Los mensajes del presidente en Twitter deberían estar sujetos a las normas de la Administración Pública, ya que son socialmente reconocidos como "declaraciones de estado" y no como meros exabruptos o ensoñaciones
Por Rafael Valim*
El Derecho Público se ha afirmado históricamente como un proyecto de contención del poder. En lugar de autoridades indiscutibles, entre avances y retrocesos, se impuso un ejercicio condicionado y limitado del poder. Sin embargo, se equivoca quien piense que este proceso histórico ha llegado a su fin. En la luminosa expresión del Prof. García De Enterría, “la lucha contra las inmunidades del poder” es un fenómeno inconcluso y periódicamente revivido por nuevos desafíos sociales.
El auge del populismo de extrema derecha en Brasil y en varias partes del mundo, al pretender instalar, en el oxímoron de Nadia Urbinatti, una “representación directa” a través de una comunicación permanente y sin intermediarios entre el “líder” y el “pueblo verdadero” , especialmente en el entorno de las redes sociales, destaca una actividad administrativa que, aunque de importancia inusual, permanece completamente fuera de las normas y principios del Derecho Administrativo brasileño, a saber: la actividad de información de la Administración Pública.
En este contexto, varios agentes públicos e incluso el Jefe del Poder Ejecutivo Federal hacen uso de herramientas como el Twitter para anunciar candidaturas, disipar rumores, registrar el avance de obras y políticas públicas, pero también para falsificar datos científicos o históricos, insultar a los opositores políticos, atacar a las minorías, promover el odio, entre otros “fines”. ¿Toda esta información es irrelevante para la Ley? ¿Tiene el mismo significado legal un mensaje del Presidente de la República en las redes sociales que un mensaje producido por la aclamada figura del “tío del asado”?
Lamentablemente, para muchos la respuesta es sí. El Presidente puede sentirse el “tío asador” y, irresponsablemente, decir lo que le conviene, sin someterse a los principios de la Administración Pública cuando se “divierte” en la Twitter. Así lo entendió, por ejemplo, el Ministerio Público de la Federación en el Mandato nº 36.666/DF, en los siguientes términos: “Si bien la cuenta personal del Presidente de la República transmite información de interés social, las publicaciones realizadas en la red social no no generan derechos u obligaciones para la Administración Pública, ni pueden ser calificados como actos administrativos”.
Lo curioso es que las declaraciones “privadas” del Presidente de la República sacuden la economía nacional, afectan las relaciones internacionales y generan profunda conmoción social por su frecuente carácter performativo. ¿Qué motivaría consecuencias tan significativas? ¿Será sólo la expresiva cantidad de seguidores o será el hecho de que todos y cada uno interpreten ese mensaje como una declaración del Jefe del Ejecutivo?
Ahora bien, la respuesta es vergonzosamente obvia: las mencionadas declaraciones son reconocidas socialmente como “declaraciones de Estado” y no como meros exabruptos o ensoñaciones del máximo representante del país. El principio de buena fe -que debe regir la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos- impide un entendimiento diferente.
En otras palabras: toda la información que los agentes públicos proporcionan al público -en el medio físico o virtual- constituyen “actos administrativos declarativos” y, en esa medida, están sujetos a los principios que rigen la actividad informativa de la Administración Pública. , entre las que destacan la veracidad y la impersonalidad.
Por cierto, la justicia estadounidense ha proclamado explícitamente el carácter público de la Twitter dirigida por el presidente Donald Trump: “Utiliza la cuenta para anunciar “asuntos oficiales del gobierno”, incluidos cambios importantes en la Casa Blanca y el personal de alto nivel, así como cambios en políticas públicas nacionales clave (…). Utiliza la Cuenta para acercarse a líderes extranjeros y anunciar decisiones e iniciativas de política exterior. Finalmente, utiliza "me gusta", "retuitear", "responder" y otras funciones de la cuenta para comprender y medir la reacción de la audiencia a lo que dice y hace. En resumen, desde que asumió el cargo, el presidente ha utilizado constantemente la cuenta como una importante herramienta de alcance ejecutivo y de gobernanza. Por estas razones, concluimos que los factores que apuntan a la naturaleza pública, no privada, de la cuenta y sus características interactivas son abrumadores” [1].
Las democracias que ignoran la importancia de la información allanan el camino para su propia destrucción. Urge, por tanto, romper la ceguera doctrinal y jurisprudencial que rodea a la actividad informativa de la Administración, con el fin de suscitar el control y la rendición de cuentas de los agentes públicos que la realizan.
*Rafael Valim es profesor visitante en Instituto de Derecho Europeo y Comparado de la Universidad de Oxford. Autor, entre otros libros de Lawfare: una introducción (con Cristiano Zanin y Valeska Zanin Martins) – Contracorriente, 2019.
Notas
[ 1 ] https://cases.justia.com/federal/district-courts/new york/nysdce/1:2017cv05205/477261/72/0.pdf.