por EMILIO CAFASSI*
Las acciones del gobierno están provocando un refuerzo del control social sin precedentes, alcanzando un alcance mayor que el de los gobiernos de derecha de Menem o Macri.
En el circo político argentino, el guión parece haber sido escrito exclusivamente por la pluma del gobierno, con la trama centrada en la política financiera y, más especialmente, en la estrategia cambiaria. Este énfasis eclipsa cualquier debate sobre la reconfiguración económico-social en curso, cuya profundización se vislumbra a través del análisis del arsenal jurídico ya disponible.
A través de una asociación mecánica entre la intervención en el mercado de divisas y la tasa de inflación, se pretende ofrecer una solución a una preocupación popular indiscutible: el aumento constante del coste de la vida, con una inflación oficial del 79,8% en los primeros seis meses completos. meses de gestión de Javier Milei.
Durante casi todo el mes de julio, los titulares de prensa mostraron una serie de detalles técnicos sobre la intervención en las finanzas públicas y los múltiples tipos de cambio que existen: dólar oficial, dólar blend, dólar tarjeta, dólar contado con liqui, dólar MEP, blue dólar, entre los más conocidos.[ 1 ] En esta orquesta financiera la ausencia de cotización gratuita, aunque ilegal, convive en una armonía compleja pero extensa.
Las variables financieras y cambiarias, la evolución de las reservas y la contabilidad de las cuentas públicas contrastan fuertemente con el poco impacto que los medios hegemónicos dan a las consecuencias del colapso del tejido socioproductivo y al deterioro social provocado por estas medidas. Carlos Pagni, probablemente el portavoz más lúcido de las tribulaciones de la derecha, se cuestiona en las páginas del diario aristocrático La Nación si la diferencia cambiaria no condiciona la brecha política.
Si bien, tras el debate y aprobación de la iniciativa legislativa del gobierno, ya habíamos aludido en estas páginas a la colaboración y acción de una mayoría de legisladores y medios impresos y audiovisuales, y jueces por defecto, considero necesario profundizar en el carácter estratégico de los acuerdos, logros jurídico-políticos alcanzados con las tres grandes normas vigentes.
Ellos son: "Decreto de Necesidad y Urgencia(DNU, 70/2023) con el que Javier Milei inició su gestión en diciembre pasado, la resolución conocida como “Protocolo de seguridad” (PS, 943/2023) del ministerio homónimo al mando de Patricia Bullrich, y la convocatoria “ley combinada(LC), recientemente aprobada por el parlamento en el marco de negociaciones que reflejaron hasta qué punto un bloque político sustantivo y mayoritario representa una opción política tan innovadora como siniestramente aquiescente, capaz de rearticular las relaciones de poder o, como las llaman los medios, “la brecha" .
Estas tres normas, actuando en conjunto, simbolizan una reconfiguración integral del Estado y la economía argentina. Bajo la bandera de modernizar el país mediante la desregulación y la privatización, lanzan una serie de múltiples amenazas a los intereses populares.
Aunque podemos encontrar antecedentes de protecciones laborales reducidas, acompañadas de flexibilidad y liberalización del mercado (un camino muy transitado hacia una mayor concentración de riqueza y poder de facto), este movimiento está entrelazado con un fortalecimiento sin precedentes del control social, que restringe drásticamente el derecho a protesta y libertad de expresión, alcanzando una profundidad y un alcance sin precedentes, superiores incluso a los de los gobiernos de derecha de Carlos Menem o Mauricio Macri.
Es un fenómeno político que trasciende la mera basura tecnicista de los anglicismos financieros o el eco de un neoliberalismo revivido. Al sintetizar brutalmente la esencia y magnitud de esta estrategia antipopular formalmente articulada, se revelan al menos cinco ejes inevitables. Prefiero correr el riesgo de perturbar al lector con referencia al conjunto normativo, antes que caer en la narrativa genérica de repeticiones o simples analogías, pues creo que las estrategias deben ser reveladas y no asumidas.
(i) Desregulación económica y liberalización del mercado. El corazón de estas legislaciones late al ritmo de un mercado salvaje, eliminando cualquier barrera a tu imperio. El DNU proclama la desregulación del comercio, los servicios y la industria, eliminando restricciones que supuestamente distorsionan los precios y asfixian la libre empresa privada (art. 1).
También declara la erradicación de todas las exigencias regulatorias que impidan la interacción espontánea entre oferta y demanda (art. 2). Al mismo tiempo, en el art. 3, promueve una mayor inserción en el comercio global, alineando la normativa argentina con los estándares internacionales, específicamente con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Para ello, deroga leyes que restringen la actividad económica, como la Ley de Abastecimiento (nº 20.680), la Ley de Promoción Industrial (nº 21.608) y la Ley de Góndolas (nº 27.545), entre otras.
Estas revocaciones pretenden eliminar obstáculos al libre comercio y a la competitividad (arts. 4 a 12), permitiendo la transformación de las empresas públicas en sociedades anónimas en 180 días (art. 13), medida reforzada por la LC en su art. 48, eliminando las ventajas de derecho público. Esto incluye empresas estatales y empresas de capital mixto. La LC también modifica la Ley 23.696 para facilitar la privatización y promover la participación de los trabajadores en la propiedad de las empresas estatales, incentivando la transferencia de acciones a los empleados (arts. 41 al 47) o derogando decretos de marcos regulatorios anteriores (arts. 36 al 40). .
(ii) Reforma del Estado y Privatización. Los artículos 13 al 35 del DNU abarcan leyes y regulan sectores vitales como la energía, la minería y la agricultura, abriendo las puertas a la participación privada. Ejemplos de ello son la derogación de la Ley N° 18.425 de Promoción Comercial y la Ley N° 27.113 de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. El artículo 52 reduce el control estatal sobre las empresas privatizadas, liberando sus operaciones de restricciones gubernamentales.
La LC deroga leyes que imponían restricciones tributarias y subsidios, brindando mayor flexibilidad en el manejo de recursos y tarifas. Esto incluye la eliminación de los subsidios a los servicios públicos y energéticos (arts. 36-40), medida que pinta un escenario donde el Estado se reconfigura, dando paso a las fuerzas del mercado y promoviendo una nueva era de privatización.
(iii) El DNU modifica la Ley de Contrato de Trabajo (nº 20.744) y la Ley del Trabajo (nº 24.013), allanando el camino para una contratación y despido más ágil de empleados, reduciendo las remuneraciones y flexibilizando los contratos de trabajo. Estas medidas incluyen la ampliación del período de prueba y la autorización de mecanismos alternativos de compensación (arts. 53 a 70).
Además, redefine el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo a determinados trabajadores, como los del sector público y agrícola, de sus disposiciones más protectoras (art. 65), o eliminando el principio de la norma más favorable para el trabajador en caso de duda, erosionando así la protección legal de los empleados (art. 66). La LC establece un sistema de registro laboral simplificado y digitalizado, con el objetivo declarado de reducir la informalidad, aunque también debilita las protecciones laborales tradicionales.
Incluye cambios a las leyes laborales para facilitar la flexibilidad y reducir costos para los empleadores, como cambios a la Ley N° 20.744 para flexibilizar las relaciones laborales, permitiendo contratos más flexibles y la eliminación de ciertas garantías laborales (arts. 68 a 70). Si bien este es el único caso en el que intervino el poder judicial, dando lugar a una medida cautelar que deja las medidas suspendidas, el objetivo sigue siendo claro: la estrategia dominante permanece y hay que darle importancia.
(iv) Fortalecimiento de la Seguridad y el Control Social. El PS revierte la larga tradición de protestas públicas en las calles que se estableció con el surgimiento del movimiento de piquetes y que coexistió durante más de dos décadas. Hoy otorga a las fuerzas de seguridad el poder de intervenir sin necesidad de orden judicial en caso de cortes de carreteras, calificándolos de delitos flagrantes. Esta intervención se extiende a las carreteras nacionales y otras vías de jurisdicción federal (art. 1), autorizando a las fuerzas de seguridad a desbloquear las vías de comunicación con la fuerza mínima necesaria.
La intervención debe ser inmediata y sin orden judicial previa (art. 2), aplicándose a cualquier concentración de personas o colocación de obstáculos que reduzcan el ancho de calles, caminos o avenidas (art. 3). La actuación de las fuerzas de seguridad tendrá como objetivo despejar los accesos y vías de comunicación o transporte hasta dejar completamente libre el espacio designado para la circulación (art. 4).
Además, requiere la identificación de manifestantes y vehículos, lo que permite futuras acciones legales y administrativas contra las organizaciones y participantes de la protesta. Esto incluye identificar a los perpetradores, cómplices e instigadores mediante filmaciones y otros medios digitales (artículos 6 a 8). Culminando, el artículo 11 permite al Ministerio de Seguridad demandar a las organizaciones y responsables por los costos de operaciones y daños, así como enviar datos a la Dirección Nacional de Migraciones en el caso de extranjeros involucrados.
(v) Reducción del gasto público. El DNU declara emergencia pública en varios ámbitos, incluidos el fiscal y tarifario, hasta el 31 de diciembre de 2025, abriendo la puerta a ajustes fiscales drásticos. Esto implica la eliminación de subsidios y la reducción del gasto público (art. 1). Se elimina el control estatal sobre los precios y las tarifas (artículos 36 a 50), lo que desencadena un nuevo orden en el que las finanzas públicas están sujetas a una austeridad implacable, sacrificando en el altar de la eficiencia económica las protecciones y el apoyo que alguna vez apoyaron a los consumidores más vulnerables.
Esta nota rápida y sintética no pretende inducir a la búsqueda de retrospectivas, cuya utilidad no desprecio para la historiografía, sino más bien apreciar la excepcionalidad y el dramatismo del creciente consenso político que se articula –en la “casta”- en torno al fenómeno. de Javier Milei, como emergente de una transformación implacablemente regresiva de la sociedad argentina. En la jerga náutica y aeronáutica, cuando una catástrofe es inminente, se grita: ¡¡¡may Day!!!
*Emilio Cafassi es profesor titular de sociología en la Universidad de Buenos Aires.
Traducción: Arturo Scavone.
nota del traductor
[ 1 ] Dólar Oficial: Se refiere al tipo de cambio oficial establecido por el gobierno argentino para convertir el peso argentino a dólares. Dólar Blend: es el valor del dólar recibido por los exportadores que contiene el 80% del dólar oficial y el 20% del CCL. Dólar Tarjeta: Es para compras con tarjeta de crédito en el exterior y pago local en pesos, al valor oficial en dólares más diversos impuestos, lo que la hace incluso más cara que el dólar Blue. Dólar Contado con Liquidación (CCL): Es una forma de movimiento de divisas que permite que el dinero salga del país cambiando pesos por dólares y luego convirtiéndolos nuevamente a reales o a una moneda diferente fuera de Argentina. Dólar MEP (Mercado de Pagos Electrónicos): Es una forma de compra y venta de dólares que se realiza dentro del mercado financiero local. Dólar Blue: Es el término que se utiliza para denominar al dólar que se vende en el mercado paralelo.
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