por ALYSSON LEANDRO y por PEDRO SERRANO*
“Prefacio” y “Presentación” del libro recién publicado de Luis Manuel Fonseca Pires.
prefacio
[Alysson Leandro Mascaró]
Constituyéndose en un sensible cruce entre el Derecho y el Estado, el Derecho Administrativo es un relevante plexo de poderes y dominación social contemporánea. Precisamente por su carácter de reacondicionamiento sensible del poder, la reflexión sobre el Derecho Administrativo suele emprenderse desde el marco de su propia narrativa interna, ensalzando el establecimiento histórico de poderes, medidas y límites del Estado frente a la sociedad, de negocios intersubjetivos. relaciones y el ciudadano.
Según esta narrativa, el Derecho Administrativo es un elemento que permite el orden y la estabilidad institucional y social frente a la voluntad política y el voluntarismo. Tal lectura administrativa es juspositivista, basada en definiciones normativas y en la afirmación de que la legalidad limita el poder. Si es cierto que incluso se pueden extraer de ella algunos beneficios progresistas –reiterando los institutos de Derecho Administrativo y sus principios frente a las ignominias del momento–, por regla general, esta visión apoya un uso conservador, confirmando los servicios del Derecho en la mejora del Estado. y de la sociedad tal como se presentan. El elogio del Derecho Administrativo es, en general, el elogio del Estado jurisprudencial en favor del capital.
En tal escenario, de interdictos y elogios juspositivistas, falta la cientificidad del Derecho Administrativo que llegue a comprender su específica naturaleza histórico-social en el seno de la sociabilidad capitalista. Precisamente porque entrelaza, de manera única, el derecho y el Estado, el Derecho Administrativo es el punto nodal en el que se manifiestan las características y determinaciones de la forma de la subjetividad jurídica y de la forma política estatal. Tomado desde un punto de vista científico y necesariamente crítico, el Derecho Administrativo no es sólo la afirmación del orden y la ciudadanía frente al arbitraje estatal: es, ante todo, el mecanismo por el cual el Estado se estructura jurídicamente para la reproducción de la sociabilidad de la explotación capitalista. , permitiendo la marcha de la mercancía y la acumulación (exactamente de acuerdo con la dinámica de las formas sociales de las que deriva), aún atravesada por múltiples dominaciones y opresiones (propias de cada una de las formaciones sociales en las que se arraiga). Pensar crítica y coherentemente el Derecho Administrativo es pensar la propia crítica al Estado, la ciudadanía, el orden, el Derecho, el capitalismo. Es una empresa impresionante.
Sucede que tal empresa se ve florecer, de manera vigorosa, en este libro de Luis Manuel Fonseca Pires. Aquí, su reflexión sobre el Derecho Administrativo avanza, fundamentalmente, a la investigación de la soberanía estatal en el capitalismo. El Estado, que conserva una relativa autonomía frente al capital y los agentes de la producción, se encuentra, en la práctica, limitado por éstos, en razón de sus intereses y derechos subjetivos, y, al mismo tiempo, obligado por ellos a ser soberano y sirve como resguardo de la propiedad privada, contratos, orden. La soberanía estatal es una factura interminable y, al mismo tiempo, siempre se mantiene en cálculo en las sociedades capitalistas.
En este libro, el punto ejemplar de la relación entre soberanía y derecho administrativo es el caso brasileño contemporáneo: una Constitución Federal promulgada después de una dictadura militar, fundada en la declaración de la soberanía del pueblo y en los principios de ciudadanía, y que desde entonces ante un marco de neoliberalismo, desmantelando las conquistas jurídicas del bienestar social y la crisis estructural del capitalismo.
El problema de la Constitución, que en unas partes se afirma y en otras se combate, es el ámbito privilegiado para observar cuánto Derecho Administrativo se ve atravesado por las contradicciones de la sociedad contemporánea. En tal contexto, las erosiones, ataques, reconstrucciones y reconfiguraciones jurídicas del Derecho Administrativo son consideradas por el informe, como estados de excepción, en plural, dadas sus múltiples manifestaciones y fuerzas en disputa. Reconociendo que el autoritarismo actual no es lo mismo que fenómenos como el fascismo del siglo XX, aunque también es un síntoma de la sociabilidad capitalista, el autor insiste en la noción de variabilidad en las experiencias de reconfiguración de la soberanía y el Derecho Administrativo en la actualidad.
Por ello, este libro busca una reflexión sobre los afectos en la teoría política clásica y actual: no es contra el jurista –ni contra el pueblo– que se hace la lucha contra la soberanía y el derecho administrativo de las pretensiones ciudadanas. Es por el jurista –y por el pueblo, ideológicamente constituido por el capital– que se destruye el principio jurídico y los intereses emancipatorios del pueblo. Según palabras del propio autor, “para existir y sobrevivir hoy, los estados de excepción no pueden simplemente subyugar al Derecho, lo necesitan como socio, voluntariamente en servicio y con amor a la causa”.
Este libro desarrolla un inventario de definiciones teóricas y políticas de soberanía, desde clásicos como Jean Bodin y Niccolò Machiavelli, en los albores de la modernidad, hasta la época de las revoluciones burguesas que superan las soberanías absolutistas en favor de la reorganización capitalista, arraigada entonces en una soberanía bajo la Ley, como en el caso de la Revolución Francesa, otro tema de la especialidad de Fonseca Pires. Alcanzando la contemporaneidad, este trabajo debate fenómenos actuales que cuestionan la autodefinición jurídica y estatal de la soberanía: el populismo y el neoliberalismo.
El primero de los términos se abre al debate político, tratándose del poder de control que pretende hacerse valer por voluntad, o al menos no en los términos de la legalidad establecida. El segundo de ellos conduce al debate en el campo productivo y económico de la sociedad capitalista. Aquí, recordando cuánto los autores neoliberales le restan importancia a la democracia si lo que está en juego es la salvación de la libertad del capital –desde el Chile de Pinochet y sus economistas, hasta el Brasil de Bolsonaro y Guedes, ambos casos apoyados con entusiasmo por algunos juristas, militares , periodistas, políticos y por el gran capital–, se expone la contradicción estructural entre acumulación y ciudadanía.
Siguiendo el camino de la teoría más amplia de la soberanía –en la que se plantean cuestiones de la forma social del Estado y del Derecho– y pasando por los problemas teóricos del populismo y del neoliberalismo donde se plantean cuestiones de la formación social contemporánea–, el autor llega a su tesis sobre los actuales estados de excepción, fantasmagóricos, disimulados y fragmentados. Fonseca Pires, en este libro, señala el carácter múltiple y difuso de las excepciones, perfiladas junto a la propia legalidad: “Prefiero llamar a este fenómeno político-jurídico estados de excepción (en plural) [...] ilusiones-, producir pantomimas democráticas, esbozos de representación popular, se lanzan a la educación, luego ceden un poco, cruzan la cultura para pulverizar la diversidad, pero pretenden respetarla sustituyendo el pluralismo por proyectos homogéneos, acosan permanentemente la libertad de expresión, deshilachan en ataques cíclicos la independencia de las demás Potencias, si no abrazan el proyecto autoritario”.
Tal lectura me da la alegría de acercarme a la que desarrollo en crisis y golpe (Boitempo), refiriéndose a la excepción hoy: “El fordismo se sirvió, preferentemente, de cálices específicos de marcada excepción, de los que se jactaba; el posfordismo diluye la excepción en tanques de agua, para uso crónico”.
Mientras los análisis tradicionales de la excepción creen oponerse a ella proclamando la regla –la norma jurídica, la Constitución, la legalidad, la vida jurídica “normal”–, imaginando que ésta es, por tanto, la esperanza de salvación, este libro avanza de manera que crítica por lo contrario.
Rescatando la nota de Étienne de La Boétie, en el siglo XVI, sobre la servidumbre voluntaria, Fonseca Pires advierte que la excepción se hace, en Derecho, con ya través de los juristas. El Derecho Administrativo, que comparte el espacio de intersección entre Derecho y Estado, es tensionado y empobrecido por juristas y agentes estatales. Este libro expresa explícita y tajantemente: el poder legislativo, la administración pública, el ministerio público, el poder judicial, la abogacía, la cultura jurídica, todo este complejo, históricamente, actúa en la legalidad a favor de su destrucción, cuando así lo reclaman los poderes e intereses. dominante. Ejemplificando tal cuadro, el autor aborda en el libro temas como las políticas públicas reaccionarias en cultura y educación, la falta de transparencia y la supresión del principio de publicidad, el poder de policía contra los enemigos, la discrecionalidad administrativa y el servicio público.
Exponiendo la aguda y consecuente crítica a la contradicción entre la reproducción social de la explotación y la dominación y el Derecho Administrativo, este libro no admite la respuesta fácil y anticientífica que suele presentarse en el campo jurídico: contra la barbarie, el derecho. Al contrario, la barbarie se hace con la ley. De ahí que si hay esperanzas específicas en la actuación de los juristas y del Derecho Administrativo –y este libro se propone afirmarlas–, la potencia crítica de esta obra dirige también la esperanza capital hacia otro campo, materialmente determinante y cuya crítica, por tanto, es más decisivo: la sociedad. El problema radica en el modo de producción y en las múltiples dominaciones que le son cohesivas; en su transformación está la solución.
Sigo la trayectoria de Luis Manuel Fonseca Pires desde hace mucho tiempo. Magistrado ejemplar y justo, cuya función judicial se ejerce con gran sentido de la responsabilidad y sensibilidad social, profesor de derecho con entusiasmo e importantes dotes didácticas, es un intelectual de valiosa importancia para el derecho contemporáneo, desbordando sus conocimientos en diversos campos como como ciencia política, filosofía y otros temas de humanidad.
Este libro, ahora publicado, es originalmente su Tesis de Habilitación defendida y aprobada por unanimidad por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, en el año 2020. Fui su examinador en este tribunal y pude dar fe de las cualidades únicas. características intelectuales, curriculares y didácticas que ostenta, así como, de manera muy evidente, sus especiales cualidades humanas.
Este libro que el lector tiene en sus manos es una obra fundamental para comprender y criticar el Derecho Administrativo, el Derecho, el Estado y la política. Por encima de eso, son páginas de ciencia frente a las agudas urgencias de otra sociedad.
Presentación
[Pedro Serrano]
estados de excepción: la usurpación de la soberanía popular, mediante la cual Luis Manuel Fonseca Pires obtuvo el título de Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, realizó, con certero rigor científico, una incursión multidisciplinar en los estados de excepción, expresión en plural acuñado por el autor debido a las características contemporáneas de la excepción: fantasmagórica, en cuanto no se asume como tal ni es uniforme, disfrazada, en tanto recurre a su sesgo antidemocrático y fragmentada, en cuanto socava, en distinta intensidad, la esferas de la vida democrática.
La propuesta transdisciplinar entre filosofía y ciencia política e historia y, en particular, Derecho Administrativo, amalgama incursiones empíricas relacionadas con la excepción. Cabe señalar, en este contexto, que los discursos performativos y disruptivos del soberano que se comunica en red, examinados detenidamente por el autor, van acompañados de una preocupante salvedad que permea y da relevancia a los planteamientos zetéticos y dogmáticos: la contemporaneidad la condescendencia social con excepción de los estados, legitimándolos.
Precedido de apuntes sobre la soberanía desde su acepción clásica hasta nuestros días, el autor señala que el populismo, el neoliberalismo y los estados de excepción son, respectivamente, formas político-sociales, político-económicas y político-jurídicas del autoritarismo. Estos ejes nos permitirán señalar con precisión la contradicción entre el neoliberalismo, por un lado, y la soberanía popular y la democracia, por el otro, y también comprender la circulación de los afectos como un elemento esencial para comprender la organización política de la sociedad, así como como elemento constitutivo e identitario de los estados de excepción.
El análisis del autor también está precedido por una profunda sistematización teórica de la excepción, abarcando, en particular, la construida por Carl Schmitt, pero sin dejar de lado, por ejemplo, la diferente lectura que da al mismo fenómeno Giorgio Agamben. La justificación para elegir el marco teórico smithiano fue que la clave de la interpretación por él formulada sobre el desplazamiento del poder soberano, del pueblo que se apropia de la posibilidad de decidir las excepciones, radica en la tensión entre política y derecho.
La relación entre política y derecho en los estados de excepción se da a través de la servidumbre voluntaria, pues el autor afirma que el dominio del derecho por los estados de excepción, en la época contemporánea, más que someterlo, exige una alta colaboración, que se da de manera espontánea y mansa. Por tanto, más que un instrumento para la ejecución y realización del deseo político, en moldes schmittianos, el Derecho, en el ámbito de los actuales estados de excepción, confiere racionalidad y coherencia, todo ello con el fin de buscar la legitimidad de la excepción.
Tomando como punto de partida la teoría hobbesiana, según la cual el miedo a la muerte representa el sentimiento movilizador del paso del estado de naturaleza al estado civil –y, por tanto, de la formación del propio Estado–, el autor concluye que El autoritarismo actual resulta de la intensa movilización de afectos, entre los que se incluyen el miedo, el odio, el resentimiento, la desilusión, la ira y la angustia, todos ellos captados por el soberano a través de narrativas supuestamente racionales y legitimadoras de la imposición de mecanismos de segregación y violencia, en detrimento de la pluralidad y la tolerancia.
Aún en relación con el tema entre voluntad política y derecho, y teniendo en cuenta la premisa de que los estados de excepción recurren a narrativas persuasivas y complejas que justifican la opresión, el autor es preciso al concluir que el derecho, si no resiste a la voluntad política autoritaria, sirve de buen grado su. Por ello, la servidumbre voluntaria es, para el autor, la clave para interpretar el papel de la ley en los estados de excepción.
Las afirmaciones de que estamos experimentando la plena realización del estado de derecho no son raras. Sin embargo, el estado de derecho es un proyecto humano y político, una concepción abstracta que nunca se ha realizado plenamente en ninguna sociedad histórica conocida. Aún después de los innegables logros de las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX, que marcaron, en términos generales, el fin del absolutismo monárquico y consolidaron los ideales de la Ilustración, la presencia del Estado autoritario no dejó de existir en períodos posteriores.
Sin embargo, es notoria la resistencia a tratar el tema en el Derecho Público y, en particular, en el Derecho Administrativo, lo que se deriva de la fuerte influencia, al menos en el ámbito jurídico latinoamericano, del positivismo analítico de origen kelseniano que, al no aceptar la aplicación del derecho al caso concreto como objeto que puede ser tratado racionalmente por la ciencia jurídica, no reconoce la decisión de excepción como una indagación jurídica relevante. Además, no se puede negar la existencia, entre nosotros, de la idea arraigada de publicar puissance, antecedente a la perspectiva de Duguit del servicio público como vector de la función administrativa, según la cual el Derecho Administrativo es la rama del derecho esencialmente destinada a fortalecer el poder del Estado en perjuicio de los administrados.
El régimen jurídico-administrativo y, en particular, la visión del Derecho Administrativo como el conjunto de poderes del Estado en detrimento de los administrados, dio lugar a visiones erróneas y fuertes resistencias al estudio científico de la excepción. Por su parte, Luis Manuel Fonseca Pires supera estas carencias. Rescatando los antecedentes de su formación en Francia en el siglo XIX -mucho más proclive al autoritarismo que a la limitación del poder y protección de los ciudadanos- concluye que los fundamentos del Derecho Administrativo -a saber: función administrativa, régimen jurídico administrativo e interés público- pueden frustrar las expectativas anunciadas en sus formulaciones teóricas si se instrumentalizan al servicio, voluntariamente, de la voluntad política autoritaria, especialmente a través de políticas públicas reaccionarias en cultura y educación, falta de transparencia, poder policial en persecución de enemigos y uso de la discrecionalidad administrativa a fines de encubrir voluntades políticas autoritarias.
Al advertir que los estados de excepción debilitan paulatinamente los espacios y significados de la democracia, así como los espacios públicos de educación, cultura, derechos fundamentales como la libertad de expresión y principios inherentes al Estado democrático de Derecho y a la organización político-administrativa, como la independencia de los poderes, la obra asume un lugar destacado entre las que analizan el autoritarismo en la contemporaneidad. Del mismo modo, la obra será sin duda una relevante fuente de inspiración para la resistencia al autoritarismo que hoy se extiende en Brasil y que viene asfixiando, en simulacro, la soberanía popular, así como los instrumentos democráticos y republicanos, los derechos fundamentales y, en una escala más amplia, la cohesión social y el sentido de pertenencia.
Finalmente, el trabajo confirma la tendencia ya existente en trabajos anteriores del autor de, sin favoritismo alguno, inscribirse como uno de los juristas brasileños más relevantes de su generación.
*Alysson Leandro Mascaró Es profesor de la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Utopía y derecho: Ernst Bloch y la ontología jurídica de la utopía (Barrio Latino).
Pedro Estevam Alves Pinto Serrano Es pProfesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho en PUC-SP. Autor, entre otros libros, de Autoritarismo y Golpes en América Latina: Breve Ensayo sobre Jurisdicción y Excepción (Alameda).
referencia
Luis Manuel Fonseca Pires. Estados de excepción: La usurpación de la soberanía popular. São Paulo, Contracorriente, 2021, 184 páginas.