La ley Maria da Penha cumple 15 años

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por LOURDES M. BANDEIRA

Es innovador en el concepto de derechos humanos de las mujeres al incorporar las dimensiones de violencia física, sexual, psicológica, patrimonial y moral

Que celebramos...

Ley Núm.o. 11.340/2006 fue firmada por el presidente Luís Inácio Lula da Silva en el Palacio del Planalto en presencia de Maria da Penha Maia Fernandes, bioquímica farmacéutica graduada en la Universidad Federal de Ceará en 1966. Fue víctima de una doble tentativa de feminicidio por su marido, en 1983; desde entonces ha quedado parapléjica. En la ocasión, en un gesto político, el presidente afirmó: “a partir de ahora esta ley se llamará Ley Maria da Penha (LMP)”. Perpetuado como símbolo brasileño de la lucha contra la violencia que afecta a las mujeres. Está vigente desde su aprobación el 07 de agosto de 2006 y acaba de cumplir 15 años.

Fruto de una larga batalla colectiva de feministas brasileñas, desde la década de 1970, se configuró en la constitución del 'Consorcio LMP' al representar un nuevo marco político-jurídico contra la violencia doméstica y familiar. Elimina el fenómeno de la invisibilidad, instigando la idea de que ya no debe verse como naturalizado o tolerado. La sociedad, aunque todavía marcada por el sexismo estructural y el racismo, se ha dado cuenta de que el fenómeno de la violencia contra las mujeres constituye la vulneración de sus derechos humanos fundamentales, y no se trata sólo de conflictos interpersonales entre miembros de una pareja. La LMP establece un cambio de paradigma impulsado por la legislación, que cambió el rumbo de la protección de las mujeres en uno de los países con mayor índice de violencia de género en el mundo.

Es innovador al incorporar al concepto las dimensiones de violencia física, sexual, psicológica, patrimonial y moral, como derechos humanos de las mujeres, rompiendo así con los patrones de dominación. Fue creado de conformidad con la Constitución Federal de 1988 (art. 226, § 8°) y con el tratado internacional ratificado por el Estado brasileño establecido por la Convención de Belém do Pará de 1994. Es la ley más conocida en Brasil, y su texto ha inspirado la creación de leyes similares, especialmente en el contexto de América Latina. y tributar, siguiendo los lineamientos de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993), que establece: “La violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres. y mujeres que han conducido a la dominación y discriminación de las mujeres por parte de los hombres y han impedido su pleno desarrollo”.

Además, la LMP se caracteriza por su génesis democrática, multidisciplinar y pedagógica, aunque centrada en la normativa penal vigente, no deja de mostrar la ampliación de la comprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres [y de género], en además de constituir legislación punitiva. Se centra en el enfoque de 'prevenir, enfrentar y erradicar' la violencia contra las mujeres, además de exigir acciones de política pública al Estado. Tal paradigma requería la creación de una red de servicios integrados y equipamientos públicos para la acogida de mujeres en situación de violencia.

Al ser sancionada, la ley determinó la creación de los Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer (JVDFM). Precisó los tipos de violencia doméstica: además de la agresión física y sexual, otras expresiones de ofensas, amenazas, intentos de controlar el comportamiento femenino, como en las redes sociales, por ejemplo, hacen la lista. La LMP también innova al romper con el sentido común, al resaltar, en su texto, la referencia a la mujer maltratada no como 'víctima', sino denominándola – “mujer en situación de violencia doméstica y familiar”. Además, es un 'consenso' para la cuerpo legal que si una mujer trans o travesti es atacada, ella puede denunciar y ser apoyada por la Ley Maria da Penha. No existen restricciones en cuanto a la orientación sexual, ya que las mujeres lesbianas también pueden solicitar medidas de protección contra sus novias, esposas o cuando son agredidas por otros miembros de la familia.

La LMP, al reformar el Código Penal, introdujo el apartado 9 del artículo 129, en el que destaca que los agresores de mujeres en el ámbito doméstico o familiar son detenidos en flagrancia o decretada su prisión preventiva. Con ello, modificó la condición de los agresores de no 'beneficiarse' de la pena de penas alternativas, sobre todo -de canasta básica, como lo establecía la Ley 9099/1995, cuya violencia contra la mujer era considerada como un 'delito de menor potencial ofensivo'.

Desde que fue sancionado, regula las medidas de urgencia para prevenir y garantizar la integridad física y moral de las mujeres estableciendo dispositivos como las 'medidas urgentes de protección' (UPM), que prohíben al agresor acercarse a la víctima, con riesgo de detención. Sin embargo, la MPU no ha sido suficiente para inhibir los delitos y, lamentablemente, aún no es posible vislumbrar un futuro mejor para muchas mujeres que viven a diario bajo el temor a las amenazas y la violencia intrafamiliar, manifestada por sus parejas.

La importancia de la LMP, que pasó a nombrar el fenómeno de la violencia, evidenciando su legitimidad, permitió abrir la comprensión de la tipificación del delito de femicidio. Este se configuró como el delito de matar a una mujer por su 'condición sexual', que también puede caracterizarse como un crimen pasional, de discriminación sexual en el ámbito familiar, entre otras situaciones previstas en el art. 1º § 2º de la Ley 13.104/15. Destaco: “Modifica el art. 121 del Decreto Ley N° 2.848, del Código Penal, para establecer el femicidio como circunstancia calificante del delito de homicidio, y el art. 1 de la Ley nº 8.072, de 25 de julio de 1990, para incluir el feminicidio en la lista de delitos atroces. El delito de feminicidio se define como: “[…] § 2 A- Se considera que hay motivo de ser mujer cuando el delito involucra: I – violencia doméstica y familiar; II – menosprecio o discriminación de la condición de mujer”.

Se prevén muchas situaciones para que el delito de femicidio ocurra, por regla general, a través de sus parejas o exparejas que, por diferentes motivos, matan a sus compañeros, instigados por sentimientos de misoginia, odio, posesión, situación de celos persistentes, inconformismo con el final de la relación, (sospecha) traición; o incluso cuando la mujer se comporte de manera autónoma o independiente, ya sea en relación con su trabajo y/o estudios, fuera del domicilio conyugal, entre otras razones.

La LMP gana nuevos contornos y desarrollos, con la formalización del tipo penal en relación a la violencia psicológica contra la mujer (Ley 14.188/2021), menos evidente y más sutil, configurada por el sentido común: “te estás volviendo loca”….

Sin duda, fueron y son muchas las conquistas que trajo la LMP para festejar, cuyo protagonismo se puede evidenciar en las palabras de la ONU al enfatizar que la Ley Maria da Penha es una de las tres leyes más avanzadas del mundo - según las Naciones Unidas Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem, 2006) – entre 90 países que cuentan con legislación para combatir la violencia contra la mujer, al romper con el patrón social de impunidad para los agresores.

Retos a afrontar…

Caracterizada como una legislación específica para combatir la violencia contra la mujer, la LMP ha mostrado poca efectividad, ya que los números revelan la triste realidad de las niñas, jóvenes y mujeres brasileñas que enfrentan situaciones de violación, acoso, amenazas e incluso muerte violenta configuradas en los delitos de feminicidio por el simple hecho de ser mujer.

Según información divulgada por el Foro Brasileño de Seguridad Pública (2021), cada año los datos se vuelven más alarmantes en relación a las muertes violentas de mujeres, la mayoría de las cuales afectan a mujeres negras. En 2020, en Brasil, se registraron 3.913 delitos contra la mujer, y de estos, 1.350 fueron tipificados como delitos de feminicidio; 60.926 fueron casos de violencia sexual, y otras 44 situaciones de violación de personas vulnerables (involucrando a niñas entre 9 y 13 años). Como se evidencia, la mayor incidencia de muerte recae en las mujeres negras, situación que reafirma la presencia y persistencia del racismo estructural e institucional en nuestra sociedad, llegando al cuerpo profesionales de diferentes sectores privados, como instituciones gubernamentales y legales.

Presentes en la sociabilidad cotidiana, tales características reafirman la condición racial vulnerable de exclusión de las mujeres negras y pobres, ya sea en relación al acceso a la justicia o en relación a las MPU, ya que las estadísticas indican una mayor concentración de estas MPU en mujeres blancas. Esta situación atestiguada por los graves indicadores de desigualdad social es 'reforzada' por la ausencia de cuerpos femeninos negros en el sistema de justicia. Por lo tanto, uno de los principales desafíos es enfrentar el racismo y el sexismo que se imponen a la efectividad de la LMP.

Esta situación denota la fuerte presencia del 'patriarcado contemporáneo' sexista y racista, así como la implementación de políticas familiares, que durante la coyuntura del Covid-19, evidencian el recrudecimiento y potencialización de la violencia de género. Hay una avalancha de denuncias sobre situaciones de violencia contra niñas, jóvenes y mujeres, desde violencia intrafamiliar (física y sexual) hasta situaciones de delitos de feminicidio. En general, el argumento ha sido el agravante de vivir en aislamiento, con muchas mujeres confinadas junto a parejas agresivas, por largos períodos, que ejercen un mayor control sobre ellas. Las frágiles estrategias de denuncia, cuando no ausentes, terminan por configurar el sentimiento de exclusión e impunidad imperante, especialmente para las mujeres que viven fuera de los contextos urbanos, en las denominadas periferias.

En la misma dirección, cabe señalar que las plataformas de la Ligue 180 y Disque 100, durante el año 2020, señalaron aproximadamente 105 mil denuncias de violencia femenina registradas, según el Ministerio de la Mujer, Familia y Derechos Humanos. Los datos pueden estar subestimados, pero no existen otros mecanismos o instalaciones públicas para evaluar el potencial del fenómeno.

Además de la persistencia y potencia de los datos registrados, existen otros escenarios sombríos que desafían a la LMP: uno de los mayores, sin duda, se refiere a su cuestionamiento, ya que, actualmente, existen aproximadamente 300 proyectos de ley que proponen cambios –directos y/o indirecta en su texto original. Vale recordar que en el Congreso Nacional la LMP se convirtió en 'capital política' de disputas entre conservadores y fundamentalistas y no quienes buscan mantenerse fieles a los objetivos de la ley, a saber: el desafío de proteger y asegurar la vida de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo de violencia. El mayor temor es que –aunque todos los artículos originalmente previstos no están ahí por casualidad– la LMP no pueda cambiarse sin contar con la participación de las partes más interesadas, es decir, del colectivo de mujeres. Por lo tanto, la LMP no puede ser tratada como un 'juego' o reducida a una simple 'disputa' política.

Otro desafío señala que cada año, la LMP ha ido perdiendo prioridad, fuerza y ​​recursos presupuestarios al ser relegada a un segundo plano, en términos de políticas públicas por parte del gobierno federal, y por extensión con un debilitamiento que repercute en otros estados. e instancias municipales. Según información preliminar, del Instituto de Estudios Socioeconómicos (INESC), y ampliada a ONU Mujeres (2020), reportan que casi el 50% de los servicios de atención a mujeres maltratadas ya han sido desactivados (DEAMs, Centro de Referencia, Casas de Acogida, Secretarías y Juntas, entre otros equipamientos). Este debilitamiento recae sobre las redes de protección y acogida de mujeres en situación de violencia, indicando que el Estado brasileño no ha mostrado urgencia para hacer efectiva la LMP.

Sin duda, existen desafíos relacionados con no invertir en la formación de agentes de seguridad pública, justicia y salud, sobre todo, aquellos que no se capacitaron, no desarrollaron una cultura de escucha y empatía, no se capacitaron para escuchar y dar credibilidad a las mujeres. en sus trayectorias de violencia. Es reconocible la falta de cualificación, recursos, sensibilidad y compromiso por parte de este cuerpo de servidores Asociado a tales insuficiencias, se puede agravar la escasa producción de datos estadísticos confiables y con una periodicidad asegurada, evidenciando el seguimiento de la LMP, que sin duda la haría efectiva.

También se lamenta que el riesgo de desmantelamiento de la LMP pueda representar, sin duda, una tragedia anunciada, así como los demás desmantelamientos en relación a las políticas públicas que afectan a las mujeres: indígenas, negras, desempleadas, pobres, rurales, gitanas, trans. y periféricos, además de todos los demás que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se sabe que la LMP por sí sola no cambiaría las mentalidades, pero debería garantizar a las mujeres maltratadas acogida, asistencia y protección a la hora de denunciar a sus agresores.

Así, la expectativa de romper muchos de los desafíos expuestos sería precisamente crear mecanismos y estrategias para priorizar su fortalecimiento, en toda la sociedad brasileña, de manera similar a lo que se ha hecho con la movilización del levantamiento feminista articulado a diversas organizaciones en la Campaña Nacional contra Delitos de Femicidio: Ni se te ocurra matarnos, el que mata a una mujer mata a toda la humanidad. Ciertamente, todas las mujeres deben tener asegurado su derecho a existir, a vivir dignamente, y este es el mayor desafío que representa la LMP.

Otro desafío es buscar el diálogo entre los agentes públicos, especialmente de seguridad y el poder judicial, para avanzar en la ruptura con la discriminación y los estereotipos que aún recaen sobre las mujeres en general.

Concluyo recordando que pueden existir campañas educativas de esclarecimiento, información sobre derechos y acceso, ya que en el texto de la LMP se encuentra el siguiente supuesto: “La Unión, los Estados y los Municipios deben promover acciones que busquen resaltar en los currículos escolares, de todos los niveles de educación, enseñanza, para contenidos relacionados con derechos humanos, equidad de género, raza o etnia y el problema de la violencia intrafamiliar y familiar contra la mujer (…) integración operativa del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Pública con la áreas de seguridad pública, asistencia social, salud, educación, trabajo y vivienda”.

Tales disposiciones legales, como otras, no han sido plenamente implementadas con la seriedad y profundidad necesarias en los últimos años, pues predominan las resistencias, los miedos y el desconocimiento al momento de abordar y discutir las relaciones de género en la sociedad, pero sobre todo en los bancos escolares, entre los servidores públicos. /as y en las esferas de cuerpo legal. Ciertamente estos obstáculos constituyen uno de los mayores desafíos para la plena implementación de la LMP.

Mantener un horizonte de esperanza es urgente y necesario, como vivir una vida sin violencia es un derecho de todas las mujeres brasileñas.

*Lourdes M. Bandeira es profesor titular jubilado del Departamento de Sociología de la Universidad de Brasilia (UnB).

 

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