Por Rogerio Viola Coelho*
En Brasil, los tenedores de capital en general y los banqueros en particular están inmunizados como contribuyentes
I - Falsa premisa de insuficiencia de recursos para negar el mantenimiento del aislamiento social
La crisis sanitaria generada por el letal virus hizo emerger en el ámbito público la defensa de la vida como un derecho individual fundamental. Un derecho para todos y un derecho para cada individuo. Y el reconocimiento de este derecho como valor universal dio lugar a muchos gestos espontáneos de solidaridad por parte de sujetos sociales de los más diversos formatos. La principal forma de solidaridad brindada especialmente a las personas que forman parte de grupos de riesgo fue a través del aislamiento social, con la paralización de amplias actividades económicas.
La solidaridad en su esencia es siempre un gesto de desapego de unas personas en beneficio de otras personas o segmentos sociales en favor de otros segmentos sociales, siendo uno de los eslabones en situación de fragilidad. La solidaridad, lograda a través del aislamiento social, fue recomendada por las autoridades públicas -gobernadores y alcaldes- pero consentida y asumida mayoritariamente por los segmentos sociales involucrados. Las personas directamente afectadas fueron trabajadores formales e informales, además de pequeños, medianos y microempresarios, que representan alrededor del 90% de los puestos de trabajo.
Los principales destinatarios de la solidaridad son identificables en esta pandemia: los ancianos y las personas con enfermedades crónicas, además de los profesionales de la salud. Una agrupación social que se acerca al 20% de la población. En este universo parcial hay un número indeterminado de personas que ya han perdido o perderán la vida. Sin embargo, el riesgo para la vida también afecta a personas fuera de estos grupos, como lo demuestran los hechos documentados.
A estas solidaridades parciales, realizadas por segmentos más o menos amplios de la sociedad -actos y gestos espontáneos o consensuados-, se suma la solidaridad jurídica, que es creada e impuesta por la ley y brindada a través del Estado. Es una forma de solidaridad institucionalizada que implica aportes involuntarios de la sociedad en su conjunto, a través de cargas impositivas que recaen sobre todos sus miembros. Esta solidaridad involuntaria de la sociedad comenzó en Brasil a principios del siglo pasado a través de las Caixas de Assistência, cuando por primera vez se estableció la contribución del Estado, que se sumaba a la de los empleados y empleadores para brindar prestaciones de seguridad social y salud. Posteriormente, la solidaridad jurídica fue elevada a rango constitucional, apareciendo de manera ejemplar en la Constitución de 1988.
La solidaridad jurídica, instituida por el poder constituyente, debe ejercerse a través de los poderes constituidos, a los que se otorga la facultad de imponer su contribución a todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Esta forma superior de solidaridad cumple la función de asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales que, tal como está expresado en el Preámbulo de la Constitución de Brasil, constituye la primera misión del Estado democrático por ella instituido.
Las dos formas de solidaridad -espontánea e impuesta por el Estado- revelan las dos dimensiones de los derechos fundamentales: la dimensión ética y la dimensión jurídica, definidas por Peces-Barba, jurista español con una vasta obra dedicada a su estudio. La primera forma revela una cualidad moral de los individuos o grupos sociales, mientras que la segunda, imponente, se origina en la soberanía popular. Es una expresión de la voluntad general del pueblo hecha positiva en el momento constituyente.
El primero de estos derechos fundamentales es el derecho a la vida (art. 5) y, como consecuencia lógica, el derecho a la salud que fue consagrado en la Constitución, en estos términos “Art. 196 – La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado a través de políticas sociales y económicas dirigidas a reducir el riesgo de enfermedades y otros daños y el acceso universal e igualitario a acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación”.
Parece evidente en esta afirmación que la garantía del acceso universal e igualitario a los servicios del Estado para la protección de la salud, en el caso de la pandemia en curso, requiere la continuidad del aislamiento social. Nadie es capaz de cuestionar que, cuando cese este aislamiento, se producirá el anunciado colapso del sistema de salud, generando la imposibilidad total del acceso universal de las personas contagiadas a las acciones y servicios de protección de la salud.
Por otro lado, es innegable que la suspensión de actividades económicas, encaminada a retrasar la propagación del virus –para posibilitar la realización de los derechos a la salud y a la vida–, conlleva restricciones temporales al ejercicio del derecho al trabajo, el derecho ir y venir y el derecho al libre ejercicio de actividades económicas. De esta forma, objetivamente, se produce una suspensión o reducción temporal del ejercicio de los derechos fundamentales de amplias agrupaciones sociales.
Para superar y mitigar los efectos nocivos de la suspensión temporal del ejercicio de estos derechos, se ha vuelto imperativa una amplia intervención del Estado, con carácter de emergencia. Sería posible compensar los efectos de esta suspensión, con el Estado subsidiando temporalmente a las empresas, para garantizar el pago de los salarios, con el mantenimiento de los puestos de trabajo a cambio. Esto es lo que han hecho la mayoría de los países. Además, se ha vuelto imperativo pagar asistencia financiera directa a los trabajadores por cuenta propia e informales que se ven obstaculizados en sus actividades. Esta intervención, como hemos visto, la impone la Constitución sobre los poderes constituidos por el principio de solidaridad, que es uno de los principios fundamentales de la República, dejando al Poder Ejecutivo la iniciativa legislativa y la posterior dirección de las actividades encaminadas a ayudar a los destinatarios.
Ante el imperativo estatal de acción inmediata, no hubo tiempo para generar nuevos ingresos a través de nuevos impuestos o préstamos forzosos, en nombre del postulado de la solidaridad social. Ambas imposiciones han sido resistidas por los poderes constituidos, invocando reiteradamente un exceso de la carga tributaria soportable por la economía de mercado.
Con esta resistencia activa se reforzó en el imaginario colectivo la premisa de la insuperable falta de recursos del Estado. Una creencia que impidió la realización de los derechos sociales consagrados en la Constitución y, más recientemente, posibilitó el vaciamiento de derechos sociales ya logrados, como se ha visto en la reciente reforma de la Seguridad Social. Sin embargo, el legislador constituyente previó la posibilidad de ocurrencia de situaciones de emergencia, como se configura en situaciones de calamidad pública, declarada por Peces-Barba, Gregório. Curso de Derechos Fundamentales (I) – Edit. Universidad Eudema. edición 1991, pág. 33. “Los derechos fundamentales expresan tanto una moral básica como una legalidad básica”. Congreso en la primera quincena de marzo. Reguló las formas extraordinarias de intervención del Estado, a partir del artículo 62, que faculta al titular del Poder Ejecutivo a dictar una Medida Provisional, en caso de relevancia y urgencia. Y el inciso 3 del artículo 167 autoriza “la apertura de crédito extraordinario para hacer frente a gastos imprevisibles y urgentes, como los que resultan de guerra, conmoción interior o calamidad pública”.
Además, el STF, provocado por el gobierno, autorizó la eliminación de las limitaciones de las Leyes de Responsabilidad Fiscal y Directrices Presupuestarias para el aumento de gastos. Incluso la CE -95, que en 2017 instituyó un tope para el gasto público, congelado por 20 años, prevé la posibilidad de gastos extraordinarios en caso de calamidad pública (§ 2, II, del art. 107 de la ATDCT, con la redacción de EC-95). Tales situaciones podrían aumentar la deuda pública. Presionado, el gobierno adelantó, a principios de marzo, proyectos que proponían ayuda a los informales y desocupados, fijando su valor mensual en R$ 200,00 por apenas tres meses, valor que fue elevado por el Congreso a R$ 600,00. Y, además, dio dinero a los bancos para que hicieran préstamos a las empresas con vistas a mantener los puestos de trabajo. Luego autorizó la suspensión total o parcial del trabajo con el recibo de las fracciones correspondientes del seguro de desempleo.
A más de un mes de la declaración formal del estado de calamidad, el beneficio destinado a los trabajadores más pobres, identificados como informales, incluidos los vendedores ambulantes, feriales, pequeños artesanos y más los desempleados, llega con retraso, gota a gota. Este universo alcanza a cincuenta millones de personas, que deben ganar cada día lo que necesitan de inmediato para vivir. A este universo se ha sumado recientemente la llamada legión “invisible”, formada por más de cuarenta millones de personas.
La porción destinada a los empresarios de las medianas, pequeñas y microempresas para subsidiar el mantenimiento de millones de puestos de trabajo no ha llegado a su destino o lo hace de manera muy limitada. En lugar de poner los recursos a disposición de las empresas directamente, se eligió a los bancos como cedentes. Para hacer efectivos los préstamos, exigieron garantías e impusieron tasas de interés más altas que las anunciadas, precisamente para las empresas más necesitadas. Encuestas recientes revelaron que un mes después de la institución del financiamiento, solo el 10% del universo de empresas receptoras tenía acceso efectivo a los subsidios. La resistencia del gobierno se expresó en la insuficiencia de los valores fijados. Continuó retrasando la ejecución de la propuesta inicial, realizando una verdadera operación de ralentización en la gestión de los recursos. El desvío de subsidios destinados a empresas para mantener puestos de trabajo durante el período de aislamiento social, evidencia el propósito de desesperar a los beneficiarios -empresarios y trabajadores- para forzar el cese de la suspensión de actividades económicas.
La premisa subyacente para negar la posibilidad de una intervención estatal es la creencia generalizada de que la insuficiencia de recursos es insuperable. En estas condiciones, la única solución sería reactivar la economía para asegurar el empleo y la supervivencia de los trabajadores formales e informales.
Simultáneamente, el mandatario predica en el espacio público la apertura amplia e inmediata de las actividades económicas, como imperativo de salvación nacional. Apoya el fin del aislamiento social y personalmente produce incumplimientos reiterados del protocolo en las manifestaciones que provoca. En sus apariciones diarias, Bolsonaro asume explícitamente una retórica de naturalización y banalización de la pérdida de vidas anunciada por la ciencia. Su discurso llegó al extremo cuando afirmó que: (…) “¿Se va a morir la gente? ¡Sí, pero hay que pensar en la economía!”. Después de eso, hizo un ajuste, reemplazando “pensar en la economía” por “pensar en salvar empleos”.
Sostuvo así que había una colisión inevitable entre dos derechos fundamentales: el derecho a la vida (de una minoría) y el derecho al trabajo (de la gran mayoría). Sosteniendo que tal dilema es ineludible, quiere imponer la supremacía absoluta del derecho al trabajo, con la aniquilación del derecho a la vida.
De esta manera, nos movemos en dirección opuesta al movimiento adoptado por la mayoría de los países civilizados afectados por la pandemia. Todos han destinado ingentes recursos económicos para apoyar el aislamiento social, aumentar la deuda pública o emitir moneda. Además, ha venido otorgando préstamos a fondo perdido a empresas, realizados directamente por los gobiernos, con la única consideración de mantener los puestos de trabajo.
Es evidente en el conjunto de sus discursos que Bolsonaro siempre fue consciente de que el fin del aislamiento social, con la reanudación de la economía, podría conducir a la aceleración de la contaminación y al rápido agotamiento de la capacidad instalada para atender a la universalidad de las personas en necesidad de hospitalización. También es consciente de la consecuencia uniformemente pronosticada por los agentes de salud de que esto conduciría a un aumento significativo de las muertes. Con tal motivación, trata de minimizar a cada paso la trascendencia social de las anunciadas pérdidas de vidas humanas.
Al tener el deber de proceder en forma diferente, asume una conducta directamente contraria a lo que prescribe la norma constitucional del art. 196. Al mismo tiempo, viola la norma del Código Penal que dispone: “Art. 268 – Infringir la determinación de la autoridad pública, destinada a impedir la introducción o propagación de una enfermedad contagiosa”.
Está presente en su conducta, además de contradecir la ley, el elemento subjetivo de culpabilidad que es requisito para configurar el delito. El elemento subjetivo supera notoriamente la culpabilidad consciente, imputable al agente que, conociendo el posible resultado nocivo, espera que éste no se produzca. En el caso concreto, además de predecir el resultado perjudicial, con alta probabilidad, expresa una indiferencia olímpica ante la eficacia de este resultado. La culpabilidad del agente se eleva así al nivel de dolo eventual.
Recientemente, varios economistas están buscando fuentes de recursos sustanciales para una intervención efectiva del Estado en la situación de calamidad pública. Bresser Pereira propuso aumentar el circulante emitiendo bonos por parte del Tesoro y adquiriéndolos por el Banco Central con las reservas acumuladas. Y sostiene que no tendría un efecto inflacionario ante la recesión. Después de que varios otros defendieran soluciones similares, Ciro Gomes formuló una propuesta completa, en dos etapas. Primero, emitir moneda, con un aumento de la deuda pública en torno al 10% del PIB (unos 700 mil millones de reales) y luego, tras la pandemia, crear y aumentar los impuestos, centrándose en los dividendos, intereses, herencias y grandes fortunas, para aumentar la recaudación. en alrededor de 300 mil millones anuales, que se utilizarían para compensar las emisiones y estimular la economía.
Incluso el Ministro de Economía se pronunció a favor de la idea, sin referirse a valores, pero introdujo dos requisitos. Primero, esperar a que las tasas de interés del mercado bajen a cero, para que no haya otros postores en la venta pública de los bonos, y segundo, esperar a que las tasas de desempleo se dupliquen. Como se puede observar, la política del gobierno es prolongar y agudizar la recesión y recién entonces implementar las medidas. Esto revela una vez más el objetivo de fondo de aprovechar la crisis para reducir el valor real del trabajo, sometiéndolo al libre juego en el mercado desregulado, con el aumento sin precedentes de la informalidad.
Ante el comportamiento reduccionista del gobierno -y la prolongada resistencia a la adopción de medidas impostergables para defender la vida y la salud de tantas personas- cobra relevancia su comparación con la de los gobernantes de otros países afectados por la pandemia. . reporte de periodico Valor Económico (17/03/2020) anuncia el lanzamiento en España de un paquete de recursos que alcanza los 200 millones de euros, equivalentes a casi el 20% del PIB de ese país.
En Brasil, según informó la prensa en marzo, la propuesta era sólo para “reforzar la necesidad de aprobar las reformas restantes (Administrativa, Tributaria y nuevamente Laboral) para que aligeren el gasto público”. Más adelante surgieron proyectos, luego mejorados por el Congreso. Y hoy, el monto anunciado para la intervención efectiva en el enfrentamiento de la crisis sanitaria alcanza los 224,6 millones de reales, lo que corresponde al 2,97% del PIB, según fuentes del Ministerio de Economía (Agencia Brasil).
El supuesto inicial asumido por el gobierno vuelve a ser la premisa de la insuficiencia de recursos del Estado, idea que fue interiorizada en el imaginario colectivo y reiterada continuamente por los agentes del Estado y los portales de los medios de comunicación del mercado. Esta premisa había servido de base para el vaciado de derechos sociales, perseguido por el partido del mercado orgánico, integrado por agentes económicos de todos los estratos sociales. Con el avance de la pandemia, esta premisa justifica una política encaminada a acabar con el aislamiento social, con el riesgo de una expansión exponencial del virus, que podría llevar al desecho de unos cientos de miles de sobras, por enfermedad o pobreza.
II - La ideología de la premisa de insuficiencia
La idea de ingresos insuficientes para el Estado brasileño se propaga desde hace años para apoyar la resistencia de los poderes constituidos a la realización de los derechos fundamentales, sociales e individuales. Derechos que fueron consagrados y rodeados de garantías institucionales por el poder constituyente. Recientemente, con el anuncio de la crisis fiscal del Estado, voluntariamente agravada por las políticas de austeridad, esta insuficiencia sirvió de premisa para sustentar el retroceso de los derechos sociales ya conquistados.
La modificación del tope de gasto (EC-95) prosperó bajo la premisa de que la otra cara, la de los ingresos del Estado, que proviene de la imposición de impuestos, ya había “tocado techo”. Es decir, la falta de recursos del Estado sería definitivamente insuperable. La promoción de la reforma laboral y de la reforma de la seguridad social siguió esta lógica, cuando el Ministro de Economía mantuvo el imperativo de una economía mínima de 1 billón de reales en 10 años, para evitar que el sistema llegue a la insolvencia y el Estado evolucione hacia el colapso. .
El postulado de insuficiencia de recursos del Estado para cubrir sus gastos fue profundamente interiorizado en el imaginario colectivo de nuestro país, siendo determinante para sembrar esta creencia. En ese contexto, el protagonismo lo componen los portales de medios del mercado, operando con la certificación de economistas ortodoxos, instalados en las cátedras de universidades públicas y privadas, llamados continuamente a declarar.
Al imponerse como premisa, esta idea quedó exenta de demostración. Se convirtió en un dogma que guía las narrativas de intelectuales orgánicos y líderes políticos en el campo democrático. Se refleja en la inercia propositiva de los partidos institucionalizados. Admitiendo sin cuestionar la premisa de la insuficiencia, se limitan a defender los restantes derechos de los trabajadores, invocando el principio de prohibición de retroceso en las crisis intermitentes. No elaboran proyectos globales de reforma, limitándose a la defensa de avances graduales con proyectos específicos.
En el parlamento, los partidos de oposición institucional tomaron manifestaciones aisladas, limitándose a formular propuestas para la imposición de impuestos sobre los ingresos y bienes de los ricos. Sin embargo, tales iniciativas se desvinculan de cualquier propuesta concreta para restituir derechos sociales reducidos o para retomar la construcción de nuestro incipiente estado social.
tercero La falacia política de la premisa de insuficiencia
Con la publicación de los resultados de la investigación de Piketty y sus discípulos, que analizaron el sistema tributario regresivo en Brasil, parece llegado el momento de revisar y denunciar la falsedad de esta premisa, que es la verdadera política de Estado en Brasil. Se ha demostrado que aquí los tenedores de capital en general, y los banqueros en particular, están prácticamente inmunizados como contribuyentes.
Según datos de la OCDE -Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-, solo Estonia y Eslovaquia, además de Brasil, no tributan sobre los dividendos de los empresarios, mientras que en otros países las tasas varían entre el 25% y el 44% sobre sus ingresos. Y el impuesto de sucesiones, que varía entre el 24% y el 40% en los países centrales, en Brasil corresponde a sólo el 3,86%.
Una imposición de impuestos sobre las utilidades, intereses y dividendos, que constitucionalmente están sujetos a tributación, podría producir un ingreso anual adicional de alrededor de 300 mil millones por año – 10 veces más que el costo anual de Bolsa Família – y en 10 años tendríamos una cantidad monto acumulado de 3 billones de reales.
La previsión constitucional de esta imposición tributaria es consecuencia directa y necesaria del principio fundamental de solidaridad. Un principio constitucional fundamental capaz de imponer una contribución involuntaria de estratos sociales privilegiados en beneficio de estratos frágiles, especialmente aquellos que carecen de trabajo regular.
Como observó Ferrajoli, reconocido constitucionalista italiano, la manifestación original de la soberanía popular que se produce a través del poder constituyente condiciona y limita las manifestaciones posteriores de la soberanía popular en el curso del proceso político ordinario. Esta manifestación secundaria se ejerce a través de los poderes constituidos por mayorías eventuales. Correspondía a estas facultades realizar las imposiciones tributarias sobre las ganancias de capital, y no suprimirlas o bloquear su incidencia, como vienen haciendo en Brasil.
Con estos recursos se posibilitaría una nueva intervención del Estado en la economía, apuntando directamente a generar trabajo para los 50 millones de excedentes, ahora aumentados por otros 40 millones de los llamados “invisibles”. Tal intervención estaría encaminada a promover el ejercicio del derecho al trabajo para todos, derecho social básico de todas las personas (art. 170, inciso VIII CF). Y la concreción de este proyecto, generando mayor actividad económica y desarrollo, sin duda brindaría un importante crecimiento en la recaudación tributaria, estableciendo un nuevo ciclo virtuoso.
Los lineamientos de un macro proyecto para generar trabajo a partir de la acción planificada como política de Estado deben ser inmediatamente difundidos y debatidos en la esfera pública por el Partido Orgánico Emancipador. Y luego ampliamente defendido en el proceso político con el fin de ganar conciencia colectiva. Este proyecto se opondría al proyecto ultraliberal asumido por los agentes del mercado. Este proyecto consiste en despojar a los derechos sociales, con el objetivo de reducir el costo total del trabajo, al nivel que dicta la ley de la oferta y la demanda. Proyecto en marcha en Brasil que también pretende reducir el tamaño del Estado, a través de medidas de ajuste y privatizaciones. Medidas que ya han fracasado en los países donde se impusieron. Como advirtió Stiglitz, célebre economista y analista de políticas públicas, tales países tienden a ahogarse en la recesión que suelen profundizar, con el propósito de fondo de justificar nuevos recortes en el organismo y en la actividad reguladora del Estado.
*Rogerio Viola Coelho é abogado.
Publicado originalmente en el sitio web Brasil de traje