por JUACY DA SILVA*
El camino en defensa de la dignidad humana está presente en la historia mucho antes de la ONU
“Los derechos humanos son el fundamento de la dignidad humana, la piedra angular de la paz (entre los pueblos y entre las naciones), incluida la construcción de sociedades prósperas, justas e igualitarias” (António Guterrez, Secretario General de la ONU, Mensaje en el día mundial de los derechos humanos 2022).
Luchar y defender los derechos humanos significa defender la vida plena, en toda su dignidad y en todas sus dimensiones o aspectos. Nada es más importante que garantizar verdaderamente que todas las personas, independientemente de su raza, color de piel, edad, profesión u oficio, condición social, económica, cultural o política, género, condición física, religión o ideología, tengan garantizados sus derechos fundamentales, que es decir, todos sus derechos humanos realmente respetados, ¡solo así podremos construir naciones, sociedades, comunidades e instituciones verdaderamente democráticas, plurales, inclusivas, transparentes y humanas!
El respeto a los derechos humanos debe ser la brújula que oriente nuestro actuar, ya sea como ciudadanos en general, empresarios, religiosos, profesionales, agentes de gobierno, entre ellos, debe ser el parámetro central para definir e implementar políticas públicas, en todos los niveles de gobierno. Si esto no sucede, seguramente faltará algo muy importante en nuestra sociedad y en todos los países, que es la Justicia, incluida la Justicia Social.
El 10 de diciembre, el mundo celebró un nuevo día mundial de los derechos humanos, similar a lo que viene ocurriendo desde 1948, cuando solo 48 países, de los 58 que en ese momento formaban parte de la recién creada Organización de las Naciones Unidas (ONU), decidieron aprobar Resolución 423 y establece que a partir de esa fecha debemos celebrar los derechos humanos.
Dignidad, libertad y justicia para todos
La declaración universal de los derechos humanos se basa en cinco grandes dimensiones: derechos civiles, derechos sociales, derechos culturales, derechos económicos y derechos políticos.
Cada año, la ONU establece un tema central, en torno al cual se deben organizar las celebraciones, esto es, girar acciones para que los Derechos Humanos se sitúen en el contexto de un tema permanente y no caigan en el olvido. En este año 2022, el tema de las celebraciones fue: dignidad, libertad y justicia para todos.
Vale recordar que en aquella ocasión (1948) fue solo tres años después de que el mundo respirara más tranquilo con el final de una de las guerras más sangrientas de la historia de la humanidad que diezmó entre 40 y 50 millones de personas, solo en Rusia las tropas nazis mataron a más de 18 millones de personas.
Ante las atrocidades de aquella Guerra, cuyo recuerdo aún estaba vivo, principalmente contra la población civil, como sucede en todas las guerras, desde entonces hasta hoy en diferentes partes del mundo, los representantes de los países que entonces formaban parte de la ONU decidieron que además de la paz entre las Naciones, también las personas, hombres y mujeres de todos los países deben ser protegidos de todas las formas de violencia, irrespeto y abuso, ya sea por parte de los Estados Nacionales (la llamada violencia estatal), detenciones arbitrarias, torturas por parte de agentes públicos, el abuso de autoridad, la esclavitud, los campos de trabajos forzados o contra prácticas crueles o encubiertas en países como la discriminación, la exclusión social y económica, la pobreza, el hambre, la miseria, la trata de derechos humanos, la explotación sexual, en definitiva, la falta de reconocimiento de la dignidad intrínseca de las personas.
La visión e ideales que guiaron aquella resolución aprobada en el pleno de la Asamblea General de la ONU el 04 de diciembre de 1948, establecía que el 10 de diciembre de cada año, a partir de entonces, sería considerado el día mundial de los derechos humanos, a celebrarse oficialmente en todos los países que, en ese momento, integraron y en el futuro integrarían la ONU, que actualmente son más de 193 países y territorios.
En muchos países y territorios este día es considerado fiesta nacional y se realizan diversas actividades y conmemoraciones para recordar tanto a los gobiernos como a la población en general la importancia de que los derechos humanos sean verdaderamente defendidos y universalmente respetados, para que podamos vivir en sociedades y comunidades que , de hecho, luchar por la paz, el respeto por las personas y la dignidad humana.
La Declaracion Universal de Derechos Humanos
La ONU, a través del Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y sus diversas agencias, departamentos, comités, ha realizado un gran esfuerzo para que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sea respetada y cumplida plena e integralmente. todos los países, tanto en tiempos de paz como, y muy especialmente, en períodos de conflicto armado y de guerra, cuando existe un irrespeto total a la dignidad de las personas a través de actos de salvajismo como la tortura y la violación colectiva.
Para que las personas puedan defender sus derechos humanos inalienables, es necesario y fundamental que estos derechos sean conocidos. En este sentido, la ONU, organismos regionales como la OEA (Organización de los Estados Americanos), Gobiernos Nacionales, Entidades Representativas de la Sociedad Civil Organizada, partidos políticos, movimientos sociales han impulsado la publicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A menudo se dice que las personas solo pueden defender sus derechos si, de hecho, saben cuáles son esos derechos. Así, la Declaración de los Derechos Humanos figura entre las obras más traducidas del mundo, hasta 2019, en 501 idiomas, siendo la última traducción en quechua, en Bolivia.
El texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es relativamente pequeño, apenas 5 o 6 páginas, contiene el preámbulo, los fundamentos que inspiraron su aprobación y sus 30 artículos y así, todas las personas pueden ser conscientes de sus derechos universales, y prácticamente todos estos Los derechos forman parte directa o indirectamente de las diversas Constituciones de los países y del ordenamiento jurídico nacional de estos países, incluido Brasil.
Lo que realmente falta es que tanto el texto de la Declaración de los Derechos Humanos como todos los demás convenios y acuerdos que la ONU aprueba en sus Asambleas Generales y a los que se adhieren todos los países, no se queden en “letra muerta”, o como si dice: “para que los ingleses vean” y sea conocido, respetado y defendido por todas las personas e instituciones civiles, militares y eclesiásticas, y también por los medios de comunicación, pero, principalmente, por las instituciones gubernamentales, que tienen la primacía en esta defensa y diseminación.
En el caso de Brasil, el sistema judicial incluye dos instituciones fundamentales que deben estar al servicio de la sociedad y no de los gobernantes de turno y que son fundamentales para que no sólo se cumpla lo que aparece en la Declaración de los Derechos Humanos de manera genérica, sino todos los derechos de las personas establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los acuerdos y tratados internacionales, de los cuales Brasil es parte.
Estas instituciones son el Ministerio Público Federal y el Ministerio Público del Estado, además de otra institución que tiene como objetivo ayudar a las personas que carecen de recursos económicos y humanos para defender sus propios derechos.
Así, además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ONU ha aprobado una serie de acuerdos y convenciones que garantizan derechos en varios segmentos específicos como los derechos de los trabajadores (OIT), Derechos de la Niñez y la Adolescencia (UNICEF), Derechos de la Mujer, Derechos de las Personas Mayores, Derechos del Consumidor, Derechos de las Personas con Discapacidad; derechos de los pueblos indígenas, derechos de los refugiados; ley del mar; Derecho a la igualdad racial ya no ser discriminado por su origen racial o étnico y otros aspectos que también generan derechos individuales o colectivos.
Existen los llamados derechos difusos que también son derechos humanos universales y deben ser reconocidos como tales, como el derecho a un medio ambiente sano y sostenible; el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo con salarios y condiciones dignas, el derecho a la salud, el derecho a acceder a la tierra, el derecho a viajar (derecho de ir y venir); derecho al esparcimiento, derecho a la educación pública, inclusiva y de calidad; derecho a la alimentación, agua, saneamiento básico, etc.
Finalmente, el camino en defensa de la dignidad humana está presente en la historia mucho antes de que la ONU proclamara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, durante siglos, milenios hemos sido testigos de varias luchas e incluso revoluciones que se dieron en este sentido y, por increíble que parezca Aunque pueda parecer, todavía hoy los derechos humanos siguen siendo desconocidos para muchas personas, por lo que el irrespeto y la arbitrariedad contra las personas siguen muy presentes en todos los países, incluido Brasil.
Finalmente, transcribo a continuación algunos aspectos contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos, como forma de difundirlos en esta ocasión. Es importante conocer, por ejemplo, el Preámbulo de la citada Declaración, cuáles son los fundamentos sobre los que se establecieron tales derechos. Veamos este preámbulo: “Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo; Considerando que la ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han llevado a actos de barbarie que repugnan la conciencia de la Humanidad y que se proclamó como máxima inspiración el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos sean libres de hablar y creer, libres del terror y la miseria de hombre; Considerando que la protección de los derechos humanos a través de un estado de derecho es esencial, para que el hombre no se vea obligado, como recurso supremo, a rebelarse contra la tiranía y la opresión; Considerando que es esencial fomentar el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que, en la Carta, los pueblos de las Naciones Unidas proclaman una vez más su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y declaran su determinación de promover el bienestar social progresar y establecer mejores condiciones de vida dentro de una mayor libertad; Considerando que los Estados miembros se han comprometido a promover, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales; Considerando que un entendimiento común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para la plena realización de este compromiso: La Asamblea General proclama esta Declaración Universal de Derechos Humanos como un estándar común para el logro de todos los pueblos y todas las naciones, a fin de que todos los individuos y todos los órganos de la sociedad, teniendo siempre presente a la sociedad, se esfuercen, mediante la enseñanza y la educación, por desarrollar el respeto de estos derechos y libertades y por promover, mediante medidas progresivas de orden nacional e internacional, su reconocimiento universal y efectivo y aplicación tanto entre las poblaciones de los propios Estados miembros como entre las de los territorios puestos bajo su jurisdicción”.
Varios de estos artículos, como los que transcribo a continuación, explican el contexto en el que se insertan estos derechos fundamentales, vale la pena conocerlos para saber cómo luchar y defender estos derechos.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. dotados de razón y conciencia, deben obrar fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3 Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad personal.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y, sin distinción, tienen derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Artículo 9 Nadie puede ser arbitrariamente arrestado, detenido o desterrado.
Artículo 12° Nadie sufrirá injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra y reputación. Contra tales injerencias o ataques, toda persona tiene derecho a la protección de la ley.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, solo o en comunidad, tanto en público como en privado, a través de la enseñanza, la práctica, el culto y los ritos.
Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país, directamente oa través de representantes libremente elegidos. 2. Toda persona tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es el fundamento de la autoridad de los poderes públicos: y debe expresarse mediante elecciones honestas que se celebren periódicamente por sufragio universal e igual, con voto secreto o procedimiento equivalente que salvaguarde la libertad de voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social; y pueden exigir legítimamente la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables, gracias al esfuerzo nacional y la cooperación internacional, en armonía con la organización y los recursos de cada país.
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias ya la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria, que le permita a él y a su familia una existencia digna humana, complementada, si fuere posible, con todos los demás medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos con otros ya afiliarse a sindicatos para defender sus intereses.
Este es un momento oportuno para todos los sectores de la sociedad brasileña, incluyendo escuelas, universidades, sindicatos, asociaciones de vecinos; en las iglesias y, por supuesto, en todas las instituciones públicas, en todos los poderes, en sus diversos niveles, para establecer algunos canales de diálogo para reflexionar sobre este tema crucial y fundamental para el presente y el futuro de nuestro Brasil.
“Por los derechos humanos y sus defensores, oremos por quienes arriesgan su vida luchando por garantizar la igualdad de derechos para todos. Esta lucha requiere coraje y determinación. Significa oponerse activamente a la pobreza, la desigualdad, la falta de trabajo, de tierra, de vivienda, de derechos sociales y laborales'. (Papa Francisco, 2021).
*Juacy da Silva es profesor jubilado de sociología de la UFMT.
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