Gilmar Mendes y la “pejotização”

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por JORGE LUIZ SOUTO MAYOR*

¿El STF determinará efectivamente el fin del Derecho del Trabajo y, consecuentemente, de la Justicia Laboral?

1.

Ya se han escrito muchos textos denunciando las acciones destructivas del STF en relación al Derecho del Trabajo y la Justicia Laboral. Yo mismo escribí algunos.

Pero la tarea que se impone en el momento actual no es recopilar todos esos textos, sino entender que todas las intervenciones del STF en materia laboral formaron el contexto de un proceso, demostrado, incluso, por la cronología de los textos y la progresiva gravedad de las cuestiones en ellos destacadas.

Este proceso ha llegado ahora a su límite extremo y nos obliga a preguntarnos: ¿el STF determinará efectivamente el fin del Derecho del Trabajo y, consecuentemente, de la Justicia Laboral?

La pregunta es pertinente porque, después de tantos descalabros doctrinales, legislativos y jurisprudenciales, la protección jurídica laboral ha llegado a un punto en que un nuevo shock sólo se producirá destruyendo las bases del Derecho del Trabajo. Y, aunque, como se ha dicho, han existido muchas fuerzas, dentro y fuera del campo jurídico, fuera y dentro de la propia Justicia del Trabajo y de la doctrina laboral, no se puede negar el papel decisivo asumido por el STF a este respecto, como se denuncia en los textos citados.

Esto es aún más evidente cuando, después del TST, el 18/03/25, tomando el anzuelo de la precariedad lanzado por el STF y con el objetivo de decidir, con efecto vinculante, si la “pejotización” es jurídicamente válida, instituye un IRR – Incidente de Recurso Repetitivo en el proceso E-RRAg-373-67.2017.5.17.0121 (incluso fijando un plazo de 15 días para la presentación de declaraciones públicas), el STF, no queriendo perder el papel de protagonismo en la destrucción, reacciona rápidamente y, el 1/04/25, es decir, todavía dentro del plazo concedido en el procedimiento del TST, toma el anzuelo y programa la emisión.

Es muy importante, de hecho, registrar cómo se produjo esta última actuación del STF, tanto para demostrar que no fue una mera coincidencia o casualidad, como para entender que el proceso de ataque a los fundamentos del Derecho del Trabajo también ha sido impulsado por la propia Justicia del Trabajo.

2.

Todo ocurre en el ámbito de un Recurso Extraordinario (ARE 1532603), interpuesto por el demandante (un trabajador), con el objetivo de reformar una decisión dictada por el TST, que, en Recurso de Revisión (CASO N.º TST-AIRR-262-33.2020.5.09.0014), había reformado una decisión del Tribunal Regional que, contrariamente a la decisión de primera instancia, reconoció la relación laboral, sobre la base de la existencia de fraude en la contratación mediante “pejotização”, operada, en este caso, a través de una “franquicia”.

Según el relator del caso, en el TST, el ministro Alexandre Luiz Ramos, el STF, en el Tema 725, con repercusión general, “decidió sobre la licitud de la subcontratación por 'pejotización', dada la inexistencia de irregularidad en la contratación de una persona jurídica formada por profesionales liberales”, citando el siguiente Resumen:

Procedimiento constitucional, laboral y civil. Recurso interno en la demanda. Incumplimiento de lo decidido por este tribunal en la sentencia ADPF 324 y el tema 725 de repercusión general. Recurso concedido. 1. La controversia, en este proceso, es común tanto a lo decidido en la sentencia ADPF 324 (relación min. Roberto Barroso) como al objeto de análisis del tema 725 (relación 958.252, relación min. Luiz Fux), en el que este tribunal estableció la tesis de que «la subcontratación o cualquier otra forma de división del trabajo entre distintas personas jurídicas es lícita, independientemente del objeto social de las empresas involucradas, manteniendo la responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante». 2. La Primera Sala ya ha decidido, en un caso similar, que la externalización mediante 'pejotización' es lícita, y no se habla de irregularidad en la contratación de una persona jurídica constituida por profesionales liberales para prestar servicios externalizados en la actividad principal de la parte contratante (rcl 39.351 agr; rel. min. Rosa Weber, red. para sentencia: Alexandre de Moraes, primera sala, resuelto el 11/5/2020). 3. Recurso de apelación, que se concede. (rcl 47843 agr, ponente: cármen lúcia, ponente de la sentencia: Alexandre de Moraes, primera sala, juzgado el 08/02/2022, proceso electrónico dje-068 divulgado el 06-04-2022 público 07-04-2022)”.

El denunciante protestó contra esta decisión y presentó un Recurso Extraordinario ante el STF, pero el recurso fue denegado. El reclamante presentó entonces un Instrumento de Apelación, buscando reformar la decisión y, de esta manera, reconocer la Apelación Extraordinaria.

El 10/02/25, el relator del proceso en el STF, ministro Gilmar Mendes, en decisión unipersonal, no aceptó los embargos, mantuvo la decisión de no aceptar el Recurso Extraordinario y aumentó al 10% el porcentual del cálculo de honorarios de abogado a que había sido condenado el demandante.

Insatisfecho, el demandante interpuso Recurso de Apelación, buscando que se reformara esta última decisión, mediante sentencia de la respectiva Sala a la que pertenece el ponente en el STF. Sin embargo, como ya se anunció, el 1/04/25, el ponente, valorando la admisibilidad del Recurso Procesal, reconsidera su decisión y decide acoger el Recurso Extraordinario, con el objeto de someter al pleno de la Corte la propuesta de otorgar al caso el efecto de Repercusión General.

De forma extremadamente rápida, el día 12/04/25, los Ministros del STF, por mayoría, con el Ministro Edson Facchin superado en la votación, reconocieron la existencia de repercusiones generales de la cuestión constitucional planteada, aceptando la entrada del, ahora, Tema 1389:

“Competencia y carga de la prueba en los procedimientos que discuten sobre la existencia de fraude en el contrato de prestación de servicios civil-mercantil; y sobre la legalidad de la contratación de una persona jurídica o trabajador autónomo para tal fin”.

Es importante destacar, de paso, todo el contenido de la propuesta hecha por el Ministro Gilmar Mendes (y aceptada por el plenario del STF), que demuestra el real alcance del Tema.

El Ministro explica en su decisión: «En vista de este escenario, es evidente que la controversia constitucional no se limita al caso específico descrito en el recurso y tiene una clara relevancia jurídica, social y económica. La solución, que se dará mediante la decisión final y vinculante del Tribunal Supremo Federal, contribuirá a la pacificación del asunto en todo el país. Por último, es importante señalar que la discusión no se limita al contrato de franquicia. Es fundamental abordar la controversia de manera amplia, considerando todo tipo de contratación civil/mercantil. “Esto incluye, por ejemplo, contratos con representantes comerciales, agentes inmobiliarios, abogados asociados, profesionales de la salud, artistas, profesionales de TI, mensajeros en motocicleta, repartidores, entre otros”.

En vista de lo anterior, declaro que existe una cuestión constitucional y una repercusión general en las controversias relativas a: (i) la competencia del Tribunal Laboral para juzgar casos en los que se discute la existencia de fraude en el contrato civil/comercial de prestación de servicios; (ii) la legalidad de la contratación civil/comercial de un trabajador autónomo o persona jurídica para la prestación de servicios, a la luz del entendimiento establecido por el STF en la sentencia ADPF 324, que reconoció la validez constitucional de las diferentes formas de división del trabajo y la libertad de organización productiva de los ciudadanos; y (iii) la carga de la prueba relacionada con la alegación de fraude en la contratación civil, determinando si esta responsabilidad recae en el autor de la reclamación laboral o en la empresa contratista.

Y ayer, 14/04/25, completando el asedio, el ministro Gilmar Mendes emitió una decisión que determina la suspensión de todos los procesos en curso en la Justicia del Trabajo que tratan de “pejotização”: “…Determino la suspensión nacional de la tramitación de todos los procesos que tratan de las cuestiones mencionadas en estos procesos, relacionados con el Tema 1.389 de repercusión general, hasta el juicio final del recurso extraordinario”.

3.

Esta suspensión también afecta al procedimiento antes mencionado, con consulta pública, que había sido instituido por el TST, y cabe destacar que el propio TST, en el procedimiento en cuestión, ya había determinado la suspensión de los procedimientos, en los mismos términos que ahora fija el STF: “Incidente de recurso de revisión reiterativo n.º 30, por el TST, con determinación restrictiva de suspensión procesal, según la circular n.º 04 TST.NUGEP.GP, del Presidente del TST, Aloysio Corrêa da Veiga y decisión del Relator, Juez Luiz José Dezena da Silva, adjunta, respecto a la siguiente cuestión jurídica: “¿Es válida la contratación de un trabajador que constituye una persona jurídica para ejercer una función habitualmente desempeñada por empleados dentro de la empresa contratante ('pejotização')?” “¿Y qué pasa con la conversión de una relación laboral en una relación pejotizada?”.

“Incidente de apelación repetitiva No. 29, por el Eg.TST, con una determinación restrictiva de suspensión procesal, según la carta circular No. 07 TST.NUGEP.GP, escrita por el Presidente del Eg.TST, Aloysio Corrêa da Veiga y decisión emitida por el Relator Juez Alexandre Luis Ramos, adjunta, sobre la siguiente cuestión jurídica: “A la luz de la jurisprudencia vinculante establecida por el Supremo Tribunal Federal en la ADPF 324 en los Temas 725 y 739 de repercusión general, ¿es posible reconocer la relación laboral del trabajador subcontratado con el destinatario del servicio, debido a la identificación de fraude en el negocio jurídico establecido entre las empresas? Si es así, ¿bajo qué condiciones?”

4.

Todo este informe demuestra, una vez más, que los ataques al Derecho Laboral y al Poder Judicial del Trabajo vienen de todos lados. El hecho indiscutible es que, dado el contenido de las decisiones que antecedieron a la instauración del Tema 1389 y el alcance que se le dio, existe una posibilidad real y concreta de que, en la práctica, el Derecho del Trabajo sea completamente aniquilado y, con él, el Tribunal del Trabajo, la Fiscalía del Trabajo y la Inspección del Trabajo, además del derecho laboral, la enseñanza y la producción académica.

Esto porque si el STF establece el entendimiento, de forma generalizadora y con efecto vinculante, favorable a la absoluta autonomía del ajuste individual de las voluntades para negar la relación de trabajo y la incidencia de los derechos laborales, sin cuestionar la forma como se realiza el trabajo, el resultado concreto será la desaparición de la figura del empleo y, consecuentemente, del Derecho del Trabajo, al menos inicialmente.

Lo que queda por ver, tal como se propone en este texto, es si, de hecho, ¡el STF está dispuesto a dar ese paso! Para muchos críticos históricos de la postura del STF sobre cuestiones laborales, no hay duda de que el fin está llegando y ocurrirá antes del fin del mandato del actual presidente de la Corte, ¡y este es, de hecho, el legado más importante que pretende dejar!

El problema es que la cuestión no es tan simple y no puede resumirse en la evaluación de la voluntad o la convicción personal de los Ministros. Acabar con el Derecho del Trabajo significa arrojar a millones de brasileños a una mayor explotación, a salarios más bajos, a más accidentes de trabajo, a jornadas más largas y a mayor sufrimiento, pues ese tipo de relación social regida por la ley de la oferta y la demanda, en la realidad del desempleo estructural, anula la voluntad del trabajador, que, en concreto, no tiene otra forma de sobrevivir que someterse a las condiciones que le ofrecen quienes tienen capital para comprar su fuerza de trabajo.

Pero esta situación no sólo es mala para el trabajador individual. Los salarios más bajos representan un menor consumo en general, impactando negativamente, al final del ciclo, a quienes anticipaban un aumento inmediato de las ganancias con la reducción de los costos laborales.

El descenso de los salarios y la reducción del consumo suponen una importante caída de los ingresos, lo que dificulta la prestación de servicios públicos esenciales, especialmente en los ámbitos sanitario y asistencial, lo que supone un problema aún mayor si tenemos en cuenta también el aumento del número de personas mutiladas por relaciones laborales no reguladas.

Salarios más bajos, menor consumo, menores ingresos, mayor sufrimiento y el fracaso de los servicios públicos de seguridad social, salud y asistencia conducen, principalmente, a la inseguridad alimentaria y, de manera refleja, a la inseguridad en general.

El argumento de la “libre iniciativa” en las relaciones laborales se presenta entonces como un proyecto para destruir el pacto de solidaridad, base del Estado socialdemócrata de Derecho. Un proyecto convencido en torno a la construcción de la barbarie, pues la verdad, bien conocida desde el siglo XVIII y que se hizo aún más evidente en los múltiples conflictos ocurridos a lo largo del siglo XIX y principios del XX, es que el libre mercado no se autorregula y es destructivo de todo y de todos.

Y, en verdad, hay que reconocer que llevamos muchos años caminando a paso firme en esa dirección, pues no hemos logrado hacer cumplir, ni siquiera mínimamente, el proyecto de Seguridad Social establecido en la Constitución de 1988, que tiene como principios la primacía del trabajo, la economía siguiendo los dictados de la justicia social y los derechos laborales considerados como Derechos Fundamentales, para cumplir la función de mejorar progresivamente las condiciones sociales de los trabajadores.

5.

Sin embargo, todavía se impone algún límite y con él es posible evitar el colapso completo de la organización social, sobre todo porque, en el contexto de la escasa regulación estatal que sobrevive, sobre todo por la acción (bien mitigada) de la Justicia del Trabajo, el capital no puede hacerlo todo y, no pocas veces, se ven avances en la protección jurídica, a través de la acción de las organizaciones colectivas de los trabajadores.

La eliminación de este límite, por voluntad unilateral del STF, sería como abrir una caja de Pandora, pues las consecuencias del hecho no pueden medirse de antemano.

¿Estarían entonces los ministros del STF dispuestos a asumir esta responsabilidad histórica y personal, ignorando la Constitución Federal? ¡Mi apuesta es no! Pero ya no sé si esto será realmente posible, como intentaré demostrar.

La apuesta realizada parte de la observación de que la Corte Suprema, en los últimos años, desde que asumió que los derechos laborales tenían base constitucional, ha utilizado estratégicamente la colocación de demandas laborales en la agenda, toda vez que algunas de sus posiciones son colocadas bajo los ojos críticos de sectores dominantes e influyentes de la clase política y del poder económico.

Crear la expectativa de una nueva retracción de los derechos laborales y, muchas veces, lograr ese resultado de forma concreta ha sido, a lo largo de los últimos años, especialmente durante y después de la “reforma” laboral de 2017, una forma eficaz de calmar los ánimos de Faria Lima y cambiar la agenda mediática. En otras palabras, llevar a juicio casos que involucraban derechos laborales constituyó una auténtica política de estabilización institucional del STF.

Y es importante destacar que incluso antes de que se dicten las sentencias, los Ministros están criticando públicamente el Derecho del Trabajo y la Justicia Laboral, elogiando el mercado, la “modernización” de las relaciones laborales y la libre empresa.

Esta manera de actuar, de hecho, a menudo es suficiente para producir el resultado deseado, porque, además de alimentar los deseos empresariales, los Ministros transmiten públicamente sus “mensajes”, tanto al legislador como al propio Tribunal del Trabajo, que, amenazado de extinción, se ve, en cierto modo, obligado a cumplir las reglas que, sin embargo, conducen a su autodestrucción.

6.

Es importante señalar que en este proceso de “convencimiento” público el STF siempre cuenta con la ayuda de los grandes medios de comunicación, que reproducen los intereses empresariales. La decisión del ministro Gilmar Mendes de suspender el procesamiento de todos los procesos en la Justicia del Trabajo relacionados con “pejotização”, por ejemplo, fue celebrada abiertamente y ahora está siendo reportada en las páginas de inicio de los principales medios de comunicación.[i]

Me parece, por tanto, que el STF no estará dispuesto a asumir directamente esa responsabilidad y a renunciar a ese mecanismo de legitimación ante las fuerzas dominantes, sobre todo porque, como se ha dicho, ha conseguido, en algunas situaciones específicas, alcanzar el objetivo de retractarse de derechos laborales mediante la vía indirecta de “convencer” al legislador y al propio Tribunal del Trabajo a realizar la tarea, así como mediante la puesta a disposición de instrumentos jurídicos para que los empleadores puedan obtener de las organizaciones sindicales de los trabajadores la “aceptación” de peores condiciones de trabajo.

El problema es que, dada la actual fase de degradación a la que ha sido llevado el Derecho del Trabajo, la estrategia de utilización de la agenda laboral puede haber llegado a una fase de agotamiento y, por tanto, no hay posibilidad de otra jugada del STF, en la misma dirección, que no lleve al efecto de, como dicen, “cerrar el ataúd” del Derecho del Trabajo, sobre todo porque no se imagina en este momento un cambio de dirección del STF.

Entonces, para no revelar todo esto tan explícitamente, puede ser que el STF vea la “salida” en “crear” más una división legal de la clase trabajadora, estableciendo el precepto de que la “pejotización” es válida para ciertos tipos de trabajadores, los llamados trabajadores liberales y aquellos que buscan “autonomía” en el trabajo, para que, de esa forma, no estén eliminando completamente el Derecho del Trabajo.

Resulta que el Derecho del Trabajo, a partir de este postulado teórico, quedaría reservado para una porción aún más reducida de la clase trabajadora, respecto de la cual siempre se argumentará que se trata de unos privilegiados, pese a que son los que históricamente han sido más explotados y para quienes, de hecho, ya son “válidas” las formas de contratación más precarias y violentas. Al mismo tiempo, en el ámbito de esta comprensión que aparentemente no eliminaría el Derecho del Trabajo, el efecto sería poner fin a la importancia social, jurídica y política de la Justicia del Trabajo, a través de la negación de su competencia para apreciar la regularidad de la pejotización.

Semejante posición, por tanto, equivale a acabar de una vez por todas con el Derecho del Trabajo y la Justicia Laboral, ¡y esto hay que decirlo y reconocerlo de forma muy clara!
Puede ser, entonces, que el STF no diga nada y, de esta manera, escudándose en el curso indefinido del proceso procesal, intente matar al “paciente” por asfixia, sin dejar, por supuesto, de enviar sus “mensajes” a cada momento.
El hecho es que, con este último movimiento, más incisivo y directo, el STF acabó inaugurando una nueva fase, irreversible, del proceso histórico, en la que los argumentos retóricos ya no tendrán poder para disfrazar las intenciones reales. Además, como no hay motivos para creer que el STF vaya a dar marcha atrás, las consecuencias concretas de esta medida se sentirán pronto en el mundo del trabajo, y es seguro que el efecto concreto inmediato que se prevé es el de un desajuste social y económico completo. Pero todo esto, por otro lado, también tiene el potencial de generar un reordenamiento de las fuerzas productivas, pues la historia se construye en la materialidad dialéctica y no en los meandros de las Cortes.

Recordemos que los derechos laborales no fueron regalos del Estado, sino conquistas de los trabajadores, y dadas las revelaciones que aporta la ruptura explícita del pacto de solidaridad, ciertamente será mucho más posible que los trabajadores se entiendan en el proceso histórico como la clase social que son y, con ello, empiecen a reconocer, de manera más efectiva y abierta, la importancia de ejercer la lucha de clases con la fuerza colectiva, pues, para contenerlos, el capital ya no tendrá, a su favor, las limitaciones que impone la forma de organización sindical categorial que ha existido desde los años 40 del siglo pasado.

Así, la nueva realidad que se anuncia en el mundo del trabajo no será necesariamente la de la “tierra arrasada” definitiva, de la autonomía privada individual, del libre ajuste de voluntades entre el capital y un trabajador individualmente considerado y sometido al estado de necesidad, sino que podría ser la realidad de la revitalización de la conciencia de clase y de las luchas de los trabajadores por mejores condiciones de vida, como medida de emergencia, dentro y fuera del trabajo.[ii] y, idealmente, en otro modelo de sociedad, en el que no hay apropiación privada de los medios de producción y la venta de fuerza de trabajo, en consecuencia, no constituye un medio de supervivencia.

Hay muchas personas asustadas e indignadas por las posiciones del STF y, sobre todo, por la propuesta contenida en el Tema 1389. ¡Es necesario, sin embargo, reaccionar!

Jurídicamente, lo que queda es la denuncia de cómo las posiciones del STF en materia laboral no tienen sustento normativo, constituyendo así manifestaciones ideológicas y graves ofensas al orden constitucional y democrático. También será necesario, por supuesto, gestionar todas las demás formas jurídicas, extraídas de los más diversos diplomas normativos nacionales e internacionales, para impedir, en concreto, la degradación de la condición humana de los trabajadores.

Políticamente, lo que ya resulta de la comprensión de la actuación histórica del STF, independientemente de lo que se decida en el caso en cuestión, incluso por el cuerpo de trabajos, que refleja un proceso distante y reiterado de ataques a los derechos constitucionales de los trabajadores, que, además, revela su alineamiento con la ideología neoliberal y su posición de clase, ¡sigue siendo una ventana histórica que se abre para reavivar la lucha de clases!

Lo peor que puedes hacer en este momento, por tanto, es hacer como si no pasara nada, o considerar que todo ha terminado y que no hay nada que se pueda hacer.

¡Los hechos están todos ahí! Y son muy serios, en varios aspectos, como hemos dicho anteriormente. Por otro lado, nos muestran la urgencia de la organización colectiva de la clase trabajadora para, una vez más, salvar la civilización, evitando el caos que se avecina y, al mismo tiempo, escapar, de una vez por todas, de las ataduras de un sistema que se apoya en la explotación y el descarte de vidas humanas, basado, entre otras cosas, en la discriminación racial, de género y étnica, y que se sostiene también en la destrucción del medio ambiente.

*Jorge Luis Souto Maior. es profesor de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Daño moral en las relaciones laborales (editores de estudio) [https://amzn.to/3LLdUnz]

Notas


[i]. https://www1.folha.uol.com.br/mercado/2025/04/gilmar-suspende-todos-os-processos-na-justica-sobre-pejotizacao.shtml

https://oglobo.globo.com/economia/noticia/2025/04/14/gilmar-mendes-do-stf-suspende-todos-processos-que-discutem-validade-de-pejotizacao.ghtml

[ii]. Veamos el ejemplo de la reciente huelga de los repartidores, que paralizaron simultáneamente sus actividades en las ciudades más grandes de todas las regiones del país: https://exame.com/ultimas-noticias/brasil/greve-dos-entregadores-quais-estados-serao-afetados/


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