disfraz y disfraz

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por JORGE LUIZ SOUTO MAYOR*

Comentar el editorial del diario Folha de S. Paulo

“Lo que se crea para mejorar la economía no sirve si la economía no mejora”, dice Folha de S. Paulo (paráfrasis del resumen de un editorial).

Tras calificar de “dictabranda” a la dictadura militar (editorial del 17 de noviembre de 2009) –con un posterior reconocimiento del error– y abogar por el desprecio de la voluntad popular en democracia para que la “reforma” laboral, moldeada de acuerdo con los intereses empresariales, pudiera implementarse (editorial del 02/05/2017),1 El periodico Folha de S. Pablo, ahora, en un nuevo editorial, se hace público para, cuando se trata de temas laborales, reafirmar su lado bolsonarista, aunque para parecer diferente, al final, teje una crítica un tanto descontextualizada al gobierno de Bolsonaro.

Dejando de lado su papel como vehículo de información, la empresa en cuestión asumió durante mucho tiempo el carácter de cartel de la “reforma” laboral y, para ello, estuvo dispuesta a crear varios factoides y difundir versiones distorsionadas de la realidad. Esta vez incluso logró dar un paso más: el del completo disimulo.

En el editorial del 13 de noviembre de 2021, “Obra reformada”,2 la empresa y el empleador Folha de S. Pablo, cuyos periodistas se declararon en huelga el 10/11/21, por mejores salarios,3 elogia los cambios que ha supuesto la “reforma”, sin fundamentar fácticamente su recalcitrante defensa, también fuera de contexto, pero que ciertamente tiene algún propósito aún no bien comprendido.

Por cierto, el editorial, en primer lugar, sugiere que las objeciones a la reforma son meramente “políticas”, intentando, en plan, descalificar a las críticas y deslegitimar el debate. A continuación, defiende el trabajo a tiempo parcial y el trabajo intermitente con la reproducción de una retórica vacía y trasnochada, tan criticada por constituir formas de contratación “adheridas a la práctica del mundo laboral contemporáneo, más ancladas en tareas temporales y pluriocupaciones. ”.

Siguiendo la lógica del descaro, dice que este tipo de contrataciones -traducidas a la expresión ideológica “mayor flexibilidad”- podrían haber generado más puestos de trabajo, expresando ya el reconocimiento de que ese efecto no se ha reproducido. Pero, sin hablar de esto en específico, hace hincapié en dar a entender que si no se produjera la generación de un mayor número de puestos de trabajo, habría existido, con la creación de tales modalidades, al menos la esperanza de que tal efecto se produjera. , afirmando, tajantemente (incluso sin ningún argumento concreto), que antes, sin este cambio legislativo, la generación de puestos de trabajo era “casi imposible”.

Añade también la falacia, con una pizca de sensacionalismo populista, de que la imposibilidad de formalizar los puestos de trabajo afectaba, sobre todo, a los trabajadores menos cualificados, “que quedaban fuera de las garantías establecidas en la legislación”. Evidentemente, no es consciente de la gran contradicción explícita, que consiste en acusar a la contratación estándar como un factor que aleja a los trabajadores de las garantías legales y, al mismo tiempo, formular una defensa de tales “nuevas” modalidades, que, en concreto, promueven la reducción de las garantías establecidas en la legislación a través de la reducción de salarios y derechos, principalmente los derivados de normas colectivas. El trabajador intermitente, además, aunque formal y estadísticamente asalariado, en la práctica es un desempleado constante, con oportunidades laborales escasas, impredecibles, acosadoras y mal remuneradas. Y el trabajo a tiempo parcial, como la propia ley declina, en cuanto a efectos, es un trabajo incompleto, pero, casi siempre, con puestos de trabajo completos.

Así, lo que el editorial propone para los “trabajadores de menor calificación” es una forma de explotación sin las garantías establecidas en la legislación, destacando su concordancia con el postulado axiológico de que la esclavización de los vulnerables se legitima por la propia vulnerabilidad y dejando claro además que el blanco de sus preocupaciones es otro, es decir, el empleador, quien es el verdadero beneficiario de la precariedad de la legislación laboral promovida por la “reforma”, ya que, con la permisiva legal, se enfrentaba a la posibilidad de intercambiar trabajadores con contratos tipo, con la plenitud (ya bastante reducida, vale recordar) de las garantías establecidas en la legislación y con la incidencia de los efectos de la organización sindical, por otros trabajadores sin las mismas garantías.

A continuación, el editorial trae una verdadera perla de retórica (por decirlo cortésmente). Dice que la reforma pretendía “simplificar las reglas y lograr un mejor equilibrio entre las partes en los juicios”, cuando, en verdad, la “reforma” no simplificó el procedimiento laboral, sino todo lo contrario, trajo varios temas controvertidos y, así, creado innumerables factores de complicación. El proceso de trabajo, además, siempre ha buscado precisamente este efecto de establecer un equilibrio entre las partes, sólo a partir del reconocimiento, extraído de la realidad, de que los sujetos de la relación laboral son económicamente desiguales. Entonces, el proceso laboral trajo (y trae) varias reglas para proteger a la parte más débil precisamente para promover el equilibrio en términos de acceso a la justicia, oportunidades para manifestaciones, producción de pruebas, etc.

La “reforma” laboral, sin embargo, al pensar el proceso solo desde el ángulo del interés del más fuerte, el empleador, y al considerar al trabajador como un potencial delincuente, que solo promueve acciones “oportunistas” contra el pobre empleador, creó varios obstáculos acceso a la justicia, incluso más allá de las garantías constitucionales.

Lo que el editorial de propaganda llama “equilibrar los partidos” en realidad constituyó una iniciativa para desequilibrar aún más los partidos. Es curioso y revelador advertir que en el párrafo anterior el editorial se alza en defensa de los trabajadores menos cualificados, acusando (de manera hasta grotesca) a la tutela legal laboral de excluir a estos trabajadores de las garantías establecidas en la legislación, mientras que, en este En otro párrafo, el editorial toma a los mismos trabajadores como oportunistas.

Uno de los principales efectos del bloqueo del acceso a la justicia es la ampliación de la ineficacia de la legislación y, consecuentemente, una mayor etapa de explotación y sufrimiento de la clase trabajadora, que se refleja incluso en el aumento de la siniestralidad laboral y en el aumento de la de informalidad, que, en su mayor parte, consiste simplemente en contratar empleados sin formalizar la relación laboral.

La editorial, sin embargo, celebra que el número de acciones haya disminuido. Lo que también es bastante extraño porque, después de todo, Folha no es el poder judicial. Pero deja de ser extraño cuando se recuerda que no se trata, en este caso, de la manifestación de un vehículo de información, sino de una empresa empleadora, que es financiada por varias otras empresas empleadoras. Lo único que puede celebrarse, por tanto, es cuánto benefició la supresión de la ciudadanía de los trabajadores a sus negocios y a los de sus socios. No tiene nada que ver con la eficiencia de la disposición jurisdiccional, sobre todo porque esto no es exactamente lo que interesa a los evasores de impuestos y los infractores de la ley.

Esto queda claro, por cierto, en el siguiente párrafo, cuando dice que la prohibición de acceso a la justicia favorece las expectativas económicas de las empresas en cuanto a la reducción de “incertidumbres” en relación con las responsabilidades laborales. Resulta que los pasivos laborales surgen del incumplimiento de la legislación. Por lo tanto, crear pasivos y deshacerse de ellos impidiendo que los trabajadores emprendan acciones legales no es algo que, incluso desde un punto de vista ético, se pueda defender. Legalmente, ni siquiera hables.

Pero la editorial no está nada satisfecha y continúa con la retórica de que esa mejora de las expectativas económicas de las empresas, o dicho más claramente, ese aumento de la rentabilidad de las empresas promovido por la prohibición de acceso a la justicia (que la editorial reconoce menos) no sería tan indebida porque se revertiría en beneficio de la sociedad en general a través de la creación de nuevos puestos de trabajo.

Sucede que, como dice el editorial, esto no se concretó porque el STF, “lamentablemente”, consideró inconstitucional el dispositivo de “reforma” que impuso “el partido perdedor” (léase, los trabajadores, ya que los patrones han impuesto tal imposición). siempre ha sido el caso) para pagar los “costos del proceso”.

Aviso: el editorial justifica que la mayor rentabilidad otorgada a las empresas por la “reforma” laboral, a partir de noviembre de 2017, a través de la prohibición de acceso a la justicia, solo no generó empleos porque el STF, en octubre de 2021, declaró inconstitucional el norma de “reforma” que impuso el pago de costas y honorarios de abogados a los legalmente reconocidos como pobres, quienes, por ello (que no es un premio y mucho menos la atestación de un privilegio, todo lo contrario), son beneficiarios de la justicia gratuita, conforme a la norma fundamental establecida en la Constitución Federal.

Es decir, según el editorial de la Folha, la decisión del STF cuatro años después tuvo un efecto retroactivo en la asignación de utilidades de la empresa. No es posible comentar tal argumento y es mejor no matizarlo. Es cierto que el editorial reconoce que la regla introducida por la “reforma” y declarada inconstitucional por el STF trajo “riesgos” al derecho fundamental de acceso a la justicia. Pero estos riesgos estarían justificados por el efecto de reprimir “la litigación exagerada”, que es la que, según el editorial, “arrasa con el Juzgado Laboral”. En términos editoriales, por lo tanto, el acto de desconocimiento del texto constitucional estaría justificado para castigar el “litigio exagerado” (cualquiera que sea), que sería la regla en el Tribunal Laboral, y el efecto sería uno de los más nobles. , incluida la de favorecer las “demandas fundamentadas”.

Sin embargo, el editorial, en primer lugar, no aporta ningún dato concreto respecto de este denominado “litigio exagerado” y, en segundo lugar, se equivoca en cuanto al supuesto de evaluar el derecho de acción en función del efecto de la validez o desestimación de la solicitud. . Son institutos muy diferentes y no nos corresponde a nosotros discutirlos aquí. En todo caso, la represión del “litigio exagerado” no tiene ningún efecto concreto sobre el fondo de la solicitud ni siquiera sobre la eficacia del proceso, y aunque lo tuviera, no existe disposición legal para lograr este resultado.

Lo que la ley prohíbe es el litigio de mala fe, que no se presume ni mucho menos se puede fijar como principio para generar consecuencias estructurantes del procedimiento. El litigio de mala fe tiene la caracterización y los efectos legalmente previstos. Aplicar la pena sin disposiciones legales, para atender intenciones no reveladas, es una actitud típica de los regímenes autoritarios, más aún cuando parte del reconocimiento explícito de que el acto viola la Constitución y que está legitimado por una lógica de excepción.

Finalmente, después de todas las barbaridades argumentativas, el editorial pasa a ocuparse de la generación de empleos que prometía la “reforma” laboral y reconoce que no se generaron empleos. Pero solo trae algunos datos de 2021, relacionados con el periodo de pandemia. Nada dice sobre el período de 2017 a 2019, cuyos efectos desastrosos de la “reforma” en la vida de los trabajadores y trabajadoras e incluso en la economía ya se habían producido, aunque estos efectos han intensificado, en la realidad brasileña, el daño. provocados por la pandemia (con refuerzo, por supuesto, dado por las MP 927 y 936 -apoyadas también por la empresa empleadora en cuestión).4

Pero lo que es aún más impactante es la conclusión del editorial, en el sentido de que la “reforma” no produjo el efecto de generar empleos porque la economía era “precaria y así quedó después, con el recrudecimiento del impacto de la pandemia”. La amnesia del editorial es sintomática de una enfermedad mucho más grave, pues todo lo que se dijo en su momento a favor de aprobar la “reforma” se basó en el supuesto de que la legislación laboral (“rígida y retrógrada”) hacía inviable la economía del país. . La “reforma” era necesaria y urgente para mejorar la economía y, con ello, promover la creación de empleo.

Pero ahora el Folha viene y reconoce que la economía aún después de la “reforma” seguía mal, pero que esto no prueba la ineficacia de la “reforma” para producir el efecto que propagó, es decir, la mejora de la economía, porque después Todo, la economía no mejoró. ¿Entendiste? Ni siquiera lo intentes. ¡Es solo disfraz y desvergüenza!
La importancia del editorial (y de ahí la tarea de comentarlo) es el entendimiento de que, más que nunca, es necesario distinguir quién está de hecho en defensa de la regularidad constitucional y el orden democrático, para construir una sociedad efectivamente incluyente, solidaria , tolerante, no discriminatorio, no prejuicioso y materialmente igualitario, que sólo utiliza argumentos constitucionales y democráticos (a veces con apariencia de agenda identitaria) para preservar la indigencia, la desigualdad y la explotación.

*Jorge Luis Souto Maior. es profesor de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros libros, de Daño moral en las relaciones laborales (Editores de estudio).

Notas

[ 1 ]. “Los dolores de la democracia”. https://www1.folha.uol.com.br/opiniao/2017/05/1880242-dores-da-democracia.shtml
[ 2 ]. https://www1.folha.uol.com.br/opiniao/2021/11/trabalho-reformado.shtml
[ 3 ]. https://www.brasil247.com/midia/mais-de-300-jornalistas-de-folha-estadao-globo-e-valor-aderem-a-greve-por-reajuste-de-salario
[4]. “En los años posteriores a la “reforma”, lo que se vio fue:

  1. aumento de las ganancias de las 308 sociedades anónimas abiertas en Bolsa que actúan en Brasil, que alcanzaron, en 2018, el valor de R$ 177 mil millones, lo que representa un aumento de R$ 5 mil millones con relación a 52,3[ii];
  2. aumento del 12,3%, en 2018, en las ganancias de los cuatro mayores Bancos que operan en el país (Itaú, Bradesco, Santander y Banco do Brasil), que incluso serían los mayores legados de la reforma de la Seguridad Social que se pretende implementar en el brasil[iii].
  3. aumento del desempleo, que alcanzó el 12,7% en abril de 2019, llegando a 13,4 millones de personas;
  4. el número de personas con contrato laboral se ha mantenido prácticamente estable, actualmente en torno a los 32,9 millones de personas[iv], es decir, sin un aumento considerable, y esto considerando el nivel de 2015, que ya trajo la pérdida de 4 millones de empleos formales con relación a 2014[V], y entre los jóvenes de hasta 24 años, lo que resta es el cierre de vacantes en un número cada vez mayor[VI];
  5. número récord de desalentados (4,8 millones)[Vii];
  6. aumento de la informalidad (11,1 millones)[Viii];
  7. aumento de la precariedad[Ex] [X];
  8. reducción, del orden del 34%, del acceso de los trabajadores a los Juzgados de Trabajo[Xi];
  9. mayor angustia en el trabajo[Xii];
  10. empeoramiento generalizado de las condiciones de trabajo, con aumento del número de accidentes de trabajo[Xiii], esto en un país donde ya se producían 700 accidentes de trabajo al año[Xiv] y que ya ostentaba el puesto de cuarto país del mundo en número de muertes por accidentes de trabajo[Xv];
  11. disminución de derechos y ganancias normativas[Xvi]de los trabajadores, con una reducción del salario medio[Xvii], provocando una caída de la renta media brasileña[Xviii]. La inflación en 2018 rondó el 4% y el “aumento” de los salarios en 2018, en promedio, rondó el 2,9%[Xix]
  12. disminución del consumo[Xx];
  13. endeudamiento familiar[xxi];
  14. reducción de la recaudación de impuestos y seguridad social[xxii];
  15. expansión del déficit de la Seguridad Social[xxiii];
  16. aumento del déficit público en general[xxiv];
  17. aumento de la miseria[xxv];
  18. aumento de la desigualdad social[xxvi], y, precisamente, en el último período, ya hemos llegado al resultado de que el ingreso del 1% más rico fue 36 veces superior al promedio de los más pobres, y ni siquiera esa acumulación se mantiene en el país, pues los ricos aumentaron , de forma récord, el volumen de sus remesas al exterior[xxvii];
  19. debilitamiento de los sindicatos[xxviii].

El efecto concreto, desde el punto de vista social, fue el considerable aumento del número de brasileños y brasileñas llevados a la pobreza extrema (o por debajo de la línea de pobreza), alcanzando el número de 54,8 millones de personas con renta familiar per cápita inferior a R$ 406 por mes[xxix].

Ante los números de un claro proceso de auténtico desmantelamiento del mercado laboral nacional, la degradación generalizada de la ciudadanía, el quiebre de la democracia, el supuesto desprecio por los Derechos Humanos y el medio ambiente, lo que se produjo fue una baja expectativa económica, provocando que, en agosto de 2019, hubo la mayor salida, en 23 años, de capital extranjero de la bolsa de valores, en el valor de aproximadamente R$ 10,79 mil millones (neto)[xxx].” (SOUTO MAIOR. Jorge Luiz. “Retrospectiva del 2020: la realidad de la clase obrera que no se ve”. Disponible en: https://www.jorgesoutomaior.com/blog/retrospectiva-2020-a-realidade-da-classe-trabalhadora-que-nao-se-ve-por-ai).

 

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