liderada por Guilherme Boulos, reconocido activista político por causas políticas fundamentales para la construcción de ciudadanía, en la búsqueda de implementar políticas que ya forman parte del conjunto de derechos y deberes de la ciudadanía previstos en los instrumentos jurídicos constitucionales (Constitución, Tratados Internacionales, Jurisprudencia Internacional, Constituciones Estatales, Leyes Orgánicas Municipales). Que el texto sirva también a quienes se preocupan, en otros proyectos efectivamente democráticos, por la consecución de la justicia, en forma de participación y control popular.

[iii] En la Antigüedad clásica, el tema más importante de la vida en ciudad (polis) era justicia. Platón, por ejemplo, escribió un tratado completo para discutir su significado y cómo podría implementarse. Este tratado se llamó. Constitución (politeia), aunque la tradición le ha reservado el nombre de República. Aristóteles define que lo que mueve la vida política es la justicia, expresada en el tratado que se transmitió bajo el nombre de Política.

[iv] ATTIÉ, Alfredo. Brasil en el tiempo acelerado. Política y Derecho. São Paulo: Tirante, 2021.

[V] Hoy hablamos de igualdad por su negativo: el antirracismo, por ejemplo. Es necesario implementar la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación en la ciudad: igualdad activa y constructiva.

[VI] Es importante valorar las demandas sociales tal como se presentan. Si la dialéctica que mueve la vida social se opone a las clases, es necesario saber no sólo cómo quieren y actúan los que tienen el poder, sino, sobre todo, cómo desean, sufren y reaccionan los que no tienen poder. Es el resultado de este choque lo que constituye el sujeto del derecho, especialmente las leyes, pero también los textos teóricos y el ejercicio mismo de la justicia-institución y sus decisiones, la jurisprudencia. Véase ATTIÉ, Alfredo. Brasil en el tiempo acelerado: política y derecho. São Paulo: Tirante, 2021; Hacia el derecho internacional de la democracia: un estudio comparativo. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2022; La reconstrucción del derecho: existencia, libertad, diversidad. Porto Alegre: Fabris, 2003.

[Vii] La seguridad es libertad: estar a gusto con los demás y sentir el vínculo social presente, no como una emanación de una raíz común (abstracta e inventada, por tanto, ficticia), sino como un vínculo que acepta a los demás y se adapta a los cambios constantes, construyendo conexiones. conexiones, sin permitir el establecimiento de nodos que concentren poder, ni nodos que impidan la información y la comunicación. Se necesita construir redes digitales políticas (y no privadas).

[Viii] Ver el sonar que ofrecí a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2016, sobre el derecho de los estudiantes a ocupar escuelas.

[Ex] Véase ATTIÉ, Alfredo. Hacia el derecho internacional de la democracia. Valencia: Tirant, 2022, sobre esta concepción del entorno público como ruido.

[X] O Cejusc es la apropiación y distorsión de una experiencia que realicé en el interior de São Paulo y de la que hablaré al exponer las propuestas.

[Xi] Chico Buarque. “Paratodos” en Paratodos: álbum, Río de Janeiro: BMG/RCA, 1993.

[Xii] Aunque la fórmula, como veremos, es abstracta y mitigada de "emanar."

[Xiii] ATTIÉ, Alfredo. :Justicia agotada” in Portal 247, 14/julio/2023, accesible en https://www.brasil247.com/blog/justica-esgotada

[Xiv] ATTIÉ, Alfredo. “Estado y corporativismo societario: estatuto del Ministerio Público y propuesta de Defensor Nacional de la Justicia” en

[Xv] Este caso, que también se produjo en el contexto de la seguridad y que, hasta la fecha, impide establecer una seguridad (más que pública) que sea ciudadana, pero cercana a las personas, especialmente en el contexto de las ciudades y metrópolis -y como proyecto nacional de el preocupante y actual problema de seguridad. El debate sobre las Guardias Civiles municipales y metropolitanas, sus funciones y su funcionamiento, ejemplifica este problema.

[Xvi] En la línea de la experiencia que desarrollé en el interior del Estado de São Paulo, a través de SAOJUS — Sector de Orientación y Asesoramiento Jurídico y Social. Ver: ATTIÉ Jr, Alfredo. “El Sector de Asesoría y Orientación Jurídica y Social (SAOJUS: Propuesta de Control, Políticas Públicas y Juicio del Defensor del Pueblo Municipal)” en Revista Brasileña de Derecho Electoral, n. 9, Fortaleza, junio de 1996, p. 23-28.

[Xvii] Véase el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica Municipal de São Paulo, sobre la prohibición de participar en los Consejos a las personas condenadas a la inelegibilidad, por ejemplo.

[Xviii] Vivente Trevas, al relatar, en un breve e importante texto, la historia de la descentralización en la ciudad de São Paulo, afirma, en mi opinión, correctamente, que “Gobernar una ciudad como São Paulo requiere de una administración pública que sea capaz de abordar las dinámicas socioterritoriales en sus diferentes escalas. Esta necesidad cobra relevancia en una ciudad marcada por la desigualdad. Una ciudad que se desarrolla reproduciendo segregaciones socioespaciales. La descentralización es un imperativo no sólo para gestionar competencias, políticas y servicios públicos, sino también una premisa para permitir una gobernanza democrática, participativa y eficaz. La descentralización del Gobierno, la Gestión y la Gobernanza es una agenda política irrevocable, al mismo tiempo una agenda latente. La pregunta que cabe es si la agenda de descentralización tendrá relevancia en las elecciones municipales y será asumida por el nuevo gobernante.” (Los desafíos de la descentralización: texto para debate en el Consejo Superior de la Fundación Escuela de Sociología y Política de São Paulo, aAbril 2024)

[Xix] Sobre la cuestión fundamental de la racionalización presupuestaria, criticando la práctica altamente nociva (desde el punto de vista político y administrativo) de “presupuestos secretos” — cuya nulidad jurídica ya fue declarada por el Supremo Tribunal Federal, Carlos Alberto dos Santos Cruz y Tarso Genro escribieron un importante y breve texto, destacando que “Es hora de poner fin al absurdo crecimiento de los valores de las enmiendas originados en el “presupuesto secreto” y revertir recursos a acciones gubernamentales como la ayuda de emergencia y los planes de reconstrucción. No es posible que Brasil siga viendo un aumento en el valor de las enmiendas como forma de acceder al dinero público y a la presión política. Las llamadas enmiendas del ponente se crearon para comprar apoyo político. Por las dificultades para identificar responsabilidades, distribuir y monitorear la ejecución, recibieron el sobrenombre de “presupuesto secreto”. Inadmisible cuando se trata de dinero público. Inaceptable. En el ambiente brasileño, donde la práctica del desvío es histórica y conocida, fue una irresponsabilidad. Aunque fue extinguido por los tribunales, el “presupuesto secreto” inspiró un vertiginoso aumento de valores en todo el conjunto de enmiendas. Los miles de millones de esta porción del presupuesto están dispersos y no producen nada visible, con un impacto positivo concentrado. Es simplemente una enorme dispersión del dinero público. Es hora de revertir esta situación, con cancelación o contingencia y reversión de recursos para que el gobierno federal aplique a ayudas de emergencia y un plan de reconstrucción para Rio Grande do Sul y otros casos similares que puedan ocurrir. La distribución y la rendición de cuentas siguen la organización federativa: concentración de recursos en el gobierno federal y distribución a los estados (en este caso, RS) y municipios. La inspección en Brasil necesita cambiar e involucrar a más organizaciones civiles y a la sociedad. Todos los proyectos con sus detalles y presupuestos deben ser monitoreados por la sociedad, con amplia divulgación y transparencia. Los órganos de control e investigación tienen sus responsabilidades definidas, pero son deficientes por varias razones, entre ellas la excesiva politización, el politiqueo e incluso una ineficiencia de larga data. Es hora de mejorar la supervisión por parte de la sociedad”. (Rio Grande do Sul: Emergencia y Reconstrucción, mayo de 2024).

[Xx] En la jerga de la política oligárquica y de la prensa corporativa, a los gobiernos que cumplen con la Constitución se les llama “ala izquierda”. Quienes no la cumplen e incluso militan en contra son llamados "ala derecha." Creo que los términos correctos para calificar a estos gobiernos son, respectivamente, regímenes constitucionales e regímenes anticonstitucionales. Los prejuicios corporativos y oligárquicos intentan naturalizar prácticas de desprecio por la democracia y el Estado de derecho en nuestro país. Los gobiernos que toman en serio los deberes democráticos y constitucionales constituyen una minoría entre las experiencias municipales de São Paulo. Antes de la Constitución de 1988, teníamos a Mario Covas –alcalde designado por Franco Montoro, al inicio de la redemocratización del país, después de la dictadura cívico-militar de 19641985-86/1988– y Luiza Erundina. Después de XNUMX, sólo Marta Suplicy y Fernando Haddad.

[xxi] Siendo la justificación del veto más extensa que el propio texto de la norma:

“a pesar de su noble intención, se impone un veto parcial al texto aprobado, alcanzando, en su totalidad, los artículos 2, 3, 4, 8, 9 y 10, el § 1 de su artículo 11, y el artículo 12, por inconstitucionalidad, ilegalidad y contrario al interés público, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen. El texto sancionado, aunque sin indicar las disposiciones de la Ley Mayor local de que trata la citada norma, establece las materias sujetas a consulta popular, regula el ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana, establece reglas para la realización de los procedimientos relacionados y establece competencias, conferir nuevas facultades a los órganos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, además de determinar nuevos requisitos, plazos y condiciones para las manifestaciones de la soberanía popular. Sin embargo, al uniformar procedimientos y eliminar requisitos considerados injustificados por sus creadores, la propuesta termina contradiciendo, e incluso modificando, en varias de sus disposiciones, las normas correspondientes de la Ley Orgánica del Municipio de São Paulo que regulan la materia, al mismo tiempo en que incumpla preceptos constitucionales de observancia obligatoria por parte de los Municipios, así como disposiciones establecidas en la legislación federal aplicable, incurriendo en inconstitucionalidad e ilegalidad. En efecto, el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular constituyen importantes instrumentos de participación popular, "ex vi" de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuya ejecución está regulada por la Ley Federal nº 9.709, de 18 de noviembre de 1998, que regula la materia, estableciendo los conceptos, requisitos y reglas generales que deben observar los Municipios, Estados, Distrito Federal y Unión. Cabe señalar que la citada ley federal explica, en su artículo 2, que la materia sujeta a referéndum y plebiscito es aquella que tiene marcada relevancia, de carácter constitucional, legislativo o administrativo, determinando además, en su artículo 6, que en En las cuestiones de competencia de los Municipios, la convocatoria se hará de conformidad con las Leyes Orgánicas respectivas. A nivel municipal, el tema ya se encuentra regulado por la Ley Mayor local que, en sus artículos 10, 14, inciso 36 de diciembre de 37), establece las hipótesis, requisitos y condiciones, en concordancia con los mandamientos constitucionales y normas legales referidas. por arriba. Resulta que el proyecto de ley aprobado, al enumerar los asuntos sujetos a plebiscito en su artículo 2, incluía prácticamente todos los de competencia exclusiva del Ejecutivo, sin establecer, sin embargo, ningún parámetro o criterio que permitiera definir bajo qué condiciones serían efectivamente ser objeto de consulta popular. De lo anterior se puede inferir que casi todas las actuaciones de la Administración Municipal estarían sujetas a la misma, lo que, naturalmente, no se ajusta al objeto específico de este instituto. De esta manera, desconoció tanto la norma prevista en el artículo 2 de la citada ley federal, que asigna al plebiscito y referéndum sólo asuntos de marcada relevancia, como las normas de la Ley Orgánica local, que los admite en los casos de obras de alto valor. o que tengan un impacto ambiental significativo, así como temas relevantes para los destinos del Municipio o de interés relevante para la ciudad o barrios. Sin embargo, también determina, en el párrafo único de su artículo 2, que en los casos de cambio de destino de bienes públicos para uso común o especial y enajenación del control de empresas públicas, los plebiscitos serán obligatorios y se realizarán con anterioridad a la promulgación del leyes o la ejecución de los actos en ellas indicados, bajo pena de nulidad. Por otro lado, considerando los largos plazos previstos en el artículo 9 de la propuesta para que el pueblo se manifieste en los plebiscitos, las acciones de la Administración Municipal inevitablemente quedarían comprometidas, dejando la implementación de políticas públicas de salud, educación, medio ambiente, vivienda. , abastecimiento, transporte público, asistencia social y política urbana, concesiones administrativas de servicios públicos y desmantelamiento de bienes públicos, lo cual resulta inviable en una ciudad con exigencias del tamaño y urgencia de São Paulo, denotando el patente incumplimiento de estos dispositivos con el interés público. Incluso se ve, tratándose de obras de alto valor o que causen impacto ambiental, a que se refiere la fracción VI de su artículo 2, que el texto aprobado ya no recoge la normativa pertinente, lo cual, en los términos expresos del artículo 10 de la Ley Orgánica del Municipio, deberá ser establecida por ley. Así, en lugar de estipular los criterios, definiciones y parámetros necesarios, el artículo 4 de la propuesta se limitó simplemente a atribuir al Tribunal de Cuentas del Municipio de São Paulo y al Consejo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – CADES la carga de certificar, respectivamente, que las obras a realizar son de alto valor y causan un gran impacto ambiental, sin considerar, sin embargo, los elementos normativos imprescindibles para esta medición, lo que hace inviable su aplicación. Además, las competencias ahora atribuidas a ambos órganos no son competencias legales del Tribunal de Cuentas Municipal o CADES, de conformidad con las respectivas Leyes N° 9.167, de 3 de diciembre de 1.980, modificada por la Ley N° 9.635, de 30 de septiembre de 1.983, y nº 11.426, de 18 de octubre de 1993. En este sentido, además de la impropiedad mencionada anteriormente, el artículo referido, en este aspecto, adolece de un defecto de iniciativa, al legislar en una materia relacionada con la organización administrativa y los servicios públicos, imponiendo nuevas atribuciones y procedimientos a los órganos municipales, materia cuyo impulso legislativo corresponde exclusivamente al Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37, § 2, fracción IV, combinado con los artículos 69, fracción XVI, y 70, fracción XIV, todos de la Ley Mayor local, violando, al menos al mismo tiempo, a nivel de la Constitución Federal, el principio de independencia y armonía entre Poderes. Las disposiciones contenidas en el artículo 3 y el párrafo único del artículo 8 de la propuesta, que establecen un porcentaje mínimo único del 1% (uno por ciento) del electorado, requerido para la celebración de cualquier plebiscito o referéndum, toda vez que terminan modificando , por medios indebidos, el porcentaje mínimo determinado en el artículo 45 de la LOMSP (modificado por la Enmienda nº 24, de 2001), según el cual, “Las cuestiones relevantes para el destino del Municipio podrán ser sometidas a plebiscito o referéndum en el propuesta del Ejecutivo, por 1/3 (un tercio) de los concejales o por al menos el 2% (dos por ciento) del electorado, decidida por el Pleno del Consejo Municipal. Además de tratarse de un tema que no involucra regulación, es importante considerar que las normas contenidas en la Ley Orgánica del Municipio sólo pueden ser modificadas mediante reforma, en los términos expresos de su artículo 36, nunca por ley ordinaria, que es jerárquicamente inferior a él. Por otra parte, la disposición contenida en el “caput” del artículo 8 excluye la posibilidad de convocar el referéndum por el Ejecutivo, ya que sólo prevé la iniciativa popular y la de 1/3 de los Consejeros de la Cámara, que también viola el “caput” del artículo 45 antes citado. Asimismo, el artículo 10 del mensaje aprobado contiene otras irregularidades inevitables.

La segunda se desprende de lo dispuesto en el párrafo único del citado artículo 10 que, indirectamente, atribuye efectos derogatorios al citado decreto legislativo, vigentes a partir de la fecha de su publicación, porque, además de la hipótesis de que no se trate de la publicación de este tipo normativo, está desprovisto de efectos revocatorios. Vale recordar, dicho sea de paso, que la Ley Federal nº 9.709, de 1998, prevé en su artículo 3 la expedición de un decreto legislativo para convocar al plebiscito y al referéndum, no contemplando, naturalmente, ninguna disposición similar a la de el dispositivo en cuestión, lo mismo se aplica a la Ley Mayor local. A su vez, si bien el “caput” del artículo 11 reproduce exactamente el mandato contenido en la fracción III del artículo 36 de la LOMSP, su § 1, al prohibir expresamente exigir cualquier información distinta de la declaración del nombre completo y fecha de nacimiento de los firmantes, elimina la necesidad de presentar una tarjeta electoral, dejando la posibilidad de medir la condición de elector del Municipio, elemento indispensable, ya que, como señala Alexandre de Moraes, “por ser un ejercicio de soberanía, sólo aquellos que tengan activos Se permitirá capacidad electoral para participar en ambas consultas” (“Ley Constitucional”, Ed. Atlas, 16ª edición, 2004, pág. 238). Por lo tanto, desconoce no sólo la Ley Mayor local sino también el precepto previsto en el inciso XIII del artículo 29 de la Carta Magna, de obligado cumplimiento para los Municipios, chocando con una inconstitucionalidad irremediable. Además, como el texto sancionado aplica la misma regla prevista en el § 1 de su artículo 11 a otros tipos de consulta y participación popular, como se indica en el párrafo único de sus artículos 3, 9 y 12, tales disposiciones también incurren en el mismo obstáculo. . Cabe señalar también que el “caput” del artículo 12 está en desacuerdo tanto con el inciso XIII del artículo 29 de la Constitución Federal como con el inciso I del artículo 44 de la Ley Orgánica local, que exigen la manifestación de, al menos, el 5%. del electorado del Municipio en cualquier caso, ya sea el interés específico del Municipio, de la ciudad o de los barrios, y no puede, por tanto, mantenerse. Por lo tanto, resulta inequívoco que la contradicción con la Ley Orgánica del Municipio de São Paulo y los preceptos constitucionales que rigen la materia atenta contra las citadas disposiciones no sólo de inconstitucionalidad, sino también de ilegalidad, dada la infracción del artículo 6 de la Ley Federal No. 9.709, de 1998, según la cual, en las materias de competencia del Municipio, el plebiscito y el referéndum se ajustarán a las normas establecidas en la Ley Orgánica local. Por lo tanto, dadas las razones expuestas, que demuestran los obstáculos para sancionar las disposiciones indicadas, me encuentro en la contingencia de vetar, en su totalidad, los artículos 2, 3, 4, 8, 9 y 10, el § 1 del artículo 11 y el artículo 12 del texto aprobado, con base en el § 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Municipio de São Paulo.”

[xxii] ATTIÉ, Alfredo. Derecho Constitucional y Derechos Constitucionales Comparados. São Paulo: Tirant, 2023.

[xxiii] Promesa o garantía de fidelidad u obediencia.

[xxiv] bajo dios. Incorporado en Código de bandera —Código de la Bandera—, en el día que se le dedicó, el 14 de junio de 1954, para, se decía, distinguir el América de todos los demás países, se decía. Fue, evidentemente, una señal de la radicalización de la confrontación con la Unión Soviética y del carácter secular y universal del socialismo/comunismo internacional. Esta pretendida alianza religiosa fue cuestionada varias veces ante el Poder Judicial, culminando, a pesar de idas y vueltas, con la determinación de que no se podía obligar a los niños a adherirse a las compromiso, en las escuelas públicas, aunque no estaba prohibido que los profesores y la dirección escolar lo recitaran en los rituales escolares. Esto, en realidad, significó una declaración de indiferencia, un lavado de manos del Tribunal Supremo en relación con la cuestión, al afirmar, de manera evasiva -contra la opinión autorizada de un jurista y juez como William Douglas, que afirmó que esta posibilidad era inconstitucional: que la cuestión debería resolverse día a día, por la fuerza y ​​no por la ley o la justicia. La justicia tampoco logró resolver el dilema de una nación, que pretendía ser laica en sus documentos constitutivos, empleando una fórmula religiosa en la educación de los ciudadanos. Por cierto, Brasil experimentó el mismo malentendido constitucional de la institución de justicia, en relación con la permanencia de crucifijos en oficinas públicas, escolares y judiciales, y, debido a esta falta de afirmación de una interpretación y aplicación efectiva de la Constitución, vive con el grave conflicto en torno a la presencia inconstitucional de la educación religiosa y discriminatoria en las escuelas e instituciones públicas y la representación política.

[xxv] ATTIÉ, Alfredo. “De Machado de Assis a Gilberto Gil” en Público, 8 de abril de 2022, accesible en https://www.publico.pt/2022/04/08/opiniao/opiniao/machado-assis-gilberto-gil-2001775

[xxvi] No es indiferente que el pueblo esté iluminado. El prejuicio de los magistrados empezó a ser el prejuicio de la nación. MONTESQUIEU. De l'Esprit des Lois. 1748.


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