elecciones pandémicas

Imagen: Thelma Lessa da Fonseca
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por FELIPE GALLO DE FRANCIA*

¿Qué podemos esperar de las campañas electorales durante una pandemia?

La pandemia del COVID-19 tuvo impactos en varios sectores de la sociedad, afectando también las elecciones de 2020. Además de cambiar las fechas, el Tribunal Electoral adoptó una serie de protocolos sanitarios para garantizar una elección segura.

Sin embargo, una elección no es una elección protocolaria en la que el ciudadano simplemente cumple una obligación legal. Es un momento clave en nuestra democracia, pues es la oportunidad de elegir el rumbo de la política, en el caso del 2020, municipal. Para que el votante pueda hacer una elección consciente de los líderes políticos que lo representarán, necesita estar informado y es en este momento cuando podemos reflexionar sobre la importancia de la propaganda electoral para la democracia.

Mucho más allá de ser un derecho de las candidaturas, la propaganda electoral es un derecho de los ciudadanos, pues además de tener acceso a las propuestas políticas de los candidatos, el elector tiene contacto con la crítica política de los principales competidores en la elección.

A pesar de su importancia, los recientes movimientos de “minirreforma electoral”, con el objetivo de reducir los costos de las campañas, comenzaron a reducir cada vez más las posibilidades de la publicidad. En este sentido, en los últimos años hemos tenido: (i) la reducción del tiempo de publicidad electoral de 90 a 45 días; (ii) la prohibición de emitir publicidad en al exterior, caballetes, banderas fijas, muros y fachadas; (iii) la no divulgación de publicidad en la red de candidaturas a concejales en el calendario electoral gratuito; (iv) la prohibición de retransmitir en carros sonoros o minitríos en eventos que no sean caravanas o similares; entre otros.

Ante las restricciones para realizar “campañas tradicionales”, los anuncios comenzaron a migrar cada vez más al entorno virtual. Las campañas comenzaron a ver las redes sociales como un entorno propicio, por su bajo costo y alcance del electorado, incluso si pensamos en las limitaciones que provocan los algoritmos y la creación de “burbujas”. Cabe señalar que este fenómeno tiende a intensificarse con la llegada de la pandemia, en la que varias campañas deben migrar al entorno virtual.

Ante este “nuevo” escenario, la legislación electoral, poco a poco, comenzó a regular la publicidad en internet. Se permitió (i) la recaudación de fondos en sitios web; (ii) incentivo al crowdfunding a través de plataformas de recaudación de fondos; (iii) impulso de contenido pago; y (iv) la colocación de publicidad en sitios web redes sociales y blogs de los candidatos.

Pero las experiencias recientes con la publicidad en Internet han demostrado problemas que la ley electoral no había planteado anteriormente. Por un lado, tenemos la desinformación, comúnmente conocida como fake news. A través de la recopilación masiva de datos y el uso estratégico de algoritmos, algunos candidatos fueron acusados ​​de promover una campaña de desinformación masiva ordenada, transmitiendo mensajes falsos y noticias sobre otros candidatos.

Por otra parte, el mecanismo legal que suelen utilizar las candidaturas para hacer frente a la difusión de desinformación es la eliminación de contenidos, estrategia muy criticada por los especialistas debido a la posibilidad de que la desinformación se confunda con el derecho a la crítica o la opinión.

Así, en “elecciones pandémicas” encontramos dos retos para hacer propaganda electoral.

En las “campañas callejeras”, además de las numerosas prohibiciones mencionadas anteriormente, los candidatos deben preocuparse por las condiciones de salud de sus simpatizantes. Cabe señalar que la Enmienda Constitucional 107/20, encargada de posponer la elección, no estableció prohibición alguna para realizar propaganda electoral durante el período de pandemia. Por el contrario, la norma permitía flexibilizar la realización de publicidad institucional por parte de los organismos públicos municipales con el fin de promover actos y campañas tendientes al enfrentamiento de la pandemia, lo que, en otros tiempos, podría ser considerado una conducta prohibida, en los términos de la arte. 73 de la Ley 9.504/97.

Además, la CE impidió que la norma municipal limite la realización de propaganda electoral, salvo que exista una decisión basada en un dictamen técnico previo emitido por una autoridad sanitaria estatal o nacional. La intención de este dispositivo era limitar el abuso del poder político, ya que los candidatos a la reelección podían intentar impedir la campaña electoral de sus opositores a través de las normas municipales.

En las “campañas virtuales”, el desafío es tratar de minimizar los efectos de la desinformación, sin que el votante haya restringido su derecho a expresarse libremente. En tal sentido, la propia Resolución 23.610/2019, que regula la publicidad electoral en internet, deja claro el respeto a la libertad de expresión.

De esta forma, además de las adversidades naturales de una elección durante la pandemia, la Justicia Electoral enfrentará un enorme desafío en la supervisión de la propaganda electoral, ya sea en campañas callejeras o virtuales.

*Felipe Gallo de Francia Máster en Derecho Político por la UFMG y miembro de la Comisión Municipal de Derecho de la OAB-MG.

Publicado originalmente en Observatorio Electoral 2020 del Instituto de Democracia y Democratización de la Comunicación (INCT/IDDC).

 

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