Es hora de que el STF respete la Constitución

Imagen: Filipe Coelho
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por JORGE LUIZ SOUTO MAYOR*

Los jueces laborales respetan las leyes y la Constitución. Es hora de que el STF, en materia laboral, haga lo mismo con el ordenamiento jurídico constitucional

Reportaje publicado, quizás no por mera coincidencia, por la revista Mirar, lleva el título: “El duro mensaje de Gilmar Mendes a los jueces laborales que ignoran al STF”.

Bueno, primero es importante recordar que al asumir el cargo, los jueces prestan juramento de cumplir con las leyes y la Constitución. Por lo tanto, cuando dicen (como lo han hecho durante décadas) que existe una auténtica relación laboral en una determinada forma de prestación de servicios, basada en preceptos legales y constitucionales, están cumpliendo precisamente con su deber funcional.

La novedad ahora, que comenzó en 2023 – vale la pena señalar – es que el STF decidió decir que el Tribunal del Trabajo ya no puede cumplir su rol institucional, definido como tal desde su instalación en 1941, de tomar decisiones con reconocimiento de la relación laboral, bajo el argumento de que tales decisiones serían contrarias a la posición establecida al respecto por el STF.

Pero si no ha habido ningún cambio en el ordenamiento jurídico constitucional en cuanto al posicionamiento de los derechos laborales, insertos, vale recordar, en el Título de Derechos Fundamentales y teniendo la relación de trabajo como presupuesto de su aplicación; y si tampoco hubo cambios en cuanto a la existencia del Tribunal del Trabajo, un tribunal especializado, creado precisamente para hacer cumplir los derechos laborales, no hay base jurídica que sustente este abrupto “cambio de rumbo” del STF.

Si hay un conflicto, establecido a partir de 2023, entre las decisiones del Tribunal del Trabajo y del STF, es porque el STF, sin ningún sustento constitucional, consideró oportuno redefinir la competencia del Tribunal del Trabajo y desconocer los preceptos legales relativos a el reconocimiento de la relación laboral.

Si, como dice el Ministro Gilmar Mendes, el STF está “lleno” de quejas contra decisiones del Tribunal del Trabajo que reconocen la relación de trabajo en una determinada prestación de servicios (2.566 quejas sobre un total de 4.781) es porque el propio STF, al aceptar y estimando las primeras denuncias, aún sin ningún sustento constitucional o infraconstitucional y excediendo ampliamente su propia competencia, máxime porque dicho análisis implica un examen probatorio, incentivó la presentación de dichas denuncias.

No son, por tanto, los jueces y jueces del trabajo quienes están “sobrecargando” al STF. De hecho, lo que revelan estos números es que los jueces del trabajo siguen respetando la Constitución y que el STF, de manera inesperada y arbitraria, simplemente dejó de hacerlo, lo cual es gravísimo, ya que le correspondería al STF ser el guardián. de la Constitución y lo que tenemos, concretamente, es una inversión de valores, es decir, es el poder judicial del trabajo dando un duro mensaje al STF de que el irrespeto a la Constitución no pasará desapercibido.

Y el ministro Gilmar Mendes va más allá y comienza, de manera grosera, a atacar a la institución, aludiendo a “caprichos del Tribunal del Trabajo”, cuando reconoce la relación laboral “entre personas jurídicas y entre trabajadores de aplicaciones y plataformas como Uber”; y que el STF “pierde el tiempo” anulando tales decisiones.

Ahora bien, si el Ministro fuera consciente de los preceptos legales que, basados ​​en normas constitucionales y numerosos tratados internacionales vinculados a los Derechos Humanos, subyacen al Derecho del Trabajo, no haría una afirmación tan gratuitamente ofensiva y carente de fundamento jurídico como ésta. Esta forma de pensar es la que hace perder tiempo a muchas personas, incluido el propio STF, y ha causado un enorme sufrimiento a quienes se ven obligados a vender su fuerza laboral en Brasil y se enfrentan a una realidad en la que sus derechos mínimos, previstos por las leyes y la Constitución, se respetan espontáneamente.

Muy por el contrario, lo que se encuentra en el mundo del trabajo es el uso generalizado de múltiples fórmulas de contratación que evaden fraudulentamente los derechos laborales, acompañado de un ataque sistemático a estos derechos apoyado por los medios de comunicación y, últimamente, con un apoyo institucional cada vez más explícito.

Cabe señalar también que los distintos casos a los que se refieren las denuncias presentadas ante el STF se refieren a una supuesta “desobediencia” al entendimiento del Tribunal en el que se reconocía la validez de la subcontratación, incluso en la actividad principal de la empresa. Resulta que la subcontratación, como se vio en el caso en el que se estableció el entendimiento del STF, no es un contrapunto a la relación laboral sino más bien una forma de trasladar la relación laboral, de la empresa prestataria a la empresa proveedora. El trabajador subcontratado continúa siendo contratado, pero no por la empresa considerada prestataria, sino por la empresa contratada para prestar los servicios, en una especie de relación triangular. La relación laboral en los casos de subcontratación subsiste, en todo caso.

Cuando una empresa contrata a un trabajador como persona jurídica no está subcontratando, por tanto. Y si de las pruebas obrantes en el expediente (y sólo en este caso y no de oficio ni por “capricho”) se desprende que esa contratación se hizo para eludir la aplicación de la legislación laboral, es decir, que se basó en un fraude y así se verifica en el análisis probatorio de los autos, corresponde al Tribunal del Trabajo, en los términos del art. 114 de la CF y con fundamento en los artículos 2, 3 y 9 de la CLT, declarar la ilegalidad, reconocer la relación laboral y ordenar el pago de los derechos laborales aplicables a los hechos.

Además, dadas las repercusiones en el orden público que implica la aplicación de los derechos laborales, corresponde a la magistratura del trabajo determinar la emisión de un oficio al Ministerio Público del Trabajo, para que se lleve a cabo la investigación de irregularidades, cuando involucren documentos individuales, colectivos o públicos homogéneos, así como al Ministerio Público, para su valoración sobre la posible práctica de delitos de falsificación de documentos públicos (art. 297, § 3º, II, y § 4º, del Código Penal) y Evasión de cotizaciones a la seguridad social (art. 337 -A del Código Penal).

Otro informe, publicado casualmente el mismo día, en el sitio web legal Jota, muestra que la situación es aún más grave cuando el argumento para la “nulidad” (ya que no existe nombre legal para esta acción del STF) de las decisiones laborales es que las empresas pueden elegir el tipo de relación jurídica que tendrán con los trabajadores, es decir, con o sin derechos laborales.

Como señala el artículo: “los ministros afirman que la Corte tiene precedentes que reconocen la posibilidad de contratar bajo regímenes laborales que van más allá del CLT”. (…) Pese a ello, los magistrados del Trabajo continúan condenando a las empresas que opten por un régimen diferente y condenándoles a pagar los derechos laborales, previstos en la CLT, a estos trabajadores”.

Sin embargo, la Constitución Federal garantiza expresamente a los trabajadores una lista de derechos mínimos y no existe ninguna disposición normativa que vincule la efectividad de estos derechos al acuerdo de las empresas, porque, obviamente, esto no sucedería. No es extraño, en efecto, que los derechos laborales sean inalienables, son normas vinculantes y preceptos expresos de orden público vinculados, incluso, a la Seguridad Social y a la función social de la propiedad, a la libre empresa y al orden económico.

Por si esto fuera poco, como anuncia el mismo informe, bajo la presidencia del Ministro Luís Roberto Barroso la situación tiende a empeorar, a medida que se intensifica la “creación” casuística y selectiva de mecanismos específicos para intervenir de manera aún más incisiva en las acciones. Se prevé la aparición del Tribunal Laboral (lo que nos lleva a una lógica explícita de Estado de excepción).

Resulta que, en concreto, si el poder judicial del trabajo, ante las pruebas aportadas en el caso, que identifican fraude, no declara comprobadas las ilegalidades, no reconoce la relación laboral y no condena al imputado a cumplir con la legislación laboral, de hecho, estará incumpliendo su deber funcional.

Pero, como se desprende del contenido de los informes mencionados, los jueces del trabajo están respetando las leyes y la Constitución. ¡Es hora de que el STF, en materia laboral, haga lo mismo!

*Jorge Luis Souto Maior. es profesor de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Daño moral en las relaciones laborales (Estudio de edición). [https://amzn.to/3LLdUnz]


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