por MARCELO AITH*
La denuncia contra Bolsonaro cumple con los requisitos formales para ser recibida, permitiendo el trámite regular de la acción penal. Sin embargo, esto no significa que existan pruebas definitivas contra el expresidente.
1.
Comienza hoy el juicio en el Supremo Tribunal Federal (STF), que puede transformar al expresidente Jair Bolsonaro (PL) y a otros siete imputados en imputados por presunta participación en la planificación de un golpe de Estado en 2022, año de la elección del tercer mandato de Luiz Inácio Lula da Silva (PT).
El análisis de la admisión o rechazo de la denuncia será realizado por la 1ª Sala del STF, integrada por los ministros Alexandre de Moraes (ponente), Cristiano Zanin, Cármen Lúcia, Flávio Dino y Luiz Fux. A ellos les corresponderá examinar si concurren los elementos mínimos requeridos para la tramitación de la acción penal.
Los ministros deberán analizar si la denuncia cumple con los requisitos del artículo 41 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y si no está comprendida en las hipótesis de rechazo previstas en el artículo 395 del CPP. Se trata, en definitiva, de un examen de las formalidades requeridas para la tramitación regular de una acción penal. El estigma que pesa sobre todos los acusados, independientemente del delito que se les imputa, debe tenerse en cuenta con sumo rigor en esta fase del proceso. Sin embargo, la práctica demuestra que, la mayoría de las veces, los jueces sólo mencionan la presencia de elementos esenciales para aceptar la denuncia y fijan un plazo para responder a la acusación.
El artículo 41 del Código de Procedimiento Penal exige que la denuncia describa de forma clara y detallada los hechos constitutivos del delito, permitiendo al imputado comprender plenamente la acusación y ejercer su defensa. En los casos en que haya varios imputados, la denuncia deberá individualizar la conducta de cada uno.
Por otra parte, el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal establece que la querella será rechazada si es inepta –es decir, si no cumple con los requisitos del artículo 41, especialmente en lo referente a la descripción detallada de la conducta imputada–, o si no concurre requisito procesal o justa causa para el ejercicio de la acción penal.
Los supuestos procesales se dividen en supuestos de existencia y validez. Entre los de existencia se incluyen: la presencia de las partes implicadas, la figura del juez investido de su función y la acusación formal en el proceso penal. Los de validez involucran la competencia del juez, su imparcialidad, la capacidad para realizar actos procesales, la legitimidad de las partes y la citación válida.
Las condiciones de la acción penal son: la existencia de un hecho aparentemente delictivo, la punibilidad concreta, la legitimidad de las partes y la justa causa. Para que la denuncia sea admitida, debe existir prueba razonable de la autoría y materialidad de los delitos atribuidos al imputado, con base en la prueba preliminar recabada durante la investigación.
2.
En el caso del expresidente Jair Bolsonaro, ¿están todos los elementos presentes para aceptar la denuncia? El análisis se centrará en la situación del expresidente, dada la relevancia de una acusación contra un exjefe de Estado.
Español La Procuraduría General de la República imputó a Jair Bolsonaro por los delitos de dirección de organización criminal armada (art. 2, caput, §§2, 3 y 4, II, de la Ley 12.850/2013), intento de abolición violenta del Estado Democrático de Derecho (art. 359-L del CP), golpe de Estado (art. 359-M del CP), daño calificado por violencia y amenaza grave contra los bienes de la Unión, causando perjuicios relevantes (art. 163, párrafo único, I, III y IV, del CP), y deterioro del patrimonio catalogado (art. 62, I, de la Ley 9.605/1998), con base en las reglas de concurrencia de personas (art. 29, caput, del CP) y de concurrencia material (art. 69, caput, del CP).
La denuncia de 272 páginas detalla la conducta atribuida a cada acusado. En el caso de Jair Bolsonaro, el documento ministerial vincula los hechos con las pruebas recogidas durante la investigación, incluido el acuerdo de delación de Mauro Cid. La narración cumple con los requisitos del artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, describiendo detalladamente los cargos. Además, en esta etapa del procedimiento no existe ningún elemento que justifique el rechazo de la denuncia con fundamento en el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal.
Es decir, la denuncia cumple con los requisitos formales para ser recibida, permitiendo la tramitación regular de la acción penal. Sin embargo, esto no significa que existan pruebas definitivas contra el expresidente. Así, la culpabilidad de Bolsonaro sólo podrá ser confirmada al final del proceso, con observancia del debido proceso, un derecho fundamental garantizado a todos los brasileños, independientemente de sus convicciones políticas.
*Marcelo Aith, abogado penalista, es dLicenciada en Derecho del Estado y Gobernanza Global por la Universidad de Salamanca.
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