Partido de la Democracia?

Imagen: Sami Aksu
Whatsapp
Facebook
Twitter
Instagram
Telegram

por JORGE LUIZ SOUTO MAYOR*

Es importante abordar el derecho a no trabajar en días electorales, defender y garantizar el derecho al voto y la ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras

Se informa que hay mucha mayor abstención en las elecciones de los “pobres” y entre estos, considerando, sobre todo, las políticas recesivas y regresivas de los derechos sociales de los últimos años, ciertamente hay trabajadores y trabajadoras integrados a los sectores formales y laborales. relaciones de trabajo “informales”.[ 1 ]

Se argumenta que la situación en cuestión se debe a la mayor dificultad que tienen estas personas para acudir a los lugares de votación. Sucede que si las mesas electorales respetan, en principio, la proximidad al domicilio del elector, la dificultad más objetiva para el ejercicio del voto se verifica cuando los trabajadores están obligados a acudir al lugar de trabajo, que, casi siempre, se encuentran lejos de las residencias y respectivos colegios electorales de estos ciudadanos.

Es, por tanto, de suma importancia tratar el derecho a no trabajar en jornada electoral, tema que ha sido descuidado durante mucho tiempo por la práctica laboral, tanto en el ámbito académico y jurisdiccional, como en el campo de la acción sindical.

Desde las elecciones de 2002 vengo insistiendo en la relevancia de este tema, que considero fundamental tanto para el proceso democrático como para garantizar la ciudadanía a los trabajadores y trabajadoras.

En estos términos, pido permiso para reproducir a continuación parte de los argumentos lanzados en un texto publicado en su momento:

“Los días de elección para Presidente de la República fueron definidos en el artículo 77 de la Constitución Federal, como el primer domingo de octubre, en la primera vuelta, y el último domingo del mismo mes, en la segunda vuelta.

Ley nro. 9.504 de 1997 añadió que las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador y Vicegobernador del Estado y del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Diputado de Estado y Diputado Distrital se realizarían simultáneamente (párrafo único, inciso I).

En días electorales, la sociedad brasileña, como dicen, vive la 'fiesta de la democracia'.

Sin embargo, lo que se ha comprobado es que a esta fiesta no se ha invitado a un gran número de trabajadores, sobre todo de las grandes fábricas y de las grandes cadenas de supermercados. Para ellos, el día de las elecciones es un día de trabajo como cualquier otro, más la 'carga' de tener que votar todavía, o justificar el voto.

'Partido de la Democracia', sí, pero para los privilegiados que no tenían que trabajar, porque para los trabajadores que ya están acostumbrados a ser excluidos del proceso democrático, tal vez todo pase como si no hubiera pasado. Eso sin considerar, por supuesto, la situación aún más desesperada de quienes están sin trabajo.

¿Y existen motivos legales para negar el trabajo subordinado el día de las elecciones? Sí los hay, y muchos.

Por cierto, la base legal para llegar a la conclusión de que obligar a los empleados a trabajar en actividades que no son esenciales, como las que están presentes en el comercio en general, en el día crucial de la democracia, son una fractura expuesta en la Constitución.

El Estado democrático de derecho se definió en el artículo 1o de la Constitución Federal. Este Estado se basa en la ciudadanía (ítem II) y en los valores sociales del trabajo y la libre empresa (ítem IV). Ahora bien, la ciudadanía efectiva sólo se ejerce con el libre ejercicio del voto. El voto, por cierto, se configura como una forma de preservar la 'soberanía popular' (art. 14 de la CF).

Además, en los términos de las disposiciones antes mencionadas, la libre empresa debe preservar los valores sociales y el ejercicio de la ciudadanía es evidentemente uno de ellos.

Que no se diga que hay interés económico, incluido el de los trabajadores, con la apertura del comercio en ese día, para aumentar los ingresos salariales y aumentar los puestos de trabajo. Aun respetando los argumentos aducidos, dado que la democracia se hace con la convivencia con los contrarios, lo cierto es que existe cierta confusión de situaciones. Cerrar operaciones en un día (o dos) cada cuatro años no puede, en ningún caso, generar el efecto aludido.

Por cierto, bajo este mismo prisma, poniendo en la misma balanza las perspectivas económicas y políticas, y cumpliendo con otro principio constitucional, el de la proporcionalidad, no se puede dejar de reconocer que la dificultad creada para el ejercicio del voto, con la exigencia trabajar en la de la elección, causa mucho más daño a la democracia que el cierre del comercio, en ese día, causa la salud de la economía del país.

Es costumbre sostener que el trabajo en días festivos estaba permitido por interpretación analógica de la Ley n. 10.101/00 (art. 6o.). Aunque tal analogía fuera posible, cosa que no se cree porque el domingo (del que trata la ley) no se puede confundir con un día festivo, ni siquiera por una razón matemática, ya que mientras hay 52 domingos en el año, los días festivos son mucho más raros, el El hecho es que se desvía el foco de la pregunta, ya que no se trata de una simple 'fiesta', sino del día en que, cada cuatro años, los planes de la nación se deciden por soberanía popular ('todo poder emana del pueblo, que la ejerce por medio de representantes electos o directamente, en los términos de esta Constitución' – párrafo único, art. 1o., CF).

Además, no se trata de abogar por el cierre del comercio, sino por la imposibilidad de utilizar a los empleados, como forma restringida de garantizar a estos ciudadanos el libre ejercicio de su voto, preservando también, en cierto modo, su dignidad (inciso III , Articulo 1o., CF) y su vida privada (inciso X, art. 5o., CF).

Tampoco se debe considerar que un sistema de trabajo especialmente planificado para tal día pueda, de alguna manera, garantizar el derecho al voto, ya sea permitiendo que el trabajador se retire del trabajo para votar, regresando más tarde, o fijando horarios de trabajo que permitan a votar antes o después del ejercicio de su trabajo.

Esto, efectivamente, importa poco, porque lo que está en juego es un valor muy alto para la soberanía popular, es decir, el voto, que no se puede restringir bajo ningún pretexto.

En concreto, aun con la adopción de tales cautelas (si se siguen, efectivamente, lo que no se trata aquí, pero que desde un punto de vista más profundo podría incluso serlo, ya que no son raros los créditos laborales en los que se reclaman las retribuciones impagadas por festivos trabajados y horas extras no pagadas), lo que razonablemente se puede suponer es que trabajar el día de las elecciones crea una dificultad en la votación que puede configurarse como insuperable en varias situaciones.

No son pocos, por ejemplo, los trabajadores que ejercen su actividad en una ciudad y votan en otra; trabajadores que votan en un lugar alejado de su lugar de trabajo, ya que el colegio electoral está conectado a su residencia; trabajadores que no cuentan con medios de transporte propios, etc.

El voto, por tanto, aunque pueda ejercerse, deja de ser un instrumento de integración de la persona al Estado de derecho y se convierte en un instrumento más de opresión, ofuscando e incluso anulando la ciudadanía.

De hecho, en el caso específico de las últimas elecciones nacionales del 06 de octubre de 2002, tal vez por ironía o por mala suerte, hubo muchos casos de retraso en la votación, con formación de largas colas y largos tiempos de espera”.[ 2 ]

¡El hecho es que todos los que defienden la democracia también deben defender y garantizar el derecho al voto y la ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras!

*Jorge Luis Souto Maior. es profesor de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Daño moral en las relaciones laborales (Editores de estudio).

 

Notas


[ 1 ] https://exame.com/brasil/eleicoes-indice-de-abstencao-e-maior-entre-pobres-e-mobiliza-campanha-de-lula/

[2] SOUTO MAIOR, Jorge Luiz. Trabajo en el Día de las Elecciones Nacionales. Revista Amatra II. Asociación de Magistrados Laborales de la 2ª Región, v. 3, núm. 7, pág. 52-54, 2002.

 

O el sitio la tierra es redonda existe gracias a nuestros lectores y seguidores. Ayúdanos a mantener esta idea en marcha.
Haga clic aquí para ver cómo

Ver todos los artículos de

10 LO MÁS LEÍDO EN LOS ÚLTIMOS 7 DÍAS

Ver todos los artículos de

BUSQUEDA

Buscar

Temas

NUEVAS PUBLICACIONES

Suscríbete a nuestro boletín de noticias!
Recibe un resumen de artículos

directo a tu correo electrónico!