La Asamblea Constituyente de Chile – V

Imagen: Jens Johnson
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por ESTER GAMMARDELLA RIZZI*

Una nueva Constitución está muchas veces en tensión con la realidad social que regulará

“Cada vez que el reino humano parece condenado al peso, me digo a mí mismo que, como Perseo, debería volar a otro espacio. No se trata en absoluto de escapar a los sueños oa lo irracional. Quiero decir que necesito cambiar mi punto de vista, que necesito considerar el mundo desde otra perspectiva, otra lógica, otros medios de conocimiento y control. Las imágenes de ligereza que busco no deben, en contacto con la realidad presente y futura, disolverse como los sueños…” (Italo Calvino, Seis propuestas para el próximo milenio).

En febrero de 2022 viví un verano soleado en Santiago. No solo porque había un sol intenso y constante entre las 7 am y las 21:30 pm. No sólo porque hubo 14 días sin lluvia y con muy pocas nubes (la zona central de Chile vive un preocupante proceso de desertificación y disputas políticas por el agua). No apenas. También porque Chile vive un período histórico soleado, en el que la gente está dedicando tiempo y energía a pensar en cómo Chile y la sociedad chilena pueden ser mejores en el futuro. Están “embarazadas” de proyectos y deseos de cambio que se cristalizarán en el texto constitucional que ahora se debate.

Regresar a Brasil es regresar a un país que atraviesa un momento difícil y cuyo presidente es una figura desastrosa. Un país que está en proceso de mirar sus podredumbres históricas y enfatizarlas, que ya no es el “país del futuro” para ser el país en el que muchos solo ven violencia y dolor. Y… es difícil querer cambiar y querer proyectar un futuro mejor para lo que no se ama (como siempre me recuerda Tiago Tranjan). De todos modos, vivimos aquí en un difícil “rincón de la historia”. No en Chile. O también en Chile. Pero en Chile, las dificultades ahora parecen estar brillando intensamente. Por cierto, es posible sentarse bajo el sol naciente, todavía débil, y olvidar por unos momentos la oscuridad que se está quedando atrás. Y planeando y deseando que llegue el sol intenso. Un futuro mejor, menos excluyente y desigual, con más derechos.

Uno de los "ayuntamientos constituyentes(una instancia participativa autogestionada para discutir la nueva Constitución) realizada en Valparaíso tuvo las siguientes preguntas disparadoras (por así decirlo, preguntas “para iniciar la conversación”): “¿Qué le duele en Chile? ¿Qué encanta en Chile?”. Dolor y encanto. Y este dolor, pero también este encantamiento para la patria, están moviendo a la sociedad hacia una nueva Constitución, hacia nuevas normas capaces de empujar a la sociedad hacia un lugar mejor.

Al viajar a Chile volé, como el Perseo citado por Italo Calvino, a otro espacio, a otro punto de observación, con el objetivo de observar el mismo período histórico que, desde aquí, quizás me parecía demasiado pesado y oscuro. Regresé soleado: existe la posibilidad de un futuro mejor si no abandonamos el encanto por nuestra tierra, por nuestra gente, por nosotros mismos, por lo que somos. Si conservamos cierto sentido de pertenencia. (También pregunté a mis entrevistados si todavía tenía sentido “llamar a Chile Chile”, dado que se reconocen las diferentes naciones indígenas. Aparentemente, si el objetivo es escribir una nueva constitución para Chile, se debe lograr cierta unidad y cierta pertenencia. sentido). Lo que me di cuenta fue que los chilenos y las chilenas están haciendo colectivamente este esfuerzo de imaginación para decir a dónde quieren llegar. Y plasmarán estos deseos en el texto de la Constitución que se está discutiendo y aprobando en este mismo momento.

 

1.

Sin embargo, ¿cómo puede tomar forma este esfuerzo colectivo?

A finales de septiembre y principios de octubre de 2021, junto con el Regulaciones generales, la Convención Constituyente aprobó su Reglamento de Mecanismos, Organizaciones y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente. Prevé una serie de instancias y procesos participativos que buscan formas de incluir políticamente a “grupos históricamente excluidos”, como se indica en el título que inicia en el artículo 55. Cabe destacar los más relevantes de estos procesos: (1) Iniciativa popular de carácter constitucional. norma (artículos 31-35); (2) reuniones autoconvocadas (o ayuntamientos constituyentes) (art. 36); (3) referéndum intermedio (arts. 37-41) y, finalmente, (4) audiencias públicas obligatorias (art. 42).

El 11 de febrero de 2022, el diario el país acusó a la Convención Constituyente de vivir "Desorden, posiciones extremas y falta de liderazgo". La crítica no podía ser más injusta, como observé. Los constituyentes chilenos parecen comprometidos con el buen funcionamiento de la Convención y con la entrega de un texto constitucional que respete -al menos procesalmente- las instancias participativas previstas. ¿Cómo juzgar como “desorden” un lugar donde los miembros susurran para hablar entre sí (como si estuvieran en una biblioteca silenciosa o incluso en un lugar religioso)? Lo hacen para no perturbar la votación o el desarrollo de la reunión colectiva. Por lo que he observado, los miembros de la Convención Constituyente son solemnes y acertadamente valoran la importancia de la institución que forman, la magnitud histórica de la tarea que se les encomienda. Toda esta solemnidad, que se siente fácilmente dentro del edificio de la Convención, contrasta de alguna manera con la vestimenta informal que muchos visten y con las prácticas “fuera de los muros”: es frecuente ver convencional celebrar reuniones o tomar el sol sentados en el pasto afuera del edificio del ex Congreso Nacional de Chile. Sin embargo, no hay desorden político.

Os convencional tuvo la difícil tarea de elaborar un método de toma de decisiones capaz de lidiar con los muchos textos constitucionales potenciales traídos, a través de la participación popular, para la apreciación de la Convención Constituyente (la vía principal para incluir texto fueron las iniciativas populares de normas constitucionales). En este proceso, favorecieron la votación en lugar de las discusiones. Así, escucharon las propuestas expuestas y realizaron una ronda de preguntas a los proponentes. El siguiente paso fue votar si el texto permanecería en debate o sería descartado. Los acuerdos políticos entre los múltiples grupos que integran la Convención Constituyente tienen lugar, en su mayoría, fuera de los micrófonos oficiales del edificio de la Convención.

Además de la necesidad de crear un método de deliberación política capaz de responder a procesos participativos y, al mismo tiempo, de redactar una Constitución, hay un elemento más que debe tenerse en cuenta: el cortísimo plazo para que estas decisiones se adopten. ser tomado. Deberán entregar la versión final de la Constitución, para consideración de la sociedad chilena, el 4 de julio del presente año.

El plazo para declarar el apoyo a las iniciativas populares (se necesitaban 15.000 firmas para que el texto fuera discutido en la Convención) y para presentar iniciativas de los miembros de la Convención (cada propuesta debía ser apoyada por al menos ocho convencional) finalizó el 1 de febrero de 2022. La propia Convención prometió en su calendario entregar un anteproyecto de Constitución a la Comisión de Armonización antes del 16 de mayo del mismo año. Entre el momento inicial de la discusión de los textos, el 1 de febrero, cuando estaban sobre la mesa las más de mil normas y capítulos, y el 16 de mayo, cuando debe estar listo el proyecto de Constitución, sólo hay tres meses y bastante. Es una tarea monumental en un tiempo mínimo. El trabajo para afrontarlo exige seriedad y concentración.

¿Por qué no ampliar ese plazo? Esta es una pregunta que me pareció natural y que le hice a muchas de las personas que entrevisté. Escuché de algunos de ellos que la Convención no quiere intentar, por ejemplo, cambiar el período de operación porque esto podría causar problemas. Por un lado, la propia Convención podría decidir -mediante una votación- extender su vigencia más allá del límite previsto en el artículo 137 de la Constitución de 1980, pero este procedimiento podría ser cuestionado por el mecanismo de Control de Constitucionalidad del artículo 136. (Como ya explicado en la Parte 4 de esta serie, el proceso constituyente se incluyó como reforma constitucional en la Constitución de 1980).

Por otro lado, la Convención podría hacer una solicitud al Congreso Nacional de Chile y esperar que, a través de un cambio constitucional en el propio artículo 137, se establezca un nuevo plazo. En este segundo camino, sin embargo, la Convención Constituyente podría verse políticamente debilitada. Además, la decisión de extender o no el plazo no estaría bajo su control.

Un debate similar tuvo lugar cuando se discutió el quórum de dos tercios para la aprobación de las normas constitucionales. La decisión de la Convención fue aprobar -por mayoría simple- un reglamento que confirmaba el quórum de dos tercios previsto inicialmente en el artículo 133 de la Constitución de 1980 y confirmado en los artículos 96 y 97 de la regulación. Además, en su artículo 103, la regulación establecía que, para modificar los dos tercios previstos en los artículos 96 y 97, serían necesarios dos tercios, a diferencia del resto del regimiento, que podía modificarse por mayoría simple.

Las decisiones políticas de la Convención hasta el momento han sido respetar plenamente lo establecido en diciembre de 2019: un quórum de dos tercios y un plazo máximo de un año. Sérgio Grez, profesor de historia de la Universidad de Chile, analizó en una entrevista los probables efectos de este alto índice de aprobación. Afirma que las normas aprobadas serán menos transformadoras de lo que podrían ser si se adoptara una decisión por mayoría simple, o si se adoptara una solución intermedia, sometiendo a plebiscito propuestas controvertidas.

La "referéndum intermedio”, de hecho, estaba prevista en los artículos 77 y 97 de la regulación General de la Convención. Además, se reguló en los artículos 37 a 41 de la Reglamento de Mecanismos, Organizaciones y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente. Es interesante observar, sin embargo, que el artículo 37 de este documento normativo adoptó un texto abierto, en el que se menciona únicamente la posibilidad de utilizar este mecanismo, y no su obligación: “Artículo 37.- Definición. La Convención Constituyente podrá resolver la celebración de un plebiscito en forma directa respecto de determinadas normas constitucionales (…).

La propuesta era que aquellas normas que no alcanzaran los dos tercios completos de la Convención, pero alcanzaran los tres quintos, fueran llevadas a un plebiscito único en el que la población pudiera opinar sobre el contenido de varias normas constitucionales controvertidas. Ya sea porque una participación tan amplia no era deseable por partes conservadoras de la Convención, o porque el plazo para concluir los trabajos de la Convención es extremadamente corto, la idea de un plebiscito intermedio terminó siendo abandonada y no se incorporó a la calendario funcionamiento de la Convención Constituyente. Por tanto, se optó por no llevar a cabo la posibilidad prevista en el artículo 37.

Si se realizara el plebiscito intermedio, sería una forma efectiva de participación popular directa en temas específicos –controvertidos, probablemente– y no una consulta sobre la Constitución definitiva, lista y completa, como probablemente ocurrirá en el segundo semestre de este año. Sergio Grez lamenta que Chile haya perdido la oportunidad de consultar a la población sobre temas delicados, que probablemente no obtendrán los dos tercios necesarios para ser aprobados en el pleno de la Convención, pero que eventualmente lograrían la mayoría para avanzar a una consulta popular.

Finalmente, el plebiscito final en el que la sociedad chilena dirá si aprueba (aprehender) o rechazar (rechazo) el texto constitucional elaborado por el convencional durante todo este año laboral, a diferencia de otras elecciones en Chile, la asistencia será obligatoria para los votantes registrados (artículo 142 de la Constitución de 1980). Como está previsto que los trabajos de la Convención finalicen el 4 de julio, de cumplirse el cronograma, el plebiscito final debería realizarse a mediados de septiembre.

Además del quórum de dos tercios y el plazo ajustado, la Convención Constituyente chilena también ha sufrido de precariedad institucional y presupuestaria desde el inicio de su trabajo. En julio de 2021, cuando se instaló, no se preveía adecuadamente el edificio en el que funcionaba ni un presupuesto adecuado para la contratación de asesores y otros servicios técnicos. Tampoco hubo ningún esfuerzo por parte del gobierno de Piñera para solucionar estos problemas.

Poco a poco, sin embargo, estas debilidades fueron siendo enfrentadas. Se adscribieron funcionarios del Congreso Nacional y de las universidades públicas; edificios y talleres prestados; Se convocó a la sociedad civil con competencias técnicas específicas, por ejemplo, en software de participación. La Convención Constituyente resolvió sus fragilidades y debilidades pidiendo ayuda a otras instituciones de la sociedad chilena. Esta fue una forma informal de abrirse a la participación de otros miembros. Debido a una deficiencia, se ha vuelto más democrático.

 

2.

Es muy interesante ver que se está redactando una Constitución. Redactar una Constitución parece ser un ejercicio de imaginación institucional, creando un documento normativo que establecerá, al mismo tiempo, una forma de organizar el Estado; crear formas de distribuir (y limitar) el ejercicio del poder en la sociedad; establecer derechos y principios que organizan la vida social y establecer, entre otras cosas, cuáles son las funciones que debe desempeñar el Estado en este futuro que se construye con muchas palabras, debates y textos normativos.

Una nueva Constitución está muchas veces en tensión con la realidad social que va a regular. No tendría sentido que la sociedad chilena elabore una Constitución absolutamente “adecuada” a su sociedad. Fue el deseo de cambio lo que llevó a la convocatoria de la Convención para redactar una nueva constitución. Viene, en cierto modo, a responder a las preguntas: “¿Cómo quiere ser la sociedad chilena en el futuro, qué quiere ver cambiado, alterado?”. Así, ganar las disputas políticas en el Pleno de la Convención Constituyente es ganar un texto normativo que contenga una voluntad de cambio. El camino para que este texto se haga realidad en la sociedad chilena es mucho más largo. En todo caso, es un privilegio ver este ejercicio de imaginación institucional, consolidación política y organización de las voluntades sociales llevado a cabo por 154 representantes electos. Regresé del soleado Chile.

*Ester Gammardella Rizzi es docente del curso Gestión de Políticas Públicas de la EACH-USP.

Publicado originalmente en la revista Abogado.

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