Incitación al incumplimiento de los derechos sociales

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por JORGE LUIZ SOUTO MAYOR*

La cuestión laboral hace tiempo que dejó de ser un tema jurídico en las declaraciones de los ministros del Tribunal Supremo Federal.

Las posiciones adoptadas por la mayoría de los ministros del STF, en materia laboral, están guiadas por una comprensión de un carácter económico de corte neoliberal que es, como sabemos, contrario a la efectividad de los derechos sociales y, también, una afrenta a los derechos sociales. Proyecto de Estado establecido en la Constitución Federal.

No existe base legal para tales decisiones. Son siempre argumentos basados ​​en un sentimiento personal marcado por el apego a los intereses del poder económico y por agravios a los trabajadores, al Tribunal del Trabajo y al Ministerio Público del Trabajo.

La fragilidad de la argumentación jurídica de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el ámbito laboral ha propiciado la proliferación de numerosas críticas e incluso ha preservado una postura judicial con reiteradas posiciones en sentido contrario.

Quizás por eso, Luís Roberto Barroso y Alexandre de Moraes, tratando de fundamentar las posiciones de los ministros del STF, decidieron aportar nuevos elementos argumentativos al “problema”, pero al hacerlo sólo consiguieron hacer la situación empeora.

Inauguraron la fase de incitación al incumplimiento de los Derechos Sociales.

El 12 de octubre de 2024, durante el II Foro Internacional Esfera, en Roma, Italia, hablando ante representantes del sector económico (Eugenio Mattar – Localiza); Daniel Vorcaro – Banco Maestro; Flavio Cattaneo – ENEL; Roberto Azevêdo – Ambipar; Lucas Kallas – Cedro Participações; Alberto de Paoli – “Director Resto del Mundo de Enel”; José Antonio Batista – Picpay; Fábio Coelho – Google; João Adibe – Cimed; Carlos Sánchez – Grupo NC; Wesley Batista – Grupo J&F; Rubens Menin – MRV, CNN Brasil y BancoInter; El presidente del Supremo Tribunal Federal (STF) y del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), ministro Luís Roberto Barroso, afirmó que las dificultades que enfrentan los empresarios en Brasil son resultado de una “legislación laboral compleja y a menudo obsoleta”.

Sin demostrar de manera concreta cuál sería dicha complejidad y, además, olvidando, sintomáticamente, que la legislación laboral ha sufrido recientemente enormes cambios, todos los cuales responden a las demandas del sector empresarial, Luís Roberto Barroso fue más allá y prácticamente justificó la comisión de ilegalidades por parte de los empleadores, afirmando que la “estructura legal dificulta el cumplimiento de las normas”.

Para el ministro, si el empresario no cumple la ley, es culpa de la ley. Entonces, a cada ciudadano y a cada empresa del país se le daría el “derecho” de dejar de cumplir la ley bajo la consideración subjetiva de que es “compleja”. Además, los jueces tendrían la prerrogativa de no aplicar una ley por su “complejidad” o su “anticuación”, como de hecho lo vienen haciendo los ministros del STF en cuestiones relativas a los derechos laborales, y vale recordar que, En lo que respecta a la cuestión laboral, lo que “alejaron” no son sólo leyes, sino, sobre todo, normas integradas a la Constitución Federal en el Título de Derechos Fundamentales.

¡Y lo peor es que lo defienden en nombre de la “seguridad jurídica”!

Según Luís Roberto Barroso, la visión anticuada y retrógrada que aún persiste en relación a los empresarios y la libre empresa en Brasil es lo que perjudica el desarrollo económico y la innovación, creando un ambiente de inseguridad jurídica que disuade la inversión y limita el crecimiento del país. Por tanto, basta decir que tenemos en mente una visión que no sea obsoleta ni retrógrada para que el agente sea libre de dejar de aplicar la ley y la Constitución.

Además, para atraer inversiones y “promover el desarrollo económico y la innovación”, el ministro ofrece explícitamente “seguridad jurídica” para romper el pacto constitucional establecido en torno a la dignidad humana; los valores sociales de la libre empresa; la prevalencia de los Derechos Humanos; la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria; la erradicación de la pobreza y la marginación; reducir las desigualdades sociales; promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad y cualquier otra forma de discriminación; la función social de la propiedad; el orden social basado en la primacía del trabajo, teniendo como objetivo el bienestar y la justicia social; del orden económico basado en la valorización del trabajo humano, con el objetivo de asegurar una existencia digna a todos, de acuerdo con los dictados de la justicia social.

Y en esta “misión” Luís Roberto Barroso no estaba solo. Lo acompañaron, entre otras, las siguientes autoridades: el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco (PSD-MG); el presidente del Tribunal de Cuentas Federal, Bruno Dantas; el ministro del STF, Dias Toffoli; el Fiscal General de la República, Paulo Gonet; el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Ricardo Lewandowski; el Ministro de Minas y Energía, Alexandre Silveira; el senador Davi Alcolumbre (União-AP); el senador Ciro Nogueira (PP-PI); el diputado federal Dr. Luizinho (PP-RJ); la embajadora Carla Barroso; el embajador Renato Mosca; el director general de la Policía Federal, Andrei Rodrigues; el director comercial de Infraero, Tiago Chagas Faierstein; y el director de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Lucas Lima.

Es oportuno darse cuenta de hasta qué punto este hecho revela cómo el poder económico internacional asume su naturaleza depredadora y explotadora, especialmente en relación con los países de la periferia del capital.

En el contexto de este fortalecimiento de los vínculos entre el capital y las instituciones públicas nacionales, el ministro Luís Roberto Barroso, en su declaración, más que justificar el incumplimiento de la ley, acabó incitando a la comisión de ilegalidades en el ámbito de las relaciones laborales, llegando a, igualmente, el ámbito de los delitos contra el sistema tributario, ya que el fraude contra los derechos sociales representa un tipo de evasión fiscal, en materia de impuestos y cotizaciones sociales, lo que, en cierto modo, nos retrotrae al contenido del art. 286 del Código Penal.

Y el efecto fiscal de las ilegalidades laborales es, por supuesto, plenamente conocido por los ministros del STF, como lo demostró, incluso, en el discurso del ministro Alexandre de Moraes, expresado en la sesión del juicio el 22 de octubre.

Alexandre de Moraes, una vez más instigando a la confusión entre subcontratación y “pejotización”, hizo las delicias de los grandes medios de comunicación ávidos de información. noticias falsas en materia laboral, lo expresó así: “Subcontratación: en ese momento todos aceptan firmar, sobre todo porque pagas muchos menos impuestos que un particular. Una vez rescindido el contrato, viene la acción laboral. Pero, tal vez, si la jurisprudencia empezara a exigirlo no tendríamos tantas quejas. La persona que aceptó la subcontratación y firmó el contrato, al rescindir el contrato y presentar la denuncia, también deberá pagar todos los impuestos como persona física. Entonces quizás ya no tendríamos ni el primer problema, aceptar la subcontratación, ni el segundo, presentar una reclamación. Porque es algo que, yo diría, al final no funciona, porque, en el Tribunal del Trabajo, acaba ganando la demanda, pero él recaudó todos los impuestos allí como persona jurídica y luego gana todos los fondos. como individuo. O es una persona jurídica o un individuo. O lo subcontrataste o no lo subcontrataste…”

En resumen, el ministro sabe que la “pejotização”, mal llamada por él “outsourcing”, genera un pago insuficiente de impuestos.

Pero, en primer lugar, no se trata de un “beneficio” que afecte únicamente al trabajador, como se sugiere. La empresa que utiliza los servicios de una persona física mediante la formalización de un contrato con la persona jurídica creada por esa misma persona, resulta “beneficiada” de varias maneras, ya sea por incumplimiento de las normas de protección laboral, incluida la del FGTS, que tiene una función social relevante; o por pago insuficiente de diversos impuestos y cotizaciones sociales.

En segundo lugar, no es exactamente una opción que tengan las personas físicas o jurídicas, pagar o no impuestos y cotizaciones sociales en su totalidad. La incidencia tributaria surge de derecho e implica obligaciones de las que los afectados no pueden simplemente escapar, más aún buscando estrategias fraudulentas para hacerlo. De hecho, constituye delito practicar cualquier forma de intento de impedir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En los términos de la Ley núm. 8.137/90, que tipifica los delitos contra las relaciones fiscales, económicas y de consumo, los actos que tienen por objeto suprimir o reducir impuestos, o contribuciones sociales y sus accesorios, se definen como delitos y se identifican, entre otros, en las siguientes conductas: ) omitir información o realizar declaraciones falsas a las autoridades fiscales; (ii) defraudar a la inspección tributaria, insertando elementos inexactos u omitiendo operaciones de cualquier naturaleza, en un documento o libro requerido por la legislación tributaria; (iii) falsificar o alterar facturas, facturas, duplicados, notas de venta o cualquier otro documento relacionado con una transacción sujeta a impuestos; y (iv) preparar, distribuir, proporcionar, emitir o utilizar un documento que se sabe o se debe saber que es falso o inexacto (art. 1).

También establece que constituye delito de la misma naturaleza: (a) hacer declaraciones falsas u omitir declaraciones sobre ingresos, bienes o hechos, o emplear otro fraude, para eximirse, total o parcialmente, del pago de impuestos; b) No recaudar, dentro del plazo legal, el importe del impuesto o contribución social, deducido o cobrado, como sujeto pasivo de obligación y que debe recaudarse de las arcas públicas (art. 2).

Además, como lo expresa André Gustavo Souza Fróes de Aguilar, en el texto “Pejotização: fraude, riesgos fiscales y penales para empleados y empleadores”, existen varios otros tipos penales aplicables a la situación en la que se intenta, mediante la “pejotização”, evitar el pago íntegro de impuestos y cotizaciones sociales.

Como explica André Fróes Aguilar, “no corresponde a los particulares decidir si existe o no una relación laboral, así como tampoco les es posible excluir los efectos fiscales derivados de las relaciones que establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Tributario Nacional – CTN (Ley N° 5.172, de 25 de octubre de 1966 – publicada en el DOU de 27 de octubre de 1966 y rectificada en el DOU de 31 de octubre de 1966)”, que dispone: “Art. 123. Salvo disposición legal en contrario, los acuerdos privados relativos a la responsabilidad del pago de impuestos no pueden oponerse al Tesoro Público, para modificar la definición legal del contribuyente de las correspondientes obligaciones tributarias.”

En la “pejotização”, que es, como sabemos, la transformación artificial de una persona física en una persona jurídica, para generar la impresión de que no hay un trabajo realizado por el trabajador sino un servicio prestado por su empresa individual, lo que se promueve Se trata de un auténtico intento de eludir la incidencia fiscal, ya que las facturas emitidas por la persona jurídica constituyen, en realidad, recibos de remuneración.

Además, la transformación artificial de una persona física en persona jurídica encaja perfectamente en la hipótesis recogida en el apartado I del art. 1 de la Ley núm. 4.729/65, constituye el delito de evasión fiscal, “ofrecer una declaración falsa u omitir, total o parcialmente, información que debe ser presentada a agentes de personas jurídicas de derecho público interno, con la intención de eximirse, total o parcialmente, de del pago de impuestos, tasas y cualesquiera tasas adicionales debidas por ley”.

Asimismo, en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley núm. 4.502/64: “Art. 71. La evasión es cualquier acción u omisión intencional tendiente a impedir o retrasar, total o parcialmente, el conocimiento por parte de la autoridad fiscal: (1) de la ocurrencia del hecho que da origen a la obligación tributaria principal, de su naturaleza o circunstancias materiales; (2) las condiciones personales del contribuyente, que pueden afectar la obligación tributaria principal o el crédito fiscal correspondiente”.

"Arte. 72. Fraude es cualquier acción u omisión intencional encaminada a impedir o retrasar, total o parcialmente, la ocurrencia del hecho que da origen a la obligación tributaria principal, o a excluir o modificar sus características esenciales, con el fin de reducir el monto del impuesto adeudado. para evitar o diferir su pago”.

"Arte. Art. 73. La colusión es el acuerdo intencional entre dos o más personas naturales o jurídicas, encaminado a cualquiera de los efectos a que se refieren los artículos. 71 y 72”.

Y vale insistir: el trabajador no impone a la empresa contratante la condición de que sólo aceptará el servicio si es bajo la apariencia de persona jurídica. Es la empresa contratante la que, ostentando el poder económico y el imperio de la ley de la oferta y la demanda, determina cuál será la forma de contratación, por lo que es de su total responsabilidad la comisión de la práctica ilícita.

Sin embargo, Alexandre de Moraes, desconociendo la realidad; desconociendo el conjunto de normas jurídicas aplicables a la situación concreta en la que la “pejotização” se presenta manifiestamente como una forma de eludir la aplicación de la legislación laboral, de seguridad social y tributaria; y haciendo la vista gorda ante los efectos punitivos, incluso penales, de la artimaña practicada, ve la situación simplemente como una oportunidad para expresar una especie de reprimenda moral pública a la conducta del trabajador, llamándolo, en otras palabras, falso, deshonesto o hipócrita, para legitimar y justificar todas las ilegalidades cometidas por la empresa contratista.

Según la lógica del ministro, una vez que el trabajador recibió el beneficio indebido de pagar menos impuestos, debería ser castigado sin recibir derechos laborales. Una lógica, por tanto, que remite al periodo de anomia jurídica del “ojo por ojo” y que implica el incumplimiento efectivo del deber funcional de aplicar la ley a los hechos. Alexandre de Moraes rechazó la aplicación de las normas al caso bajo proceso y, peor aún, mantuvo sin repercusiones punitivas los diversos delitos cometidos por la empresa en el fraude atentado contra derechos laborales, previsionales y tributarios.

La actitud, además, refleja un sentimiento de castigo al trabajador por haber llamado al Poder Judicial, lo que, de hecho, fue tratado por el ministro como un “problema”, y esto es muy grave porque atenta contra el precepto básico de ciudadanía que es. el derecho constitucional de acción.

La campaña de Luís Roberto Barroso contra lo que ha llamado “conflictividad excesiva” ha provocado un odio genuino de los ministros hacia los trabajadores (querellantes) en los procesos laborales, como si fueran hombres y mujeres, por el simple hecho de mover la maquinaria judicial del Estado, criminales. o, al menos, presuntos litigantes de mala fe, mientras que al mismo tiempo se reserva a las empresas como víctimas inocentes, cargadas de todas las virtudes.

Es importante darse cuenta de que esta forma de racionalizar las relaciones laborales está estrictamente vinculada a los argumentos que se utilizaron para justificar la esclavización primero de los indígenas y luego, al mismo tiempo, de los africanos traficados hacia Brasil. La degradación moral impuesta a los trabajadores está directamente ligada al sentimiento de que los negros y los pobres pueden ser explotados sin límite alguno y que ni siquiera pueden reclamar el respeto a sus derechos como seres humanos, más aún cuando “aceptan” las condiciones que se les imponen. sobre ellos.

El racismo, trágicamente, sigue dominando las mentes de la clase dominante en Brasil, en todas las esferas de acción institucional y en la vida privada en general.

Para completar la situación de temor sobre el derecho a la acción, el 22 de octubre, el Pleno del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la propuesta de recomendación presentada por el Presidente Luís Roberto Barroso, que regula, como expresa el documento, los abusos o litigio predatorio, trayendo en anexo una “relación ejemplar de conductas procesales potencialmente abusivas”, todas ellas (veinte en total) relacionadas con la petición inicial, es decir, nada que atienda a la postura del demandado.

El Consejo Nacional de Justicia supone que los problemas estructurales del Poder Judicial (porque es una de las preocupaciones) se solucionarán inhibiendo el acceso a la justicia, dejando sin evaluación a los deudores persistentes y a los reincidentes y agresores comprometidos de la legislación, especialmente en el ámbito laboral. Para ello, en efecto, hay que afrontar otra preocupación: la de liberar al sector económico para que pueda orientarse sin las limitaciones impuestas por la legislación social.

Todo esto sirve al objetivo manifiesto de difundir sentimientos de impotencia y conformismo entre trabajadoras y trabajadores, generando una especie de sumisión consentida demostrada por el desánimo y el miedo a sufrir consecuencias aún mayores si se quejan.

Al mismo tiempo, esta situación alentada y legitimada por el máximo tribunal del Poder Judicial, que ciertamente repercute en otras instancias, promueve entre los empresarios la certeza de que ya no necesitan “reformas” en la legislación para eliminar derechos laborales y el debilitamiento. de los sindicatos, ya que, en la práctica, la legislación social ya no los limita.

El ordenamiento jurídico aplicable a las relaciones laborales está establecido en diversos diplomas y, sobre todo, en la Constitución federal, pero en la práctica es como si no existiera.

Esta nueva escalada de ataques a los Derechos Sociales revela aún más el sentimiento que la mayoría de los ministros del Tribunal Supremo Federal tiene hacia la clase obrera y, ciertamente, hasta qué punto esta está aliada con los intereses explotadores y depredadores del poder económico.

Resulta que la institución, el Tribunal Supremo Federal, que está por encima de sus miembros, es la guardiana de la Constitución y los propios ministros deben estar sujetos a este precepto.

La masacre cometida por la mayoría de los ministros del STF contra la clase trabajadora es una afrenta al orden legal y democrático. Y al expresarse a través de una inversión de valores cada vez más agresiva, ya se está convirtiendo en un caso de violencia verbal explícita, afectando incluso la integridad de otras instituciones republicanas garantizadas constitucionalmente.

Parafraseando al propio Alexandre de Moraes, si los ministros del STF aplicaran las leyes y la Constitución Federal, tal vez no tendríamos tanta evasión fiscal y tanta falta de respeto por los derechos sociales y laborales. Y, como él mismo sugiere, no hay término medio: ¡o se aplica o no!

*Jorge Luis Souto Maior. es profesor de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Daño moral en las relaciones laborales (editores de estudio) [https://amzn.to/3LLdUnz]


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