Humanismo y derecho en tiempos de pandemia

Rubens Gerchman, La vida en el trabajo, 1967.
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por JULIANA PAULA MAGALHÃES*

En el capitalismo, con la constitución y universalización de la forma mercantil, el vínculo entre explotados y explotadores adquiere carácter jurídico.

Introducción

En el actual escenario de crisis y pandemia, surge el desafío de pensar el papel del derecho y del Estado frente a las dificultades que se presentan. En este contexto, se acostumbra señalar la importancia de las garantías constitucionales a favor de la salud pública y los derechos sociales, así como la necesidad de una política humanista que oriente la acción de los agentes del Estado.

Sin embargo, desde la plataforma teórica marxista, es posible constatar que el derecho, el Estado y el capitalismo se encuentran estructuralmente entrelazados. Por lo tanto, cualquier logro en el ámbito legal, por más relativa importancia que pueda tener, desde un punto de vista inmediato, no será suficiente para promover un cambio estructural en la sociedad. Asimismo, si bien existen avances en materia de ayuda a los más necesitados, a través de políticas de Estado, esto no es suficiente, por sí solo, para erradicar la estructura que engendra miseria, exclusión social y explotación.

El humanismo burgués, al basarse en la noción abstracta de hombre, proclamar ideales de libertad e igualdad como inherentes a la condición humana, así como pretender colocar al hombre como sujeto de la historia, se vincula umbilicalmente a la ideología jurídica, que permite la reproducción misma del capitalismo. En esta perspectiva, el ser humano se presenta como sujeto de derecho, por su propia condición humana. Sin embargo, tal marco ideológico impide comprender el hecho de que la subjetividad jurídica es una especificidad del modo de producción capitalista, que se basa en la explotación del trabajo asalariado, a través de la separación del trabajador de los medios de producción.

La libertad, por tanto, significa puramente la posibilidad de contratar libremente, de forma que permita la compra y venta de la fuerza de trabajo, y la igualdad surge como un atributo necesario para los contratistas. Así, toda supuesta política humanista, guiada por tales concepciones, está estructuralmente limitada, ya que no ataca los cimientos del capitalismo y, por tanto, no es suficiente para dar lugar a la construcción de una organización social, en la que se puedan desarrollar prácticas verdaderamente humanitarias. presente. .

El capitalismo está marcado por la constitución de la forma mercancía, precisamente por el hecho de que las relaciones de producción se mercantilizan, a diferencia de lo que ocurría en los modos de producción anteriores. A partir de ahí, está la constitución de la forma jurídica y la forma política estatal. En la esclavitud antigua y el feudalismo medieval, los trabajadores no tenían una relación contractual con sus amos, y la explotación se realizaba directamente. Sólo en el capitalismo, con la constitución y universalización de la forma mercancía, adquiere carácter jurídico el vínculo entre explotados y explotadores. Al mismo tiempo, la forma política estatal se erige como garante de los intercambios mercantiles.

Karl Marx, en su obra de madurez, desentraña los mecanismos de funcionamiento de la sociedad capitalista, y otros pensadores marxistas, como Evguiéni Pachukanis y Louis Althusser, avanzan en el camino abierto por Marx, estableciendo, cada uno a su manera, la crítica de la forma derecho y la ideología jurídica ligada a él. A partir de este marco teórico fundamental, en nuestro artículo buscaremos analizar la crisis actual y sus posibilidades de superación, demostrando que nuestro horizonte de luchas por la transformación social debe apuntar más allá de las formas sociales del capitalismo.

Humanismo, derecho y capitalismo

En la lectura propuesta por Alysson Leandro Mascaro, el pensamiento jurídico contemporáneo puede dividirse en tres grandes caminos: el positivismo jurídico, el positivismo no jurídico y la crítica.[i]

El juspositivismo, en definitiva, identifica el derecho al marco normativo fijado por el Estado, desglosándose en aspectos estrictos, eclécticos y éticos. El juspositivismo estricto tiene como principal exponente al jurista austriaco Hans Kelsen, aunque también cuenta con otros destacados representantes. Kelsen pretendía elaborar una teoría pura del derecho, desvinculada de elementos sociales, políticos e históricos, en una perspectiva reduccionista y basada en una metodología analítica.

El juspositivismo ecléctico, en cambio, tiene en cuenta factores y valores culturales, aunque no pierde de vista el horizonte normativo. A su vez, los representantes del juspositivismo ético pasan a integrar cuestiones éticas en la comprensión del fenómeno jurídico y, para ello, toman en cuenta no sólo el formato normativo, sino también el sustrato ético que conforma su contenido, aunque no lo hagan. no se distancian de los cuadrantes del derecho positivo.

El positivismo no jurídico avanza hacia una comprensión del derecho que busca desentrañar las relaciones de poder que lo subyacen y, aunque no llega al sustrato material último que lo determina, permite una comprensión más certera del fenómeno jurídico, precisamente porque no lo hace. no reducirlo al marco normativo. También vale la pena señalar el hecho de que algunos pensadores en esta línea dan lugar a una comprensión existencial del derecho. El positivismo no jurídico es un campo muy múltiple, lleno de matices, en el que destacan, por ejemplo, juristas como Carl Schmitt y Michel Villey, o filósofos como Martin Heidegger y Michel Foucault, entre otros.

A pesar de la sofisticación teórica de muchos pensadores que caen en la vía del positivismo no jurídico, el develamiento de la complejidad del fenómeno jurídico sólo es posible, en su totalidad, a través del horizonte de la crítica. Tal es el camino teórico del marxismo, que engloba a varios estudiosos de las relaciones sociales, con consecuencias inmediatas para la comprensión del derecho y su entrelazamiento con el modo de producción capitalista. Desde el mismo Karl Marx, tal plataforma teórica cuenta con varios pensadores, con el jurista ruso Evguiéni Pachukanis como su principal exponente, en torno a la comprensión del derecho desde una perspectiva marxista.

Partiendo de los fundamentos teóricos establecidos por Marx en su crítica a la economía política, Pachukanis establece una crítica a la teoría general del derecho tradicionalmente establecida, demostrando la necesaria superposición entre el derecho, el Estado y el capitalismo. Si bien la base de tal pensamiento ya se encuentra en la obra de Marx, es Pachukanis quien le da los contornos definitivos, al profundizar en la demostración de que la forma jurídica se deriva directamente de la forma mercancía.

Pachukanis señala que “el sujeto es el átomo de la teoría jurídica”,[ii] por tanto, el núcleo del derecho, para el jurista ruso, no reside en la norma, sino en la subjetividad jurídica que se constituye a partir de la forma-mercancía. En este sentido, la forma jurídica, en su plenitud, es una especificidad del capitalismo, en tanto se estructura a partir de las relaciones de producción que le son inherentes. Así, Pachukanis presenta la “comprensión de la forma de derecho como equivalente y reflejo de la forma de mercancía”.[iii] El jurista ruso es fiel al método de Marx, buscando extraer la comprensión del fenómeno jurídico de la concreción social presidida por la lógica del capital.

A partir de la lectura pachukiana, es posible señalar que el carácter distintivo del derecho en el capitalismo reside precisamente en la subjetividad jurídica y que tal estructuración tiene lastre en la materialidad social. Por lo tanto, se establece una ruptura con las visiones idealizadas del fenómeno jurídico, al demostrar que el derecho es la forma social del capitalismo, permitiendo su propia reproducción, en la medida en que, en este modo de producción, la sujeción no se da de manera sistemática directa. , porque en ella los individuos son “sujetos de derecho”.[iv]

También el Estado, para Pachukanis –y para otros teóricos que avanzaron en el camino abierto por él, a partir de Marx–, está lejos de tener como objeto el bien común. Pachukanis destaca el papel del Estado en la reproducción del capitalismo, señalando que, en este modo de producción, una clase no ejerce dominio directo sobre las demás, ya que “el aparato de coerción estatal no se constituye como un aparato privado. de clase dominante, sino que se desprende de ella, asumiendo la forma de un aparato impersonal de poder público, separado de la sociedad”.[V]

Alysson Leandro Mascaro, en la estela de los pachukanis y el derivacionismo,[VI] argumenta que la forma política estatal se deriva directamente de la forma de mercancía y, por lo tanto, es específica del capitalismo. En cuanto a la relación entre forma jurídica y forma política estatal, el siguiente fragmento es muy esclarecedor: “El núcleo de la forma jurídica, el sujeto de derecho, no proviene del Estado. Su surgimiento, históricamente, no está en su sello por parte del Estado. La dinámica de la emergencia del sujeto de derecho está ligada, necesaria y directamente, con las relaciones de producción capitalistas. […] El Estado realizará posteriormente la aprobación formal de la condición de sujeto de derecho, pero este procedimiento es un último binomio entre forma jurídica y forma política que mantiene, no obstante, sus especificidades. El circuito capitalista plenamente instalado opera una conjugación de lo jurídico y lo político estatal sólo en el plano técnico: sus formas derivan, cada una, de las mismas relaciones capitalistas, pero, en el manejo técnico inmediato, de derecho, la ley estatal será entendido, aborreciéndose a sí mismo y persiguiendo arreglos o actos de costumbres que confronten las formas de reproducción social impuestas por el Estado. Funcionalmente, las sociedades capitalistas, durante las revoluciones burguesas, manejan el Estado y la ley como si fueran un mismo complejo. Pero este proceso, que es sólo un proceso de llegada ya nivel técnico, no impide ver la larga maduración histórica de sus diferentes formaciones. […] No es erróneo encontrar una estrecha vinculación entre forma política y forma jurídica, porque, en efecto, en el proceso histórico contemporáneo, el derecho está conformado por las normas estatales y el Estado mismo es forjado por los institutos jurídicos. Ocurre que el vínculo entre forma política y forma jurídica es de conformación, realizando una especie de derivación de segundo grado entre ellas, a partir de un primer y necesario trasfondo que se deriva directamente de la forma-mercancía. Es el aparato estatal ya necesariamente existente y las formas jurídicas socialmente anunciadas las que se encuentran para constituir entonces un complejo fenoménico político-jurídico”.[Vii]

Por tanto, la lectura marxista más avanzada del derecho apunta a que el marco normativo no se encuentra encarnado en el núcleo del fenómeno jurídico, en tanto la forma jurídica es un hecho material, que se impone a partir de relaciones sociales concretas. En este contexto, queda en evidencia la falta de primacía de la norma jurídica en el proceso de estructuración del derecho. Como afirma Mascaro: “El intercambio de mercancías y el trabajo convertido en mercancía son los datos que configuran la forma-sujeto del derecho. La normatividad estatal opera sobre esta forma ya dada, conformándola”.[Viii]

Aún en el campo del marxismo, cabe destacar la crítica del filósofo francés Louis Althusser a la ideología jurídica. Basado en una combinación de marxismo y psicoanálisis, Althusser establece una lectura sofisticada de la ideología, la cual, para él, no aparece como resultado de un acto de voluntad, sino que opera en el inconsciente, constituyendo sus propias subjetividades, a partir de prácticas materiales. reiterado. El filósofo francés apunta a la existencia de aparatos ideológicos de Estado, que operan principalmente a través de la ideología, diferenciándolos de los aparatos represivos de Estado, que tienen como característica fundamental el uso de la fuerza. Althusser señala que los aparatos ideológicos del Estado se ramifican en diferentes campos, como el sistema religioso, escolar, sindical, político, cultural, jurídico, entre otros.

En lo que se refiere al derecho, Althusser observa que pertenece peculiarmente al mismo tiempo a los aparatos ideológicos del Estado ya los aparatos represivos del Estado. Señala que la ideología jurídica es fruto del capitalismo y tiene un carácter esencial para la reproducción misma de este modo de producción. Para Althusser, la ideología legal es el núcleo del marco ideológico en el capitalismo. Desde esta perspectiva, la subjetividad jurídica es precisamente el resultado de un proceso de interpelación, a través del cual los individuos se constituyen en sujetos de derecho, como resultado de la lógica misma del capitalismo.

En palabras de Étienne Balibar, uno de los principales discípulos de Althusser, “la ideología jurídica “prueba” que el orden social no descansa en la existencia de clases, sino precisamente en los individuos a los que se dirige el derecho”.[Ex] Sobre este punto, la althusseriana Nicole-Edith Thévenin aclara que “esta función mistificadora de la ideología jurídica es necesaria para la reproducción del modo de producción capitalista: mantiene a los individuos en una representación aislada, ocultando el proceso conjunto del capital”.[X]

Es interesante notar que, en la lectura althusseriana, la ideología no resulta simplemente de un proceso de distorsión de la realidad, sino que tiene un lastre material. De ahí que la ideología del capitalismo sea eminentemente legal, precisamente porque está directamente entrelazada con las relaciones de producción capitalistas. Los ideales burgueses de libertad e igualdad están ligados a la ideología jurídica, es decir, a la necesidad material de sujetos de derecho libres e iguales para la compra y venta de la fuerza de trabajo.

En cuanto a la ideología jurídica, vale la pena destacar las siguientes observaciones de Thévenin: “[...] si el derecho asegura el funcionamiento y la eficacia material de la ideología, puede decirse que, en última instancia, las categorías de derecho constituyen el fundamento del derecho ideologia ideologia burguesa, esa ideologia legal estructura ideología burguesa, le asegura su permanencia, que es la permanencia misma del Estado burgués.[Xi]

Althusser se consagró como crítico de la lectura humanista del marxismo, que postula la existencia de un humanismo marxista. El filósofo francés señala que Marx, en su obra de madurez, descubre un nuevo continente científico, el continente histórico, con categorías y metodologías específicas.[Xii]

Para Althusser, el marxismo no se basa en un concepto genérico del hombre o en una supuesta esencia humana, sino en estructuras materiales: “Fueron famosas las polémicas en torno al humanismo en el Partido Comunista Francés e incluso fuera de él sobre este tema. en mi libro Marxismo, humanismo y derecho: Althusser y Garaudy Abordo los debates sobre el humanismo en el ámbito del marxismo y sus implicaciones para la comprensión del fenómeno jurídico. Los defensores de la idea de que el marxismo es un humanismo, como, por ejemplo, Roger Garaudy, postularon la existencia de la alienación por el trabajo en el capitalismo, encarnada en la pérdida de la condición propiamente humana de los individuos, por lo que el socialismo significaría la posibilidad de realización. del hombre entero”.

La lectura humanista del marxismo se basa en la 1844 manuscritos. A su vez, Althusser postula la existencia de una ruptura epistemológica en la obra de Marx, separándola en obra de juventud (1840-1844), obra de corte (1845), obra de maduración (1845-1857) y obra de madurez (1857-1883).[Xiii] El enfoque de Althusser es eminentemente en el trabajo maduro de Marx, particularmente en La capital. El filósofo francés sostiene que el marxismo es un antihumanismo teórico, precisamente porque los conceptos fundacionales del marxismo no tienen relación con las concepciones humanistas. Incluso se expresa cuando afirma que: “La ruptura con toda antropología o con todo humanismo filosófico no es un detalle secundario: es constitutivo del descubrimiento científico de Marx”.[Xiv] Althusser observa que Marx, en su madurez, abandonó las construcciones humanistas y comenzó a trabajar con conceptos científicos, como mercancía, modo de producción, fuerzas productivas, relaciones de producción, entre otros.

Para el campo del derecho, la ruptura con la visión humanista del marxismo es fundamental, pues, en la postulación de una escisión entre sujeto y objeto, entendido como relación de propiedad, el socialismo es visto como un mero proceso de extinción de la propiedad privada. Sin embargo, a través de la crítica antihumanista althusseriana se llega al núcleo de la subjetividad jurídica, desentrañando los entresijos de su propia constitución.

Así, en una lectura conjunta de Althusser y Pachukanis, a partir de la obra de madurez de Marx, se presenta la necesidad de romper con la estructura misma que engendra la explotación. Por lo tanto, un cambio meramente cuantitativo en el ámbito legal es evidentemente insuficiente. Es necesario introducir un cambio cualitativo para desmantelar las propias relaciones de producción capitalistas.

Pandemia, crisis y las limitaciones del horizonte jurídico

En tiempos de crisis y pandemia como los actuales, suele revelarse la cara más oscura del capitalismo, tanto por las amplias desigualdades sociales abiertas como por la posibilidad –como señala Pachukanis– de la tendencia de la burguesía a dejar de lado la “máscara de el estado de derecho”, por el “excepcional agravamiento de la lucha de clases”.[Xv] Sin embargo, cabe señalar que el escenario actual no constituye precisamente una excepción en el capitalismo, en la medida en que este modo de producción lleva la crisis en su estructura misma.

Sobre este punto, Mascaro aclara: “Las crisis del capitalismo no son excepcionales a este modo de producción, sino sus características estructurales. En un régimen de explotación, integrado por múltiples agentes de producción e intercambio, enraizado en desigualdades reales y en luchas de clases y grupos, permeado por formas e instituciones sociales necesarias y relativamente ajenas al interés inmediato de los propios agentes, las contradicciones son múltiples, tanto económica como políticamente. […] Dentro de la dinámica capitalista, los períodos de estabilidad se revelan solo como consolidaciones parciales de la reproducción social. Los diversos regímenes de acumulación capitalista no logran, por su propio motor, una reproducción infinita en sus propios términos. Una ley de tendencia a la caída de la tasa de ganancia lleva a la acción económica –si hipotéticamente se tomara sin contratendencias, lo que no sucede en sus verdaderas raíces históricas– a una continua decadencia de sus bases. Los regímenes de acumulación, sin embargo, se establecen entrelazados con modos de regulación que los sustentan, reforman, constriñen, modifican o socavan. Los modos de regulación tampoco están dotados de estabilidad o planificación más allá de sus condicionantes o contingencias, de manera que no existe un acoplamiento perfecto entre el régimen de acumulación y la red institucional que pueda servir de soporte. […] Si los regímenes de acumulación siguen una tendencia a su constricción económica, los modos de regulación se basan en una multiplicidad de intereses, fuerzas y relaciones sociales”.[Xvi]

Mucho más que simples datos biológicos, la pandemia de COVID-19 es el resultado de una sociedad basada en la explotación. En los países capitalistas periféricos, donde las contradicciones sociales son aún más evidentes, es fácil ver las dificultades materiales para el cumplimiento de las medidas de higiene sanitaria y aislamiento social. Sin embargo, incluso en países considerados “desarrollados”, como Estados Unidos, la pandemia ha victimizado principalmente a las personas más pobres.

Es habitual que valoraciones superficiales saquen conclusiones en el sentido de que todo iba bien antes de la pandemia y que el nuevo coronavirus es el único causante del caos que se vive actualmente. Sin embargo, la aparición del Sars-Cov-2 está lejos de ser la única responsable de todos los trastornos y muertes de los últimos tiempos.

Incluso cabe señalar que la aparición de nuevos virus es algo predecible desde el punto de vista biológico y no es precisamente una situación de anormalidad, como afirma Alysson Leandro Mascaro, basándose en la filosofía de la salud de Georges Canguilhem: “Si avanzas más allá la visión de la salud como promedio o normal, por lo que la pandemia no es más que una posibilidad como otras para los cuerpos humanos. Es una enfermedad, en cuanto disminuye cualitativamente las posibilidades vitales, grave y extrema en cuanto a contagio e implicaciones sociales, pero no es una excepción a una supuesta regla normal de salud. La pandemia actual no se presenta filosóficamente, en medicina, como una situación anormal”.[Xvii]

La crisis ya estaba presente antes del advenimiento de la pandemia y este evento no hizo más que potenciar sus efectos. Además, las propias dificultades impuestas para el pleno cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias para contener la propagación del virus dieron lugar a su propagación y, en consecuencia, a la constitución del estado de pandemia.

Generalmente, los críticos de la situación actual tienden a señalar la necesidad de adoptar una política humanista y, por tanto, medidas legales para combatir los flagelos sociales que se presentan. Sin embargo, tal perspectiva es prisionera de la ideología jurídica y no alcanza las determinaciones estructurales de la realidad actual.[Xviii]

Los males de la crisis y la pandemia actuales son, en última instancia, engendrados por el propio modo de producción capitalista, que, a su vez, se estructura en función de formas sociales específicas. La forma jurídica y la política estatal derivan directamente de la forma mercancía, por tanto, queda claro que la salida definitiva de tal situación no puede pasar por tales formas.

Muchos anhelan el regreso a la llamada normalidad, olvidando que la norma del capitalismo es la explotación y la desigualdad. Antes de la actual pandemia, las cifras globales de hambre, miseria y exclusión social ya eran alarmantes. Además, las mismas relaciones de producción en el capitalismo, marcadas por la separación entre trabajadores y medios de producción, impiden las posibilidades de una emancipación plena.

El capitalismo es exploratorio en su propia estructura, como señala Jorge Grespan, cuando se trata de plusvalía o más valor –según la traducción–, a partir de la obra de madurez de Marx: “El hecho de que el valor de la fuerza de trabajo sea menor que el día entero es una “circunstancia”, una “suerte” para el capitalista, es una realidad creada por el sistema social y no por el capitalista como individuo. La plusvalía no resulta de una actitud inmoral, por lo que no hay “injusticia contra” el trabajador. […] Indudablemente, al estar constituido el sistema sobre la diferencia entre trabajo “remunerado” y “no remunerado”, abre la posibilidad para la práctica de la sub-remuneración – cuando el salario real es inferior a la fuerza de trabajo que debe recibir la mano de obra por su mantenimiento, y por inmoralidades de todo tipo por parte de capitalistas más codiciosos. Pero si no fuera así, si todos los individuos fueran perfectamente morales, se seguiría extrayendo plusvalía. La falta de escrúpulos individuales puede incluso aumentar la magnitud del excedente que obtiene un capitalista, pero lo obtendrá incluso si es escrupuloso. Marx enfatiza este punto lo suficiente como para dejar claro que una simple reforma moral de los individuos no alteraría sustancialmente el sistema social en el que viven. El sistema necesita ser modificado completa y profundamente. […] El sistema en cuestión es el de producción de mercancías, en el que todavía se sabe que contiene no sólo valor, sino plusvalía”.[Xix]

Es innegable que, en un contexto de crisis y pandemia como el actual, las medidas para ayudar a los más necesitados son fundamentales, ya que, de no adoptarse, la propia supervivencia de las personas se ve amenazada. Sin embargo, es necesario darse cuenta de que esos “beneficios” escasos y temporales son insuficientes e incluso pueden servir de pretexto para mantener a las personas dependientes de las migajas e incapaces de luchar por una transformación social efectiva.

En el caso brasileño, por ejemplo, tuvimos la entrega emblemática de la ayuda de emergencia, que incluso fue fruto de mucha presión social y, paradójicamente, terminó presentándose como un activo político del actual gobierno. Esto no hace más que reforzar la tesis de que las medidas meramente asistencialistas son siempre insuficientes, ya que no atacan las causas de la pobreza extrema.

El discurso neoliberal del ministro Paulo Guedes también se consustancia en un señuelo, ya que la salida definitiva de la crisis ciertamente no está en las tan cacareadas privatizaciones, que sólo pretenden satisfacer los intereses de grupos económicos específicos y del capital extranjero. Agregue a esto el hecho de que la adopción de tal política, aunque pueda llevar al enriquecimiento de algunos, representará la profundización del abismo social propio de la sociedad brasileña, del capitalismo periférico.

Sin embargo, el antídoto a esta desastrosa situación tampoco está en la agenda proclamada por muchos sectores de izquierda, que depositan sus principales esperanzas en la ley y en el Estado. En la coyuntura actual, el discurso de la izquierda ha sido cooptado casi por completo por la ideología jurídica y sólo se mueve dentro de ella. Se defiende con ardor el derecho, las instituciones y la democracia, olvidando que por ellas pasan también la explotación y sus posibilidades de perpetuación.

Si bien, en el escenario actual, la lucha por el mantenimiento de los servicios públicos y el Estado democrático de derecho es muy relevante en este momento, no se puede perder de vista la necesidad de un cambio estructural que puede afectar las propias relaciones de producción. El retroceso creciente de los derechos laborales y sociales revela la fragilidad de los logros en el campo legal, que son los primeros en colapsar en períodos de aguda crisis. Sin embargo, incluso si tales derechos se hubieran preservado e incluso ampliado, esto no anularía la naturaleza explotadora del propio capitalismo, que los constituye estructuralmente.

Los grandes medios de comunicación, por su parte, en general, oscilan entre la desaprobación del “discurso del odio” propagado por el bolsonarismo y la enérgica defensa de una expansión cada vez mayor de la acción gubernamental guiada por la plataforma neoliberal. Paralelamente, la extrema derecha muestra su fuerza en las redes sociales y en un gran número de entidades religiosas y sus seguidores, evidenciando una creciente actitud reaccionaria.

El horror del tiempo presente está lejos de ser plenamente combatible en términos de humanismo y derecho. La perspectiva crítica más avanzada apunta a la imperiosa necesidad de movilizar a las masas para una acción concreta en el sentido de romper con las formas sociales del capitalismo. El alcance de las luchas sociales más avanzadas debe estar precisamente en combatir la estructura social presidida por la mercancía. Si la lucha no se da en estas trincheras, lo máximo que lograrán las políticas de izquierda -si logran volver al poder- será “hielo seco”.

Conclusión

En nuestro texto, buscamos traer un breve acercamiento al actual contexto de crisis y pandemia y señalar las limitaciones del horizonte jurídico para promover una transformación estructural en la sociedad. Tratamos el tema desde una perspectiva marxista, con lastre especialmente en Louis Althusser, Evguiéni Pachukanis y Alysson Mascaro.

Derecho, Estado y capitalismo están estructuralmente entrelazados, dado que la forma jurídica y la forma política estatal derivan directamente de la forma mercancía, la cual, a su vez, sólo se constituye históricamente cuando las relaciones de producción se vuelven capitalistas, como lo observa el jurista ruso Evguiéni Pachukanis. La separación entre los trabajadores y los medios de producción los obliga a vender su fuerza de trabajo para poder sobrevivir. En el capitalismo, los trabajadores pierden el control del proceso de producción, en un proceso llamado subsunción real del trabajo al capital, y por lo tanto la aparición de la forma de mercancía.

La subjetividad jurídica, a su vez, deriva directamente de la forma mercancía, ya que, para que los propietarios de los medios de producción y los trabajadores, propietarios de la fuerza de trabajo, puedan celebrar contratos y transar bienes, necesitan asumir la forma de los sujetos juridicos. La forma política estatal es también una especificidad del capitalismo, ya que sólo en este modo de producción la figura del Estado se presenta como una tercera entidad, separada de las clases y garante de las relaciones de producción capitalistas.

El filósofo francés Louis Althusser, en una combinación de marxismo y psicoanálisis, señala que la ideología opera en el inconsciente y constituye sus propias subjetividades a partir de prácticas materiales. Por tanto, en el capitalismo, la subjetividad es eminentemente jurídica, precisamente porque ésta resulta de las relaciones de producción que le son inherentes, por lo que el núcleo del entramado ideológico en el capitalismo es la ideología jurídica, constituyendo sujetos de derecho libres e iguales para los intercambios comerciales.

La contribución de Althusser también consiste en el estudio de los aparatos ideológicos de Estado, que se diferencian de los aparatos represivos de Estado en que operan principalmente a través de la ideología. El derecho, para Althusser, tiene la particularidad de extenderse a ambos.

El filósofo francés plantea la existencia de una ruptura epistemológica en la obra de Marx, destacando el hecho de que, en su madurez, Marx abandona las concepciones humanistas que caracterizaron su obra de juventud. Para Althusser, el humanismo tiene un carácter puramente ideológico, impidiendo un análisis concreto de las relaciones sociales, por tanto, el marxismo no es un humanismo. En la lectura althusseriana, los ideales burgueses de libertad e igualdad se entrelazan necesariamente con el capitalismo, estableciéndose una relación directa entre humanismo e ideología jurídica.

En una lectura conjunta de Althusser y Pachukanis, es posible constatar que debe darse una transformación social estructural más allá de la ley y el Estado, rompiendo con la ideología jurídica. Desde esta perspectiva, el horizonte de las luchas debe ser el socialismo, que no se puede lograr con prácticas meramente reformistas.

El capitalismo se basa estructuralmente en la explotación y la crisis. Por tanto, lejos de presentarse como meras contingencias, las crisis son inherentes a este modo de producción. Alysson Leandro Mascaro es uno de los pensadores marxistas que desarrolla las reflexiones más avanzadas al respecto y que sirvió de base a nuestro artículo.

La pandemia actual va mucho más allá de un hecho de origen meramente biológico, sino que es el resultado de la propia lógica del capitalismo, ya que la propagación del nuevo coronavirus sería fácilmente contenida si se implementaran rápidamente medidas sanitarias y de aislamiento social. En países capitalistas periféricos como Brasil, donde se agudizan las desigualdades sociales, la situación es aún más catastrófica, culminando en miles de muertos y una inmensa convulsión social y económica.

La izquierda, en general, suele señalar al neoliberalismo como el problema central a combatir -cuando alcanza tal refinamiento en el análisis, ya que, en muchos casos, abraza parcialmente la agenda neoliberal-, sin darse cuenta de que el problema central es el propio modo de producción capitalista. Esta es una limitación del horizonte teórico y práctico que impide la implementación de una plataforma de acción efectivamente crítica y transformadora que pueda movilizar a las masas.

Así, el antídoto al caos de la actualidad no está en la defensa de los derechos humanos, el orden constitucional democrático, los derechos laborales y sociales y los servicios públicos. Si bien estos lineamientos son de gran importancia desde un punto de vista coyuntural, lo fundamental es la búsqueda de un cambio estructural en nuestra sociedad, so pena de perpetuar indefinidamente un círculo vicioso de explotación, opresión, dominación, crisis y miseria.

*Juliana Paula Magalhaes Doctor en Filosofía y Teoría General del Derecho por la USP. Autor de Marxismo, humanismo y derecho: Althusser y Garaudy (Ideias & Letras).

Publicado originalmente en el libro Dimensiones críticas de la condición de pandemia: transformaciones y percepciones, organizado por Juliana Teixeira Esteves (Belo Horizonte: RTM, 2020).

Referencias


ALTHUSSER, Luis. Vierta marx. París: La Découverte/Poche, 2005.

BALIBAR, Etienne. Sobre la dictadura del proletariado. Madrid: Siglo XXI, 1977.

GRESPAN, Jorge. Marx. San Pablo: Publifolha, 2008.

MAGALHÃES, Juliana Paula. Marxismo, humanismo y derecho: Althusser y Garaudy. São Paulo: Ideas & Letras, 2018.

MAGALHÃES. juliana paula. “¿Política humanista?” Disponible: https://dpp.cce.myftpupload.com/politica-humanista/.

MASCARO, Alysson Leandro. Estado y forma política. São Paulo: Boitempo, 2013.

MASCARO, Alysson Leandro. "Presentación". Revista Margen Izquierda, No. 30. São Paulo: Boitempo, 2018.

MASCARO, Alysson Leandro. filosofia del derecho. 7ra ed. São Paulo: Atlas, 2019.

MASCARO, Alysson Leandro. Política y Derecho en la Pandemia. En: WARDE, Walfrido; VALIM, Rafael. Las consecuencias del COVID-19 en el derecho brasileño, Edición digital.

PACHUKANIS, Evguiéni. Teoría general del derecho y marxismo. Traducción de Paula Vaz de Almeida. São Paulo: Boitempo, 2017.

THÉVENIN, Nicole-Edith. Ideología jurídica e ideología burguesa (ideologías y prácticas artísticas). Traducido por Márcio Bilharinho Naves. En: NAVES, Márcio Bilharinho (Org.). La presencia de Althusser. Campinas: Instituto de Filosofía y Ciencias Humanas, 2010.

Notas


[i] MASCARO, Alysson Leandro. Filosofía del derecho. 7. ed. São Paulo: Atlas, 2019, pág. 271-278.

[ii] PACHUKANIS, Evguiéni. Teoría general del derecho y marxismo. Traducción de Paula Vaz de Almeida. São Paulo: Boitempo, 2017, pág. 117.

[iii] MASCARO, Alysson Leandro. Filosofía del derecho. 7. ed. São Paulo: Atlas, 2019, pág. 410.

[iv] “Siempre insisto en proponer que sujeto de derecho es solo y solo otra forma de decir sujeto por ley.” (MASCARO, Alysson Leandro. Presentación. Revista Margem Esquerda, n. 30. São Paulo: Boitempo, 2018, p. 30).

[V] PACHUKANIS, Evguiéni. Teoría general del derecho y marxismo. Traducción de Paula Vaz de Almeida. São Paulo: Boitempo, 2017, pág. 143.

[VI] “El debate sobre la derivación del Estado comienza en Alemania, en la década de 1970, cuando se produce la crisis de los estados de bienestar europeos. La reflexión de autores como Rudolf W. Müller, Christel Neusü, Elmar Altvater y, en particular, Joachim Hirsch buscaba ir más allá de la tradición marxista sobre el Estado derivado del estalinismo o, por el contrario, señalar los límites de la economía intervencionista. y puntos de vista políticos como los keynesianos. Este debate, con variadas disputas teóricas y controversias, se amplió desde un principio al Reino Unido, a partir del pensamiento de Bob Jessop, John Holloway y Sol Picciotto, entre otros. […] La comprensión de la forma política del Estado como derivada de la forma mercancía está en línea con la tradición marxista más radical de entender el derecho, que tiene su punto nodal en Pachukanis. El mismo proceso de derivación tiene lugar entre la forma de subjetividad jurídica y la forma de mercancía. De tal materialidad fundante de las formas sociales, las lecturas idealistas -Estado como bien común, derecho como justicia u orden- parten de tal manera que queda patente el carácter capitalista de la forma política estatal y del derecho. Derivadas de la misma determinación social por la mercancía, no pueden confundirse forma política estatal y forma de subjetividad jurídica. Ni el Estado crea el derecho ni al contrario, en contraposición al juspositivismo. La subjetividad jurídica se debe materialmente a la circulación de personas y bienes bajo el capitalismo. El Estado se erige como una relación social que se distingue por la valorización del propio valor. Entre la forma política del Estado y la forma de la subjetividad jurídica, sin embargo, hay un proceso de acoplamiento, ajuste recíproco y acomodación. Derivadas de las mismas dinámicas sociales y de sus formas básicas determinantes, tales formas sociales tienden a ser implicadas posteriormente.” (MASCARO, Alysson Leandro. Filosofía del Derecho. 7ª ed. São Paulo: Atlas, 2019, p. 511-513)

[Vii] MASCARO, Alysson Leandro. Estado y forma política. São Paulo: Boitempo, 2013, pág. 40-41

[Viii] MASCARO, Alysson Leandro. Estado y forma política. São Paulo: Boitempo, 2013, pág. 40-41

[Ex] En el original: “En el original: “la ideología jurídica, 'prueba' que el orden social no descansa en la existencia de clases, sino precisamente en los individuos a quienes se dirige el derecho”. (BALIBAR, Étienne. Sobre la dictadura del proletariado. Madrid: Siglo XXI, 1977, p. 45.)

[X] THÉVENIN, Nicole-Edith. Ideología jurídica e ideología burguesa (ideologías y prácticas artísticas). Traducido por Márcio Bilharinho Naves. En: NAVES, Márcio Bilharinho (Org.). presencia de Althusser. Campinas: Instituto de Filosofía y Ciencias Humanas, 2010, p. 68.

[Xi] THÉVENIN, Nicole-Edith. Ideología jurídica e ideología burguesa (ideologías y prácticas artísticas). En: NAVES, Márcio Bilharinho (Org.). La presencia de Althusser. Campinas: Instituto de Filosofía y Ciencias Humanas, 2010, p. 70.

[Xii] ALTHUSSER, Luis. Vierta Marx. París: La Découverte/Poche, 2005, p. 264.

[Xiii] ALTHUSSER, Luis. Vierta Marx. París: La Découverte/Poche, 2005, p. 27.

[Xiv] En el original: “La rupture avec toute toute antropologie ou tout humanisme filosófico n'est pas un détail secondaire: elle fait un avec la découverte scientifique de Marx”. (ALTHUSSER, Louis. Pour Marx. París: La Découverte/Poche, 2005, p. 234).

[Xv] PACHUKANIS, Evguiéni. Teoría general del derecho y marxismo. Traducción de Paula Vaz de Almeida. São Paulo: Boitempo, 2017, pág. 151.

[Xvi] MASCARO, Alysson Leandro. Estado y forma política. São Paulo: Boitempo, 2013, pág. 125-126.

[Xvii] MASCARO, Alysson Leandro. Política y Derecho en la Pandemia. En: WARDE, Walfrido; VALIM, Rafael. Las consecuencias del COVID-19 en el Derecho Brasileño, Edición Digital.

[Xviii] MAGALHÃES. juliana paula. ¿Política humanista? Disponible: https://dpp.cce.myftpupload.com/politica-humanista/. Acceso em: 03 juegos. 2020.

[Xix] GRESPAN, Jorge. marx. São Paulo: Publifolha, 2008, pág. 30-31.

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