por SANDRA BITENCOURT & TARSO GENRO*
Observaciones a la sentencia judicial que impidió a la ONG Católicas por el Derecho a Decidir utilizar el término “católicas”
“Nosotros, como católicos, queremos que todos conozcan la verdad y sean sus servidores inútiles”. Este es el propósito declarado de la Associação Centro Dom Bosco de Fé e Cultura, una organización católica ultraconservadora, fundada en 2016 en Río de Janeiro, autora de la solicitud de ONG católicas por el Derecho a Decidir, creada por mujeres cristianas que defienden el derecho al aborto en los casos ya previstos por la ley, pierden la prerrogativa de utilizar el término católico.
El Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP) estuvo de acuerdo con las acusaciones y dictaminó esta semana, 27, que la organización que defiende el aborto legal ya no puede usar el término “Católicas” en su nombre. La decisión, del colegiado de la 2ª Sala de Derecho Privado, alega que la finalidad de la asociación “revela incompatibilidad con los valores adoptados por la Iglesia Católica”, refrendando la posición de la solicitud de que las mujeres de la ONG “tengan la intención de implantar una política progresista y anticatólica entre los católicos”. El relator de la apelación, el juez José Carlos Ferreira Alves, determinó que la ONG CDD retire el término de su nombre en el plazo de 15 días, bajo pena de multa diaria de R$ 1.
Entre los propósitos principales del centro Don Bosco está la defensa de la fe. “Todas las actividades del Centro Dom Bosco se basan en el principio —consagrado de manera sublime por Santo Tomás en la lejana Edad Media— de que la fe y la razón no se contradicen, sino que se complementan”, destacan en el [i] Facebook de la organización. Según la Asociación Dom Bosco, la única razón de ser de la ONG CDD es difundir la falsa idea de que es posible asesinar a los niños en el vientre de la madre y seguir siendo católicos. Continúan: “repudiamos con firmeza los reiterados intentos de los medios extremistas de intentar tildarnos de ultraconservadores. Solo somos fieles católicos que creemos que se necesita hacer justicia en este país”.
En este punto, es interesante comprender la visión de la necesidad de reparación por parte de la Justicia del Estado en función de la fe que profesan. La disputa por el término “católica” demuestra cuán imprescindible es detener el patrimonio de la palabra cristiana y sus efectos, como medio de poder político e influencia social. El tema -el aborto- de la discusión jurídico-eclesiástica es un tema sensible, controvertido, unificador de diferentes adscripciones religiosas y normalmente desencadenado por conservadores. Es un tema que suscita diferentes posiciones y tiene la capacidad de movilizar y superponer sus aspectos religiosos a otros aspectos del ejercicio de los derechos. En el campo comunicacional y simbólico, en transformación por un entorno digital con sus interfaces en una esfera pública posiblemente más amplia, este tema permite reflexionar sobre los mecanismos y superposiciones de la política, los medios, la religión y la calidad democrática. Un tema tabú acaba convocando a distintos actores a pronunciarse en una discusión propia de los modos de sociabilidad actuales: de forma fluida, dispersa, superficial, segregada, compleja e intensa, con entramados que van desde las interrelaciones religiosas hasta la peligrosa estrategia de confesionalizar la política.
A[ii]La ONG católica por el Derecho a Decidir fue fundada en 1993 y declara que lucha por la laicidad del Estado, “que debe estar libre de injerencias religiosas en la elaboración y conducción de las políticas públicas”. Para ello, se apoya en la práctica y teoría feminista con el propósito de promover cambios en los patrones culturales y religiosos, considerando que “las religiones deben ayudar a las personas a tener una vida digna y saludable, y no obstaculizar su autonomía y libertad, especialmente en relación con la sexualidad”. y reproducción”. La organización existe en varios países. En América Latina está presente en siete: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México.
Considerando la posición del laicismo y la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, el CDD reconoce las dificultades y la inevitable necesidad de diálogo con los creyentes/creyentes, ya que en América Latina la mayoría de la población se declara católica o cristiana de diferente procedencia. Si bien ninguna transformación social puede tener lugar sin considerar este contingente de personas guiadas por la fe, con una fuerte tradición de marco católico (especialmente en lo que se refiere al papel de la mujer y su obligación con la maternidad), los desafíos de la consolidación de la democracia requieren el establecimiento de un Estado libre de injerencias religiosas en la elaboración y conducción de las políticas públicas. Es en esta tensión que se desarrolla la discusión sobre el aborto y los derechos reproductivos de las mujeres. Es bueno recordar, sin embargo, que el tema no siempre fue una cuestión dogmática.
A principios del siglo XIX, en Europa, la práctica libre del aborto creció sustentada en razones económicas, políticas, sociales y demográficas, aunque, debido a los contextos históricos, el tema puede resultar controvertido y ambiguo. En la década de 20 se produjo un proceso inverso en los países de Europa occidental, especialmente en los que sufrieron grandes bajas durante la I Guerra Mundial, que optaron por una política natalista, con el endurecimiento de la legislación sobre el aborto. Francia introduce una ley particularmente severa con respecto no solo al tema del aborto, sino también a los métodos anticonceptivos. Sin embargo, no existía el atractivo religioso, sino el imperativo económico.
En la década de 30, con el ascenso del nazi-fascismo, las leyes antiaborto se hicieron muy severas en los países donde se instaló, con el lema de criar “niños para la patria”. El aborto se castigaba con la pena de muerte. Después de la Segunda Guerra Mundial, las leyes se mantuvieron muy restrictivas hasta la década de 2, con la excepción de los países socialistas, los países escandinavos y Japón (país que tenía una ley favorable al aborto desde 60, aún en la época de la ocupación estadounidense). A partir de la década de 1948, debido a la evolución de las costumbres sexuales, la nueva posición de la mujer en la sociedad moderna y otros intereses de carácter político-económico, la tendencia fue hacia una creciente liberalización. Las estadísticas revelan que, en 60, 1976/2 de la población mundial ya vivía en países que presentaban las leyes más liberales, más de la mitad de las cuales fueron aprobadas en la última década. Se produjeron reveses en Rumanía, Bulgaria y Hungría (motivos demográficos) y en Israel (motivos político-religiosos). Actualmente, el aborto se realiza por simple solicitud en el 3% de los países, por razones sociales en el 35%, por razones médicas, eugenésicas o humanitarias en el 24%; para salvar la vida de la madre, en un 20%. En solo el 13% de los países el aborto está completamente prohibido. Vale recordar que el CDD defiende la legislación vigente para el aborto. En Brasil, el aborto legal está permitido en tres situaciones: embarazo resultante de una violación; riesgo para la vida de la mujer embarazada y anencefalia del feto.
Es importante analizar el contenido de la decisión contenida en el entendimiento del TJ-SP, sobre recurso de apelación contra la decisión de 1ª instancia, que desestimó, sin resolución de fondo, la acción judicial del Centro Dom Bosco. En la instancia inaugural, la Justicia había decidido que la acción era infundada porque solo una autoridad eclesiástica competente podía hacer este tipo de solicitud. La institución Dom Bosco, sin embargo, apeló alegando que tenía legitimidad para pedir la eliminación de la expresión “católica”. El Derecho Canónico es reconocido como fuente normativa, aplicable en Brasil, posición establecida en 2005, cuando el país firmó un acuerdo bilateral con la Santa Sede, sobre la protección de lugares, derecho de culto religioso, protección de imágenes y bienes de los católicos Iglesia. Las disposiciones legales del Derecho Canónico, sin embargo, no tienen potestad para hacer inaplicables los preceptos legales de nuestra Constitución Federal, por lo tanto, para relativizar la fuerza de la soberanía popular contenida en la Carta.
La sentencia del 2do. Sala de Derecho Privado del TJSP (Apelación Civil 1071628-96.2018.8.26.0100) en la cual la Asociación Centro Dom Bosco de Fé e Cultura es recurrente y apeló Católicos por el Derecho a Decidir SC, prohibió el uso de la palabra “católicos” , para designar a los antes mencionados
asociación civil La sentencia argumenta que la sociedad “Católicas por Direito de Decidi” tiene objetivos que violan el Derecho Canónico, lo que “se traduce en un innegable perjuicio a la sociedad, sin que a nadie le interese la existencia de un grupo con un nombre que no corresponde a su verdadero objetivo. La sentencia, en referencia al artículo 5, fracción XVII del CF -que garantiza la libertad de asociación con fines lícitos- declara "flagrante ilegalidad y abuso de derecho en el caso concreto, por la notoria violación de la moral y las buenas costumbres", en el actuación de “sociedad requerida”, bajo el nombre de “Católicas”.
Tal decisión le correspondería a una Congregación para la Doctrina de la Fe, de la Curia Romana, que sustituyó -anteriormente- a la denominada Suprema y Sagrada Congregación de la Inquisición -pero incompatible con el republicanismo democrático, la laicidad del Estado y- directamente- con principios y normas de la Constitución del 88. El Derecho Canónico puede ser “recibido” en el ordenamiento jurídico -normativo y concreto- pero no puede superponerse a él, definiendo unilateralmente, por ejemplo, el significado histórico de “moral y bien”. costumbres” o estipulando los nombres que parecen “coherentes” para que las personas se designen en la escena pública.
Puede verse que el fallo se basa en ciertos imperativos categóricos de una ideología religiosa conservadora, que pretende prefigurar una
ilegalidad sin ayuda del orden normativo. Y así lo hace, cuando habla de “innegable perjuicio a la sociedad”, por parte de un grupo cuyo nombre
-según la decisión del TJSP- “no corresponde a su verdadero objeto”, con “abuso de derecho en el caso concreto”. Tratando con
una sociedad formada por personas que se refieren a sí mismos como “católicos”, pero que no pretenden hablar por la Iglesia Católica, solo hablan en el
su “condición” de católicos – lo que se concluye es que la sentencia prohibe, en efecto, una identidad religiosa subjetiva, libremente elegida y
asociado (art. 5º XVII), cuya formación no depende de la venia de la Iglesia y del Estado. Preguntas que son premisas: ¿Una asociación que defiende el mantenimiento de las leyes relacionadas con el aborto legal, vigentes en Brasil, tiene fines ilegales? Para declararse de fe católica, como identidad religiosa, ¿es necesario tener permiso del Estado o de la Santa Sede?
Artículo 5, VI del CF dispone que “la libertad de conciencia y de creencias es inviolable”; VIII, que “nadie será privado de sus derechos por razón de creencias religiosas”; o X, que la “intimidad” y la “imagen” son inviolables, protección de derechos que -por elemental razonamiento republicano- se conectan con el derecho a “crear asociaciones”, anclado en el artículo 5 XVIII de la Ley Mayor. La sentencia optó, en su dogmática desprovista de principios, por un método interpretativo que parte de conceptos e ideologías, que son enviados directamente al
hecho y no pasan por el tamiz de los “valores” que están en la Constitución. El razonamiento, en este caso, quiere superponer el conservadurismo religioso a
valores (morales y políticos) que son norma constitucional, que son -respetuosamente- laicos y republicanos.
He aquí la lección del Ministro Barroso sobre la fuerza normativa de la Constitución en el derecho contemporáneo. Tras afirmar que se ha superado la etapa histórica de la democracia moderna, en la que la Constitución era considerada sólo “un documento esencialmente político, una invitación a los poderes públicos a actuar”, afirma que ahora se ha vuelto vinculante: “Es decir, Las disposiciones constitucionales de las normas están dotadas de imperativo, que es un atributo de toda norma jurídica, y su incumplimiento desencadenará los mecanismos de coacción, de
saludo forzado”[iii](Barroso, 2009, p. 59) Aquí, el “cumplimiento forzoso” implica rechazar la pretensión inconstitucional del Centro Dom Bosco, de prohibir el uso de una identidad religiosa, libremente elegida como un derecho de ciudadanía, destinado a caracterizar un derecho de asociación protegida por la Constitución.
En esta misma semana, el [iv]El Centro Dom Bosco organizó un live en sus redes sociales para conmemorar la decisión y hacer públicas las posiciones conservadoras de la organización, según ellos, avaladas por la Justicia. La ocupación y atención del espacio público es otro sesgo de la estrategia de avance conservador. Es posible asociar la apertura del espacio público a la existencia de una sociedad y una cultura democráticas, defendiendo la pluralidad como garantía de la estabilidad democrática. Sin embargo, existen posiciones contrapuestas que no se ajustan a los preceptos democráticos. En este sentido, considerando la libertad de expresión de las mujeres católicas, cabe cuestionarse qué lugar tendría la religión, especialmente como organización que ocupa instancias de decisión en el Estado, desdibujando el contorno de una clara frontera entre lo público y lo privado y complicando la definición normativa de qué o quién debe formar parte de ese espacio.
Sin embargo, la ocupación de las religiones en los espacios no estatales de la vida colectiva, asociativa y cultural va en aumento y expansión. O especialmente, en espacios donde el Estado suele estar ausente. El papel de las iglesias se vuelve aún más preponderante, no sólo en la influencia de valores, conductas y comportamientos, sino también en la organización material de la sociedad civil, siempre con traspaso de la frontera público/privado.
Aquí en Brasil, los últimos años han revelado una intensificación de estas relaciones, con una representación desproporcionada de intereses religiosos privados en las instituciones políticas. Para los actores religiosos emergentes, las amenazas a la Constitución no son una preocupación, ya que entienden ocupar un espacio que les corresponde, ya que cuentan con números expresivos de una representación constituida por resultados inequívocos, dentro del juego democrático, con capacidad de movilizar diversos recursos materiales, simbólicos, de visibilidad, de poder social y de personas, cada vez más personas. Juegan según las reglas, apuntando más allá de las cámaras legislativa y ejecutiva, el propio sistema de justicia. Tienen su verdad, que se considera inapelable, porque proviene de la fe. Lo demás es inútil, ya sea que ese “reposo” sean los derechos y preceptos del orden republicano.
*Sandra Bitencourt es periodista, doctora en Comunicación e Información, investigadora de la NUCOP/PPGCOM-UFRGS.
* Tarso en ley es abogado y ex Ministro de Justicia.
Notas
[i] https://www.facebook.com/cdbosco/
[ii] https://catolicas.org.br/nossa-historia/
[iii] Neoconstitucionalismo/Coordinadores: Regina Quaresma, Maria Lúcia de Paula Oliveira y Farlei Martins Riccio de Oliveira; 1. Ed-Río de Janeiro: Forense, 2009.
[iv] https://www.youtube.com/watch?v=8azyUmgPSWY.