por ARI MARCELO SOLÓN & LEONARDO PASSINATO Y SILVA*
Para Kelsen, la doctrina política platónica se basa en la homosexualidad del filósofo, circunstancia que explicaría una tendencia totalitaria del proyecto filosófico platónico.
El abordaje de temas psicoanalíticos es un aspecto todavía relativamente poco conocido en la obra de Hans Kelsen, célebre autor de Teoría pura del derecho. Bastante interesantes y peculiares son los textos dedicados por el filósofo jurídico austriaco al estudio psicoanalítico de Platón: el artículo “Platonic Love”, publicado en 1933 en la revista Imago, publicación periódica dedicada a las reflexiones del movimiento psicoanalítico sobre las ciencias humanas; y el libro La ilusión de la justicia, que retoma y amplía las ideas de Kelsen sobre el filósofo griego, publicado recién en 1985.
Para Hans Kelsen, la doctrina política platónica se fundamenta en la homosexualidad del filósofo, circunstancia que explicaría una tendencia totalitaria del proyecto filosófico platónico, caracterizada, entre otros factores, por la proyección de una voluntad de poder sobre la sociedad heteronormativa; la exclusión de las mujeres de la vida pública; y por el dualismo epistemológico del mundo de las ideas.
“Amor platónico” fue publicado en Imago en 1933, el mismo año en que el jurista abandonó Alemania, con el ascenso del nazismo. En aquel momento, las SS y SA hitlerianas se presentaban como una continuación de la tradición germánica del hombre, fraternidades militares aristocráticas masculinas existentes en la época del II Reich, que incluían entre sus antecedentes a las fraternidades militares de la élite espartana. Hans Kelsen, por cierto, se refiere a estos como un ejemplo de práctica homoerótica en Grecia (1995 [1985], p. 88-90).
Em seu artigo”Kelsen y la maschile omosessualità”, Tommaso Gazzolo, profesor de filosofía del derecho en la Universidad de Sassari, sostiene que en el análisis de Kelsen coexisten dos influencias contradictorias. Por un lado, estaría la sincera filiación de Hans Kelsen con la novedad psicoanalítica, paradigma en el que sería imposible sostener la existencia de tendencias sexuales “normales” o “naturales” en abstracto, ya que el objeto del deseo sexual puede sólo puede determinarse a nivel de historia individual. Por otro lado, persistiría una concepción heteronormativa de la sexualidad humana, heredada de la psiquiatría del siglo XIX, según la cual las relaciones heterosexuales serían una condición para la viabilidad de las sociedades humanas, por su sesgo reproductivo, lo que haría que la homosexualidad una condición antinatural.
De esta manera, su papel en la reproducción física del cuerpo político definiría la función social del estándar heteronormativo, lo que explicaría su consagración por el orden jurídico, que, según Hans Kelsen, ha buscado mantener la homosexualidad en una situación minoritaria. desde la Antigua Grecia. Así, para Tommaso Gazzolo, desde el momento en que Hans Kelsen expone la justificación de la heteronormatividad jurídica a través del argumento del mantenimiento de la población, habría una confusión entre el ser de la práctica sociosexual mayoritaria y el deber-ser de su normatividad.
Entendemos, sin embargo, que la lectura del académico italiano es errónea, en este sentido, pues Hans Kelsen se preocupa por presentar un juicio de conveniencia sobre la norma, sin avalarla ni considerarla como base de legalidad. Una justificación de esta normatividad, es decir, una transición del ser heterosexual al deber ser heterosexual, no puede verse como la posición del propio Hans Kelsen, dado que, en la concepción de Kelsen, el contenido del orden normativo es un factor de análisis contingente. .
Tommaso Gazzolo tiene el mérito de poner de relieve la dimensión de la normatividad, cuestión clave en el pensamiento de Hans Kelsen. Sin embargo, al tratar la heterosexualidad como una “norma”, Hans Kelsen no se basa en una deontología, sino sólo en la expresión de esta orientación sexual como fenómeno socialmente preponderante. Especialmente en La ilusión de la justicia, no se trata de atribuir una connotación moral a la heterosexualidad, ni de negar el potencial homoerótico inherente a todo individuo, posturas rechazadas por Hans Kelsen a partir de los resultados de la investigación psicoanalítica (1995 [1985], p. 65).
Judith Butler ya había observado una contaminación del pensamiento de Freud por la jerga de la psiquiatría del siglo XIX, cuyo mayor exponente en el marco de la patología sexual es Krafft-Ebing. A nuestro juicio, sin embargo, hay un núcleo revolucionario en el lenguaje del análisis freudiano porque, al utilizar la terminología del siglo anterior, lo subvierte, al no entender las llamadas “desviaciones” de manera patológica.
Prueba de ello es la conocida correspondencia entre Freud y los padres de pacientes homosexuales, en la que el creador del psicoanálisis explica su posición sobre el carácter no patológico de la orientación homosexual. También la nota añadida en 1915 por Freud a su Tres ensayos sobre la teoría de la sexualidad enfatiza la recomendación de no segregar a los homosexuales y la percepción de que el mecanismo psíquico para la formación de la heterosexualidad, no solo la homosexualidad, también requiere explicación (2016 [1905], p. 34-35).
Hans Kelsen, por tanto, es fiel a Freud. El énfasis de Kelsen en la conexión entre la supuesta homosexualidad de Platón y la supuesta inclinación totalitaria de su obra no surge de ninguna característica intrínseca de la homosexualidad, sino de una respuesta psíquica del filósofo, manifestada como una voluntad de poder, ante la necesidad de sublimar el eros. en una sociedad homofóbica.
Sin embargo, esto no puede impedirnos reconocer problemas significativos en el estudio de Platón por parte de Kelsen. El primero surge de un materialismo vulgar, sin mediación dialéctica, ya que Hans Kelsen subraya el origen aristocrático de Platón como prueba suficiente de su conservadurismo, acentuado por la manifestación de su eros homosexual. El segundo consiste en un nietzscheanismo, también vulgar, en el que la represión del Eros platónico se traduce en una pretensión pedagógica identificada como la voluntad de poder sobre la sociedad.
*Ari Marcelo Solón Es profesor de la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros, de libros, Caminos de la filosofía y la ciencia del derecho: la conexión alemana en el futuro de la justicia (Prisma). Elhttps://amzn.to/3Plq3jT]
*Leonardo Passinato y Silva Tiene un Doctorado en Filosofía y Teoría General del Derecho por la Universidad de São Paulo (USP).
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