Censura judicial y autocensura

Imagen: Anastasia Bilik
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por EUGENIO BUCCI*

Todo cambia cuando un poder externo al ámbito periodístico, el Poder Judicial, se atribuye la facultad de responsabilizar a un organismo de prensa por declaraciones realizadas por terceros.

Todo gobierno, por bueno que sea, necesita tener una prensa libre detrás, aunque sea falible. Incluso si el gobernante cultiva las mejores intenciones del mundo las 24 horas del día, incluso si nunca encuentra un conflicto de intereses, incluso si no tiene parientes problemáticos, incluso si está a un paso de la santidad, el trabajo de independientes y críticos. redacciones, incluso si tropiezan y cometen un error, les hará bien, porque le hará bien a la sociedad.

Es obvio, ¿no? Para que una democracia avance por caminos seguros, el poder del Estado debe ser monitoreado por la sociedad y, sin reporteros profesionales, ninguna sociedad monitorea ningún poder. Estamos hablando aquí de un principio elemental, básico, de evidencia clara, un principio sobre el que no debe haber duda. Sin embargo, este simple –y mortal– punto aún no ha sido bien comprendido por un número considerable de autoridades brasileñas.

Ahora mismo, a principios de mes, el periódico El Estado de S. Pablo fue víctima de una medida del Poder Judicial que restringió indebidamente su libertad. Aquí hay un resumen.

El 6 de diciembre, el juez José Eulálio Figueiredo de Almeida, del 8º Juzgado Civil de Maranhão, ordenó la supresión de dos reportajes del diario El Estado de S. Pablo quien informó con precisión y objetividad sobre la concesión, por parte del Ministerio de Comunicaciones, de retransmisores de televisión a una emisora ​​vinculada al grupo político del titular de la cartera, Juscelino Filho. En la misma sentencia, el juez ordenó a los periodistas retractarse por haber publicado “informaciones falsas” y, en tono consultivo, afirmó además: “aun cuando la noticia sea cierta, debe difundirse sin exageraciones, sin bulos, sin parcialidades y sin afrentas".

Afortunadamente, la asfixia duró poco. Dos días después, el ministro del Tribunal Supremo Federal, Cristiano Zanin, restableció la normalidad y devolvió la libertad al periódico. El Estado de S. Pablo. Esta vez fue rápido, pero en el pasado ha habido episodios más traumáticos y más difíciles de deshacer. En 2009, el periódico El Estado de S. Pablo fue prohibido por el Tribunal de Justicia del Distrito y Territorios Federales (TJDFT) publicar información sobre la Operación Boi Barrica, una investigación policial que involucra al empresario Fernando Sarney, hijo del expresidente jose sarney.

En aquella ocasión, la censura duró más de 48 horas: persistió durante 3.327 días. Recién en 2018 el ministro del STF, ricardo lewandowski, anuló la medida. En la decisión de restitución de derechos, recordó que, en una sentencia de 2009, el STF garantizó “la plena libertad de prensa como categoría jurídica que prohíbe cualquier tipo de censura previa”. Ricardo Lewandowski lo recordó, pero, hasta el día de hoy, muchas autoridades lo olvidan.

A veces las autoridades descuidan la libertad. En una decisión reciente, con nueve votos a favor y sólo dos en contra, los ministros establecieron que las empresas periodísticas pueden ser llamadas a responder a las declaraciones de los entrevistados, en un entendimiento que no corresponde a la mejor tradición brasileña. Según el jurista Ronaldo Porto Macedo Junior, en un artículo del periódico El Globo, el XNUMX de diciembre, fue una decisión “preocupante y equivocada”.

Hay que reconocer, como lo han hecho algunos importantes diarios brasileños, que el periodismo profesional tiene el deber de evaluar, en sus procedimientos rutinarios, si las declaraciones de las personas que entrevista no socavan la verdad. Pero esta postura es parte de la deontología de la profesión, es decir, surge no de una imposición estatal, sino de un compromiso autónomo y voluntario, a través del cual la escritura independiente garantiza la calidad de lo que entrega al público y protege su propia credibilidad. Las buenas redacciones actúan de esta manera por voluntad propia, porque siguen estrictos cánones éticos.

Todo cambia cuando un poder externo al ámbito periodístico, el Poder Judicial, se atribuye la facultad de responsabilizar a un organismo de prensa por declaraciones realizadas por terceros. El riesgo que surge es inmenso. ¿Cómo sobrevivirán los vehículos pequeños a la avalancha de demandas que seguramente vendrán? ¿Qué se debe hacer, por ejemplo, si en una emisora ​​de radio en directo un entrevistado dice una mentira? ¿La empresa tendrá que pagar por esto? Todavía quedan preguntas sin respuesta.

En un artículo publicado en Folha de S. Pablo El 3 de diciembre, el abogado Taís Gasparian, uno de los más respetados expertos en libertad de prensa en Brasil, calificó de “laberíntica” la tesis adoptada por el STF en este caso. El adjetivo procede. A partir de ahora, por caminos sinuosos, traicioneros y un tanto impredecibles, vendrán acciones judiciales que, independientemente del resultado, convertirán especialmente en un infierno a las pequeñas organizaciones de prensa.

Por estas razones, al dar alcance general a una sentencia que debería restringirse a un caso aislado y atípico, el STF abrió una puerta peligrosa. No se trata de censura, es cierto, pero esta medida podría provocar una ola de miedo a la autocensura en las redacciones. A ver.

*Eugenio Bucci Es profesor de la Facultad de Comunicación y Artes de la USP. Autor, entre otros libros, de Incertidumbre, un ensayo: cómo pensamos la idea que nos desorienta (y orienta el mundo digital) (auténtico).

Publicado originalmente en el diario El Estado de S. Pablo.


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