La flexibilidad de la protección de los trabajadores

Georgia O'Keeffe (1887–1986), Dibujo XIII, carboncillo sobre papel, 61,9 × 47 cm, 1915.
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por marcus orione & FLAVIO ROBERTO BATISTA*

Contribución a una lectura de las reformas laborales y de seguridad social a la luz de la crítica de la forma jurídica

Introducción

La Constitución de 1988 puso el colmo a la dictadura militar, que ya se tambaleaba desde principios de la década de 1980, cuando el agotamiento de su modelo económico, potenciado por la crisis mundial de 1979, comenzó a disminuir progresivamente lo que quedaba de su apoyo político. El proceso de consulta social que derivó en este nuevo texto constitucional, sumado a la necesidad de considerar las demandas de diferentes grupos organizados, llevó, como es bien sabido, al reconocimiento minucioso y exhaustivo de diversos derechos, en especial los denominados sociales, vinculados a la las condiciones del trabajo remunerado y las garantías del sistema de seguridad social.

Debido a esta multiplicidad de garantías de derechos, que despertó el descontento de las oligarquías tradicionales, desde principios de la década de 1990, Brasil atraviesa sucesivas oleadas de reformas constitucionales, que culminaron, entre 2017 y 2019, con las ediciones de las más recientes y las reformas laborales y previsionales más drásticas y profundas conocidas en el período, promulgadas por la Ley nº 13.467/17, en el caso de la reforma laboral, y por la Enmienda Constitucional nº 103/2019, en el caso de la reforma previsional.

Se han publicado profusión de libros y artículos sobre tales reformas y hay en ellos un hecho que llama mucho la atención: la tendencia que tienen las reformas mutiladoras de derechos a revivir el socialismo jurídico y el progresismo humanista latente en el inconsciente de los juristas más críticos. . Si es un terreno común que es necesario resistir, en el contexto de una ofensiva de clase –porque nunca se negará la característica de ofensiva de clase de tales reformas–, también es fundamental recordar siempre el carácter conservador de la resistencia. Por eso es difícil soslayar su principal consecuencia: una vez superado el momento de lucha contra la institución de las reformas, finalmente promulgadas y en plena vigencia, el progresismo humanista renovado e inflado por su edición se embarca en prácticas de micro hermenéutica. -resistencia dentro del orden institucional.[i]

Nada puede ser más conservador de este orden que esta postura. Al limitar el campo de disputa al interior del orden burgués, la lucha ya está perdida. La tarea que se impone, por el contrario, es situar el proceso de reformas laborales y previsionales en el contexto de la crítica de la forma jurídica, para contribuir al proyecto de superación de un modo de producción que no termina con la resistencia conservadora interna al orden social institucional capitalista.

Este es, por tanto, el objetivo de este texto: presentar algunos aportes a la ubicación de las reformas laborales y de seguridad social en el contexto de la crítica de la forma jurídica. Dadas las limitaciones del formato del artículo y del tamaño del texto, obviamente será imposible agotar la discusión, pero el texto habrá tenido éxito si logra al menos desplazar, aunque sea un poco, el eje de la discusión sobre las reformas a un horizonte que va más allá de los límites de la resistencia conservadora interna a la ley.

Para lograr este objetivo, será necesario concentrar los esfuerzos en el diálogo que, desde propuesto por el gran pionero de la crítica de la forma jurídica en Brasil, Márcio Bilharinho Naves, ha guiado los esfuerzos teóricos en este campo: el diálogo entre Althusser y Pachukanis, con la mediación de Edelman[ii]. Una vez más, ante la imposibilidad de agotar este diálogo, la propuesta es avanzar en algunos tópicos de la teoría althusseriana de los aparatos ideológicos del Estado y en algunas de las reflexiones más problemáticas que ella puede suscitar, con el propósito de esclarecer un debate sobre la especificidad histórica del modo de producción capitalista, concepto central de la crítica pachukiana de la forma jurídica, centrado en el carácter económico o extraeconómico de la coerción –ideología o violencia, para usar la terminología althusseriana– inherente a la extracción del plustrabajo en los diversos modos de producción.

La hipótesis a desarrollar es que esta elaboración sobre el equilibrio entre ideología y violencia puede revelar peculiaridades en la organización de los Estados de la periferia del capitalismo, que están detrás de movimientos de reformas precarias de la legislación social y cuya perfecta comprensión puede colaborar en el proceso político. de buscar la transición del modo de producción. Este es el debate que ocupará la parte final del artículo, llevándolo a la conclusión.

La teoría de la ideología y los aparatos ideológicos de Estado en Louis Althusser

Desde que, en 1971, Althusser separó un capítulo de su manuscrito Sur La reproducción – que recién se publicaría íntegramente de forma póstuma en 1995 – y lo publicó en la revista El pensamiento con el nombre de Idéologie et appareils idéologiques d'État[iii], se ha vuelto imposible, o al menos temerario, abordar el tema de la ideología sin tomar este texto como referencia central, aunque antagónica. Por lo tanto, el desarrollo de este artículo debe comenzar con un repaso de sus argumentos en ese icónico ensayo.

Althusser propone ir más allá de lo que él llama la teoría descriptiva del Estado[iv], como legado por Marx, Engels y Lenin, quien identifica el Estado con el aparato del Estado, para incluir en la teoría una multiplicidad de aparatos que llamó ideológicos, dejando lo que hasta entonces se definía como el Estado lo que él describía como aparato estatal represor[V].

En estos términos, el Aparato (Represivo) del Estado contiene al gobierno, ministerios, policía, juzgados, prisiones, etc. Funciona a través de la violencia, que no necesariamente tiene que ser física, y puede ocurrir, por ejemplo, a través de prácticas administrativas. Por otra parte, los Aparatos Ideológicos de Estado (ISA) no funcionan, en general, a través de la violencia, sino bajo la forma ideológica[VI]. No pueden confundirse únicamente con las instituciones estatales. Althusser proporciona una lista empírica de estos dispositivos: (1) religioso; (2) escuela (pública y privada); (3) familia (que también interviene en la reproducción de la fuerza de trabajo); (4) legal (pertenece a ambos); (5) político; (6) sindicato; (7) información (medios); (8) culturales (literatura, deportes, artes, etc.).

Si bien existe un solo Aparato (Represivo) de Estado, existe una pluralidad de Aparatos Ideológicos de Estado. El Aparato (Represivo) -unificado- del Estado pertenece enteramente al dominio público, mientras que la gran mayoría de los Aparatos Ideológicos pertenecen al dominio privado. A pesar de ello, la diferencia esencial entre ellos, en la perspectiva althusseriana, es que el Aparato (Represivo) de Estado funciona “por la violencia”, mientras que los Aparatos Ideológicos lo hacen “por la ideología”. Es importante resaltar que este funcionamiento por ideología o por violencia presenta una perspectiva de predominio, no de exclusividad.

Los aparatos tienen un sistema de “doble función”, con una función predominante y otra secundaria. Así, el Aparato (Represivo) funciona masiva y predominantemente a través de la represión y secundariamente a través de la ideología. Por el contrario, las AIE funcionan predominantemente a través de la ideología y en segundo lugar a través de la represión, aunque sea encubierta, oculta (ALTHUSSER, 1996: 115-116). Como ejemplo más claro, vinculado a cuestiones ya examinadas por el propio Althusser en el ensayo aquí examinado, tenemos los métodos de castigo aplicados por las escuelas, las iglesias y las familias: la disciplina de los cuerpos.

Junto a los Aparatos Ideológicos de Estado aparece la figura del “individuo interpelado por la ideología como sujeto”. Las categorías “ideología” y “sujeto” son inseparables[Vii]. Así, los individuos, en la vida cotidiana, al ser interpelados por el capitalismo desde la forma jurídica, proceden según sus dictados y se apegan a sus límites y, a través de él, se reconocen como sujetos, hay una función ideológica de reconocimiento. Los individuos son cuestionados como sujetos también por la ideología, y principalmente, en el sentido de reconocerse a sí mismos ya los demás a partir de sus supuestos.

Ahora, en un momento dado, ya no es posible funcionar como individuos libres de este reconocimiento que se hace a través de la ideología. La ideología que funciona como matriz del capitalismo, a su vez, es la ideología jurídica, que es la que se forja en la noción de hombre libre, igual y propietario, ya develada desde la elaboración de Pachukanis (2017).

Cuestiones problemáticas de la teoría althusseriana de los aparatos ideológicos de Estado

La teoría althusseriana de los aparatos ideológicos de Estado tiene un carácter que puede llamarse, aunque en una metáfora muy imperfecta, experimental. Este intento de ir más allá de los límites de los clásicos de la teoría marxista del Estado es como andar a tientas en la oscuridad. Por tanto, pueden plantearse algunos problemas teóricos, muchos de los cuales sin una solución clara. Algunas de ellas, que serán discutidas a continuación, se relacionan con la relación existente entre lo público y lo privado en la configuración de los aparatos estatales y su interacción con la cuestión de la separación entre ideología y violencia en el funcionamiento de estos aparatos. Este desarrollo será relevante para releer los conceptos marxistas de coerción económica y extraeconómica en la próxima sección, preparando el terreno para la discusión de las peculiaridades que muestran los estados capitalistas periféricos en términos del equilibrio entre ideología y violencia.

La primera pregunta se refiere a la función que ocupa, en la teoría althusseriana, la separación entre sociedad civil y Estado. Esta es una noción típica del marxismo tradicional, en realidad tomada del hegelianismo.[Viii] – que ve al Estado como una máquina represiva de la burguesía en relación con la clase obrera[Ex]. Por tanto, cuando Althusser identifica los aparatos represivos con la esfera pública, en tanto se restringen a los tribunales, la policía, las prisiones, etc., asume para su teoría la insuficiencia de la dicotomía, cargada de apariencias, entre “sociedad civil” y “Estado”. ”. Así, cabe preguntarse si no sería posible deshacerse de esta apariencia, sosteniendo que los aparatos represivos también pueden extenderse al ámbito privado de la sociedad civil, como ocurre con los aparatos ideológicos. En los países periféricos, este tema será fundamental.

Si bien no se logra este avance antes mencionado, también es fundamental cuestionar si los aparatos represivos no tienen base ideológica. Si es cierto que Althusser afirma explícitamente que funcionan predominantemente por la violencia, también es cierto que la idea de predominio admite la posibilidad de que también haya un fundamento de aparatos represivos en la ideología. En este caso, vale la pena observar si el monopolio estatal de la violencia -tomada aquí en su sentido restringido- deja de ser un supuesto ideológico específico del capitalismo sobre el que se fundaría la posibilidad misma de la existencia de aparatos represivos de Estado.

Lo cierto es que, a través de las cuestiones antes mencionadas, Althusser percibe la insuficiencia de la teoría clásica del aparato represivo del Estado, concentrada en la lógica restrictiva del concepto de Estado del marxismo clásico, a partir de la cual concibe una teoría de expansión del Estado. la noción de Estado para la construcción de su teoría de la ideología. Este es quizás el mayor mérito de su elaboración. Pero no se puede dejar de observar, igualmente, que, al hacerlo, Althusser se preocupa, por entender la ideología, principalmente con el punto de partida, es decir, la extensión del Estado a la sociedad civil, pero ésta termina aparentemente por disminuir , a su juicio, la pertinencia del análisis del binomio dialéctico ideología/violencia.

La atribución de prioridad investigativa a la configuración del Estado meramente como aparato represivo o de forma extendida a la sociedad civil, por un lado, o a la determinada contradicción entre ideología y violencia, por otro, suscita reflexiones a partir de las cuales un concepto de la ideología se puede extraer de su configuración en aparatos ideológicos. El primero se refiere a la posibilidad de verificar la existencia de una distinción entre el Estado y la sociedad civil en otros modos de producción. Si está claro que, en el contexto de la lectura althusseriana del marxismo, la determinada contradicción entre ideología y violencia es transhistórica –como, dicho sea de paso, la ideología misma–, no podría decirse inmediatamente lo mismo de la contradicción entre Estado y sociedad civil. sociedad- e incluso su superación por la extensión del Estado a la esfera privada, plasmada en los aparatos ideológicos del Estado. Así, esta extensión -y la separación que la subyace- parece resultar de una cuestión ideológica propia del capitalismo, no verificada en los modos de producción anteriores.

Por otra parte, la investigación basada principalmente en el binomio ideología/violencia, que presupone la idea de que cada uno de estos términos organizaría predominantemente el funcionamiento de un determinado tipo de aparato, presenta una apariencia de instrumentalización de estos conceptos, acercando la elaboración a una visión funcionalista, que definiría las estructuras sociales por su función. La violencia y la ideología, por tanto, serían instrumentalizadas por el Estado en sus diversos modos de funcionamiento.

Para escapar de estas dificultades, es necesario definir qué se entiende por ideología a partir de la idea de aparatos ideológicos de Estado, a fin de establecer la relación entre ideología y su par dialéctico violencia.

Así, se presenta un concepto de ideología sugerido desde los aparatos ideológicos del Estado: la ideología sería un conjunto de prácticas necesarias para la reproducción de un determinado modo de producción, desafiando al individuo a someterse a ellas y promover el constante proceso de reproducción del modo de producción. De este concepto deriva su transhistoricidad y la noción de “siempre ya dado” – y, cabría agregar, como ya dado. Los aparatos ideológicos serían los promotores por excelencia de esta reproducción.

Admitiendo este concepto de ideología, el próximo paso necesario sería definir el concepto relacionado de violencia en Althusser. Dice poco sobre esto, ya que la mayor parte de su preocupación es con los aparatos ideológicos, adhiriéndose a la teoría clásica sobre los aparatos represivos. Pero si tratamos de extraer la noción de violencia de sus aportes sobre el aparato represivo, sería violencia de Estado en el sentido estrecho de la diferencia entre las esferas pública y privada. Por tanto, una noción muy restringida y ya comprometida con la noción de ideología, que se sitúa como supuesto necesario de la violencia pública. Esto plantea un problema difícil de resolver, ya que, suponiendo que su noción de ideología sea realmente transhistórica, su idea de violencia, en cambio, no podría serlo, ya que el Estado no es transhistórico. Más aún, el importante par dialéctico ideología/violencia, en los moldes que él planteó, debería ayudar en la distinción de los modos de producción, observando su teoría de la sobredeterminación, y por lo tanto no podía partir de la noción marxista de aparato de Estado represivo clásico.

Parece que la solución de estos dilemas teóricos requiere, por tanto, un mayor desarrollo en relación con los términos planteados por Althusser en su obra sobre los aparatos ideológicos del Estado. Este desarrollo implica desvelar el sentido en que las ideas de coerción -económica y extraeconómica- son entendidas en la tradición marxista.

Coacción económica y coerción extraeconómica

Empezando por Marx, se suele decir que, en el capitalismo, la coerción sería económica y, en otros modos de producción, la coerción sería extraeconómica.[X]. En otras palabras, con más sofisticación, bajo el capitalismo las mediaciones que autorizan la extracción de plusvalía del excedente resultante de la producción se basan en la lógica contractual de compra y venta de la mercancía fuerza de trabajo y no en la violencia directa contra el productor. Aunque no aparece de inmediato, de este concepto se puede extraer, utilizando categorías althusserianas, que la coacción económica sólo está autorizada porque la violencia directa contra el productor es sustituida por una coacción ideológica basada en el contrato de compraventa de fuerza de trabajo.

Si eso es realmente lo que define a la coacción económica, la coacción extraeconómica, en teoría, sería aquella en la que no habría forma de prescindir de la violencia directa contra el productor, como sucedía, por ejemplo, con los siervos en la Edad Media. o con personas esclavizadas en la antigua esclavitud. Es decir, lo que definiría a uno en relación con el otro sería la variable mediación histórica entre violencia e ideología en la extracción de ventajas económicas del excedente producido por la fuerza de trabajo.

Así, y ya sumando la crítica al derecho de Pachukanis (2017) y Edelman (1976)[Xi] Para entender las categorías althusserianas, en los modos de producción anteriores al capitalismo hay un tipo de ideología incidente sobre el productor directo que no necesita buscar la naturalización del proceso de explotación en la producción. En la medida en que no existe una forma mercantil con su tendencia universalizadora a través de la forma jurídica, la ideología sería también allí un conjunto de prácticas, pero no para “ocultar” la explotación de la producción.

En otros modos de producción, también hay sobredeterminación desde la producción. Por lo tanto, lo que en última instancia determina el análisis aquí es la economía. No se trata de una mera dominación fuera de los límites de la economía. Toda violencia es en última instancia económica. Lo que se puede cuestionar son las relaciones mediadas entre violencia e ideología en su fórmula de producción/reproducción, considerando que la producción es siempre violenta. La producción es la lucha de clases en su crudeza.[Xii].

Lo que sucede es que, por el aspecto contractual del capitalismo, la circulación promueve la naturalización de la violencia de la producción. Por tanto, la ideología tiene una característica propia, que es la de ocultar la violencia existente en la producción. Si en cualquier modo de producción la coacción es económica, con la violencia inherente a la producción, en el capitalismo lo que se diferencia de la coacción económica es el papel que juega la ideología, que es diferente según los modos de producción. En el capitalismo, la ideología jurídica es un elemento indispensable para la universalización de la lógica de compra y venta de la fuerza de trabajo, la lógica del sujeto de derecho.

Reformas laborales y de la seguridad social: análisis a la luz de la relación violencia/ideología

Como se destaca en la introducción, la hipótesis que se sostiene en este texto es que, para pensar las reformas laborales y de seguridad social, es necesario transitar por el camino de la relación entre ideología y violencia, a partir de las nociones althusserianas de ideología e ideología. aparatos del Estado, incluso explorando las falencias denunciadas más arriba para que sea posible comprender algunos aspectos del proceso en un país periférico como Brasil. Más que eso, es necesario pensar las reformas desde la relación dialéctica entre producción, que es violenta, y circulación, en la que prevalece la ideología del contrato. Por tanto, aunque ideológica en circulación, hay una necesaria violencia de clase en la producción –o mejor dicho, en la relación entre producción y circulación vista desde la producción– que contamina la relación ya en circulación. Esto, por tanto, no prescinde de la relación dialéctica entre violencia e ideología.

Retomando, en este contexto, el concepto de ideología sugerido desde los aparatos ideológicos –la ideología como conjunto de prácticas necesarias para la reproducción de un determinado modo de producción, desafiando al individuo a someterse a ellas y promover el proceso constante de reproducción de el modo de producción producción- también es posible construir un concepto de violencia a partir de los aparatos ideológicos del Estado y de los problemas ya señalados en su teorización. La violencia sería entonces un conjunto de prácticas coercitivas físicas o no físicas -físicas o emocionales- directas sobre el productor, que necesariamente prevalecen en la producción y reproducción en vista de la relación dialéctica con la producción, para asegurar la preservación del modo de producción al que pertenecen. se basa. se adjunta. La violencia, por lo tanto, opera dentro de los aparatos represivos del Estado, que también tendrían su concepto extendido a hipótesis en las que no necesariamente se encuentran en la esfera pública.En el caso de países como Brasil, además del Poder Judicial y la policía, por ejemplo, milicias y “partidos” como el PCC entrarían en esta definición. Todavía quedaría la cuestión de si la violencia, como la ideología, sería transhistórica si se definiera dentro de estos marcos. De esta forma, se invierte la relación y se piensa la dialéctica violencia/ideología desde un concepto de violencia, que aumenta la potencialidad de las determinaciones.

Esta elaboración nos da las herramientas conceptuales para pensar la periferia del capitalismo, en la que se encuentra Brasil. Aquí, al igual que en los países del centro del capitalismo, existe la necesidad de naturalizar la violencia de la producción a partir de su relación dialéctica con la reproducción en circulación. Sin embargo, esto no es suficiente. Hay, en la circulación misma, es decir, en la esfera de la reproducción, otra violencia concomitante que no puede pensarse fuera de la lógica de la producción, siempre sobredeterminante. En este contexto, el aumento de la perspectiva de los aparatos represivos para las entidades de la sociedad civil elimina el aspecto ideológico que informa la opción solo por lo público y extiende el campo de la violencia al interior del aparato estatal, ya sea represivo o ideológico. Esto quiere decir que la violencia que ocurre en la circulación no es vista como contingente, sino relacionada con la producción. Y, por tanto, aparatos como las milicias y el PCC no serían considerados como vinculados a aspectos de una acumulación primitiva concomitante –llamada por autores como David Harvey acumulación por desposesión (HARVEY, 2004: 115-148)–, sino como elementos indispensables para acumulación típicamente capitalista en países periféricos como Brasil.

En este contexto, el proceso se vuelve circular, con la siguiente amplitud: Producción (violencia) – Circulación (ideología/violencia) – Producción (violencia). Los aparatos represivos e ideológicos del Estado se convierten en lugares de intercambio de experiencias, entre ellos, de violencias e ideologías recíprocamente realizadas.

Así, en los países del corazón del capitalismo, la violencia, en el proceso de reproducción, se da con menos mediación de la ideología interna que en los países de la periferia del capitalismo. En estas condiciones, en países de la periferia como Brasil, junto a la violencia monopolizada por el Estado, como dado del aparato represor, coexiste la violencia autorizada por aparatos no mediados por la ideología, pero que, en última instancia, conservan y reproducen la ideología burguesa. Frente al exceso de violencia, se produce un reforzamiento de la ideología, que comienza a calar con mayor intensidad en las distintas instancias. Por ejemplo, la postura religiosa se vuelve más meritocrática que espiritual. Las instancias circulan en una relación de menor autonomía que en los países del centro del capitalismo. Véase, por ejemplo, en el caso brasileño, la íntima relación construida entre la reforma laboral, el discurso empresarial y la religión, especialmente las denominaciones neopentecostales.

Aquí, el derecho penal juega un papel fundamental.

En los países de la periferia, debido a la mayor fuerza de la violencia, se necesita un mayor fortalecimiento de la ideología, pero lo interesante es que esto no se corresponde con una disminución de la violencia, que también es “muy fuerte”. Por lo tanto, en los países de la periferia se necesita una violencia fuerte y una ideología fuerte, ambas más fuertes que los del centro del capitalismo, lo cual es paradójico, ya que con el aumento de la fuerza del aparato ideológico, aparentemente, la aparato represivo debe reducir su incidencia. Como no es así, se refuerza la impresión de que sería correcta la nueva percepción, sugerida más arriba, del Estado a partir de la violencia, los límites de la ideología, y no al contrario: de la ideología a la violencia.

En este último caso, la violencia potenciada en circulación, que es el espacio de reproducción, es asumida por grupos de la sociedad civil -o su contrario, la sociedad incivil de los exterminadores de la población negra- y por grupos estatales -el Estado en al servicio del exterminio de la población negra. Hay, por increíble que parezca, una ampliación del concepto de aparatos represivos del Estado, que ahora se extienden también a la sociedad civil, amenazando el monopolio ideológico de la violencia que sería la columna vertebral del aparato público represivo del Estado. Hay una extensión de la lógica de los aparatos ideológicos a los aparatos represivos. Y esto empieza a acentuar la figura misma del sujeto de derecho, que se ve sometida a una aparente contradicción, ya que el cuadro esquemático de su universalización está cada vez más amenazado. El sujeto de derecho no deja de buscar su universalización, sino que tiene que convivir con la violencia como elemento intrínseco no sólo de la producción, sino también de la circulación.

En este contexto, en circulación, el derecho penal, sin perder su carácter ideológico, es, en los países periféricos, el lugar por excelencia de la violencia, mientras que el derecho social es el lugar por excelencia de la ideología, formando, por su extrema oposición, la gran dialéctica par de la forma legal en países como Brasil. El ejemplo más incisivo lo podemos encontrar en el fenómeno de la huelga, en su paso de un delito a un derecho: su control primario ya no se lleva a cabo por la represión estatal violenta, sino por la contractualización ideológica.

Los derechos sociales y el derecho penal funcionan, a nivel de reproducción, como “elementos de medida” de la relación entre ideología y violencia, no a nivel de producción, que es el ámbito de la violencia por excelencia, sino a nivel de reproducción. Son, finalmente, un par dialéctico que corresponde a la relación entre violencia e ideología: derecho social y derecho penal, que puede pensarse a partir de ciertas contradicciones internas y relacionales.

Este análisis basado en la relación entre los derechos sociales, con énfasis en el derecho del trabajo y de la seguridad social, y el derecho penal parece ser fundamental para comprender el movimiento entre violencia e ideología desde el ángulo de la observación jurídica. Sin embargo, lo más importante en este proceso es la comprensión de que, en una etapa posterior, el derecho social se convierte en el laboratorio del derecho penal en el proceso de formación de la forma jurídica. Con esto, se puede obtener otro dato fundamental: la noción de aparato de Estado experimental en relación con otro aparato de Estado.

Es decir, en este proceso un aparato ideológico estaría en experimentación para que su nueva lógica ensayada allí sea transportada a otro aparato, ya sea ideológico o de carácter represivo, es decir, tanto desde la perspectiva del aparato represivo como del ideológico. . Los dispositivos se acomodarán sucesivamente, según sus especificidades, al molde de la forma jurídica. Ese fue el papel del derecho del trabajo y del derecho de la seguridad social, con sus reformas flexibles: servir como aparato experimental del Estado. El aspecto más importante de esta conformación, por lo tanto, es la noción de un aparato de Estado experimental en relación con otro aparato de Estado. Aquí, el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social, por un lado, y el derecho penal, por el otro, están al servicio de diferentes aparatos, uno más ideológico y otro más represivo.

El derecho laboral experimentó primero la flexibilidad, al igual que el derecho de la seguridad social. Y entonces también el derecho penal comenzó a migrar de un sistema rígido de legalidad estricta a la dinámica flexible de los principios.

El derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social fueron experimentales, primero, por su carácter más inmediatamente cercano a la clase obrera y con un atractivo más inmediatamente “ideológico” desde la perspectiva de ocultar la violencia productiva. Este papel de encubrimiento de la violencia en el ámbito de la producción ha sido jugado, desde la formación de estas ramas específicas del derecho, por el principio protector, en el derecho del trabajo, y por el principio de solidaridad, en el derecho de la seguridad social, tradicionalmente vistos como vectores positivos para la organización de la clase obrera inherente a estas ramas del derecho. Así, el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social eran los mejores lugares para experimentar con la lógica -ideológica- de los principios.

Por ejemplo, es importante observar la trayectoria del principio protector del trabajador en el derecho laboral. El principio protector se presentaba como principio pero, en rigor, no contaba con tal estructura, funcionando como vector de interpretación, en un momento histórico en el que aún no se prestigaba la lógica de la dignidad de la persona humana como un vector de interpretación, al inicio del derecho laboral. El proceso de flexibilización cobra aún más fuerza cuando la dignidad de la persona humana casi reemplaza al principio protector como vector de interpretación y el principio protector se convierte en principio y pasa a ser comparado, a partir del vector dignidad. Todo ello atemperado por el “principio de flexibilidad”.

A partir de ahí, el camino del derecho laboral se hizo posible en el pasaje de la organización rígida a la organización flexible de la venta de mano de obra en Brasil. El derecho laboral contenía su propio veneno. El proceso concluyó con la plenitud de la autonomía privada individual y colectiva. Aquí, el camino del pachukán se completa con la vuelta de todo al derecho privado.

En el derecho de la seguridad social, lo mismo sucedió con sus principios informantes, asumiendo fundamental importancia el principio de afiliación obligatoria.[Xiii], solidaridad y trato indiferenciado a los asegurados.

El principio de afiliación obligatoria, aunque así se llame, es una regla. El principio de solidaridad, que debió ser un modulador, terminó en la práctica teórica del derecho de la seguridad social convirtiéndose también en una regla de costeo, destinada a privar a los asegurados de los derechos inherentes a la señal contenida en la relación contributiva de la seguridad social. Finalmente, el principio de trato indiferenciado de los asegurados, quizás lo más parecido al modelo básico de la forma jurídica, no era más que una extensión del principio de igualdad al derecho de la seguridad social en particular.

El “principio” que sustituyó a todo esto, del mismo modo que ocurrió con el “principio/modulador de interpretación” de la flexibilización en el derecho laboral, fue el principio de equilibrio actuarial introducido por la Enmienda Constitucional nº 20/98.

Con estas transformaciones consolidadas, fue posible atender procesos homólogos en derecho penal. En derecho penal, lo que jugó el papel de vector de interpretación fue la presunción de inocencia. Adoptando el mismo curso flexible ya probado y exitoso en el derecho laboral, el derecho penal está sujeto a la misma dinámica.

En lugar de la presunción de inocencia, basada en una noción “colectiva” de la dignidad humana como vector, el contenido conocido como lucha contra la corrupción se convertiría en el vector de interpretación del derecho penal. Con esto tendríamos el sentido de importar la solución dada en el derecho laboral al derecho penal. Por ejemplo, la presunción de inocencia deja de ser un vector de interpretación y pasa a ser objeto, como mero principio, de comparación con los demás. Esto se puede observar fácilmente en la posibilidad de cambiar la lógica penitenciaria solo después de la sentencia definitiva o en las hipótesis más invasivas en la investigación penal ante la disminución de la observancia del debido proceso legal, por citar algunos ejemplos.

Así, en la conformación contemporánea del capital, tenemos que, para los países centrales del capitalismo, se conserva la relación entre violencia débil e ideología, mientras que para los países periféricos, se incrementa la violencia en los aparatos represivos, que ya se encuentran extendidos en su conformación, no restringida al público, a partir de las experiencias de revisión de las determinaciones ideológicas en los aparatos ideológicos. En otras palabras, una nueva determinación de la misma ideología que prescinde de los derechos sociales y se vuelve más individualista se convierte en lugar de experimentación, como su antítesis, para una disminución de las garantías individuales en el derecho penal.

Los dispositivos participan en un proceso de intercambio de experiencias. El “derecho social”, con énfasis en el derecho laboral, se convierte en “derecho individual”, y el derecho típicamente centrado en la protección liberal del individuo, que es el derecho penal, se convierte en “derecho social”, con la defensa de la sociedad contra la corrupción. Las cosas no son lo que son, constituyendo ambas una ideología que, para ocultar la violencia en la producción, necesita ocultar, al mismo tiempo que participa en su construcción, una fuerte violencia en circulación.

Aceptando el riesgo de una eventual acusación de anacronismo, parte de este debate sobre la maleabilidad de los principios ya estaba presente, guardando las proporciones y observando las limitaciones del momento en que se producía, en Pachukanis, especialmente en sus debates con Kelsen y Hauriou. . A su juicio, el primero sería representativo del modelo rígido mientras que el segundo anticiparía las premisas de un modelo que tendería a la flexibilidad. El primero sería el alter ego del modelo legalista y la pureza del derecho, mientras que el segundo luchaba contra la pureza y sostenía la existencia de la necesidad de un análisis sociológico del derecho, tanto que, sobre todo por su libro, escrito con George Rennard, sobre el institucionalismo, es considerado el “padre de la sociología del derecho”.

En Kelsen, Pachukanis es capaz de prever cómo la teoría pura conduce finalmente a lo que refuta: la ley natural. En Hauriou, Pachukanis percibe la existencia del método marxista como leído “al revés” al servicio de la clase burguesa. Hauriou sostiene que cada trabajador es, en realidad, un realizador de los intereses de la burguesía desde una perspectiva individual, y que, cuando esta “ideología” del individualismo y la individualidad falla, fuerza, es decir, la violencia al servicio de la clase burguesa. , con su aparato militar, no fallaría.

Conclusión

En tiempos oscuros como los actuales, subsiste la certeza de que apostar por las incertidumbres es sumamente costoso para el capitalismo. Los derechos sociales mutan para adaptarse al proceso de flexibilización de la compraventa de mano de obra. Se disipan. El impacto es la migración de su análisis a los postulados típicos de la autonomía privada, haciendo que el supuesto interés público o social en la defensa de la clase obrera revele lo que en realidad es: una promesa vacía. Trabajadores como Crusoes en sus islas, abandonados a su suerte: ese es el sueño del capitalismo. La historia, sin embargo, será testigo, verdugo y juez en la resolución del dilema planteado: ¿hasta cuándo se someterá la clase obrera a tal violencia?

*Marco Orione Profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo.

* Flavio Roberto Batista Profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo.

Referencias


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NAVES, Márcio Bilharinho. Marxismo y derecho: un estudio sobre los pachukanis. São Paulo: Boitempo, 2008.

ORION, Marco. A orillas del Sena: hacia una teoría de la historia de la clase obrera. In: BATISTA, Flavio Roberto; MARTINS, Carla Benítez, SEFERIAN, Gustavo. Comuna de París, Estado y Derecho. Belo Horizonte: RTM, 2021. pág. 113-132.

ORION, Marco. Subsunción hiperreal del trabajo al capital y al estado: el caso del Tribunal Laboral brasileño. Revista LTr, São Paulo, vol. 5, año 85, mayo de 2021, pág. 522-530

PACHUKANIS, Evgeni. La teoría general del derecho y el marxismo y ensayos seleccionados (1921-1929). São Paulo: Sundermann, 2017.

SILVA, Julia Lenzi. Por una crítica más allá de la universalidad: forma jurídica y seguridad social en Brasil. Tesis (doctorado). São Paulo: USP, 2019.

Notas


[i] John Holloway, aún en su fase más radical, criticó procesos similares a este, que en todos los aspectos se aplican a los intentos del socialismo legal de resistir legalmente los ataques a los derechos sociales: “La tarea, por lo tanto, no es trabajar a través de formas burguesas para ganar posiciones de "poder" e "influencia" (la ilusión destructiva y sin esperanza del eurocomunismo), sino trabajar contra estas formas, desarrollar a través de la práctica material formas de contraorganización, formas de organización que expresen y consoliden la unidad subyacente de resistencia a opresión de clase, formas de organización que se oponen a las formas fetichizadas y fetichizantes de la 'política' y la 'economía' burguesas. ¿Qué es la revolución sino el proceso de debilitamiento y, en última instancia, de ruptura con las formas burguesas de intercambio, un proceso de destrucción diaria de las formas burguesas como preludio necesario del declive final que sentará una base radicalmente nueva para la lucha? Imaginar que uno puede debilitar las viejas formas de intercambio trabajando a través de ellas no tiene sentido” (HOLLOWAY, 2019: 1496).

[ii] El clásico estudio de Márcio Naves (2008) sobre los pachukanis, acompañado de otros textos de menores proporciones, se convirtió en referencia ineludible en la lectura del autor y, desde entonces, sirve de guía para el tratamiento recibido por su obra en Brasil.

[iii] Aquí se utilizará la traducción brasileña publicada en una colección organizada por Zizek (1996).

[iv] “Cuando, cuando hablábamos de la metáfora del edificio o de la 'teoría' marxista de Eatado, afirmábamos que se trata de concepciones o representaciones descriptivas de sus objetos, no teníamos mayores motivaciones críticas. Por el contrario, tenemos todas las razones para creer que los grandes descubrimientos científicos pasan inevitablemente por una fase que llamaremos "teoría" descriptiva. Esta es la primera fase de cualquier teoría, al menos en el dominio que nos ocupa (la ciencia de las formaciones sociales). Como tal, podemos –y, en mi opinión, debemos– afrontar esta fase como transitoria, necesaria para el desarrollo de la teoría” (ALTHUSSER, 1996: 111-112).

[V]“Para avanzar en la teoría del Estado es indispensable tener en cuenta no sólo la distinción entre poder del Estado y Aparato del Estado, sino también otra realidad que claramente está del lado del Aparato (Represivo) del Estado, pero que no debe confundirse con eso. . Designaré esta realidad por su concepto: los Aparatos Ideológicos de Estado” (ALTHUSSER, 1996: 114).

[VI]“Lo que distingue a los EIA del Aparato (Represivo) de Estado es la siguiente diferencia fundamental: el Aparato Represivo de Estado funciona 'por la violencia', mientras que los Aparatos Ideológicos de Estado funcionan 'por ideología'” (ALTHUSSER, 1996: 115).

[Vii] Althusser señala muy perentoriamente esta indisociabilidad, atribuyéndola a la condición misma de posibilidad de la existencia de la ideología: “Y formularemos enseguida dos tesis conjuntas: 1. No hay práctica, sino a través de una ideología y dentro de ella; 2. No hay ideología, salvo por el sujeto y para los sujetos. Ahora podemos llegar a nuestra tesis central. La ideología cuestiona a los individuos como sujetos” (ALTHUSSER, 1996: 131).

[Viii] No es casual que el tratamiento de la dicotomía entre sociedad civil y Estado abunde en la juventud de Marx, en la que, según Althusser, aún no había abandonado la problemática hegeliana, apareciendo especialmente en su Crítica de la filosofía del derecho de Hegel, que abre con una larga discusión sobre el tema (MARX, 2010: 27-32). Como refuerzo adicional del argumento althusseriano, el término “sociedad civil” prácticamente desaparece de su obra después de La ideología alemana.

[Ex] La referencia más citada al respecto se encuentra en la obra La guerra civil en Francia, en la que Marx examina el proceso histórico de la Comuna de París: “Al mismo ritmo que el progreso de la industria moderna se desarrollaba, extendía e intensificaba el antagonismo de clase entre los capital y trabajo, el poder del Estado tomó cada vez más el carácter de poder nacional del capital sobre el trabajo, de una fuerza pública organizada para la servidumbre social, de una máquina de despotismo de clase” (MARX, 2011: 55).

[X] “La organización del proceso de producción capitalista desarrollado rompe toda resistencia; la generación constante de una superpoblación relativa mantiene la ley de la oferta y la demanda de trabajo, y por lo tanto los salarios, en el camino conveniente a las necesidades de la apreciación del capital; la coerción muda que ejercen las relaciones económicas sella el dominio del capitalista sobre el trabajador. La violencia extraeconómica, directa, continúa, por supuesto, empleándose, pero sólo excepcionalmente. Para el curso habitual de las cosas, es posible confiar al trabajador a las 'leyes naturales de la producción', es decir, a la dependencia en que se encuentra en relación con el capital, dependencia que se origina en las mismas condiciones de producción y que a través de ellos se garantiza y perpetúa” (MARX, 2013: 808-809).

[Xi] Edelman tuvo el mérito de relacionar, por primera vez, la crítica del derecho de Pachukan con la teoría de la ideología de Althusse. De ahí su centralidad en este argumento.

[Xii] Althusser también apoyó esta idea en otro texto: “Para que haya clases en una 'sociedad', la sociedad debe estar dividida en clases; esta división no se produce postfestum, es la explotación de una clase por otra y, por tanto, la lucha de clases que constituye la división en clases. Porque la explotación ya es lucha de clases” (ALTHUSSER, 1978: 27).

[Xiii] Véase, al respecto, el trabajo fundamental de Júlia Lenzi Silva (2019: 177-183).

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