Dalmo Dallari (1931-2022)

El Lissitzky, Proun Composición, c. 1922
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por MANUELA CARNEIRO DA CUNHA*

Dalmo dejó, sin estridencias, un enorme legado a los pueblos indígenas

 

Dos artículos de la Constitución Federal de 1988 son decisivos para los derechos indígenas. Ambos se inspiraron en Dalmo Dallari. Nos dejó el 6 de abril, cuando ocho mil indígenas se reunieron en Brasilia para defender la letra de estos dos artículos.

El artículo 231 reconoce que los derechos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan son originales: original significa que los derechos son anteriores a cualquier ley. Por tanto, no están “otorgados” por la Constitución, sino “reconocidos” por esta ley máxima. Eso fue lo que nos explicó Dalmo, quien en su momento nos puso un ejemplo exótico: los cantones suizos mantuvieron sus derechos anteriores, originados cuando se unieron para formar el Estado Suizo.

La Unión, continúa el artículo 231, tiene el deber de proteger estas tierras y, al efecto, demarcarlas. El gobierno de Bolsonaro busca invertir los términos y hacer creer que los derechos de los indígenas sobre sus tierras dependen de la culminación del (largo) proceso de demarcación. Ellos no dependen. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado clara y reiteradamente al respecto. Pero esta aberración ha justificado un aumento sin precedentes de la ocupación ilegal de tierras indígenas y el intento de la actual Fundación Nacional del Indio (Funai) de sustraerse a sus funciones.

El artículo 232 también fue formulado por Dalmo. Fue el resultado de la experiencia en el seguimiento de conflictos y pérdidas que los pueblos indígenas intentaron juzgar. En la mayoría de los casos, los jueces no admitieron la capacidad de los indígenas para presentar demandas. Alegaron que era la Funai, y no ellos, la que debía interponer la demanda. Ahora bien, muchas veces era la Funai la que precisamente era la autora de las pérdidas, o, al menos, estaba conectada con los autores. Ella no iría a la corte contra ella misma.

Es notable que los indígenas ya tenían asegurados importantes derechos. Pero el diablo está en los detalles. ¿De qué servían estos derechos si los indígenas no tenían acceso directo a la justicia, bajo el absurdo pretexto de que estaban protegidos? A lo largo de la década de 1970, Dalmo ya había denunciado que el Código Civil había instituido la capacidad relativa de los indios como amparo negocial, pero que la tutela estaba siendo, en los tribunales, interpretada en su contra. Aunque nada ha cambiado.

Para resolver este obstáculo, Dalmo Dallari ideó una solución muy elegante en el artículo 232: “Los indígenas, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para entablar juicio en defensa de sus derechos e intereses, interviniendo el Ministerio Público en todos los actos de el proceso”. Este artículo no solo trajo la ayuda del Ministerio Público Federal, sino que cambió el acceso a la justicia de los indígenas del agua al vino. Nadie lo impugnó en la Asamblea Constituyente.

De un plumazo, los indígenas y sus formas de organización, tanto tradicionales como innovadoras, tenían personería jurídica reconocida, y no necesitaban ningún CNPJ. Ese fue uno de los argumentos que permitió legitimar a la Articulação dos Povos Indígenas do Brasil (Apib) como autora, en el Supremo Tribunal Federal, de la notable ADPF 709 de 2020, que buscaba defender a los pueblos tradicionales de la Covid-19.

Dalmo dejó en silencio un enorme legado a los pueblos indígenas.

*Manuela Carneiro da Cunha, antropóloga, fue profesora de la Unicamp, de la USP y de la Universidad de Chicago. Autor, entre otros libros, de Indios en Brasil (Compañía de Letras).

Publicado originalmente en el blog de Comisión Arns.

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